Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.
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martes, 21 de enero de 2014

EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA EN SALTA PASO A PASO

En las siguientes líneas intentaremos explicar en un lenguaje llano el paso a paso del procedimiento común de investigación penal preparatoria a cargo del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal salteño, conforme se encuentra regulado por el Código Procesal Penal de Salta, Ley 7.690 con su reforma Ley 7.799.- 

PASO 1: Se presenta una denuncia ante la Policía o ante la Oficina de Orientación y Denuncia del Ministerio Público Fiscal de Salta; o la Policía da inicio a actuaciones de oficio ante la existencia de un hecho delictivo que pueda ser perseguido por acción penal pública de oficio.-

PASO 2: En caso de haberse presentado una denuncia ante la Policía, ésta sustancia un Sumario Policial que recibe el nombre de "ACTUACIÓN DE PREVENCIÓN". En el marco de este sumario, la Policía realiza tareas de investigación manteniéndose en contacto telefónico con el Fiscal Penal de turno y siguiendo sus directivas. El plazo legal para completar esta etapa es de cinco días hábiles, prorrogables por otros cinco días hábiles.-

PASO 3: Completada la ACTUACIÓN DE PREVENCIÓN, o radicada una denuncia directamente ante el Ministerio Público Fiscal, las actuaciones pasan a la UNIDAD DE ATENCIÓN TEMPRANA (UAT) del Ministerio Público Fiscal. Esta unidad realiza un análisis preliminar de tipicidad y de posibilidades probatorias. De resultar manifiestamente atípicos los hechos denunciados se procede a la DESESTIMACIÓN de las actuaciones. De resultar manifiestamente imposible acreditar los hechos denunciados, se procede al ARCHIVO POR FALTA DE MÉRITO.-

PASO 4: En caso de superar el filtro de la UAT, las actuaciones pasan a la FISCALÍA PENAL que resulte competente en razón de la materia y del territorio. Da inicio la etapa de AVERIGUACIÓN PRELIMINAR. Es esta etapa el Fiscal Penal podrá identificar a los causantes y llevar a cabo diligencias de investigación sencillas, tales como tomar testimoniales y solicitar informes periciales al CUERPO DE INVESTIGACIONES FISCALES (CIF).- El plazo para completar esta etapa es de 15 días hábiles desde  la identificación del imputado.-

PASO 5: En caso de existir elementos suficientes para sostener una imputación penal en contra del imputado ya individualizado, el Fiscal Penal decretará la CITACIÓN A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, dando inicio así a la etapa de INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA propiamente dicha.- Este decreto deberá contener una descripción detallada del hecho que se imputa y su calificación legal, todo lo cual deberá ser puesto en conocimiento del imputado en la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, la cual tiene lugar en sede de la FISCALÍA.- En esta audiencia debe estar presente, bajo pena de nulidad, la defensa técnica del imputado.-

PASO 6: El imputado es citado a prestar declaración. Puede hacerlo ante el Fiscal Penal en la misma audiencia de imputación, o por escrito dentro de los 3 días de formulada la opción para hacerlo, o ante el Juez de Garantías de así solicitarlo el imputado. También tiene el imputado el derecho de abstenerse a prestar declaración, sin que ello pueda ser utilizado en su contra.- En la DECLARACIÓN DEL IMPUTADO debe estar presente, bajo pena de nulidad, su defensa técnica.-

PASO 7: El Fiscal Penal llevará a cabo todos los actos de investigación que estime pertinentes y útiles para el esclarecimiento de la verdad real. Esto incluye, toma de testimonios, pericias, etc.- En caso que sea necesario allanar alguna garantía constitucional, solicitará la producción de la medida al Juez de Garantías.- En casos de actos definitivos e irreproducibles deberá citarse a la defensa técnica del imputado, bajo pena de nulidad. Los restantes actos podrán realizarse aún sin la presencia de la defensa técnica, pero su contenido no podrá ser utilizado como prueba de cargo, a menos que se hubiera notificado antes a la Defensa.-
Esta etapa de investigación tiene una duración máxima de 4 meses, contados desde la última declaración del imputado, prorrogables por otros 4 meses más en casos complejos, lo que debe ser dispuesto por el Juez de Garantías, y por otros 4 meses más en casos de extrema gravedad, lo que también debe ser dispuesto por el Juez de Garantías.-

PASO 8: Concluida la Investigación Penal Preparatoria a jucio del Fiscal, éste requerirá la elevación de la causa a juicio si entiende que existen elementos de prueba suficientes para sostener en grado de probabilidad la participación punible del imputado en el hecho investigado. La elevación a juicio será solicitada por el Fiscal Penal al Juez de Garantías mediante un escrito que contendrá la identificación del imputado, la descripción detallada del hecho, su calificación legal, la fundamentación de la decisión adoptada por el Fiscal de requerir la elevación a juicio y la correspondiente acusación formal dirigida en contra del imputado.

PASO 9: De existir una parte querellante, se le correrá traslado de la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal, a fin de que pueda presentar su propia acusación.

