En fecha 20 de agosto de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario federal deducido por nuestro estudio en representación de un ciudadano que fuera condenado en primera instancia como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.-
Efectivamente, el 18 de febrero de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de Salta dispuso la condena del imputado a la pena de 9 (nueve) años de prisión, como autor del dleito mencionado, cometido mediante un disparo de arma de fuego en el contexto de una fiesta particular que tuviera lugar durante el año 2000 en un barrio de los suburbios de la Ciudad de Salta Capital.-
En este link puede leerse el fallo completo de primera instancia.-
La posición de la defensa técnica durante el debate fue la de sostener que no existía prueba suficiente para arribar al grado de certeza necesario para sustentar una condena penal, pidiéndose la aplicación del beneficio de la duda a favor del imputado.-
Esta postura fue llevada en casación en contra del fallo del Tribunal de Juicio por ante la Corte de Justicia de Salta, alegándose en la oportunidad, entre otros agravios, la inobservancia por parte del Tribunal de Juicio de pautas de razonabilidad en la formación de la convicción, al haberse apartado en su sentencia de la prueba existente en la causa.-
En este punto se cuestionó:
(a) Que el Tribunal de Juicio concluyera que el disparo causante de la muerte de la víctima fuera efectuado con el arma secuestrada en autos y vista en poder del imputado momentos antes del hecho por testigos que declararon en la causa, cuando un perito en balística sostuvo con grado de certeza que dicha arma no pudo haber producido ese disparo, conforme los resultados de las tareas periciales efectuadas en su oportunidad.-
(b) Que el Tribunal de Juicio valorara como decisivos los testimonios prestados por varias personas en sede policial en el sentido de haber visto al imputado disparar a quemarropa a la víctima, cuando dichos testimonios no fueron ratificados en sede judicial, ni en la instrucción ni en el juicio.-
(c) Que el Tribunal valorara como auténticos los dichos vertidos por un hermano de la víctima, quien según el relato de la propia acusación, momentos después del hecho habría ayudado al sospechoso a escapar del lugar del hecho.-
En este link puede leerse el texto completo de nuestro Recurso de Casación.-
El recurso de casación fue rechazado por la Corte de Justicia de Salta, en cuanto respecta al punto en discusión mencionado, sobre la base de entender que la apreciación de cuesitones de hecho y prueba constituyen facultad discrecional del Tribunal de Juicio y no puede ser revisada por el Tribunal de Casación sobre la base de meras discrepancias en la valoración de la prueba puestas de manifiesto por la Defensa.-
El fallo de la Corte de Justicia de Salta, de fecha 20 de diciembre de 2011, puede leerse en esteLink.-
En contra de esta sentencia de la Corte Local, la Defensa dedujo Recurso Extraordinario Federal sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, entendiendo que el Tribunal de Casación no había agotado su capacidad revisora, denegándose así en los hechos el derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria, en contradicción con los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Casal, Matías Eugenio", de 20 de septiembre de 2005.-
El recurso extraordinario federal, cuyo texto completo puede leerse en este link, fue denegado por la Corte de Justicia de Salta, dando lugar a la correspondiente queja, que fuera presentada directamente ante la Corte Federal en fecha 25 de junio de 2012.-
Tras el consiguiente procedimiento ante la Corte Federal, el que incluyó la emisión de este Dictamen favorable de la Procuración General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la sentencia de fecha 20 de agosto de 2014, con la cual estimó el agravio federal de la defensa, remitiéndose en sus fundamentos a lo expresado en el precedente "Casal", ya citado.-
En este link, puede leerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Ante la anulación de la sentencia de casación, nuestro defendido ya no podrá ser considerado como un penado, sino solamente como sujeto a prisión preventiva, en cuya condición permanece desde hace 4 años y 8 meses a la fecha.-
Por ello, el próximo paso de la defensa será solicitar su excarcelación por exceso en la duración razonable de la prisión preventiva y habiendo desaparecido todo riesgo de fuga y de entorpecimiento de las investigaciones, peticionándose su puesta en libertad hasta tanto la sentencia condenatoria de primera instancia sea nuevamente revisada por la Corte de Justicia Local, con nueva integración al efecto.-
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jueves, 28 de agosto de 2014
viernes, 1 de noviembre de 2013
RESUMEN DE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MATERIA PENAL: 29/10/2013
En el Acuerdo del 29 de Octubre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió 30 causas llegadas a su conocimiento en las cuales se ventilaron cuestiones relacionadas con el derecho penal o procesal penal.-
A continuación, un breve resumen de lo resuelto en cada una de ellas:
(1) En "Mártire, Héctor J.", la Corte tuvo por desistido al imputado del Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado que fuera interpuesto por su parte.-
(2) En Maldonado, Ismael Atilio", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena de los recurrentes.-
(3) En "Leyes, Carlos Darío", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara el rechazo del beneficio de la excarcelación solicitado a favor de los recurrentes.-
(4) En "Ledesma, Juan Ricardo", 130.L.2013.RHE, la Corte por mayoría desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena con declaración de reincidencia dictada en contra del recurrente. El agravio federal, basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, estuvo encaminado a cuestionar la validez constitucional del instituto de la reincidencia.-
El Juez Zaffaroni en disidencia, remite a las causas G. 506.
