Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.
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jueves, 3 de septiembre de 2015

LA INVESTIGACIÓN PENAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN





En las siguientes líneas intentaremos explicar en un lenguaje llano el paso a paso del procedimiento común de investigación penal preparatoria a cargo del Ministerio Público Fiscal en el nuevo proceso penal nacional y federal, conforme se encuentra regulado por el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación - Ley 27.063.-



Este nuevo Código comenzará a regir en los Tribunales Nacionales y Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal), a partir del 1 de marzo de 2016, mientras que una Comisión Bicameral de Seguimiento determinará oportunamente cuándo comenzará a regir en cada uno de los demás Tribunales Federales del Interior del país.-

En la vigencia del nuevo Código Procesa Penal de la Nación, la etapa de Investigación Penal seguirá los siguientes PASOS:

PASO 1: 

Se presenta una denuncia ante la Fuerza de Seguridad (Policía Federal, Policía Metropolitana, Gendarmería Nacional, etc.); o se presenta una denuncia o querella ante el Ministerio Público Fiscal de la Nación; o la Policía o el Ministerio Público Fiscal de la Nación da inicio a actuaciones de oficio ante la existencia de un hecho delictivo que pueda ser perseguido por acción penal pública de oficio.-

PASO 2: 

En caso de haberse presentado una denuncia ante la Policía, ésta sustancia un Sumario Policial que recibe el nombre de "ACTUACIÓN DE PREVENCIÓN". En el marco de este sumario, la Policía realiza tareas de investigación manteniéndose en contacto telefónico con el Fiscal Penal de turno y siguiendo sus directivas. El plazo legal para completar esta etapa es de cinco días hábiles, prorrogables por otros cinco días hábiles.-

PASO 3: 

Completada la ACTUACIÓN DE PREVENCIÓN, o radicada una denuncia directamente ante el Ministerio Público Fiscal, el Representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL debe  efectuar una valoración inicial, decidiendo si procederá conforme a alguna de las siguientes alternativas:


a) La desestimación de la instancia por inexistencia de delito;

b) El archivo;

c) La aplicación de un criterio de oportunidad o disponibilidad;

d) Iniciar la investigación previa a la formalización;

e) Formalización de la investigación;

f) La aplicación de alguno de los procedimientos especiales previstos en este Código.


PASO 4: 


Si las actuaciones no son archivadas ni desestimadas, ni se aplica un procedimiento especial, tiene lugar la etapa de INVESTIGACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN.- Es esta etapa el Fiscal Penal podrá identificar a los causantes y llevar a cabo diligencias de investigación sencillas, tales como tomar testimoniales y solicitar informes periciales.-
 El plazo para completar esta etapa es de 90 días hábiles prorrogables por otros 90 días hábiles más.-
En esta etapa el imputado debe ser notificado de la existencia de las actuaciones y podrá solicitar acceso a la evidencia colectada hasta el momento.-

PASO 5: 


En caso de existir elementos suficientes para sostener una imputación penal en contra del imputado ya individualizado, el Fiscal Penal decretará la FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN; dando inicio así a la etapa de INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA propiamente dicha.- Este acto de FORMALIZACIÓN tendrá lugar en una AUDIENCIA, la cual tiene lugar en sede del JUZGADO DE GARANTÍAS.-

En esta audiencia debe estar presente, bajo pena de nulidad,el Fiscal, el Juez, el imputado y  la defensa técnica del imputado.-

PASO 6: 

El imputado es citado a la audiencia de formalización de la investigación y en ella puede expresar lo que crea conveniente ante el Juez de Garantías. Sin perjuicio de ello, el Artículo 69  establece que podrá el imputado prestar declaración en forma verbal o por escrito, ante el Fiscal o ante el Juez de Garantías, cuantas veces desee hacerlo. En ningùn caso el imputado serà citado a prestar declaración.- En la DECLARACIÓN DEL IMPUTADO debe estar presente, bajo pena de nulidad, su defensa técnica.-