PASO 10: Una vez presentada la acusación del querellante si la hubiera, se correrá traslado al imputado y a su defensa técnica de la acusación del Fiscal y de la acusación del querellante.-

PASO 11: La defensa del imputado podrá oponerse al requerimiento de elevación a juicio, solicitando el sobreseimiento del imputado, el cambio de calificación legal, la declaración de nulidad absoluta de la acusación o la realización de medidas de prueba que hayan sido solicitadas con anterioridad por su parte.- De formular oposición la Defensa se abre la ETAPA CRÍTICA, corriéndose traslado a las partes acusadoras de la oposición y el Juez de Garantías resuelve lo planteado.-

PASO 12: En caso de superar la acusación la ETAPA CRÍTICA, o de no existir oposición alguna de la defensa, el Juez de Garantías resolverá la elevación de la causa a juicio por ante el TRIBUNAL DE JUICIO competente.-



jueves, 26 de diciembre de 2013

COMPETENCIA PROVINCIAL EN MATERIA DE INFRACCIONES A LA LEY DE ESTUPEFACIENTES


A partir del 01 de enero de 2014, la Provincia de Salta asumirá jurisdicción y competencia material para entender a través de sus órganos de investigación (Fiscalías Penales) y de juzgamiento (Juzgados y Tribunales) en causas vinculadas a lo que se denomina microtráfico de estupefacientes.-

Ello sucede por expresa adhesión por parte de la Provincia, mediante Ley Provincial Nº 7.782 a la Ley Nacional conocida como de "Desfederalización", Nº 26.052.-

En fecha 19 de diciembre de 2013, la Corte de Justicia de Salta dictó la Acordada Nº 11.154, estableciendo reglas prácticas para la asunción de las nuevas competencias.-

Al respecto, se determinó que los delitos por los cuales corresponderá la intervención del Fuero Provincial son los siguientes:

1.- Tenencia simple (art. 14, primer párrafo, ley 23.737).
 
2.- Tenencia para consumo personal (art. 14 segundo párrafo - ley 23.737).
 
3.- Tenencia con fines de comercialización simple (art. 5° inc c) ley 23.737).
 
4.- Comercialización de estupefacientes (art. 5° inc. c) ley 23.737).
 
5.- Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso simple (art. 5º inc. e) ley 23.737).
 
6.- Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito simple (art. 5° inc. e) ley 23.737.
 
7.- Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito atenuada (art. 5°, último párrafo, ley 23.737).
 
8.- Siembra o cultivo de estupefacientes para consumo personal (art. 5°, penúltimo párrafo, ley 23.737).
 
9.- Confabulación para cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados (art. 29 bis, ley
23.737).

10.- Facilitación de un lugar para el consumo de estupefacientes (art. 10, primer párrafo, in fine, ley 23.737).
 
11.- Falsificación de recetas (art. 29, ley 23.737).
 
12.- Suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204, C.P.).
 
13.- Suministro indebido culposo de sustancias medicinales (art. 204 bis, C.P.)
 
14.- Incumplimiento de deberes para evitar el suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 quater, C.
P.).
 
15.- Producción o fabricación indebida de sustancias medicinales (art. 204 ter, C.P.).
 
16.- Venta de sustancias medicinales sin autorización (art. 204 quinquies, C.P.).-

Por su parte, hasta el momento el Ministerio Público no ha establecido reglas especiales de competencia para sus Fiscalías Penales, por lo que debe entenderse que será competente para cada caso en concreto aquella Fiscalía con comeptencia sobre el territorio en el cual se hubiere cometido cada hecho.-


viernes, 31 de mayo de 2013

NUEVAS PAUTAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS EN SALTA

A partir del 06 de junio de 2013 entra en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Penal de Salta, sancionado por Ley Provincial Nº 7.690.-

Desde entonces se encuentran bajo las normas de procedimiento del Nuevo Código  todos los delitos de HOMICIDIO DOLOSO, tanto en sus formas simples como agravadas y atenuadas.-

Estos graves delitos contra la vida serán investigados desde entonces por el Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Investigación Penal Preparatoria.-

Para la tramitación de las investigaciones especializadas que requiere este tipo de hechos, se han creado dos nuevas Fiscalías, denominadas FISCALÍAS PENALES DE GRAVES ATENTADOS CONTRA LAS PERSONAS, las cuales componen una UNIDAD FISCAL que actuará según los lineamientos de la Resolución Nº 301/2013 de la Procuración General de la Provincia de Salta.-

A continuación se transcribe el texto completo de la citada Resolución Nº 301/2013:

Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 19069 el día 22 de Mayo de 2013. 
MINISTERIO PUBLICO DE SALTA - PROCURACION GENERAL DE LA PROVINCIA - N° 301/2013 
Salta, 20 de Mayo de 2013 
VISTA: 
La necesidad de adoptar disposiciones reglamentarias para la implementación de la ley 7690; y 
CONSIDERANDO: 
Que el esclarecimiento y concreción de la acusación en los casos de delitos que implican un grave atentado contra las personas requieren de una investigación con características propias, ajustada a protocolos específicos y dirigida por fiscales particularmente compenetrados en esa materia. 
Que el art. 81 del nuevo ordenamiento procesal penal, consagra un principio fundamental orientado a la efectividad del accionar del Ministerio Público Fiscal, cuando indica que en lo atinente a la competencia material de los órganos que lo componen debe tomarse en cuenta las necesidades de cada jurisdicción y la especialización en la persecución penal; aspecto éste que guarda concordancia con el art. 82 de ese cuerpo legal donde se indica que corresponde al Procurador General de la Provincia dictar reglamentos estableciendo con criterio de especialidad, la materia que cada una de las fiscalías debe atender. 
Por ello; 
El Procurador General de la Provincia 
RESUELVE: 

I. Dejar establecido que los delitos que implican Graves Atentados contra las Personas constituyen un criterio de especialización en la actuación de las Fiscalías Penales del Distrito Judicial del Centro. 
II. Disponer la creación de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas con asiento en la ciudad de Salta, con competencia en la dirección de la Averiguación Preliminar y en la Investigación Penal Preparatoria, en los Juicios Abreviados y en los Procesos Sumarisimos que se inicien a partir del 6 de junio del corriente año, por hechos considerados delitos graves, conforme con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente. 
III. Establecer que la mencionada Unidad estará a cargo de los Fiscales de Graves Atentados contra las Personas N° 1 y 2. 
IV. Remitir copia de la presente a la Dirección de Informática, de Personal del Ministerio Público y a Jefatura de Policía de la Provincia. 
V. Mandar se registre, notifique y publique la presente en el Boletín Oficial de la Provincia. 
Dr. Pablo López Viñals 
Procurador General de la Provincia 
Dra. Sofía Cornejo Solá 
Secretaria Letrada del Procurador General 
ANEXO I 
Ámbito de actuación 

