Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.
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domingo, 14 de junio de 2015

NUESTRO ESTUDIO REGRESA A JUJUY





Desde el 28 de abril de 2015, nuestro Estudio ha regresado al ejercicio activo de la abogacía en la Provincia de Jujuy.-

Actualmente estamos defendiendo junto con un equipo de abogados de Salta y de Jujuy a los tres imputados de un juicio oral que se desarrolla ante el Tribunal en lo Penal N| 3 de San Salvador de Jujuy, en el que se juzgan los hechos ocurridos en la Ciudad de Humahuaca el 05 de septiembre de 2012, ocasión en la que se produjo el fallecimiento de Luis Darío "Pato" Condorí como consecuencia de un disparo de arma de fuego.-


Los acusados llegan al juicio con una acusación formulada en forma alternativa, con la calificación legal principal de HOMICIDIO SIMPLE y con una calificación legal subsidiaria de HOMICIDIO EN RIÑA.-



La Defensa Técnica procurará a lo largo del debate establecer que no existen elementos de prueba suficientes para sostener ninguna de las dos imputaciones dirigidas en contra de integrantes de la Agrupación Social TITÍ GUERRA.-


 El último acto procesal cumplido en la causa fue la inspección ocular realizada el 12 de junio de 2015 en la Ciudad de Humahuaca en los lugares relacionados con el hecho que se investiga.-



Los jueces y las partes en primer lugar iniciaron su recorrido en la Seccional 15º y en la UR3, lugar donde en un principio fueron trasladados los integrantes de la agrupación social "Tití Guerra".
Seguidamente se dirigieron hasta la vivienda de Lidia Urbina, mujer que denunció haber sido agredida y retirada de su hogar por los manifestantes en el momento de la usurpación.
Luego los integrantes del Tribunal y las partes estuvieron en el lugar donde supuestamente ocurrió el crimen de Luis "Pato" Condorí y donde fueron incendiados los dos colectivos y otros vehículos pertenecientes a la organización social.
Desde el momento del fatídico episodio hasta la última inspección ocular, el paisaje geográfico cambió considerablemente: en el predio hay nuevas construcciones de viviendas y otros caminos habilitados. Al respecto, la fiscal Delia Ortíz, en diálogo con nuestro matutino manifestó que "si bien la situación del terreno es otra, esta inspección ocular sirve para todas las partes, en tanto y en cuanto podamos ubicarnos en los puntos establecidos en los primeros reconocimientos, y conocer con más precisión las ubicaciones de cada actor en el hecho".
Por último se dirigieron hasta la vivienda del padre de Condorí, lugar donde "Pato" jugaba a la pelota en la calle en el momento que se enteró de la toma de tierras, y con un grupo de personas se dirigió al lugar, el cual queda aproximadamente a 10 cuadras del hecho.-
La próxima audiencia se tomará el día martes 16 de junio de 2015, y se prevé con ella cerrar el tramo del juicio dedicado a la causa por homicidio, restando se desarrollen las audiencias correspondientes a una causa conexa por hechos menores acaecidos durante una protesta en el Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, para luego de concluir con esas audiencias, fijarse fecha y hora para los alegatos de las partes.-
 

jueves, 28 de agosto de 2014

NUESTRO ESTUDIO GANÓ SU PRIMER CASO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En fecha 20 de agosto de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario federal deducido por nuestro estudio en representación de un ciudadano que fuera condenado en primera instancia como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.-

Efectivamente, el 18 de febrero de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de Salta dispuso la condena del imputado a la pena de 9 (nueve) años de prisión, como autor del dleito mencionado, cometido mediante un disparo de arma de fuego en el contexto de una fiesta particular que tuviera lugar durante el año 2000 en un barrio de los suburbios de la Ciudad de Salta Capital.-

En este link puede leerse el fallo completo de primera instancia.-

La posición de la defensa técnica durante el debate fue la de sostener que no existía prueba suficiente para arribar al grado de certeza necesario para sustentar una condena penal, pidiéndose la aplicación del beneficio de la duda a favor del imputado.-

Esta postura fue llevada en casación en contra del fallo del Tribunal de Juicio por ante la Corte de Justicia de Salta, alegándose en la oportunidad, entre otros agravios, la inobservancia por parte del Tribunal de Juicio de pautas de razonabilidad en la formación de la convicción, al haberse apartado en su sentencia de la prueba existente en la causa.-

En este punto se cuestionó:

(a) Que el Tribunal de Juicio concluyera que el disparo causante de la muerte de la víctima fuera efectuado con el arma secuestrada en autos y vista en poder del imputado momentos antes del hecho por testigos que declararon en la causa, cuando un perito en balística sostuvo con grado de certeza que dicha arma no pudo haber producido ese disparo, conforme los resultados de las tareas periciales efectuadas en su oportunidad.-

