Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.
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jueves, 12 de febrero de 2015

MICROTRÁFICO DE ESTUPEFCIENTES EN SALTA - APUNTES PARA UNA DEFENSA TÉCNICA EFECTIVA (PARTE 1)


En el año 2005, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional 26.052 por la que se dispone la transferencia a las Provincias que así lo acepten, de la competencia penal para la investigación y juzgamiento de ciertos delitos previstos en la  Ley nacional 23.737, de Estupefacientes.-


El Artículo 2 de la Ley 26.052, modifica la competencia  penal en materia de delitos cometidos en infracciòn a la Ley 23.737 de estupefacientes, otorgando tal competencia para su investigación y juzgamiento a las Provincias, cuando estas adhieran a la Ley 26.052, en los casos correspondientes a los siguientes delitos:

"1. Artículo 5º incisos c) y e), (de la Ley 23.737) cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.
2. Artículo 5º penúltimo párrafo (de la Ley 23.737) 
3. Artículo 5º Ultimo párrafo (de la Ley 23.737) 
4. Artículo 14. (de la Ley 23.737) -  TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES Y TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL
5. Artículo 29 (de la Ley 23.737) .
6. Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal.-
A partir del 01 de enero de 2014, la Provincia de Salta ha adherido a la Ley Nacional citada en primer término, aceptando así la competencia de la Justicia Ordinaria para investigar y juzgar los hechos comprendidos en la norma enunciada en el párrafo anterior.-

Esta nueva competencia asumida por la Provincia de Salta ha sido denominada en nuestro ámbito judicial y académico , en lo que respecta a las infracciones al Artículo 5 de la Ley 23.737,  como "MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES".-



Se trata entonces de la persecución penal de infracciones a la Ley de Estupefacientes, consistentes en un tráfico de tales sustancias en cantidades pequeñas, acondicionadas para su venta o entrega al menudeo.-

Esta política de persecución penal de tales acciones disvaliosas, unidas a la implementación en la gran mayoría de los casos del sistema de procedimiento sumarísimo, declaración de flagrancia mediante ante el secuestro de sustancia estupefaciente en poder del inculpado, ha llevado a altos niveles de eficiencia en lo que respecta a la condena de personas acusadas por estos delitos.-

En este sentido, es que, desde el Poder Ejecutivo se han mostrado las estadísticas correspondientes a las condenas obtenidas en un corto lapso de tiempo como un gran avance en materia de seguridad y de justicia, que permiten afirmar que "SALTA ES PROVINCIA MODELO EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO".-

En efecto, a menos de cuatro meses de vigencia de la nueva competencia provincial, desde el Ministerio de Justicia se difundieron cifras oficiales, según las cuales al 22 de abril de 2014, existían 186 causas abiertas por microtráfico y 210 detenidos, con 22 audiencias de juicio oral ya fijadas y 10 personas condenadas .-

A fines de septiembre de 2014, según un nuevo informe del Ministerio de Justicia de Salta, las cifras fueron incrementándose, hasta llegar a 477 causas iniciadas, con 104 audiencias de juicio realizadas y 76 personas condenadas por microtráfico de estupefacientes, con plazos de sustanciación de la investigación y del juicio que van desde los 60 hasta los 90 días.-

Este nuevo sistema implementado para la investigación y juzgamiento de causas por microtráfico de estupefacientes impone a la defensa técnica una serie de nuevos desafíos, que vienen signados por un estrecho margen de maniobra, tanto en lo temporal como en lo procedimental.-

En el presente trabajo -a lo largo des partes que iremos  publicando- intentaremos abordar esos desafíos desde el estudiio de cada una de las características fundamentales que han ido adquiriendo en el proceso penal salteño las investigaciones y los juicios alcanzados por el sistema.-

Entre las más importantes características, podemos destacar las siguientes:

(1) Aplicación del PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO.-

(2) Mantenimiento del Imputado en situación de privación de la libertad: ¿La prisión preventiva como regla?.-

(3) Formas del procedimiento policial de secuestro de sustancias estupefacientes y causales de su invalidez.-

(4) La calificación legal de los hechos: Deslinde entre Tenencia con fines de comercialización y tenencia simple.-

En esta ocasión nos referiremos a la primera caracterìstica de estos procedimientos, cual es la de tramitar por la vía del PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO.-

Este procedimiento se encuentra previsto en el Código Procesal Penal de Salta, a partir del Artículo 271, con las reformas introducidas por Ley 7.799 de diciembre de 2013, y se encuentra destinado a regular la investigación y el juzgamiento -entre otros supuestos- de los hechos denominados "en flagrancia".-


Por su parte, el Artìculo 348 define la flagrancia estableciendo que "se considera que hay flagrancia cuando un autor o part{icipe del hecho es sorprendido en el momento de la comisión  o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presente rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito".-


A este  tipo de situaciones se aplica el procedimiento sumarísimo, siempre y cuando la calificación legal que recayere no trajera aparejada la eventual aplicaciòn de una pena superior a cinco años de prisiòn en el mìnimo de la escala penal aplicable.-


Siendo así las cosas, la comercialización de estupefacientes y la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pprincipales figuras en que se considera incursa la conducta de quienes resultan imputados en causas por microtráfico de estupefacientes, permite en su forma simple la aplicación del procedimiento sumarísimo, puesto que el mínimo de la escala penal aplicable es de cuatro años de prisión, conforme artículo 5 de la Ley 23.737.-


Entonces, a partir de la aprehensión del imputado, que puede practicarse por la Policía de Salta, sea que se cuente o no cun una investigación previa respecto del sospechoso, tendrá lugar la aplicación del procedimiento sumarísimo, el que puede reseñarse en los siguientes pasos:



PASO 1: El sospechoso es aprehendido por la Policía mientras se encuentra cometiendo un delito o mientras se encuentra huyendo con elementos provenientes del delito.-

PASO 2: La Policía comunica la aprehensión al Fiscal Penal, haciéndole conocer los motivos de la misma. El Fiscal Penal puede adoptar una de las siguientes decisiones: (a) Manifestar que no le interesa mantener la aprehensión del imputado.- (b) Solicitar la conducción del imputado a la sede de la Fiscalía.- 

PASO 3: La Policía comunica la apreshensión al Juez de Garantías, haciéndole saber lo que ha manifestado el Fiscal Penal acerca de la situación de libertad del imputado. El Juez puede ordenar la libertad del imputado o mantener su estado de aprehensión. 