1. Competencia. 
Los Fiscales integrantes de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas tendrán competencia material en los delitos que se detallan a continuación que se cometan en el Distrito Judicial del Centro: 
a) Homicidio Simple (art. 79 del C.P.) 
b) Homicidio Calificado (arts. 80, 81 y 95 del C.P.) 
c) Aborto en caso de muerte (art. 85 incs . 1 y 2 del C.P.) 
d) Abuso Sexual Gravemente Ultrajante (art. 119 segundo párrafo del C.P.) 
e) Abuso Sexual con Acceso Carnal (art. 119 tercer párrafo) 
f) Delitos sexuales seguidos de muerte (art. 120 del C.P.) 
g) Sustracción, retención y ocultación con fines coaccionantes (art. 142 tercer y cuarto párrafo del C.P.) 
h) Secuestro Extorsivo (art. 170 tercer y cuarto párrafo del C.P.) 
i) Estragos seguidos de muerte (art. 186 incs. 4 y 5 del C.P.) 
j) Homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.) 
k) Creación de peligro para transportes acuáticos y aéreos (art. 190 tercer párrafo del C.P.) 
l) Atentado ferroviario (art. 191 inc. 4 del C. P.) 
m) Envenenamiento o adulteración de aguas potables o alimentos o medicinas (art. 201 bis del C.P.) 
2. Facultades de investigación. 
En el ámbito de su competencia los Fiscales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas y para el cumplimiento de sus funciones contarán con la colaboración de los Auxiliares de Fiscalía que se desempeñen en el Distrito Judicial del Centro, los que quedarán bajo sus directivas. 
Cuando los actos de investigación deban ejecutarse en los otros Distritos de la Provincia podrán encomendar su realización al Fiscal o Auxiliar de Fiscalía o autoridad que se desempeñe en ese ámbito, siempre que no consideren necesario trasladarse para actuar directamente o valerse de un medio técnico para el desarrollo del acto. 
3. Casos especiales y controversias. 
La asignación de actuaciones que genere controversias en razón de la incumbencia material y territorial de la Fiscalía, será resuelta por la Procuración General de la Provincia. 
Estructura 

4. Estructura. 
La Unidad de Graves Atentados contra las Personas estará a cargo de dos Fiscales titulares con asiento en la ciudad de Salta, quienes podrán actuar de forma individual, conjunta o alternativa, según las necesidades del servicio o la complejidad del caso. 
Contarán con la asistencia de dos Auxiliares de fiscalía que actuarán con idéntico criterio. Dichos funcionarios, también asistirán a los Fiscales de Juicio en el dictamen de ofrecimiento de prueba en aquellas actuaciones en que hubieren intervenido en la etapa de investigación. 
Contarán con un equipo interdisciplinario compuesto por trabajadores sociales y licenciados en psicología, que asistirán a los Fiscales y Auxiliares en la adopción de decisiones relativas al aseguramiento de los derechos de las víctimas. 
Reemplazos 

5. Recusación, excusación o impedimento de los Fiscales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas. 
En caso de apartamiento por recusación, excusación u otro impedimento los Fiscales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas se reemplazarán entre sí, y luego del modo en que resuelva el Procurador General de la Provincia. 
6. Turnos: 
Los Fiscales Penales integrantes de ésta Unidad tendrán a su exclusivo cargo la atención de las consultas telefónicas de la Policía de la Provincia en todos los casos que se presenten con posible encuadre en la competencia material asignada. 
Por tal motivo estarán excluidos del sistema general de turnos de las fiscalías penales con asiento en la ciudad de Salta. 
El Fiscal de GAP N° 1 estará de turno la primer quincena de cada mes y el Fiscal de GAP N° 2 la segunda quincena de cada mes. Durante el período de turno se derivarán las actuaciones informáticas al Fiscal que se encuentre a cargo de la consulta telefónica, ello, sin perjuicio de la asignación definitiva que corresponda. 

Circuito de las actuaciones 

7. Ingresos. Las actuaciones que involucren casos de competencia de los Fiscales Penales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas serán recibidas directamente en dichas fiscalías. 
8. Mesa única de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas: Una mesa única intervendrá en la recepción, carga y distribución de las actuaciones. 
9. Asignación de casos. Las actuaciones de averiguación preliminar serán asignadas a los Fiscales de Graves Atentados contra las Personas conforme un criterio equitativo de distribución a través del sistema informático. 
Normas de actuación 

10. Protocolo de actuación 
Al inicio de la investigación los Fiscales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas otorgarán intervención a los diversos Departamentos que integran el C.I.F., según corresponda, a fin de cumplir con los protocolos de preservación de la escena del crimen, cadena de custodia, y realizar las actividades que puedan desarrollarse para el esclarecimiento del delito que se trate. 
11. Actuación conjunta. 
Los Fiscales integrantes de la Unidad de Graves Atentados actuarán conjuntamente con el Fiscal de Juicio, de Impugnación o el Fiscal ante la Corte bajo sus directivas, por decisión del Procurador General de la Provincia, cuando la importancia del caso lo aconseje. 
12. Protocolos. 
Los Fiscales de Graves Atentados contra las Personas propondrán al Procurador General de la Provincia la aprobación de protocolos de investigación en materia de su competencia. 