(b) Que el Tribunal de Juicio valorara como decisivos los testimonios prestados por varias personas en sede policial en el sentido de haber visto al imputado disparar a quemarropa a la víctima, cuando dichos testimonios no fueron ratificados en sede judicial, ni en la instrucción ni en el juicio.-

(c) Que el Tribunal valorara como auténticos los dichos vertidos por un hermano de la víctima, quien según el relato de la propia acusación, momentos después del hecho habría ayudado al sospechoso a escapar del lugar del hecho.-

En este link puede leerse el texto completo de nuestro Recurso de Casación.-

El recurso de casación fue rechazado por la Corte de Justicia de Salta, en cuanto respecta al punto en discusión mencionado, sobre la base de entender que la apreciación de cuesitones de hecho y prueba constituyen facultad discrecional del Tribunal de Juicio y no puede ser revisada por el Tribunal de Casación sobre la base de meras discrepancias en la valoración de la prueba puestas de manifiesto por la Defensa.-

El fallo de la Corte de Justicia de Salta, de fecha 20 de diciembre de 2011, puede leerse en esteLink.-

En contra de esta sentencia de la Corte Local, la Defensa dedujo Recurso Extraordinario Federal sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, entendiendo que el Tribunal de Casación no había agotado su capacidad revisora, denegándose así en los hechos el derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria, en contradicción con los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Casal, Matías Eugenio", de 20 de septiembre de 2005.-

El recurso extraordinario federal, cuyo texto completo puede leerse en este link, fue denegado por la Corte de Justicia de Salta, dando lugar a la correspondiente queja,  que fuera presentada directamente ante la Corte Federal en fecha 25 de junio de 2012.-

Tras el consiguiente procedimiento ante la Corte Federal, el que incluyó la emisión de este Dictamen favorable de la Procuración General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la sentencia de fecha 20 de agosto de 2014, con la cual estimó el agravio federal de la defensa, remitiéndose en sus fundamentos a lo expresado en el precedente "Casal", ya citado.-

En este link, puede leerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

Ante la anulación de la sentencia de casación, nuestro defendido ya no podrá ser considerado como un penado, sino solamente como sujeto a prisión preventiva, en cuya condición permanece desde hace 4 años y 8 meses a la fecha.-

Por ello, el próximo paso de la defensa será solicitar su excarcelación por exceso en la duración razonable de la prisión preventiva y habiendo desaparecido todo riesgo de fuga y de entorpecimiento de las investigaciones, peticionándose su puesta en libertad hasta tanto la sentencia condenatoria de primera instancia sea nuevamente revisada por la Corte de Justicia Local, con nueva integración al efecto.-


viernes, 31 de mayo de 2013

NUEVAS PAUTAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS EN SALTA

A partir del 06 de junio de 2013 entra en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Penal de Salta, sancionado por Ley Provincial Nº 7.690.-

Desde entonces se encuentran bajo las normas de procedimiento del Nuevo Código  todos los delitos de HOMICIDIO DOLOSO, tanto en sus formas simples como agravadas y atenuadas.-

Estos graves delitos contra la vida serán investigados desde entonces por el Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Investigación Penal Preparatoria.-

Para la tramitación de las investigaciones especializadas que requiere este tipo de hechos, se han creado dos nuevas Fiscalías, denominadas FISCALÍAS PENALES DE GRAVES ATENTADOS CONTRA LAS PERSONAS, las cuales componen una UNIDAD FISCAL que actuará según los lineamientos de la Resolución Nº 301/2013 de la Procuración General de la Provincia de Salta.-

A continuación se transcribe el texto completo de la citada Resolución Nº 301/2013:

Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 19069 el día 22 de Mayo de 2013. 
MINISTERIO PUBLICO DE SALTA - PROCURACION GENERAL DE LA PROVINCIA - N° 301/2013 
Salta, 20 de Mayo de 2013 
VISTA: 
La necesidad de adoptar disposiciones reglamentarias para la implementación de la ley 7690; y 
CONSIDERANDO: 
Que el esclarecimiento y concreción de la acusación en los casos de delitos que implican un grave atentado contra las personas requieren de una investigación con características propias, ajustada a protocolos específicos y dirigida por fiscales particularmente compenetrados en esa materia. 
Que el art. 81 del nuevo ordenamiento procesal penal, consagra un principio fundamental orientado a la efectividad del accionar del Ministerio Público Fiscal, cuando indica que en lo atinente a la competencia material de los órganos que lo componen debe tomarse en cuenta las necesidades de cada jurisdicción y la especialización en la persecución penal; aspecto éste que guarda concordancia con el art. 82 de ese cuerpo legal donde se indica que corresponde al Procurador General de la Provincia dictar reglamentos estableciendo con criterio de especialidad, la materia que cada una de las fiscalías debe atender. 
Por ello; 
El Procurador General de la Provincia 
RESUELVE: 