PASO 4: El imputado es conducido dentro de las 24 horas de aprehendido por la Fuerza Pública a Fiscalía Penal, donde se le hará conocer la existencia de una imputación penal concreta en su contra (AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN), y podrá prestar declaración indagatoria.- A esta audiencia en sede de Fiscalía, bajo pena de nulidad, deberá concurrir la Defensa Técnica del imputado, ejercida por un Defensor Oficial o por un abogado de la Matrícula.- 

PASO 5: Una vez finalizada la audiencia de imputación, el Fiscal Penal puede adoptar una de las siguientes decisiones: (a) Ordenar la libertad del imputado.- (b) Solicitar al Juez de Garantías que la aprehensión del imputado se transforme en DETENCIÓN.-

PASO 6: El Fiscal Penal declara por decreto fundado la aplicación del procedimiento sumarísimo.- 

PASO 7: El Juez de Garantías toma -inmediatamente después de la audiencia en Fiscalía-, una audiencia de control de aprehensión.- En esta audiencia se controlarán las condiciones en que se encuentra el imputado privado de su libertad y la defensa técnica podrá solicitar la recuperación de su libertad. En algunos Juzgados de Garantías esta solicitud puede efectuarse verbalmente en la audiencia; en otros, debe ser presentada por escrito.- En todos los casos, desde arribada la respuesta del Fiscal Penal, el Juez de Garantías tiene un plazo de 3 días hábiles para resolver el planteo.- 

PASO 8: El Juez de Garantías resuelve la aplicación o no del procedimiento sumarísmo al caso concreto.- Desde la audiencia de imputación, la Defensa tiene 24 horas para formular oposición a la aplicación del proceso sumarísimo en el caso concreto. La oposición debe presentarse ante el Juez de Garantías, quien debe resolverla dentro de los 3 días hábiles de sustanciada la vista al Ministerio Público Fiscal.- 

PASO 9: Decidida la aplicación del procedimiento sumarísimo, comenzará la INVESTIGACIÓN SUMARIA a cargo del Fiscal Penal, la cual tiene una duración máxima de veinte (20) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles más, al cabo de la cual el Fiscal Penal deberá decidir si requiere o no juicio oral en contra del imputado.-

PASO 10: En caso de encontrarse detenido el imputado, el Fiscal Penal tendrá 15 (quince) días corridos para solicitar la conversión de la detención en prisión preventiva. Si no lo hiciere, el Juez de Garantías deberá ordenar la libertad inmediata del imputado.- 

PASO 11: Concluida la investigación sumaria, el Fiscal decretará la remisión de la causa a juicio, formulando su acusación.- Esta será presentada ante el Juez de Garantías, quien convocará a todas las partes (Fiscal, Defensa y Víctima) a una AUDIENCIA FINAL.- 

PASO 12: En la AUDIENCIA FINAL, la Defensa Técnica podrá oponerse al requerimiento de elevación a juicio, lo que deberá ser resuelto por el Juez de Garantías.- Además las partes deberán ofrecer la prueba de la que intentarán valerse en el juicio oral, debiendo ésta ser aceptada o rechazada por el Juez de Garantías.- 

PASO 13: Una vez cumplida la AUDIENCIA FINAL, el Juez de Garantías dictará resolución ordenando o no la elevación de la causa a juicio oral, y en ese caso elevará las actuaciones al Tribunal de Juicio.- 

PASO 14: Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará AUDIENCIA DE DEBATE, dentro de los diez (10) días hábiles.-


El primer desafío que surge para la defensa técnica proviene, entonces, de las características propias del procedimiento sumarísimo, puesto que su aplicación en el caso concreto reduce cuando menos los pazos de los que se dispone para elaborar una defensa efectiva.-

La única herramienta con la que cuenta la defensa técnica para discutir en sede judicial la decisión del Fiscal Penal de aplicar el procedimiento sumarísimo es la oposición que a tal efecto puede deducir ante el Juez de Garantías dentro de las 24 horas de decretada dicha aplicación.-


Esta oposición puede manifestarse por escrito a presentarse ante el Juzgado de garantías o en forma oral en el marco de la audiencia de control de legalidad de la aprehensión. De ella se corre traslado al Fiscal Penal y luego el Juez adopta una decisión por auto resolutivo.-


El Código Procesal Penal de Salta no prevé una enunciación de las causales por las que la defensa puede oponerse a la implementación en el caso concreto del procedimiento sumarísimo, por lo que cualquier oposición deberá ser tratada y resuelta, siendo recomendable que se encuentre fundada en una especial limitación al ejercicio del derecho de defensa en juicio del imputado que torna incompatible con la vigencia de tal garantía la aplicación del procedimiento en cuestión en el caso concreto.-


En los anales de la jurisprudencia reciente se encuentran numerosos planteos de la defensa técnica formulando oposición a la aplicación del procedimiento sumarísimo, tanto en casos de microtráfico de estupefacientes como en otros casos de declaración de flagrancia, los cuales, en su gran mayoría han sido resueltos en forma negativa respecto de las pretensiones de la defensa.-


Entre los casos que han podido relevarse, hasta el 31 de julio de 2014, mediante consulta de la base de datos de público acceso del Poder Judicial de Salta, se pueden mencionar los siguientes:


(  ) "Flores, Miguel Ángel", fallo del Juzgado de Garantías de 8a Nominación de Salta, de fecha  26 de febrero de 2014, Expediente Nº GAR-111.821/14, correspondiente a una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en la cual se rechazó el planteo de la defensa de oposición al procedimiento sumarísimo, basado en la falta de declaración de un testigo, del cual se dijo que era posible que la prestara en el juicio oral sin mengua alguna para el derecho de defensa en juicio del imputado.-

(  ) "Barranco, Luis Rubén", fallo del Juzgado de Garantías de 1a Nominación de Salta, de fecha 28 de febrero de 2014, Expediente Nº GAR-113.045/14, correspondiente a una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en la cual se rechazó el planteo de la defensa de oposición al proceso sumarísimo, basado en la aducida imposibilidad de producciòn de cierta prueba, tales como testimoniales, informe ambiental, pericia a la sustancia estupefaciente. El Tribunal sostuvo que dichas medidas podían ser cumplidas dentro del plazo de 20 días acordados por la Ley para el trámite de la Investigación Sumaria.-