Conforme la nueva normativa, al tomar conocimiento de un hecho de sangre, el personal policial deberá dar aviso inmediatamente al FISCAL DE GRAVES ATENTADOS CONTRA LAS PERSONAS (FISCAL GAP) en turno, quien impartirá las instrucciones correspondientes, las que incluirán la orden de intervención del CIF o de Criminalística de la Policía de Salta, el levantamiento del cadáver, el levantamiento de rastros, el relevamiento de testigos y sospechosos, la posible aprehensión de sospechosos y la realización de autopsia y de pruebas de laboratorio pertinentes.-

Una vez aprehendido el sospechoso, el FISCAL GAP interviniente podrá solicitar su detención al JUEZ DE GARANTÍAS de Turno, quien podrá ordenarla, fijando la correspondiente AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN.-

Por otra parte, a pocos días del inicio de la vigencia del Código, la Procuración General de la Provincia de Salta ha emitido la Resolución Nº 308/13 que establece los nuevos protocolos para la actuación en el lugar del hecho o escena del crimen y para las autopsias de adultos y de fetos.-

Este instrumento, que puede consultarse en esta dirección, establece las pautas de actuación del personal policial y de investigación criminalística ante la ocurrencia de un hecho de homicidio, como así también ante otros hechos susceptibles de investigación científica, a fin de resguardar la evidencia y proceder a su correcta recolección para su posterior estudio.-

Entre sus aspectos más sobresalientes, esta Resolución establece:

(1) LA obligación del personal policial de guardar secreto, no pudiendo revelar lo que conocieren en virtud de su labor en el lugar del hecho.-

(2) La figura del Coordinador Responsable, personal policial a cargo de la coordinación de las tareas policiales, bajo las instrucciones de personal científico, sea del CIF o del Departamento Criminalística de la Policía.-

(3) Normas precisas para la demarcación y preservación del lugar del hecho o escena del crimen.-

(4) Medidas a adoptar ante el caso de personas heridas o fallecidas.-

(5) La ejecución de procedimientos criminalísticos por personal especializado, del CIF, de Criminalística de la Policía, o de ambas reparticiones en forma conjunta.-

También esta Resolución establece el PROTOCOLO DE AUTOPSIAS, que consiste en un formulario a ser llenado por los profesionales médicos del CIF que deban practicar las autopsias a cadáveres cuya muerte se haya dado en circunstancias dudosas o sospechosas de criminalidad.-

Una vez concluidas las operaciones criminalísticas, el lugar del hecho o escena del crimen podrá ser liberado y las actuaciones continuarán sustanciándose ante la FISCALÍA GAP correspondiente.-



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domingo, 12 de mayo de 2013

LOS DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS EN SALTA

A partir de la entrada en vigencia parcial del Código Procesal Penal de Salta sancionado por Ley Provincial Nº 7.690, junto con elt raspaso de las funciones d einvestigación penal al Ministerio Público Fiscal, comenzó a regir como principio de organización de dicho organismo extra-poder el de especialización.-

Como consecuencia de ste principio de especialización, por Resolución Nº 231/2012 de la Procuración General de la Provincia de Salta, del 04 de mayo de 2012, se creó en el Distrito Judicial Centro, una FISCALÍA PENAL DE DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS, con asiento en la Ciudad de Salta Capital.-

La Resolución Nº 231 delimita la competencia de esta nueva FISCALÍA para tres categorías de causas. A saber:

(1) infracciones penales de orden tributario provincial previstas en la ley 24769 (modificada por ley Nº 26735) sancionadas con pena de hasta seis años de prisión que se cometan en el Distrito Judicial del Centro.-

En este punto cabe recordar que una de las novedades que aportó la Ley Nacional Nº 26.375 de reforma del Régimen Penal Tributario, es la previsión de la posibilidad de comisión de delitos tributarios en perjuicio de los Fiscos Provinciales.-

 
(2)  delitos que ocasionen un perjuicio económico al Estado provincial o a los estados municipales que tengan ese límite de pena.-

En esta categoría corresponde ubicar todos aquellos delitos contra la administración pública y aquellos contra la propiedad de la administración pública, cuando tengan por efecto un perjuicio patrimonial para el Estado, sea éste la Provincia o alguno de sus Municipios.-


(3) defraudaciones cometidas en perjuicio de particulares que presenten especiales dificultades de investigación en razón de la complejidad de las maniobras ardidosas empleadas o de la organización de quienes las ejecuten, cuando las infracciones se cometan en el ámbito del Distrito Judicial del Centro.-

Si bien la norma habla de cierta complejidad, en la práctica todas las denuncias por estafas o defraudaciones están siendo derivadas a la FISCALÍA DE DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS para su tramitación.-

 A continuación transcribimos la REsolución Nº 231 de la Procuración General de la Provincia de Salta, completa, conforme fuera publicada en el Boletín Oficial Nº 18823 del 08 de mayo de 2012.-