I. Dejar establecido que los delitos que implican Graves Atentados contra las Personas constituyen un criterio de especialización en la actuación de las Fiscalías Penales del Distrito Judicial del Centro. 
II. Disponer la creación de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas con asiento en la ciudad de Salta, con competencia en la dirección de la Averiguación Preliminar y en la Investigación Penal Preparatoria, en los Juicios Abreviados y en los Procesos Sumarisimos que se inicien a partir del 6 de junio del corriente año, por hechos considerados delitos graves, conforme con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente. 
III. Establecer que la mencionada Unidad estará a cargo de los Fiscales de Graves Atentados contra las Personas N° 1 y 2. 
IV. Remitir copia de la presente a la Dirección de Informática, de Personal del Ministerio Público y a Jefatura de Policía de la Provincia. 
V. Mandar se registre, notifique y publique la presente en el Boletín Oficial de la Provincia. 
Dr. Pablo López Viñals 
Procurador General de la Provincia 
Dra. Sofía Cornejo Solá 
Secretaria Letrada del Procurador General 
ANEXO I 
Ámbito de actuación 

1. Competencia. 
Los Fiscales integrantes de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas tendrán competencia material en los delitos que se detallan a continuación que se cometan en el Distrito Judicial del Centro: 
a) Homicidio Simple (art. 79 del C.P.) 
b) Homicidio Calificado (arts. 80, 81 y 95 del C.P.) 
c) Aborto en caso de muerte (art. 85 incs . 1 y 2 del C.P.) 
d) Abuso Sexual Gravemente Ultrajante (art. 119 segundo párrafo del C.P.) 
e) Abuso Sexual con Acceso Carnal (art. 119 tercer párrafo) 
f) Delitos sexuales seguidos de muerte (art. 120 del C.P.) 
g) Sustracción, retención y ocultación con fines coaccionantes (art. 142 tercer y cuarto párrafo del C.P.) 
h) Secuestro Extorsivo (art. 170 tercer y cuarto párrafo del C.P.) 
i) Estragos seguidos de muerte (art. 186 incs. 4 y 5 del C.P.) 
j) Homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.) 
k) Creación de peligro para transportes acuáticos y aéreos (art. 190 tercer párrafo del C.P.) 
l) Atentado ferroviario (art. 191 inc. 4 del C. P.) 
m) Envenenamiento o adulteración de aguas potables o alimentos o medicinas (art. 201 bis del C.P.) 
2. Facultades de investigación. 
En el ámbito de su competencia los Fiscales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas y para el cumplimiento de sus funciones contarán con la colaboración de los Auxiliares de Fiscalía que se desempeñen en el Distrito Judicial del Centro, los que quedarán bajo sus directivas. 
Cuando los actos de investigación deban ejecutarse en los otros Distritos de la Provincia podrán encomendar su realización al Fiscal o Auxiliar de Fiscalía o autoridad que se desempeñe en ese ámbito, siempre que no consideren necesario trasladarse para actuar directamente o valerse de un medio técnico para el desarrollo del acto. 
3. Casos especiales y controversias. 
La asignación de actuaciones que genere controversias en razón de la incumbencia material y territorial de la Fiscalía, será resuelta por la Procuración General de la Provincia. 
Estructura 

4. Estructura. 
La Unidad de Graves Atentados contra las Personas estará a cargo de dos Fiscales titulares con asiento en la ciudad de Salta, quienes podrán actuar de forma individual, conjunta o alternativa, según las necesidades del servicio o la complejidad del caso. 
Contarán con la asistencia de dos Auxiliares de fiscalía que actuarán con idéntico criterio. Dichos funcionarios, también asistirán a los Fiscales de Juicio en el dictamen de ofrecimiento de prueba en aquellas actuaciones en que hubieren intervenido en la etapa de investigación. 
Contarán con un equipo interdisciplinario compuesto por trabajadores sociales y licenciados en psicología, que asistirán a los Fiscales y Auxiliares en la adopción de decisiones relativas al aseguramiento de los derechos de las víctimas. 
Reemplazos 

5. Recusación, excusación o impedimento de los Fiscales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas. 
En caso de apartamiento por recusación, excusación u otro impedimento los Fiscales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas se reemplazarán entre sí, y luego del modo en que resuelva el Procurador General de la Provincia. 
6. Turnos: 
Los Fiscales Penales integrantes de ésta Unidad tendrán a su exclusivo cargo la atención de las consultas telefónicas de la Policía de la Provincia en todos los casos que se presenten con posible encuadre en la competencia material asignada. 
Por tal motivo estarán excluidos del sistema general de turnos de las fiscalías penales con asiento en la ciudad de Salta. 
El Fiscal de GAP N° 1 estará de turno la primer quincena de cada mes y el Fiscal de GAP N° 2 la segunda quincena de cada mes. Durante el período de turno se derivarán las actuaciones informáticas al Fiscal que se encuentre a cargo de la consulta telefónica, ello, sin perjuicio de la asignación definitiva que corresponda. 