(  ) "Meriles, Gustavo Adolfo y otro", fallo del Juzgado de Garantías de 8a Nominación de Salta, de fecha 15 de abril de 2014, Expediente N| GAR-114.092/14, ocasión en la cual se rechazó el planteo de oposición al procedimiento sumarísimo efectuado por la defensa, basado en la pendencia de una serie de pruebas, tales como declaraciones ttestimoniales pedidas por la defensa y la producción de informes acerca de la psiquis del imputado. En este caso el Tribunal sostuvo que "Respecto a la aplicación del Procedimiento Sumarisimo en autos, del Legajo de Investigación que tiene el Suscripto a la vista, surge que las declaraciones testimoniales solicitadas por la Defensa fueron denegadas por su impertinencia, puesto que no hacen referencia a los hechos que constituyen el objeto del proceso, pudiendo ofrecer la prueba que considere oportuna en Audiencia Final prevista por el Art. 277 CPP. 
Asimismo las diligencias probatorias tales como informe ambiental o estudios mentales sobre los acusados pueden realizarse con la mayor celeridad que demanda el caso, sin que por ello sea necesario declarar que las presentes actuaciones se tramiten por el proceso común (conf. Art. 275 del C.P.P.). Sin embargo, dada la materialidad de los hechos, y que estos forman el objeto del proceso al cual debe circunscribirse la actividad cognoscitiva y decisoria del mismo, la presencia de tales informes o estudios no están dirigidos a probar la existencia o inexistencia de los hechos presuntamente criminosos".- 

(  ) "Incidente de Oposición solicitada por el Dr. Adet Figueroa, Matías S.", fallo del Juzgado de Garantías de 6a Nominación de Salta, de fecha 09 de abril de 2014, Expediente Nº G02-111.825/14, caso en el que la defensa técnica , formula oposición a la aplicación del Procedimiento Sumarisimo, invocando los arts. 1 inc. c) y h), 272, 275 y cctes del C.P.P., 18 y 75 inc. 22 de l C.N., 8.2 de la C.A.D.A. y 14.2 del P.I.D.C.P., en el entendimiento que corresponde aplicar el procedimiento Común a la presente investigación a fin de no vulnerar el derecho de defensa del incoado. 

El planteo fue rechazado por entender el Tribunal que "Al respecto, debemos indicar, en primer lugar, que según consta en el punto 1) del ofrecimiento de prueba efectuada por la Fiscalía en su requerimiento de juicio (v. fs. 73 vta.), ya se ha producido pericia sobre la sustancia estupefaciente oportunamente secuestrada por parte de personal dependiente del Centro de Investigadores Fiscal, encontrándose, a ese momento, pendiente la incorporación de los resultados, lo que sería concretado en la etapa plenaria. 
En cuanto a las declaraciones testimoniales que se pretenden obtener como elemento defensivo en el marco de la investigación preliminar, cabe sostener que las mismas pueden ser brindadas en etapa de juicio, sin que ello provoque desmedro alguno al derecho de defensa. Al respecto, debemos indicar que los sistemas procesales de corte Acusatorios -sistema instaurado por nuestro digesto de rito-, a fin de asegurar la centralidad del juicio, privan, en general, de todo valor probatorio a las actuaciones realizadas con anterioridad al juicio, propugnando la exigencia de producción íntegra de la prueba durante el desarrollo del plenario y ante los miembros del tribunal. Si bien consiente la posibilidad de incorporar pruebas producidas en etapas previas a la audiencia principal, esta posibilidad es admitida con carácter muy excepcional, siendo que en el planteo instado por la Defensa no se ha alegado este carácter de excepción para fundamentar la recepción de las declaraciones testimoniales.
Es que como lo señaláramos ut supra, la principal garantía del imputado es el derecho a un juicio. Ámbito en el cual adquiere relevancia absoluta el principio de contradicción, que consiste en la posibilidad real, por parte de la defensa, a la máxima refutación de las hipótesis acusatorias, y de las pruebas y contrapruebas correspondientes.
En este mismo sentido, debemos destacar que nada impide que los resultados de las pericias que fueran encomendadas al CIF, sean presentados en el juicio, oportunidad en que la Defensa podrá efectuar los planteos que considere pertinentes.
Conforme lo expuesto, y en el entendimiento que la sorpresa del imputado en flagrancia, es una circunstancia suficiente, por sí misma, para proporcionar una prueba convincente del delito y de aquel que fue su autor, resulta lógico que se deje de lado la pesquisa de toda otra prueba por innecesario (manifiesta non egent probatione), y se pase a resolver directamente la cuestión en etapa de juicio".-

(  ) "Gutièrrez, Miguel Edgardo", fallo del Juzgado de Garantías de 5a Nominación de Salta, de fecha  24 de abril de 2014, Expediente Nº GAR-114.405/14, correpsondiente a una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en la cual se rechazó el planteo de la defensa encaminado a obtener la tramitación por el procedimiento común mediante el cuesitonamiento de la calificación legal de los hechos, entendiendo la defensa que se trataba de un caso de tenencia de estupefacientes con fines de consumo personal, lo que, a juicio del Tribunal, no obsta a la tramitación por el procedimiento sumarísimo.-

(  ) "Ruiz, Soledad", fallo del Juzgado de Garantías de 8a Nominación de Salta, de fecha 26 de junio de 2014, Expediente N| GAR-115.124/14, por el que se dispuso el rechazo de la oposición de la defensa oficial al decreto de aplicación del procedimiento sumarísimo en una causa por microtráfico de estupefacientes, desestimándose el argumento defensivo de que correspondería aplicarse la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal debido a la conexidad de la causa con otras actuaciones del Fuero Federal, lo que claramente es una cuestión de competencia y no de inaplicabilidad del procedimiento sumarísimo.


En esta ocasión, el Tribunal de Garantías emitió su pronunciamiento conteniendo en su fundamentación interesantes definiciones acerca de las razones que a su juicio sustentan el procedimiento sumarísimo. Al respecto se dijo -sobre los supuestos de flagrancias que habilitan la utilización del procedimiento sumarísimo-, que "En todas estas hipótesis, por lo general, la culpabilidad surge evidente, puesto que la flagrancia es la prueba más directa del delito. De allí la celeridad de los procedimientos en estos casos, ya que contamos con la inmediata recolección de pruebas, y la individualización del sujeto activo del delito, lo cual constituye un gran avance temporal dentro del proceso penal. Al respecto nos enseña la doctrina: "La posibilidad de aprehensión en flagrancia implica la existencia de pruebas de culpabilidad...Es que la flagrancia es la prueba más directa, la prueba apodíctica del delito (José Cafferata Nores-Aída Traditti, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, comentado y actualizado, Mediterránea, Ed . 2009,TI, pag. 663). 