PASO 7: 

El Fiscal Penal llevará a cabo todos los actos de investigación que estime pertinentes y útiles para el esclarecimiento de la verdad real. Esto incluye, toma de testimonios, pericias, etc.- En caso que sea necesario allanar alguna garantía constitucional, solicitará la producción de la medida al Juez de Garantías.- En casos de actos definitivos e irreproducibles deberá citarse a la defensa técnica del imputado, bajo pena de nulidad. Los restantes actos podrán realizarse aún sin la presencia de la defensa técnica, pero su contenido no podrá ser utilizado como prueba de cargo, a menos que se hubiera notificado antes a la Defensa.-

Esta etapa de investigación tiene una duración máxima de 1 año, contados desde la formalización de la investigación, prorrogables por otros 180 días más en casos complejos.-

PASO 8: 

Concluida la Investigación Penal Preparatoria a juicio del Fiscal, éste requerirá la elevación de la causa a juicio si entiende que existen elementos de prueba suficientes para sostener en grado de probabilidad la participación punible del imputado en el hecho investigado. La elevación a juicio será solicitada por el Fiscal Penal al Juez de Garantías mediante un escrito que contendrá -entre otros recaudos-  la identificación del imputado, la descripción detallada del hecho, su calificación legal, la fundamentación de la decisión adoptada por el Fiscal de requerir la elevación a juicio, la correspondiente acusación formal dirigida en contra del imputado y un requerimiento de pena estimado.-

PASO 9: 

De existir una parte querellante, se le correrá traslado de la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal, a fin de que pueda presentar su propia acusación o adherir a la del Ministerio Público Fiscal.-

PASO 10: 

Una vez presentada la acusación del querellante si la hubiera, se correrá traslado al imputado y a su defensa técnica de la acusación del Fiscal y de la acusación del querellante.-

PASO 11: 
CONTROL DE LA ACUSACIÓN:

Una vez formulada la acusación fiscal -y en su caso, la de la querella-, la defensa técnica del imputado será notificada de la misma y emplazada por el término de 10 días, vencido el cual se fijará una AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN.-

En esta AUDIENCIA, la defensa podrá plantear como cuestiones preliminares las siguientes:

(a) Objetar la acusación o la demanda civil, señalando defectos formales.-
(b) Oponer excepciones.-
(c) Instar el sobreseimiento.-
(d) Proponer reparación, conciliación, la suspensión del juicio a prueba o la aplicación del procedimiento del juicio abreviado.-
(e) Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa.-
(f) Plantear la unión o separación de juicios.-
(g) Contestar la demanda civil.-

Luego de resueltas las cuestiones preliminares, las partes, en la misma AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN podrán ofrecer prueba relativa al juicio sobre la culpabilidad o no del acusado, y al juicio sobre la eventual pena a aplicarse; y podrán formular observaciones y oposiciones a la prueba ofrecida por las restantes partes.-

El juez resolverá fundadamente cada cuestión que se planteara en esta audiencia.-


PASO 12: 

En caso de superar la acusación la etapa de CONTROL DE LA ACUSACIÓN, el Juez de Garantías resolverá la elevación de la causa a juicio mediante resolución irrecurrible.-


martes, 21 de enero de 2014

EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA EN SALTA PASO A PASO

En las siguientes líneas intentaremos explicar en un lenguaje llano el paso a paso del procedimiento común de investigación penal preparatoria a cargo del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal salteño, conforme se encuentra regulado por el Código Procesal Penal de Salta, Ley 7.690 con su reforma Ley 7.799.- 

PASO 1: Se presenta una denuncia ante la Policía o ante la Oficina de Orientación y Denuncia del Ministerio Público Fiscal de Salta; o la Policía da inicio a actuaciones de oficio ante la existencia de un hecho delictivo que pueda ser perseguido por acción penal pública de oficio.-