RESOLUCION O.P. Nº 100027609
REC. S/C N° 100003728
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18823 el día 08 de Mayo de 2012.
MINISTERIO PUBLICO DE SALTA - PROCURACION GRAL. DE LA PCIA. Nº 231
Salta, 04 de Mayo de 2012
VISTA:
La necesidad de adoptar disposiciones reglamentarias para la implementación de la ley 7690; y
CONSIDERANDO:
Que el esclarecimiento y concreción de la acusación en los casos de delitos económicos presenta dificultades que pueden derivar de su modalidad de ejecución, del incumplimiento de regímenes legales específicos o del grado de organización de quienes los cometen, lo que demanda ciertamente una especialización de los órganos del Estado encargados de su persecución.
Que es precisamente esta falta de especialización la que, a criterio de la Procuración, ha venido conspirando contra una preparación eficiente y oportuna de la acusación penal en esta clase de ilícitos.
Que a partir de ello se advierte no sólo la conveniencia de que exista una Fiscalía orientada a intervenir únicamente en este género de ilicitudes penales, sino también la importancia de que dicha Fiscalía sea dotada de apoyo técnico y de personal especializado que pueda afrontar con éxito estos objetivos institucionales del Ministerio Público Fiscal.
Que la instauración de una unidad específica de estas características resulta imperativa no sólo para hacer frente a las tradicionales atribuciones de la justicia local, sino atendiendo muy particularmente a las implicancias que tienen para ella las disposiciones de la ley Nº 24769 (modificada por la ley Nº 26735) donde se le establece una nueva órbita de incumbencia en materia penal relativa a infracciones tributarias de orden provincial.
Que el art. 81 del nuevo ordenamiento procesal penal, consagra un principio fundamental orientado a la efectividad del accionar del Ministerio Público Fiscal, cuando indica que en lo atinente a la competencia material de los órganos que lo componen debe tomarse en cuenta las necesidades de cada jurisdicción y la especialización en la persecución penal; aspecto éste que guarda concordancia con el art. 82 de ese cuerpo legal donde se indica que corresponde al Procurador General de la Provincia dictar reglamentos estableciendo con criterio de especialidad, la materia que cada una de las fiscalías debe atender.
Por ello;
El Procurador General de la Provincia
R E S U E L V E:

I. Dejar establecido que la complejidad de los delitos económicos constituye un criterio de especialización en la actuación de las Fiscalías Penales del Ministerio Público Fiscal de Salta.
II. Disponer que una Fiscalía Penal con asiento en la ciudad de Salta, intervenga en las causas por delitos económicos complejos, que se inicien a partir del 6 de junio del corriente año, conforme con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente.
III. Establecer que el Sr. Fiscal Dr. Guillermo Akemeier se desempeñe como titular de la referida Fiscalía.
IV. Asignar para que actúe en la Fiscalía Penal de Delitos Económicos Complejos a la Auxiliar de la Fiscalía Dra. Soledad Romero Nallar.
V. Disponer que el plantel de esta Fiscalía cuente con dos profesionales con especialización en derecho tributario.
VI. Disponer que en las actuaciones en que intervenga la Fiscalía especializada se confiera obligatoria participación a los profesionales contadores que integran el Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
VII. Aprobar el protocolo de relación con la Dirección General de Rentas de la Provincia que consta en el Anexo II de la presente.
VIII. Remitir copia de la presente a Jefatura de Policía de la Provincia.
IX. Mandar se registre, notifique y publique la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dr. Pablo López Viñals
Procurador General de la Provincia
Dra. Mónica Susana Poma
Secretaria Letrada del Procurador General
ANEXO I
Ambito de actuación

1. Competencia.
La Fiscalía de Delitos Económicos Complejos tendrá competencia territorial respecto de las infracciones penales de orden tributario provincial previstas en la ley 24769 (modificada por ley Nº 26735) sancionadas con pena de hasta seis años de prisión que se cometan en el Distrito Judicial del Centro.
También actuará respecto de los delitos que ocasionen un perjuicio económico al Estado provincial o a los estados municipales que tengan ese límite de pena y, en las defraudaciones cometidas en perjuicio de particulares que presenten especiales dificultades de investigación en razón de la complejidad de las maniobras ardidosas empleadas o de la organización de quienes las ejecuten, cuando las infracciones se cometan en el ámbito del Distrito Judicial del Centro.
En ambos casos su intervención se circunscribirá a las causas que se inicien a partir del 6 de junio de 2012.
2. Facultades de investigación.
La Fiscalía de Delitos Económicos Complejos llevará a cabo la investigación penal preparatoria cuando se trate de infracciones cometidas en el Distrito Judicial del Centro, a cuyo fin todos los Auxiliares de Fiscalía que allí se desempeñen quedarán bajo sus directivas.
Cuando los actos de investigación deban ejecutarse en los Distritos Judiciales del Norte y Sur podrá encomendar su realización al Fiscal o Auxiliar o autoridad que se desempeñe en ese ámbito, siempre que no considere necesario trasladarse para actuar directamente o valerse de un medio técnico para el desarrollo del acto.
3. Casos especiales y controversias.
La asignación de actuaciones que generen dudas en razón de la incumbencia material y territorial de la Fiscalía, será resuelta por la Procuración General de la Provincia.
Estructura
4. Estructura.
La Fiscalía de Delitos Económicos Complejos estará a cargo del titular de una Fiscalía Penal con asiento en la ciudad de Salta, quien contará con la asistencia de un Auxiliar de Fiscalía.
Asimismo, se integrará con especialistas en derecho tributario y un plantel de empleados administrativos que, en lo posible, cuenten con estudios universitarios en las carreras de Contador Público o Administrador de Empresa.
Reemplazos
5. Recusación, excusación o impedimento del Fiscal de delitos económicos complejos.
En caso de apartamiento por recusación, excusación u otro impedimento del Fiscal de Delitos Económicos Complejos este será reemplazado del modo en que resuelva el Procurador General de la Provincia. Si el reemplazo se produjera durante el trámite de la investigación penal preparatoria, continuarán con la intervención del Auxiliar y los demás integrantes de la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos que hubieran venido actuando en la causa.
6. Recusación, excusación o impedimento de Agentes Fiscales del Distrito Judicial del Centro.
Cuando se produjere el apartamiento por recusación, inhibición u otro impedimento de los Agentes Fiscales del Distrito Judicial del Centro, el Fiscal de Delitos Económicos Complejos los reemplazará en las causas que tramiten ante los Juzgados de Instrucción Formal que versen sobre las infracciones penales de su especialidad.
7. Protocolo de actuación
Al inicio de la investigación la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos otorgará intervención a los contadores del C.I.F. a fin de que emitan opinión acerca de las actividades probatorias que puedan desarrollarse para el esclarecimiento del delito de que se trate.
8. Intervención en juicio
El Fiscal de Delitos Económicos Complejos continuará interviniendo en las causas en que hubiera desarrollado la investigación penal preparatoria, luego de la remisión de la causa a juicio.
Podrá solicitar al Procurador General de la Provincia su sustitución por otro fiscal cuando su participación en juicio se viera impedida por otro deber funcional que avalúe como de cumplimiento prioritario.
9. Actuación conjunta.
Actuará conjuntamente con el Fiscal de Impugnación o el Fiscal ante la Corte bajo sus directivas, por decisión del Procurador General de la Provincia, cuando la importancia del caso lo aconseje.
10. Protocolos.
El Fiscal de Delitos Económicos Complejos propondrá al Procurador General de la Provincia la aprobación de protocolos de investigación en materia de su competencia. 




