El principio de complementariedad y las investigaciones en curso ante la CPI:
Prioridad funcional, coherencia sistémica y límites de la jurisdicción universal
I. Introducción
El principio de complementariedad constituye el eje estructural del sistema instaurado por el Estatuto de Roma. Lejos de establecer primacía formal de la Corte Penal Internacional (CPI), el Estatuto adopta un modelo de subsidiariedad: los Estados conservan la responsabilidad primaria y la Corte interviene únicamente cuando aquellos no estén dispuestos o sean incapaces de investigar o juzgar genuinamente.¹
Sin embargo, surge una cuestión distinta cuando la CPI ha abierto formalmente una investigación y se encuentra ejerciendo activamente su jurisdicción: ¿deben los terceros Estados abstenerse de iniciar o continuar procedimientos basados en jurisdicción universal respecto de la misma situación o conducta?
Este trabajo sostiene que, cuando la CPI ejerce activamente su competencia, la coherencia sistémica y el objeto y fin del Estatuto de Roma favorecen reconocer una prioridad funcional de la Corte frente a procedimientos paralelos basados en jurisdicción universal por parte de terceros Estados.
II. Complementariedad como principio estructural
El artículo 17 del Estatuto de Roma establece los criterios de admisibilidad sobre la base de la falta de disposición o incapacidad estatal.²
La jurisprudencia de las Salas de Cuestiones Preliminares ha precisado que la complementariedad exige un análisis comparativo entre el procedimiento nacional y el caso ante la Corte, debiendo referirse sustancialmente a la misma persona y conducta.³
Como señala Stahn, la complementariedad no es solo un mecanismo procesal, sino un principio estructural de distribución de autoridad.⁴ Kleffner, por su parte, destaca que expresa una preferencia sistémica por la persecución nacional coordinada.⁵
III. Jurisdicción universal y fragmentación
La jurisdicción universal permite a los Estados perseguir determinados crímenes internacionales con independencia de vínculos territoriales o personales.⁶
No obstante, su ejercicio simultáneo con investigaciones activas de la CPI puede generar fragmentación probatoria, decisiones contradictorias y competencia estratégica entre foros.
Ambos advierte que el sistema del Estatuto de Roma presupone coordinación y no competencia entre jurisdicciones.⁷
IV. Prioridad funcional de la Corte
Si bien el Estatuto no establece primacía formal, cuando la CPI ha afirmado admisibilidad y ejerce jurisdicción activa, emerge una prioridad funcional basada en:
-
Integridad sistémica.
-
Régimen de cooperación (arts 86–93).⁸
-
Protección del acusado (art 20).⁹
-
Interpretación conforme al objeto y fin del tratado.¹⁰
En este contexto, la lógica sistémica favorece la abstención prudente de terceros Estados.
V. Límites
La prioridad funcional no es absoluta. La jurisdicción universal puede justificarse cuando:
(a) La investigación de la CPI deviene inactiva;
(b) Determinadas conductas no son perseguidas por la Corte;
(c) Existen bloqueos estructurales de cooperación.
VI. Conclusión
La complementariedad fue concebida como subsidiariedad. Sin embargo, cuando la CPI ejerce activamente su competencia, la coherencia del sistema internacional favorece reconocer una prioridad funcional frente a procedimientos paralelos basados en jurisdicción universal.
No se trata de primacía jerárquica, sino de una exigencia derivada de la arquitectura del Estatuto de Roma y de la necesidad de evitar fragmentación en la justicia penal internacional.
Notas
-
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (adoptado 17 julio 1998, en vigor 1 julio 2002) 2187 UNTS 90, Preámbulo párr 10.
-
Estatuto de Roma (n 1) art 17.
-
Fiscal c Thomas Lubanga Dyilo (Decisión sobre la orden de detención) ICC-01/04-01/06 (10 febrero 2006) párrs 29–37.
-
Carsten Stahn, A Critical Introduction to International Criminal Law (CUP 2019) 217–224.
-
Jann K Kleffner, Complementarity in the Rome Statute and National Criminal Jurisdictions (OUP 2008) 102–115.
-
Cedric Ryngaert, Jurisdiction in International Law (2ª edn, OUP 2015) 187–205.
-
Kai Ambos, Treatise on International Criminal Law: Volume I (OUP 2013) 88–94.
-
Estatuto de Roma (n 1) arts 86–93.
-
Estatuto de Roma (n 1) art 20.
-
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 mayo 1969) 1155 UNTS 331, art 31(1).
No hay comentarios:
Publicar un comentario