PASO 2: En caso de haberse presentado una denuncia ante la Policía, ésta sustancia un Sumario Policial que recibe el nombre de "ACTUACIÓN DE PREVENCIÓN". En el marco de este sumario, la Policía realiza tareas de investigación manteniéndose en contacto telefónico con el Fiscal Penal de turno y siguiendo sus directivas. El plazo legal para completar esta etapa es de cinco días hábiles, prorrogables por otros cinco días hábiles.-

PASO 3: Completada la ACTUACIÓN DE PREVENCIÓN, o radicada una denuncia directamente ante el Ministerio Público Fiscal, las actuaciones pasan a la UNIDAD DE ATENCIÓN TEMPRANA (UAT) del Ministerio Público Fiscal. Esta unidad realiza un análisis preliminar de tipicidad y de posibilidades probatorias. De resultar manifiestamente atípicos los hechos denunciados se procede a la DESESTIMACIÓN de las actuaciones. De resultar manifiestamente imposible acreditar los hechos denunciados, se procede al ARCHIVO POR FALTA DE MÉRITO.-

PASO 4: En caso de superar el filtro de la UAT, las actuaciones pasan a la FISCALÍA PENAL que resulte competente en razón de la materia y del territorio. Da inicio la etapa de AVERIGUACIÓN PRELIMINAR. Es esta etapa el Fiscal Penal podrá identificar a los causantes y llevar a cabo diligencias de investigación sencillas, tales como tomar testimoniales y solicitar informes periciales al CUERPO DE INVESTIGACIONES FISCALES (CIF).- El plazo para completar esta etapa es de 15 días hábiles desde  la identificación del imputado.-

PASO 5: En caso de existir elementos suficientes para sostener una imputación penal en contra del imputado ya individualizado, el Fiscal Penal decretará la CITACIÓN A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, dando inicio así a la etapa de INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA propiamente dicha.- Este decreto deberá contener una descripción detallada del hecho que se imputa y su calificación legal, todo lo cual deberá ser puesto en conocimiento del imputado en la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, la cual tiene lugar en sede de la FISCALÍA.- En esta audiencia debe estar presente, bajo pena de nulidad, la defensa técnica del imputado.-

PASO 6: El imputado es citado a prestar declaración. Puede hacerlo ante el Fiscal Penal en la misma audiencia de imputación, o por escrito dentro de los 3 días de formulada la opción para hacerlo, o ante el Juez de Garantías de así solicitarlo el imputado. También tiene el imputado el derecho de abstenerse a prestar declaración, sin que ello pueda ser utilizado en su contra.- En la DECLARACIÓN DEL IMPUTADO debe estar presente, bajo pena de nulidad, su defensa técnica.-

PASO 7: El Fiscal Penal llevará a cabo todos los actos de investigación que estime pertinentes y útiles para el esclarecimiento de la verdad real. Esto incluye, toma de testimonios, pericias, etc.- En caso que sea necesario allanar alguna garantía constitucional, solicitará la producción de la medida al Juez de Garantías.- En casos de actos definitivos e irreproducibles deberá citarse a la defensa técnica del imputado, bajo pena de nulidad. Los restantes actos podrán realizarse aún sin la presencia de la defensa técnica, pero su contenido no podrá ser utilizado como prueba de cargo, a menos que se hubiera notificado antes a la Defensa.-
Esta etapa de investigación tiene una duración máxima de 4 meses, contados desde la última declaración del imputado, prorrogables por otros 4 meses más en casos complejos, lo que debe ser dispuesto por el Juez de Garantías, y por otros 4 meses más en casos de extrema gravedad, lo que también debe ser dispuesto por el Juez de Garantías.-

PASO 8: Concluida la Investigación Penal Preparatoria a jucio del Fiscal, éste requerirá la elevación de la causa a juicio si entiende que existen elementos de prueba suficientes para sostener en grado de probabilidad la participación punible del imputado en el hecho investigado. La elevación a juicio será solicitada por el Fiscal Penal al Juez de Garantías mediante un escrito que contendrá la identificación del imputado, la descripción detallada del hecho, su calificación legal, la fundamentación de la decisión adoptada por el Fiscal de requerir la elevación a juicio y la correspondiente acusación formal dirigida en contra del imputado.