En este contexto, podemos aseverar que el fundamento de la ley 7.690 -y modificatorias- en su regulación del juicio sumarísimo para los supuestos de flagrancia, se encuentra enderezado en el sentido de no demorar estérilmente un juzgamiento en el cual el hecho objeto del proceso estaría en principio firmemente probado y no requerirían de ninguna investigación adicional para fijarlo".


Los reiterados rechazos a los planteos defensivos indican que hasta el momento no se han logrado demostrar razones que en el caso concreto afecten el derecho de defensa en juicio por la aplicación del procedimiento sumarísimo. No se ha entendido que tal afectación pueda provenir en forma genérica de la abreviación de plazos prevista por el procedimiento especial en cuestión, ni por la falta de producción de una medida de prueba que pueda ser llevada a cabo durante la etapa de juicio.- 


Tampoco han tenido eco los planteos destinados a demostrar una falta del requisito de flagrancia previsto en la norma para la habilitación del procedimiento de flagrancia. En este punto, no hemos podido establecer el criterio de los Tribunales en casos en que la persona sospechosa es aprehendida detentando la tenencia de sustancia estupefaciente, como resultado de una larga investigación previa que sustenta una orden judicial de allanamiento en cuyo cumplimiento es hallada la sustancia. En estos casos, si se procura poner en tela de juicio la regularidad del procedimiento policial, o la validez de la orden judicial de allanamiento, podría sustentarse una excepción al procedimiento sumarísimo en la vigencia del derecho constitucional del imputado a formular tales planteos y ser escuchado antes de llegar a la etapa de juicio oral.-


En conclusión, cualquier embate defensivo a la aplicación del procedimiento sumarísimo en causas por microtráfico de estupefacientes deberá sustentarse en una clara y evidente afectación en el caso concreto de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio, que permita afirmar que el procedimiento sumarísimo no resulta compatible con el ejercicio efectivo de dicha garantía, lo que solamente tendrá lugar en circunstancias graves y de excepción. A la Defensa le quedará el desafío de demostrar la concurrencia de tales circunstancias en el caso concreto.-

miércoles, 29 de enero de 2014

LOS PLAZOS DE LOS JUECES Y EL PEDIDO DE PRONTO DESPACHO

En la práctica cotidiana del derecho penal surge por parte de las personas sometidas a proceso, sean imputados, sean víctimas, un interrogante que se repite casi siempre: ¿Cuándo van a resolver mi asunto? ¿Qué plazo tiene el juez para resolver?

La primera respuesta que nos surge como derivada de la experiencia es aquella de que en la práctica "los jueces no tienen plazos", y que hay que armarse de paciencia para esperar la resolución. En términos más técnicos puede decirse que los plazos de los jueces existen y están fijados por la Ley, pero que son meramente ordenatorios y no existe sanción alguna para su cumplimiento, lo que conlleva a que en la gran mayoría de los procesos penales estos plazos no se cumplan.-

Sin embargo, existe en los ordenamientos procesales penales una herramienta poco usada en la jurisdicción salteña que permite a las partes prever con mayor certeza el plazo que tienen los Tribunales para decidir una cuestión.-

Se trata del PEDIDO DE PRONTO DESPACHO.-

En el Código Procesal Penal de Salta de 2011 (Leyes 7690 y 7799), se prevé esta herramienta en el Artículo 178:

"Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo a quien ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al Presidente o a un miembro de un Tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo Tribunal; y si lo fuere la Corte de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución.
En caso de que la demora sea del Fiscal, el pronto despacho se presentará ante éste y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, la queja por retardo de justicia, podrá presentarse ante el Procurador General, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda".

En el Código Procesal Penal de la Nación, la cuestión es tratada por el Artículo 127:

"Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo tribunal; y si lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución".

Como se advierte de los textos legales vigentes, el pedido de pronto despacho tiene como resultado la obligación del órgano jurisdiccional de expedirse dentro del plazo de tres días hábiles de presentado, bajo el apercibimiento de ser pasible de denuncia y hasta de sanción administrativa.

En la práctica, generalmente la resolución se dicta dentro de esos tres días.-

Claro está, la decisión acerca de la conveniencia y oportunidad de formular el pedido debe ser adoptada de común acuerdo entre el imputado o víctima y su abogado, siendo este último quien, conociendo las particularidades del Tribunal del que se trate y las vicisitudes de la causa que le ha sido confiada, podrá aconsejar a su cliente de la mejor manera posible acerca de los posibles resultados del pedido de pronto despacho en el caso concreto.-

Pero ¿Cuándo es posible presentar un pedido de pronto despacho? La respuesta es que resulta admisible el pronto despacho cuando ha vencido alguno de los plazos ordenatorios previstos por la Ley para que el Tribunal se expida.-

A continuación, mencionaremos algunos de estos plazos:

(a) Plazo para resolver la recuperación de la libertad del imputado en el proceso penal de la Provincia de Salta: 3 (tres) días hábiles, contados desde la recepción de la contestación del Fiscal Penal.-

(b) Plazo para resolver el pedido de prisión preventiva formulado por el Fiscal en el proceso penal de la Provincia de Salta: 3 (tres) días hábiles contados desde la presentación del pedido por el Fiscal.-

(c) Plazo para resolver un incidente de excarcelación en el proceso penal federal: Inmediatamente de recibida la contestación de la vista corrida al Fiscal (Artículo 331 CPPN).-

(d) Plazo para resolver un recurso de apelación en el proceso penal de la Provincia de Salta: 10 días hábiles desde el pase del expediente a voto (Artículo 537 CPPSalta).- 

(e) Plazo para resolver un recurso de apelación en el proceso penal federal: Al finalizar los alegatos de las partes en la audiencia de fundamentación. En casos complejos o si se optare por un procedimiento escrito: 5 (cinco) días hábiles desde la presentación del último fundamento. En ambos casos prorrogable por 5 8cinco) días hábiles más en casos complejos. (Artículo 455 CPPN).-

(f) Plazo genérico para dictar resoluciones en el proceso penal de la Provincia de Salta: 5 (cinco) días hábiles.- (Artículo 176 CPP de Salta).-

(g) Plazo genérico para dictar decretos de trámite en el proceso penal de la Provincia de Salta: en el día en que los expedientes sean puestos a despacho.-

(h) Plazo genérico para dictar resoluciones en el proceso penal federal: 5 (cinco) días hábiles.- (Artículo 125 CPPN).-