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sábado, 20 de abril de 2013

NORMAS RELATIVAS A LA MEDIACIÓN PENAL EN SALTA

A continuación se transcriben las normas vigentes en Salta que regulan la Mediación Penal:

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SALTA (LEY 7.690)


Art. 235. Mediación. El Fiscal podrá, de oficio o a petición de partes, someter el conflicto a mediación. 
En éste caso, el Fiscal dará intervención a un mediador oficial del Ministerio Público, tanto para la solución del conflicto como para el control posterior del cumplimiento del acuerdo.

La mediación no procederá en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de delitos sancionados con pena de prisión de más de seis años en abstracto;
b) Cuando se trate de delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que sean cometidos en perjuicio de la administración pública;
c) Cuando la víctima fuera menor de edad, con excepción de las previstas en orden a las leyes 13.944, y 24.270;
d) Cuando se trate de alguno de los delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, Título I Capitulo I (Delitos contra la vida); Título III (Delitos contra la integridad sexual); Título VI, Capítulo II (Robo); Título X (Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional).
El procedimiento de mediación se regirá por los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad e imparcialidad.




Art. 236.- Efectos. Cuando se arribe a un acuerdo, el funcionario a cargo de la mediación, lo comunicará al Fiscal interviniente dentro del plazo de diez (10) días, acompañando copia del acta respectiva y se reservarán las actuaciones hasta que se acredite su cumplimiento. En este último caso, el Fiscal o cualquiera de las partes instarán el sobreseimiento ante el Juez de Garantías. Incumplido que sea el acuerdo, se eliminará del legajo del Fiscal y del expediente de garantías, toda referencia a éste, no pudiendo ser utilizado como fuente ni como medio de prueba.
Si no se llegare a un acuerdo, se labrará acta con copia para las partes y se efectuará la correspondiente comunicación al Fiscal.
La derivación del caso a mediación, formulada después del decreto de apertura, suspenderá el plazo de la investigación penal preparatoria establecida en el artículo 256, el que sólo se reanudara con el informe de falta de acuerdo o ante el incumplimiento del acuerdo por el imputado.
En el caso en que la víctima dificulte al imputado el cumplimiento del acuerdo, éste podrá depositar en consignación la prestación a la que se haya obligado, dentro del mismo proceso.



RESOLUCIÓN 251/12 DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA



ANEXO I 


MEDIACIÓN 


I. Pautas generales de derivación.-

1. Hecho susceptible de persecución. La remisión de un conflicto  a mediación sólo se producirá cuando el Fiscal considere  que se encuentra ante un hecho susceptible de persecución 
penal y no cuando se trate de un supuesto en que surja procedente la aplicación de desestimación, archivo o criterios de oportunidad. 

2. Subsidiariedad. A los fines de favorecer el mejor aprovechamiento  de los recursos del organismo a cargo de la mediación, esta será empleada como un mecanismo subsidiario de solución 
de conflictos, en tanto las partes no arriben espontáneamente  a una composición por vía de conciliación. 

3. Informalismo. Los Fiscales impulsarán la aplicación de la mediación sin rigorismos formales, en lo relativo a la comprobación de la aceptación del procedimiento por las partes y en la interpretación del cumplimiento de los acuerdos. 

4. Criterios de derivación. 

-Derivación al Centro de Mediación del Ministerio Público y  sus delegaciones: 
Los Fiscales Penales efectuarán la derivación al sistema  de mediación del Ministerio Público, cuando se trate de conflictos  especialmente complejos. 



-Derivación al Sistema de Mediación del Ministerio de Justicia. 

Se determinan como criterios de derivación de los casos penales a los Centros de Mediación comunitarios dependientes  del Ministerio de Justicia, conforme con los lineamientos establecidos en el convenio suscripto al efecto, los siguientes: 


Cuando se verifique que las partes no cuentan con los medios económicos necesarios para solventar los gastos que demanda el traslado a los Centros de Mediación del 
Ministerio Público; 

. Cuando las partes tengan domicilio cercano a un Centro de Mediación Comunitario; 

. Quedan excluidos los casos que a pesar de encuadrar en los incisos anteriores pueden considerarse especialmente complejas, en cuyo caso la derivación de la Fiscalía lo será al Centro de Mediación del Ministerio Público. 

5. Integración de casos: El Fiscal analizará la conveniencia de remitir a mediación, de manera unificada, conflictos que se hayan manifestado en diversas causas penales. Para ello, bastará con la remisión de un formulario de derivación que involucre a todas ellas. 

Cuando el mediador advierta la existencia de otras causas penales relacionadas con el conflicto, previa autorización de las partes y luego de concluido el proceso de mediación, lo comunicará al Fiscal que arbitró la derivación, a los fines que analice la viabilidad de aplicar lo indicado en el párrafo anterior. 