XLVII "Gómez, Humberto Rodolfo s/ causa nº 13074" y A. 577. XLV
"Alvarez Ordoñez, Rafael Luis s/ causa nº 10154", sentencias del
5/02/13, en las cuales concluyó que cualquier agravamiento de pena o de sus
modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del art.
50 del Código Penal, como así también la imposibilidad de obtener la libertad
condicional prevista en el art. 14 deben ser consideradas inconstitucionales ,
pues demuestran un trato diferencial de personas, que no se vincula con el
injusto que se pena, ni con el grado de culpabilidad por el mismo, y en
consecuencia toman en consideración características propias de las personas que
exceden el hecho y se enmarca dentro del derecho penal de autor.-
(5) En "Warfi Herrera, Ramón", la Corte desestimó por incompetencia una presentación efectuada in pauperis por un imputado, disponiendo su remisión al Juzgado competente.-
(6) En "Verón, Pablo Mariano", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena dispuesta en su contra.-
(7) En "Tello Silva, Oscar Mario", la Corte desestimó por incompetencia una presentación efectuada in pauperis por un imputado, disponiendo su remisión al Tribunal competente.-
(8) En "Grunblatt, Martín Claudio", 212.G.2013.XLIX, la Corte por mayoría desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena con declaración de reincidencia dictada en contra del recurrente. El agravio federal, basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, estuvo encaminado a cuestionar la validez constitucional del instituto de la reincidencia.-
El Juez Zaffaroni en disidencia, remite a las causas G. 506.
XLVII "Gómez, Humberto Rodolfo s/ causa nº 13074" y A. 577. XLV
"Alvarez Ordoñez, Rafael Luis s/ causa nº 10154", sentencias del
5/02/13, en las cuales concluyó que cualquier agravamiento de pena o de sus
modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del art.
50 del Código Penal, como así también la imposibilidad de obtener la libertad
condicional prevista en el art. 14 deben ser consideradas inconstitucionales ,
pues demuestran un trato diferencial de personas, que no se vincula con el
injusto que se pena, ni con el grado de culpabilidad por el mismo, y en
consecuencia toman en consideración características propias de las personas que
exceden el hecho y se enmarca dentro del derecho penal de autor.-
(9) En "Genender, Guillermo Oscar", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la Parte Querellante en contra de una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara el sobreseimiento dispuesto a favor del imputado.- El agravio federal se basó en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia en lo referente a la apreciación de la prueba.-
(10) En "Farfán, Maximiliano Gonzalo", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la sanción disciplinaria dispuesta en su contra en su carácter de interno del Servicio Penitenciario Federal. En el caso se invocó la doctrina de la arbitrariedad para cuestionar el quantum de la sanción disciplinaria aplicada.-
(11) En "Del Río, Rodrigo Hernán", la Corte por mayoría desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena por homicidio dictada en contra del recurrente.
El Dr. Zaffaroni, en disidencia, da intervención a la señora Procuradora Fiscal (art. 33, ap. 5 de la ley 24.946). El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia apelada.
(12) En "Duplan, María Alejandra y otros", la Corte resolvió una cuestión de competencia.-
(13) En "Romero, Santos Rubén", 746.R.2012.XLVIII, la Corte por mayoría desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por la cual se confirmara la condena por Abuso Sexual dictada en contra del recurrente.
El Dr. Zaffaroni, en disidencia, da intervención a la señora
Procuradora Fiscal (art. 33, ap. 5 de la ley 24.946). El recurrente invocó
arbitrariedad en la sentencia apelada.
(14) En "Quispe Huanca, Tony Ronald", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena dictada en contra del recurrente por infracción a la Ley 23.737. El agravio federal estuvo basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. El Dr. Zaffaroni, en disidencia, da intervención a la señora Procuradora Fiscal (art. 33, ap. 5 de la ley 24.946). El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia apelada.