PASO 9: De existir una parte querellante, se le correrá traslado de la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal, a fin de que pueda presentar su propia acusación.

PASO 10: Una vez presentada la acusación del querellante si la hubiera, se correrá traslado al imputado y a su defensa técnica de la acusación del Fiscal y de la acusación del querellante.-

PASO 11: La defensa del imputado podrá oponerse al requerimiento de elevación a juicio, solicitando el sobreseimiento del imputado, el cambio de calificación legal, la declaración de nulidad absoluta de la acusación o la realización de medidas de prueba que hayan sido solicitadas con anterioridad por su parte.- De formular oposición la Defensa se abre la ETAPA CRÍTICA, corriéndose traslado a las partes acusadoras de la oposición y el Juez de Garantías resuelve lo planteado.-

PASO 12: En caso de superar la acusación la ETAPA CRÍTICA, o de no existir oposición alguna de la defensa, el Juez de Garantías resolverá la elevación de la causa a juicio por ante el TRIBUNAL DE JUICIO competente.-



viernes, 12 de abril de 2013

LA REVISIÓN DEL ARCHIVO DE LA DENUNCIA EN EL PROCESO PENAL DE SALTA

En el nuevo procesop enal de Salta, conforme Ley 7.690, una vez ingresada la denuncia ésta es analizada en forma preliminar para establecer si los hechos descriptos constituyen o no un delito conforme al derecho penal vigente. En el Distrito Judicial del Centro (Ciudad de Salta Capital), este análisis es realizado por la Unidad de Atención Temprana (UAT) del Ministerio Público Fiscal.-

Si el análisis de tipicidad es superado, es decir, si se concluye que el relato de los hechos configura un delito, las actuaciones pasarán a una Fiscalía Penal, en la cual se comenzará con las Averiguaciones Preliminares, etapa en la cual el Fiscal adoptará todas las medidas de investigación necesarias para establecer la existencia  del hecho denunciado y la identificación de los denunciados.-

Luego de llevada a cabo la Averiguación Preliminar, el Fiscal podrá optar entre las siguientes alternativas:

(a) Desestimar la Denuncia, cuando los hechos denunciados no constituyan delito alguno.-
(b) Archivar la denuncia, cuando no se pueda proceder, no existan elementos de convicción suficientes y sea manifiesta la imposibilidad de reunirlos.
(c) Ordenar la Apertura de la Investigación Penal Preparatoria, en caso de que existan elementos suficientes de prueba para sostener la existencia del hecho investigado y que el mismo constituye delito.-

Tanto el Archivo como la Desestimación pueden ser recurridos por el denunciante y/o por la víctima, dentro de los 3 días de notificada, en cuyo caso la revisión se encuentra a cargo del Fiscal de Impugnación, quien puede confirmar la medida adoptada por el Fiscal Penal o revocarla, decretando la Apertura de la Investigación Penal Preparatoria, ordenando que  ella sea decretada u ordenando practicar más diligencias de investigación.-

Ni el archivo ni la desestimación impiden que la Investigación pueda reabrirse en caso de aparecer nuevos elementos de prueba, los cuales pueden ser aportados por la víctima, siempre que lo sea con anterioridad al vencimiento del plazo de la prescripción de la acción penal para el caso concreto.-

El planteo de revisión debe presentarse en la sede de la Fiscalía correspondiente con las siguientes formalidades:

(a) Por escrito;
(b) Con firma de la víctima o de su apoderado;
(c) No se requiere patrocinio letrado obli9gatorio;
(d) Conteniendo una fundamentación de las razones por las que se solicita se revea la decisión de archivar o de desestimar la denuncia.-

En este link podrá consultar un modelo de escrito de desestimación de la denuncia preparado para su presentación por la víctima o denunciante.-

En caso de confirmar el Fiscal de Impugnación el archivo o desestimación, el Código Procesal Penal vigente no prevé ningún otro recurso.