6. Factores negativos. El Fiscal tomará en cuenta, como factores que pueden desaconsejar la aplicación de la mediación, las siguientes circunstancias: 

a) Que el imputado hubiera incumplido un acuerdo de mediación  o conciliación previo. 

b) Que el imputado, de modo reciente, haya suscripto un acuerdo de mediación o conciliación por un hecho de similares características. 

c) Que al imputado le hubiera sido revocada la suspensión de juicio a prueba. 

d) Que ya se hubieren concluido causas por hechos recientes por aplicación de un criterio de oportunidad. 

e) Que el imputado registre causas pendientes de resolución por delitos dolosos de similares características. 


II. Mediación en el ámbito del Ministerio Público 

7. Mediadores del Ministerio Público. La mediación en el ámbito del Ministerio Público se ejecutará dando intervención al Centro de Mediación de ese Organismo o a sus delegaciones, empleando los formularios diseñados a tal efecto, a través del sistema informático que se desarrolle. 

8. Emplazamientos. Los Fiscales no producirán emplazamiento para la conclusión del acuerdo. 
El Centro de Mediación priorizará el desarrollo de esos procesos en razón de los plazos relativos a la vigencia de la acción penal. 
Cuando el procedimiento de mediación se dilate, la autoridad a cargo del Centro de Mediación informará al Fiscal correspondiente. 


9. Actuación ante una mediación frustrada. En los casos en que la derivación hubiera tenido lugar antes del dictado del decreto de apertura, al retomar el trámite de las actuaciones el Fiscal podrá disponer el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad. 


10. Verificación del cumplimiento. Luego de comunicada al Fiscal la existencia de un acuerdo, éste reservará las actuaciones hasta que el mediador remita nuevo informe que certifique el cumplimiento de lo acordado por las partes. 

Verificado el cumplimiento del acuerdo de mediación, el Fiscal emitirá una resolución, en la que describirá los aspectos sucintos del caso por los que desiste de la persecución penal y remitirá copia de la misma al Juez de Garantías para instar el sobreseimiento. 


Cuando la mediación sea desarrollada por un mediador comunitario, el cumplimiento del acuerdo será controlado por la Fiscalía interviniente, con la asistencia de los profesionales del Centro de Mediación del Ministerio Público. 


III. Procedimiento 

11. Principios -características: La mediación en el ámbito del Ministerio Público se regirá por los siguientes principios: 

a. Gratuidad 
b. Confidencialidad 
c. Voluntariedad 
d. Imparcialidad del Mediador 
e. Autodeterminación de las partes – autonomía de la voluntad 
f. Celeridad 

12. Deber de Confidencialidad: Las partes, profesionales, mediadores y todo aquel que intervenga en la mediación están alcanzados por el deber de confidencialidad, el que se informará e instrumentará en la primera reunión de mediación, a  través de la suscripción del convenio respectivo. 

13. Responsabilidad. En caso de incumplimiento del deber de confidencialidad, el Fiscal instará el procedimiento correspondiente para determinar la eventual responsabilidad penal, sin perjuicio de las que fueren pertinentes en el plano administrativo. 


14. Asesoramiento: El mediador no puede brindar asesoramiento jurídico a las partes, correspondiendo el mismo a los profesionales abogados que ellas designen. Sin perjuicio de ello, el mediador y/o las partes podrán postergar la reunión a fin de obtener un asesoramiento más acabado respecto de su situación o bien requerir la presencia de expertos o especialistas de distintas profesiones, quienes quedarán afectados por el deber de confidencialidad que reviste el proceso de mediación. 

Al comienzo de cada etapa del proceso, el mediador informará a las partes que pueden recibir el asesoramiento profesional que estimen pertinente. 


15. Colaboración. Los Fiscales y los profesionales del SAVIC podrán evacuar consultas con el Centro de Mediación del Ministerio Público, respecto a una posible derivación del caso a mediación. 

16. Formulario de derivación. La derivación al Centro de Mediación se efectuará mediante la remisión de un formulario tipo a través del sistema informático previsto al efecto, debiendo el Fiscal dejar debida constancia de la derivación y recepción del documento mencionado. 

17. Audiencias. Las mediaciones podrán realizarse con uno o más mediadores, pudiendo intervenir como co-mediador otro profesional mediador del Centro de Mediación. 

El mediador sólo podrá ser sustituido en el caso asignado por razones fundadas en ausencias justificadas o fuerza mayor. 

18. Colaboración a los mediadores del Ministerio de Justicia. Para la mejor consecución de los objetivos de los procesos de mediación derivados al Centro de Mediación o sus delegaciones, y a criterio del mediador interviniente, éste podrá requerir la colaboración de un profesional del sistema comunitario 
del Ministerio de Justicia, a tales fines. 

19. Número de audiencias. La mediación se llevará a cabo en tantas reuniones o encuentros como el mediador considere necesario o provechoso para la resolución del conflicto. A su efecto se labrará un acta por cada audiencia. 

20. Información a las partes. El mediador informará a las partes en las audiencias preliminares y lo reiterará en la primera audiencia conjunta con las partes, su calidad de tercero imparcial carente de facultad para tomar decisiones respecto del conflicto, del carácter confidencial de la misma y 
la posibilidad de mantener encuentros privados con las partes y/o sus abogados. 

21. Proceso de Premediación: El proceso de premediación deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles desde la fijación de la primera audiencia, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por acuerdo de las partes. Durante este plazo el mediador podrá realizar tantos encuentros como fueran necesarios para poder determinar la viabilidad de la instancia de mediación. 
Cuando el mediador lo evalúa conveniente para alguna de las partes, podrá pedir la colaboración de los equipos interdisciplinarios del Organismo o de los profesionales psicólogos del propio Centro de Mediación para que, previa intervención dirigida al fortalecimiento de la parte, puedan decidir 
adecuadamente la continuación del trámite. 