(15) En "Quesada, Pedro Ernesto", la Corte desestimó
por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado
interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala IV de la
Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena dictada
en contra del recurrente por infracción a la Ley 23.737. El agravio federal
estuvo basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.-
(16) En "Palmeiro, H. Gabriel", la Corte desestimó por incompetencia una presentación efectuada in pauperis por un imputado.-
(17) En "Olariaga, Marcelo Andrés", 172.O.2013. XLIX, la Corte desestimó por incompetencia una presentación efectuada in pauperis por un imputado, disponiendo su remisión al Tribunal competente.-
En su presentación el imputado denunció un supuesto incumplimiento por parte del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en lo relativo al cómputo de la pena que le fuera oportunamente aplicada.-
(18) En "Olivera, Rosa Angélica", la Corte desestimó por incompetencia una presentación efectuada in pauperis por una imputada, disponiendo su remisión al Tribunal competente.-
(19) En "Albertengo, Ricardo", la Corte desestimó un recurso de revocatoria deducido por el imputado en contra de una sentencia de la propia Corte. Se dijo que "las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctirna".-
(20) En "Corvalán, José Luis", la Corte desestimó
por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado
interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala II de la
Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena dictada
en contra del recurrente por corrupción de menores.- El agravio federal estuvo
basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.-
(21) En "Castro Fuentes, Alejandro Fidel", la
Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal
Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia del Superior Tribunal
de Justicia de Río Negro, por la cual se confirmara la condena a prisión
perpetua dictada en contra del recurrente por Homicidio Agravado.- El agravio
federal estuvo basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.-
(22) En "Colque Huallpa, Ernesto", 30.C.2013.XLIX,la Corte por mayoría desestimó por la
aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por
los imputados en contra de una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de
Casación Penal, por la cual se confirmara la condena con declaración de
reincidencia dictada en contra del recurrente. El agravio federal, basado en la
doctrina de la arbitrariedad de sentencia, estuvo encaminado a cuestionar la
validez constitucional del instituto de la reincidencia.-
El Juez Zaffaroni en disidencia, remite a las causas G. 506.
XLVII "Gómez, Humberto Rodolfo s/ causa nº 13074" y A. 577. XLV
"Alvarez Ordoñez, Rafael Luis s/ causa nº 10154", sentencias del
5/02/13, en las cuales concluyó que cualquier agravamiento de pena o de sus
modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del art.
50 del Código Penal, como así también la imposibilidad de obtener la libertad
condicional prevista en el art. 14 deben ser consideradas inconstitucionales ,
pues demuestran un trato diferencial de personas, que no se vincula con el
injusto que se pena, ni con el grado de culpabilidad por el mismo, y en
consecuencia toman en consideración características propias de las personas que
exceden el hecho y se enmarca dentro del derecho penal de autor.-
(23) En "Balmaceda, Roberto Armando", la Corte
desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal
Denegado interpuesto por el imputado en contra de una resolución de la Sala I
de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmara el rechazo del beneficio
de salidas transitorias en su condición de penado.- El agravio federal estuvo
basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.-
(24) En "Barbosa, Mario Hernán", la Corte
desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal
Denegado interpuesto por el imputado en contra de una resolución de la Sala IV
de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmara la sentencia condenatoria
dictada en su contra.- El agravio federal estuvo basado en la doctrina de la
arbitrariedad de sentencia, habiéndose planteado la nulidad de la declaración
indagatoria y la prescripción de la acción penal.-
(25) En "Bernardez, Osvaldo Roberto", la Corte
desestimó por incompetencia una presentación efectuada in pauperis por una
imputada, disponiendo su remisión al Tribunal competente.-
(26) En "C., Emanuel Rodrigo", la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario federal interpuesto en contra de una sentencia de la Corte de Justicia de Salta que confirmara la sentencia de una Juez de Menores de Salta por la cual se había condenado al imputado, menor de edad al momento del hecho, a una pena de prisión efectiva como autor de dos hechos de estafa.
La Corte remitió a sus respectivos votos en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399), en el cual la mayoría sostuvo que no existe razón legal ni obstáculo alguno en el texto mismo de la ley procesal para excluir de la materia de casación el análisis de la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto, es decir, para que el tribunal de casación revise la sentencia para establecer si se aplicaron estas reglas y si esta aplicación fue correcta. -El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia apelada.
La Corte remitió a sus respectivos votos en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399), en el cual la mayoría sostuvo que no existe razón legal ni obstáculo alguno en el texto mismo de la ley procesal para excluir de la materia de casación el análisis de la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto, es decir, para que el tribunal de casación revise la sentencia para establecer si se aplicaron estas reglas y si esta aplicación fue correcta. -El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia apelada.
En este caso, la cuestión discutida en casación y fue la valoración de la prueba y el razonamiento jurídico seguido por el Tribunal de Juicio para determinar la pena aplicada en el caso concreto.-
AQUÍ puede leerse nuestro breve comentario sobre este Fallo.-
AQUÍ puede leerse el fallo completo de la Corte de Justicia de Salta, que fuera revocado por la Corte Federal.-
AQUÍ puede leerse nuestro breve comentario sobre este Fallo.-
AQUÍ puede leerse el fallo completo de la Corte de Justicia de Salta, que fuera revocado por la Corte Federal.-
(27) En "Beiza Minini, Daniel Enrique", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que confirmara el rechazo de la suspensión del juicio a prueba peticionada por el imputado ante el Tribunal de Juicio.-
(28) En "Augusto, Juan Pablo", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto in pauperis por el imputado en contra de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmara la sentencia condenatoria dictada en su contra.-
(29) En "Arano, Pedro Ignacio", la Corte declaró abstracta la cuestión planteada en el marco de un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado, interpuesto por el imputado, en razón de haberse operado un cambio en las circunstancias que rodearon el caso.-
(30) En "Ader, Jorge José", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la parte Querellante en contra de una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmara el auto de sobreseimiento dictado a favor del imputado.-
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