Circuito de las actuaciones 

7. Ingresos. Las actuaciones que involucren casos de competencia de los Fiscales Penales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas serán recibidas directamente en dichas fiscalías. 
8. Mesa única de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas: Una mesa única intervendrá en la recepción, carga y distribución de las actuaciones. 
9. Asignación de casos. Las actuaciones de averiguación preliminar serán asignadas a los Fiscales de Graves Atentados contra las Personas conforme un criterio equitativo de distribución a través del sistema informático. 
Normas de actuación 

10. Protocolo de actuación 
Al inicio de la investigación los Fiscales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas otorgarán intervención a los diversos Departamentos que integran el C.I.F., según corresponda, a fin de cumplir con los protocolos de preservación de la escena del crimen, cadena de custodia, y realizar las actividades que puedan desarrollarse para el esclarecimiento del delito que se trate. 
11. Actuación conjunta. 
Los Fiscales integrantes de la Unidad de Graves Atentados actuarán conjuntamente con el Fiscal de Juicio, de Impugnación o el Fiscal ante la Corte bajo sus directivas, por decisión del Procurador General de la Provincia, cuando la importancia del caso lo aconseje. 
12. Protocolos. 
Los Fiscales de Graves Atentados contra las Personas propondrán al Procurador General de la Provincia la aprobación de protocolos de investigación en materia de su competencia. 

Conforme la nueva normativa, al tomar conocimiento de un hecho de sangre, el personal policial deberá dar aviso inmediatamente al FISCAL DE GRAVES ATENTADOS CONTRA LAS PERSONAS (FISCAL GAP) en turno, quien impartirá las instrucciones correspondientes, las que incluirán la orden de intervención del CIF o de Criminalística de la Policía de Salta, el levantamiento del cadáver, el levantamiento de rastros, el relevamiento de testigos y sospechosos, la posible aprehensión de sospechosos y la realización de autopsia y de pruebas de laboratorio pertinentes.-

Una vez aprehendido el sospechoso, el FISCAL GAP interviniente podrá solicitar su detención al JUEZ DE GARANTÍAS de Turno, quien podrá ordenarla, fijando la correspondiente AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN.-

Por otra parte, a pocos días del inicio de la vigencia del Código, la Procuración General de la Provincia de Salta ha emitido la Resolución Nº 308/13 que establece los nuevos protocolos para la actuación en el lugar del hecho o escena del crimen y para las autopsias de adultos y de fetos.-

Este instrumento, que puede consultarse en esta dirección, establece las pautas de actuación del personal policial y de investigación criminalística ante la ocurrencia de un hecho de homicidio, como así también ante otros hechos susceptibles de investigación científica, a fin de resguardar la evidencia y proceder a su correcta recolección para su posterior estudio.-

Entre sus aspectos más sobresalientes, esta Resolución establece:

(1) LA obligación del personal policial de guardar secreto, no pudiendo revelar lo que conocieren en virtud de su labor en el lugar del hecho.-

(2) La figura del Coordinador Responsable, personal policial a cargo de la coordinación de las tareas policiales, bajo las instrucciones de personal científico, sea del CIF o del Departamento Criminalística de la Policía.-

(3) Normas precisas para la demarcación y preservación del lugar del hecho o escena del crimen.-

(4) Medidas a adoptar ante el caso de personas heridas o fallecidas.-

(5) La ejecución de procedimientos criminalísticos por personal especializado, del CIF, de Criminalística de la Policía, o de ambas reparticiones en forma conjunta.-

También esta Resolución establece el PROTOCOLO DE AUTOPSIAS, que consiste en un formulario a ser llenado por los profesionales médicos del CIF que deban practicar las autopsias a cadáveres cuya muerte se haya dado en circunstancias dudosas o sospechosas de criminalidad.-

Una vez concluidas las operaciones criminalísticas, el lugar del hecho o escena del crimen podrá ser liberado y las actuaciones continuarán sustanciándose ante la FISCALÍA GAP correspondiente.-



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