(i) Plazo genérico para dictar decretos de trámite en el proceso penal federal: en el día en que los expedientes sean puestos a despacho.- (Artículo 125 CPPN).-

viernes, 3 de enero de 2014

EL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO O DE FLAGRANCIA EN SALTA PASO A PASO

En las siguientes líneas intentaremos explicar en un lenguaje llano el paso a paso del procedimiento sumarísimo o de flagrancia en el proceso penal salteño, conforme se encuentra regulado por el Código Procesal Penal de Salta, Ley 7.690 con su reforma Ley 7.799.- 

PASO 1: El sospechoso es aprehendido por la Policía mientras se encuentra cometiendo un delito o mientras se encuentra huyendo con elementos provenientes del delito.-

PASO 2: La Policía comunica la aprehensión al Fiscal Penal, haciéndole conocer los motivos de la misma. El Fiscal Penal puede adoptar una de las siguientes decisiones: (a) Manifestar que no le interesa mantener la aprehensión del imputado.- (b) Solicitar la conducción del imputado a la sede de la Fiscalía.- 

PASO 3: La Policía comunica la apreshensión al Juez de Garantías, haciéndole saber lo que ha manifestado el Fiscal Penal acerca de la situación de libertad del imputado. El Juez puede ordenar la libertad del imputado o mantener su estado de aprehensión. 

PASO 4: El imputado es conducido dentro de las 24 horas de aprehendido por la Fuerza Pública a Fiscalía Penal, donde se le hará conocer la existencia de una imputación penal concreta en su contra (AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN), y podrá prestar declaración indagatoria.- A esta audiencia en sede de Fiscalía, bajo pena de nulidad, deberá concurrir la Defensa Técnica del imputado, ejercida por un Defensor Oficial o por un abogado de la Matrícula.- 

PASO 5: Una vez finalizada la audiencia de imputación, el Fiscal Penal puede adoptar una de las siguientes decisiones: (a) Ordenar la libertad del imputado.- (b) Solicitar al Juez de Garantías que la aprehensión del imputado se transforme en DETENCIÓN.-

PASO 6: El Fiscal Penal declara por decreto fundado la aplicación del procedimiento sumarísimo.- 

PASO 7: El Juez de Garantías toma -inmediatamente después de la audiencia en Fiscalía-, una audiencia de control de aprehensión.- En esta audiencia se controlarán las condiciones en que se encuentra el imputado privado de su libertad y la defensa técnica podrá solicitar la recuperación de su libertad. En algunos Juzgados de Garantías esta solicitud puede efectuarse verbalmente en la audiencia; en otros, debe ser presentada por escrito.- En todos los casos, desde arribada la respuesta del Fiscal Penal, el Juez de Garantías tiene un plazo de 3 días hábiles para resolver el planteo.- 

PASO 8: El Juez de Garantías resuelve la aplicación o no del procedimiento sumarísmo al caso concreto.- Desde la audiencia de imputación, la Defensa tiene 24 horas para formular oposición a la aplicación del proceso sumarísimo en el caso concreto. La oposición debe presentarse ante el Juez de Garantías, quien debe resolverla dentro de los 3 días hábiles de sustanciada la vista al Ministerio Público Fiscal.- 

PASO 9: Decidida la aplicación del procedimiento sumarísimo, comenzará la INVESTIGACIÓN SUMARIA a cargo del Fiscal Penal, la cual tiene una duración máxima de veinte (20) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles más, al cabo de la cual el Fiscal Penal deberá decidir si requiere o no juicio oral en contra del imputado.-

PASO 10: En caso de encontrarse detenido el imputado, el Fiscal Penal tendrá 15 (quince) días corridos para solicitar la conversión de la detención en prisión preventiva. Si no lo hiciere, el Juez de Garantías deberá ordenar la libertad inmediata del imputado.- 

PASO 11: Concluida la investigación sumaria, el Fiscal decretará la remisión de la causa a juicio, formulando su acusación.- Esta será presentada ante el Juez de Garantías, quien convocará a todas las partes (Fiscal, Defensa y Víctima) a una AUDIENCIA FINAL.- 

PASO 12: En la AUDIENCIA FINAL, la Defensa Técnica podrá oponerse al requerimiento de elevación a juicio, lo que deberá ser resuelto por el Juez de Garantías.- Además las partes deberán ofrecer la prueba de la que intentarán valerse en el juicio oral, debiendo ésta ser aceptada o rechazada por el Juez de Garantías.- 

PASO 13: Una vez cumplida la AUDIENCIA FINAL, el Juez de Garantías dictará resolución ordenando o no la elevación de la causa a juicio oral, y en ese caso elevará las actuaciones al Tribunal de Juicio.- 

PASO 14: Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará AUDIENCIA DE DEBATE, dentro de los diez (10) días hábiles.-

viernes, 31 de mayo de 2013

NUEVAS PAUTAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS EN SALTA

A partir del 06 de junio de 2013 entra en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Penal de Salta, sancionado por Ley Provincial Nº 7.690.-

Desde entonces se encuentran bajo las normas de procedimiento del Nuevo Código  todos los delitos de HOMICIDIO DOLOSO, tanto en sus formas simples como agravadas y atenuadas.-

Estos graves delitos contra la vida serán investigados desde entonces por el Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Investigación Penal Preparatoria.-

Para la tramitación de las investigaciones especializadas que requiere este tipo de hechos, se han creado dos nuevas Fiscalías, denominadas FISCALÍAS PENALES DE GRAVES ATENTADOS CONTRA LAS PERSONAS, las cuales componen una UNIDAD FISCAL que actuará según los lineamientos de la Resolución Nº 301/2013 de la Procuración General de la Provincia de Salta.-

A continuación se transcribe el texto completo de la citada Resolución Nº 301/2013:

Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 19069 el día 22 de Mayo de 2013. 
MINISTERIO PUBLICO DE SALTA - PROCURACION GENERAL DE LA PROVINCIA - N° 301/2013 
Salta, 20 de Mayo de 2013 
VISTA: 
La necesidad de adoptar disposiciones reglamentarias para la implementación de la ley 7690; y 
CONSIDERANDO: 
Que el esclarecimiento y concreción de la acusación en los casos de delitos que implican un grave atentado contra las personas requieren de una investigación con características propias, ajustada a protocolos específicos y dirigida por fiscales particularmente compenetrados en esa materia. 
Que el art. 81 del nuevo ordenamiento procesal penal, consagra un principio fundamental orientado a la efectividad del accionar del Ministerio Público Fiscal, cuando indica que en lo atinente a la competencia material de los órganos que lo componen debe tomarse en cuenta las necesidades de cada jurisdicción y la especialización en la persecución penal; aspecto éste que guarda concordancia con el art. 82 de ese cuerpo legal donde se indica que corresponde al Procurador General de la Provincia dictar reglamentos estableciendo con criterio de especialidad, la materia que cada una de las fiscalías debe atender. 
Por ello; 
El Procurador General de la Provincia 
RESUELVE: 