Para dar por concluida satisfactoriamente la etapa de premediación, las partes suscribirán un acta de conformidad de someterse al proceso de mediación. 


22. Proceso de mediación: Culminado el proceso de premediación, el mediador dispondrá: 

a. En caso satisfactorio, la fijación de encuentros en una audiencia conjunta o en audiencias privadas conforme la evaluación que realice de la etapa de premediación, en cuyo caso le hará saber al Fiscal de la apertura del proceso. 

b. En caso negativo, según su criterio y con sustento en las audiencias preliminares, procederá a comunicar al Fiscal que no se encuentran las partes en condiciones de llevar adelante una mediación. La notificación se cursará a través de oficio. 

23. Ausencias de las partes. La ausencia injustificada de alguna de las partes a la primera audiencia conjunta de mediación, importará la frustración del procedimiento, a menos que la parte presente manifieste su interés de ser convocada a un nuevo encuentro. 
En el proceso de premediación podrá citarse a las partes hasta en dos oportunidades, para que concurran al Centro de Mediación. 

En todo caso, deberá efectuarse la constancia correspondiente. 


24. Finalización. Se procederá a dar por finalizado el proceso de mediación por las siguientes causales: 

a. Voluntad de las partes de no continuar / desistimiento 
b. A criterio del mediador 
c. Incomparecencia injustificada de alguna de las partes 
d. Acuerdo 


En los supuestos de los incs. a, b y c, el mediador procederá a emitir una constancia donde se asentarán los datos relativos al expediente de mediación, fecha de inicio del proceso y de su conclusión, la causal de finalización y la firma del mediador. Se agregarán los datos del o los expedientes penales respecto de los cuales se originó la derivación. 


De esa constancia deberá quedar una copia en el expediente de mediación, una para cada parte interviniente y otra será remitida al Fiscal de la causa mediante oficio. 


25. Acuerdo. En el supuesto de conclusión de la mediación con Acuerdo, se procederá a labrar el convenio con la información relativa al expediente de mediación, fecha de inicio del proceso y de su conclusión, cláusulas de lo acordado y, en su caso, si se estableció fecha para la audiencia de seguimiento, el modo en que se va a hacer efectivo el mismo; firma de las partes intervinientes y del mediador. Se agregará el número del o los expedientes penales respecto de los cuales se 
originó la derivación. 

Una copia del convenio deberá quedar en el expediente de mediación, otra para cada parte y una o más ser remitida al Fiscal de cada causa penal mediante oficio en el plazo de 10 (diez) días. 


En este supuesto, el acuerdo no contendrá información brindada por las partes en el marco del convenio de confidencialidad, ni se hará referencia alguna a la responsabilidad del ofensor, si así lo quisieran las partes. 

26. Seguimiento del Acuerdo: A los fines de acreditar el cumplimiento del acuerdo celebrado, el mediador fijará una audiencia de contacto con las partes o, en su defecto, se comunicará telefónicamente con cualquiera de ellas para tal verificación, de lo cual dejará constancia la que remitirá al Fiscal, a los fines que se proceda de conformidad con el art. 236 del C.P.P. 


27. Notificaciones. Corresponderá al mediador del Ministerio Público invitar a las partes a las audiencias preliminares con una antelación no menor de 3 (tres) días a la fecha establecida, teniéndose en cuenta además la distancia si se domicilian en el interior de la provincia. 
La notificación deberá realizarse por medio fehaciente, sin perjuicio de que el mediador opte por contactarse telefónicamente con las partes para invitarlas a entrevistas previas. 

28. Expediente de Mediación. A cada expediente de mediación penal se le asignará un número cronológico y correlativo con indicación del año en que se inicia, y se integrará por: 

a) Formulario de derivación de la Fiscalía u Hoja carátula, que deberán contener el número de expediente de mediación penal, nombre de las partes, asunto sometido a mediación y nombre 
del mediador; 
b) Acta de Conformidad de someterse al proceso de mediación; 
c) Constancia de las notificaciones cursadas a las partes; 
d) Acta de cada una de las audiencias celebradas; 
e) Convenio de Confidencialidad firmado por todos los participantes; 
f) Acta de Resultado (con acuerdo o sin acuerdo); 
h) Acuerdo celebrado entre las partes; 
j) Acta de seguimiento, si así se hubiere establecido, con la 
fecha de conclusión del mismo; 
k) Acta de cumplimiento del Acuerdo. 

29. Estadísticas. A los fines de llevar un adecuado control de las causas derivadas al Centro de Mediación y proveer al mejoramiento constante de esta instancia, se procederá a la confección de estadísticas, que serán realizadas en forma mensual durante el ejercicio correspondiente al año 2012 y 
trimestrales a partir del período 2013 en adelante. 

30. Parámetros. Serán parámetros para realizar las estadísticas: 

a) Cantidad de formularios de derivación recibidos; 
b) Cantidad de procesos de premediación concluidos; 
-Cantidad de casos que pasan o no a mediación y por qué causal: 
A criterio del mediador 
Por voluntad de las partes / desistimiento 
Por incomparecencia de una de las partes 
Por imposibilidad de notificar 
c) Cantidad de procesos de mediación concluidos con acuerdo; 
-número de acuerdos cumplidos e incumplidos 
d) Cantidad de procesos de mediación concluidos sin acuerdo: 
-A criterio del mediador 
-Por voluntad de las partes / desistimiento 
-Por incomparecencia de una de las partes 
-Por imposibilidad de notificar .-



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