Ent odo caso, aún con el archivo o desestimación confirmado, es posible radicar una nueva denuncia agregando nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, a fin de solicitar la reapertura de las investigaciones.-

Al igual que sucede durante la Averiguación Preliminar, si bien el patrociniol etrado de la víctima no es obligatorio, en muchos casos será recomendable contar con el asesoramiento y/o representación de un abogado a fin de procurar que las presentaciones que se efectúen puedan ser más precisas y efectivas.-


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jueves, 11 de abril de 2013

LA PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA EN LA AVERIGUACIÓN PRELIMINAR EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SALTA

Sabido es que el nuevo Código Procesal Penal de Salta (Ley 7.690) ha establecido que la investigación penal previa al juicio oral se encuentre a cargo del Ministerio Público Fiscal.-

Ahora bien, esta investigación se ha diseñado en dos etapas:

(1) Averiguación Preliminar.-
(2) Investigación Penal Preparatoria.-

La Averiguación Preliminar es la primera etapa de la investigación fiscal, y se trata de  los actos sencillos de investigación que lleva a cabo el Fiscal ante la toma de conocimiento de la existencia de un hecho presuntamente delictivo, para establecer su existencia y quien es su posible autor.-

Generalmente da comienzo esta averiguación preliminar con la primera comunicación que recibe el Fiscal, sea de parte de la Policía o de parte del denunciante en caso de formularse la denuncia directamente ante el Ministerio Público Fiscal, ante la cual se imparten las primeras instrucciones por parte del Fiscal o del Auxiliar Fiscal de turno.-

Generalmente, las medidas que se adoptan en esta etapa pueden ser algunas de las siguientes:

(a) Identificación simple del denunciado.-
(b) Constatación de domicilio del denunciado.-
(c) Toma de declaración ampliatoria al denunciante y a las víctimas.-
(d) Solicitud de informe de Criminalística en casos de accidentes de tránsito.-
(e) Solicitud de informes médicos en casos de lesiones o de denuncias por mala praxis médica.-
(f) Solicitud de investigaciones adicionales por parte de la Policía.-

Una vez identificado el denunciado y establecida la existencia del hecho, recién entonces el Fiscal estará en condiciones de adoptar una decisión acerca de la apertura de  la Investigación Penal Preparatoria o del archivo o desestimación de la denuncia.- 

En esta etapa del proceso penal, el Código Procesal Penal de Salta no ha establecido expresamente las condiciones en que puede intervenir la víctima, puesto que solamente se ha permitido su constitución en parte querellante y actor civil a partir del decreto de apertura de la Investigación Penal Preparatoria.-

Sin embargo la práctica le ha ido otorgando cada vez una mayor participación a la víctima durante la Averiguación Preliminar.-

Resulta posible la presentación de la víctima por sí con o sin patrocinio letrado, mediante escritos dirigidos a la Fiscalía, pudiendo:

(a) Ofrecer prueba.-
(b) Solicitar medidas de investigación.-
(c) Impulsar la causa.-
(d) En algunas ocasiones hasta se ha permitido la recusación de peritos del Ministerio Público Fiscal.-
(e) Solicitar la apertura de la Investigación Penal Preparatoria.-
(f) Solicitar la remisión de la causa a Mediación Penal.-

Todas estas acciones las puede llevar a cabo la víctima mientras se lleva a cabo la Averiguación Preliminar, no siendo obligatorio el patrocinio letrado, aunque en la mayoría de los casos será conveniente el asesoramiento de un abogado de la matrícula a fin de poder efectuar las presentaciones con la mayor precisión técnica posible y de hacer un seguimiento de la causa en la sede de la Fiscalía.-


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