I. Dejar establecido que los delitos que implican Graves Atentados contra las Personas constituyen un criterio de especialización en la actuación de las Fiscalías Penales del Distrito Judicial del Centro. 
II. Disponer la creación de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas con asiento en la ciudad de Salta, con competencia en la dirección de la Averiguación Preliminar y en la Investigación Penal Preparatoria, en los Juicios Abreviados y en los Procesos Sumarisimos que se inicien a partir del 6 de junio del corriente año, por hechos considerados delitos graves, conforme con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente. 
III. Establecer que la mencionada Unidad estará a cargo de los Fiscales de Graves Atentados contra las Personas N° 1 y 2. 
IV. Remitir copia de la presente a la Dirección de Informática, de Personal del Ministerio Público y a Jefatura de Policía de la Provincia. 
V. Mandar se registre, notifique y publique la presente en el Boletín Oficial de la Provincia. 
Dr. Pablo López Viñals 
Procurador General de la Provincia 
Dra. Sofía Cornejo Solá 
Secretaria Letrada del Procurador General 
ANEXO I 
Ámbito de actuación 

1. Competencia. 
Los Fiscales integrantes de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas tendrán competencia material en los delitos que se detallan a continuación que se cometan en el Distrito Judicial del Centro: 
a) Homicidio Simple (art. 79 del C.P.) 
b) Homicidio Calificado (arts. 80, 81 y 95 del C.P.) 
c) Aborto en caso de muerte (art. 85 incs . 1 y 2 del C.P.) 
d) Abuso Sexual Gravemente Ultrajante (art. 119 segundo párrafo del C.P.) 
e) Abuso Sexual con Acceso Carnal (art. 119 tercer párrafo) 
f) Delitos sexuales seguidos de muerte (art. 120 del C.P.) 
g) Sustracción, retención y ocultación con fines coaccionantes (art. 142 tercer y cuarto párrafo del C.P.) 
h) Secuestro Extorsivo (art. 170 tercer y cuarto párrafo del C.P.) 
i) Estragos seguidos de muerte (art. 186 incs. 4 y 5 del C.P.) 
j) Homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.) 
k) Creación de peligro para transportes acuáticos y aéreos (art. 190 tercer párrafo del C.P.) 
l) Atentado ferroviario (art. 191 inc. 4 del C. P.) 
m) Envenenamiento o adulteración de aguas potables o alimentos o medicinas (art. 201 bis del C.P.) 
2. Facultades de investigación. 
En el ámbito de su competencia los Fiscales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas y para el cumplimiento de sus funciones contarán con la colaboración de los Auxiliares de Fiscalía que se desempeñen en el Distrito Judicial del Centro, los que quedarán bajo sus directivas. 
Cuando los actos de investigación deban ejecutarse en los otros Distritos de la Provincia podrán encomendar su realización al Fiscal o Auxiliar de Fiscalía o autoridad que se desempeñe en ese ámbito, siempre que no consideren necesario trasladarse para actuar directamente o valerse de un medio técnico para el desarrollo del acto. 
3. Casos especiales y controversias. 
La asignación de actuaciones que genere controversias en razón de la incumbencia material y territorial de la Fiscalía, será resuelta por la Procuración General de la Provincia. 
Estructura 

4. Estructura. 
La Unidad de Graves Atentados contra las Personas estará a cargo de dos Fiscales titulares con asiento en la ciudad de Salta, quienes podrán actuar de forma individual, conjunta o alternativa, según las necesidades del servicio o la complejidad del caso. 
Contarán con la asistencia de dos Auxiliares de fiscalía que actuarán con idéntico criterio. Dichos funcionarios, también asistirán a los Fiscales de Juicio en el dictamen de ofrecimiento de prueba en aquellas actuaciones en que hubieren intervenido en la etapa de investigación. 
Contarán con un equipo interdisciplinario compuesto por trabajadores sociales y licenciados en psicología, que asistirán a los Fiscales y Auxiliares en la adopción de decisiones relativas al aseguramiento de los derechos de las víctimas. 
Reemplazos 

5. Recusación, excusación o impedimento de los Fiscales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas. 
En caso de apartamiento por recusación, excusación u otro impedimento los Fiscales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas se reemplazarán entre sí, y luego del modo en que resuelva el Procurador General de la Provincia. 
6. Turnos: 
Los Fiscales Penales integrantes de ésta Unidad tendrán a su exclusivo cargo la atención de las consultas telefónicas de la Policía de la Provincia en todos los casos que se presenten con posible encuadre en la competencia material asignada. 
Por tal motivo estarán excluidos del sistema general de turnos de las fiscalías penales con asiento en la ciudad de Salta. 
El Fiscal de GAP N° 1 estará de turno la primer quincena de cada mes y el Fiscal de GAP N° 2 la segunda quincena de cada mes. Durante el período de turno se derivarán las actuaciones informáticas al Fiscal que se encuentre a cargo de la consulta telefónica, ello, sin perjuicio de la asignación definitiva que corresponda. 

Circuito de las actuaciones 

7. Ingresos. Las actuaciones que involucren casos de competencia de los Fiscales Penales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas serán recibidas directamente en dichas fiscalías. 
8. Mesa única de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas: Una mesa única intervendrá en la recepción, carga y distribución de las actuaciones. 
9. Asignación de casos. Las actuaciones de averiguación preliminar serán asignadas a los Fiscales de Graves Atentados contra las Personas conforme un criterio equitativo de distribución a través del sistema informático. 
Normas de actuación 

10. Protocolo de actuación 
Al inicio de la investigación los Fiscales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas otorgarán intervención a los diversos Departamentos que integran el C.I.F., según corresponda, a fin de cumplir con los protocolos de preservación de la escena del crimen, cadena de custodia, y realizar las actividades que puedan desarrollarse para el esclarecimiento del delito que se trate. 
11. Actuación conjunta. 
Los Fiscales integrantes de la Unidad de Graves Atentados actuarán conjuntamente con el Fiscal de Juicio, de Impugnación o el Fiscal ante la Corte bajo sus directivas, por decisión del Procurador General de la Provincia, cuando la importancia del caso lo aconseje. 
12. Protocolos. 
Los Fiscales de Graves Atentados contra las Personas propondrán al Procurador General de la Provincia la aprobación de protocolos de investigación en materia de su competencia. 

Conforme la nueva normativa, al tomar conocimiento de un hecho de sangre, el personal policial deberá dar aviso inmediatamente al FISCAL DE GRAVES ATENTADOS CONTRA LAS PERSONAS (FISCAL GAP) en turno, quien impartirá las instrucciones correspondientes, las que incluirán la orden de intervención del CIF o de Criminalística de la Policía de Salta, el levantamiento del cadáver, el levantamiento de rastros, el relevamiento de testigos y sospechosos, la posible aprehensión de sospechosos y la realización de autopsia y de pruebas de laboratorio pertinentes.-

Una vez aprehendido el sospechoso, el FISCAL GAP interviniente podrá solicitar su detención al JUEZ DE GARANTÍAS de Turno, quien podrá ordenarla, fijando la correspondiente AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN.-

Por otra parte, a pocos días del inicio de la vigencia del Código, la Procuración General de la Provincia de Salta ha emitido la Resolución Nº 308/13 que establece los nuevos protocolos para la actuación en el lugar del hecho o escena del crimen y para las autopsias de adultos y de fetos.-

Este instrumento, que puede consultarse en esta dirección, establece las pautas de actuación del personal policial y de investigación criminalística ante la ocurrencia de un hecho de homicidio, como así también ante otros hechos susceptibles de investigación científica, a fin de resguardar la evidencia y proceder a su correcta recolección para su posterior estudio.-

Entre sus aspectos más sobresalientes, esta Resolución establece:

(1) LA obligación del personal policial de guardar secreto, no pudiendo revelar lo que conocieren en virtud de su labor en el lugar del hecho.-

(2) La figura del Coordinador Responsable, personal policial a cargo de la coordinación de las tareas policiales, bajo las instrucciones de personal científico, sea del CIF o del Departamento Criminalística de la Policía.-

(3) Normas precisas para la demarcación y preservación del lugar del hecho o escena del crimen.-

(4) Medidas a adoptar ante el caso de personas heridas o fallecidas.-

(5) La ejecución de procedimientos criminalísticos por personal especializado, del CIF, de Criminalística de la Policía, o de ambas reparticiones en forma conjunta.-

También esta Resolución establece el PROTOCOLO DE AUTOPSIAS, que consiste en un formulario a ser llenado por los profesionales médicos del CIF que deban practicar las autopsias a cadáveres cuya muerte se haya dado en circunstancias dudosas o sospechosas de criminalidad.-

Una vez concluidas las operaciones criminalísticas, el lugar del hecho o escena del crimen podrá ser liberado y las actuaciones continuarán sustanciándose ante la FISCALÍA GAP correspondiente.-



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domingo, 12 de mayo de 2013

LOS DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS EN SALTA

A partir de la entrada en vigencia parcial del Código Procesal Penal de Salta sancionado por Ley Provincial Nº 7.690, junto con elt raspaso de las funciones d einvestigación penal al Ministerio Público Fiscal, comenzó a regir como principio de organización de dicho organismo extra-poder el de especialización.-

Como consecuencia de ste principio de especialización, por Resolución Nº 231/2012 de la Procuración General de la Provincia de Salta, del 04 de mayo de 2012, se creó en el Distrito Judicial Centro, una FISCALÍA PENAL DE DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS, con asiento en la Ciudad de Salta Capital.-

La Resolución Nº 231 delimita la competencia de esta nueva FISCALÍA para tres categorías de causas. A saber:

(1) infracciones penales de orden tributario provincial previstas en la ley 24769 (modificada por ley Nº 26735) sancionadas con pena de hasta seis años de prisión que se cometan en el Distrito Judicial del Centro.-

En este punto cabe recordar que una de las novedades que aportó la Ley Nacional Nº 26.375 de reforma del Régimen Penal Tributario, es la previsión de la posibilidad de comisión de delitos tributarios en perjuicio de los Fiscos Provinciales.-

 
(2)  delitos que ocasionen un perjuicio económico al Estado provincial o a los estados municipales que tengan ese límite de pena.-

En esta categoría corresponde ubicar todos aquellos delitos contra la administración pública y aquellos contra la propiedad de la administración pública, cuando tengan por efecto un perjuicio patrimonial para el Estado, sea éste la Provincia o alguno de sus Municipios.-


(3) defraudaciones cometidas en perjuicio de particulares que presenten especiales dificultades de investigación en razón de la complejidad de las maniobras ardidosas empleadas o de la organización de quienes las ejecuten, cuando las infracciones se cometan en el ámbito del Distrito Judicial del Centro.-

Si bien la norma habla de cierta complejidad, en la práctica todas las denuncias por estafas o defraudaciones están siendo derivadas a la FISCALÍA DE DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS para su tramitación.-

 A continuación transcribimos la REsolución Nº 231 de la Procuración General de la Provincia de Salta, completa, conforme fuera publicada en el Boletín Oficial Nº 18823 del 08 de mayo de 2012.-


RESOLUCION O.P. Nº 100027609
REC. S/C N° 100003728
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18823 el día 08 de Mayo de 2012.
MINISTERIO PUBLICO DE SALTA - PROCURACION GRAL. DE LA PCIA. Nº 231
Salta, 04 de Mayo de 2012
VISTA:
La necesidad de adoptar disposiciones reglamentarias para la implementación de la ley 7690; y
CONSIDERANDO:
Que el esclarecimiento y concreción de la acusación en los casos de delitos económicos presenta dificultades que pueden derivar de su modalidad de ejecución, del incumplimiento de regímenes legales específicos o del grado de organización de quienes los cometen, lo que demanda ciertamente una especialización de los órganos del Estado encargados de su persecución.
Que es precisamente esta falta de especialización la que, a criterio de la Procuración, ha venido conspirando contra una preparación eficiente y oportuna de la acusación penal en esta clase de ilícitos.
Que a partir de ello se advierte no sólo la conveniencia de que exista una Fiscalía orientada a intervenir únicamente en este género de ilicitudes penales, sino también la importancia de que dicha Fiscalía sea dotada de apoyo técnico y de personal especializado que pueda afrontar con éxito estos objetivos institucionales del Ministerio Público Fiscal.
Que la instauración de una unidad específica de estas características resulta imperativa no sólo para hacer frente a las tradicionales atribuciones de la justicia local, sino atendiendo muy particularmente a las implicancias que tienen para ella las disposiciones de la ley Nº 24769 (modificada por la ley Nº 26735) donde se le establece una nueva órbita de incumbencia en materia penal relativa a infracciones tributarias de orden provincial.
Que el art. 81 del nuevo ordenamiento procesal penal, consagra un principio fundamental orientado a la efectividad del accionar del Ministerio Público Fiscal, cuando indica que en lo atinente a la competencia material de los órganos que lo componen debe tomarse en cuenta las necesidades de cada jurisdicción y la especialización en la persecución penal; aspecto éste que guarda concordancia con el art. 82 de ese cuerpo legal donde se indica que corresponde al Procurador General de la Provincia dictar reglamentos estableciendo con criterio de especialidad, la materia que cada una de las fiscalías debe atender.
Por ello;
El Procurador General de la Provincia
R E S U E L V E:

I. Dejar establecido que la complejidad de los delitos económicos constituye un criterio de especialización en la actuación de las Fiscalías Penales del Ministerio Público Fiscal de Salta.
II. Disponer que una Fiscalía Penal con asiento en la ciudad de Salta, intervenga en las causas por delitos económicos complejos, que se inicien a partir del 6 de junio del corriente año, conforme con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente.
III. Establecer que el Sr. Fiscal Dr. Guillermo Akemeier se desempeñe como titular de la referida Fiscalía.
IV. Asignar para que actúe en la Fiscalía Penal de Delitos Económicos Complejos a la Auxiliar de la Fiscalía Dra. Soledad Romero Nallar.
V. Disponer que el plantel de esta Fiscalía cuente con dos profesionales con especialización en derecho tributario.
VI. Disponer que en las actuaciones en que intervenga la Fiscalía especializada se confiera obligatoria participación a los profesionales contadores que integran el Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
VII. Aprobar el protocolo de relación con la Dirección General de Rentas de la Provincia que consta en el Anexo II de la presente.
VIII. Remitir copia de la presente a Jefatura de Policía de la Provincia.
IX. Mandar se registre, notifique y publique la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dr. Pablo López Viñals
Procurador General de la Provincia
Dra. Mónica Susana Poma
Secretaria Letrada del Procurador General
ANEXO I
Ambito de actuación

1. Competencia.
La Fiscalía de Delitos Económicos Complejos tendrá competencia territorial respecto de las infracciones penales de orden tributario provincial previstas en la ley 24769 (modificada por ley Nº 26735) sancionadas con pena de hasta seis años de prisión que se cometan en el Distrito Judicial del Centro.
También actuará respecto de los delitos que ocasionen un perjuicio económico al Estado provincial o a los estados municipales que tengan ese límite de pena y, en las defraudaciones cometidas en perjuicio de particulares que presenten especiales dificultades de investigación en razón de la complejidad de las maniobras ardidosas empleadas o de la organización de quienes las ejecuten, cuando las infracciones se cometan en el ámbito del Distrito Judicial del Centro.
En ambos casos su intervención se circunscribirá a las causas que se inicien a partir del 6 de junio de 2012.
2. Facultades de investigación.
La Fiscalía de Delitos Económicos Complejos llevará a cabo la investigación penal preparatoria cuando se trate de infracciones cometidas en el Distrito Judicial del Centro, a cuyo fin todos los Auxiliares de Fiscalía que allí se desempeñen quedarán bajo sus directivas.
Cuando los actos de investigación deban ejecutarse en los Distritos Judiciales del Norte y Sur podrá encomendar su realización al Fiscal o Auxiliar o autoridad que se desempeñe en ese ámbito, siempre que no considere necesario trasladarse para actuar directamente o valerse de un medio técnico para el desarrollo del acto.
3. Casos especiales y controversias.
La asignación de actuaciones que generen dudas en razón de la incumbencia material y territorial de la Fiscalía, será resuelta por la Procuración General de la Provincia.
Estructura
4. Estructura.
La Fiscalía de Delitos Económicos Complejos estará a cargo del titular de una Fiscalía Penal con asiento en la ciudad de Salta, quien contará con la asistencia de un Auxiliar de Fiscalía.
Asimismo, se integrará con especialistas en derecho tributario y un plantel de empleados administrativos que, en lo posible, cuenten con estudios universitarios en las carreras de Contador Público o Administrador de Empresa.
Reemplazos
5. Recusación, excusación o impedimento del Fiscal de delitos económicos complejos.
En caso de apartamiento por recusación, excusación u otro impedimento del Fiscal de Delitos Económicos Complejos este será reemplazado del modo en que resuelva el Procurador General de la Provincia. Si el reemplazo se produjera durante el trámite de la investigación penal preparatoria, continuarán con la intervención del Auxiliar y los demás integrantes de la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos que hubieran venido actuando en la causa.
6. Recusación, excusación o impedimento de Agentes Fiscales del Distrito Judicial del Centro.
Cuando se produjere el apartamiento por recusación, inhibición u otro impedimento de los Agentes Fiscales del Distrito Judicial del Centro, el Fiscal de Delitos Económicos Complejos los reemplazará en las causas que tramiten ante los Juzgados de Instrucción Formal que versen sobre las infracciones penales de su especialidad.
7. Protocolo de actuación
Al inicio de la investigación la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos otorgará intervención a los contadores del C.I.F. a fin de que emitan opinión acerca de las actividades probatorias que puedan desarrollarse para el esclarecimiento del delito de que se trate.
8. Intervención en juicio
El Fiscal de Delitos Económicos Complejos continuará interviniendo en las causas en que hubiera desarrollado la investigación penal preparatoria, luego de la remisión de la causa a juicio.
Podrá solicitar al Procurador General de la Provincia su sustitución por otro fiscal cuando su participación en juicio se viera impedida por otro deber funcional que avalúe como de cumplimiento prioritario.
9. Actuación conjunta.
Actuará conjuntamente con el Fiscal de Impugnación o el Fiscal ante la Corte bajo sus directivas, por decisión del Procurador General de la Provincia, cuando la importancia del caso lo aconseje.
10. Protocolos.
El Fiscal de Delitos Económicos Complejos propondrá al Procurador General de la Provincia la aprobación de protocolos de investigación en materia de su competencia. 




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