Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.
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domingo, 12 de mayo de 2013

LOS DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS EN SALTA

A partir de la entrada en vigencia parcial del Código Procesal Penal de Salta sancionado por Ley Provincial Nº 7.690, junto con elt raspaso de las funciones d einvestigación penal al Ministerio Público Fiscal, comenzó a regir como principio de organización de dicho organismo extra-poder el de especialización.-

Como consecuencia de ste principio de especialización, por Resolución Nº 231/2012 de la Procuración General de la Provincia de Salta, del 04 de mayo de 2012, se creó en el Distrito Judicial Centro, una FISCALÍA PENAL DE DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS, con asiento en la Ciudad de Salta Capital.-

La Resolución Nº 231 delimita la competencia de esta nueva FISCALÍA para tres categorías de causas. A saber:

(1) infracciones penales de orden tributario provincial previstas en la ley 24769 (modificada por ley Nº 26735) sancionadas con pena de hasta seis años de prisión que se cometan en el Distrito Judicial del Centro.-

En este punto cabe recordar que una de las novedades que aportó la Ley Nacional Nº 26.375 de reforma del Régimen Penal Tributario, es la previsión de la posibilidad de comisión de delitos tributarios en perjuicio de los Fiscos Provinciales.-

 
(2)  delitos que ocasionen un perjuicio económico al Estado provincial o a los estados municipales que tengan ese límite de pena.-

En esta categoría corresponde ubicar todos aquellos delitos contra la administración pública y aquellos contra la propiedad de la administración pública, cuando tengan por efecto un perjuicio patrimonial para el Estado, sea éste la Provincia o alguno de sus Municipios.-


(3) defraudaciones cometidas en perjuicio de particulares que presenten especiales dificultades de investigación en razón de la complejidad de las maniobras ardidosas empleadas o de la organización de quienes las ejecuten, cuando las infracciones se cometan en el ámbito del Distrito Judicial del Centro.-

Si bien la norma habla de cierta complejidad, en la práctica todas las denuncias por estafas o defraudaciones están siendo derivadas a la FISCALÍA DE DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS para su tramitación.-

 A continuación transcribimos la REsolución Nº 231 de la Procuración General de la Provincia de Salta, completa, conforme fuera publicada en el Boletín Oficial Nº 18823 del 08 de mayo de 2012.-


RESOLUCION O.P. Nº 100027609
REC. S/C N° 100003728
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18823 el día 08 de Mayo de 2012.
MINISTERIO PUBLICO DE SALTA - PROCURACION GRAL. DE LA PCIA. Nº 231
Salta, 04 de Mayo de 2012
VISTA:
La necesidad de adoptar disposiciones reglamentarias para la implementación de la ley 7690; y
CONSIDERANDO:
Que el esclarecimiento y concreción de la acusación en los casos de delitos económicos presenta dificultades que pueden derivar de su modalidad de ejecución, del incumplimiento de regímenes legales específicos o del grado de organización de quienes los cometen, lo que demanda ciertamente una especialización de los órganos del Estado encargados de su persecución.
Que es precisamente esta falta de especialización la que, a criterio de la Procuración, ha venido conspirando contra una preparación eficiente y oportuna de la acusación penal en esta clase de ilícitos.
Que a partir de ello se advierte no sólo la conveniencia de que exista una Fiscalía orientada a intervenir únicamente en este género de ilicitudes penales, sino también la importancia de que dicha Fiscalía sea dotada de apoyo técnico y de personal especializado que pueda afrontar con éxito estos objetivos institucionales del Ministerio Público Fiscal.
Que la instauración de una unidad específica de estas características resulta imperativa no sólo para hacer frente a las tradicionales atribuciones de la justicia local, sino atendiendo muy particularmente a las implicancias que tienen para ella las disposiciones de la ley Nº 24769 (modificada por la ley Nº 26735) donde se le establece una nueva órbita de incumbencia en materia penal relativa a infracciones tributarias de orden provincial.
Que el art. 81 del nuevo ordenamiento procesal penal, consagra un principio fundamental orientado a la efectividad del accionar del Ministerio Público Fiscal, cuando indica que en lo atinente a la competencia material de los órganos que lo componen debe tomarse en cuenta las necesidades de cada jurisdicción y la especialización en la persecución penal; aspecto éste que guarda concordancia con el art. 82 de ese cuerpo legal donde se indica que corresponde al Procurador General de la Provincia dictar reglamentos estableciendo con criterio de especialidad, la materia que cada una de las fiscalías debe atender.
Por ello;
El Procurador General de la Provincia
R E S U E L V E:

I. Dejar establecido que la complejidad de los delitos económicos constituye un criterio de especialización en la actuación de las Fiscalías Penales del Ministerio Público Fiscal de Salta.
II. Disponer que una Fiscalía Penal con asiento en la ciudad de Salta, intervenga en las causas por delitos económicos complejos, que se inicien a partir del 6 de junio del corriente año, conforme con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente.
III. Establecer que el Sr. Fiscal Dr. Guillermo Akemeier se desempeñe como titular de la referida Fiscalía.
IV. Asignar para que actúe en la Fiscalía Penal de Delitos Económicos Complejos a la Auxiliar de la Fiscalía Dra. Soledad Romero Nallar.
V. Disponer que el plantel de esta Fiscalía cuente con dos profesionales con especialización en derecho tributario.
VI. Disponer que en las actuaciones en que intervenga la Fiscalía especializada se confiera obligatoria participación a los profesionales contadores que integran el Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
VII. Aprobar el protocolo de relación con la Dirección General de Rentas de la Provincia que consta en el Anexo II de la presente.
VIII. Remitir copia de la presente a Jefatura de Policía de la Provincia.
IX. Mandar se registre, notifique y publique la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dr. Pablo López Viñals
Procurador General de la Provincia
Dra. Mónica Susana Poma
Secretaria Letrada del Procurador General
ANEXO I
Ambito de actuación

1. Competencia.
La Fiscalía de Delitos Económicos Complejos tendrá competencia territorial respecto de las infracciones penales de orden tributario provincial previstas en la ley 24769 (modificada por ley Nº 26735) sancionadas con pena de hasta seis años de prisión que se cometan en el Distrito Judicial del Centro.
También actuará respecto de los delitos que ocasionen un perjuicio económico al Estado provincial o a los estados municipales que tengan ese límite de pena y, en las defraudaciones cometidas en perjuicio de particulares que presenten especiales dificultades de investigación en razón de la complejidad de las maniobras ardidosas empleadas o de la organización de quienes las ejecuten, cuando las infracciones se cometan en el ámbito del Distrito Judicial del Centro.
En ambos casos su intervención se circunscribirá a las causas que se inicien a partir del 6 de junio de 2012.
2. Facultades de investigación.
La Fiscalía de Delitos Económicos Complejos llevará a cabo la investigación penal preparatoria cuando se trate de infracciones cometidas en el Distrito Judicial del Centro, a cuyo fin todos los Auxiliares de Fiscalía que allí se desempeñen quedarán bajo sus directivas.
Cuando los actos de investigación deban ejecutarse en los Distritos Judiciales del Norte y Sur podrá encomendar su realización al Fiscal o Auxiliar o autoridad que se desempeñe en ese ámbito, siempre que no considere necesario trasladarse para actuar directamente o valerse de un medio técnico para el desarrollo del acto.
3. Casos especiales y controversias.
La asignación de actuaciones que generen dudas en razón de la incumbencia material y territorial de la Fiscalía, será resuelta por la Procuración General de la Provincia.
Estructura
4. Estructura.
La Fiscalía de Delitos Económicos Complejos estará a cargo del titular de una Fiscalía Penal con asiento en la ciudad de Salta, quien contará con la asistencia de un Auxiliar de Fiscalía.
Asimismo, se integrará con especialistas en derecho tributario y un plantel de empleados administrativos que, en lo posible, cuenten con estudios universitarios en las carreras de Contador Público o Administrador de Empresa.
Reemplazos
5. Recusación, excusación o impedimento del Fiscal de delitos económicos complejos.
En caso de apartamiento por recusación, excusación u otro impedimento del Fiscal de Delitos Económicos Complejos este será reemplazado del modo en que resuelva el Procurador General de la Provincia. Si el reemplazo se produjera durante el trámite de la investigación penal preparatoria, continuarán con la intervención del Auxiliar y los demás integrantes de la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos que hubieran venido actuando en la causa.
6. Recusación, excusación o impedimento de Agentes Fiscales del Distrito Judicial del Centro.
Cuando se produjere el apartamiento por recusación, inhibición u otro impedimento de los Agentes Fiscales del Distrito Judicial del Centro, el Fiscal de Delitos Económicos Complejos los reemplazará en las causas que tramiten ante los Juzgados de Instrucción Formal que versen sobre las infracciones penales de su especialidad.
7. Protocolo de actuación
Al inicio de la investigación la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos otorgará intervención a los contadores del C.I.F. a fin de que emitan opinión acerca de las actividades probatorias que puedan desarrollarse para el esclarecimiento del delito de que se trate.
8. Intervención en juicio
El Fiscal de Delitos Económicos Complejos continuará interviniendo en las causas en que hubiera desarrollado la investigación penal preparatoria, luego de la remisión de la causa a juicio.
Podrá solicitar al Procurador General de la Provincia su sustitución por otro fiscal cuando su participación en juicio se viera impedida por otro deber funcional que avalúe como de cumplimiento prioritario.
9. Actuación conjunta.
Actuará conjuntamente con el Fiscal de Impugnación o el Fiscal ante la Corte bajo sus directivas, por decisión del Procurador General de la Provincia, cuando la importancia del caso lo aconseje.
10. Protocolos.
El Fiscal de Delitos Económicos Complejos propondrá al Procurador General de la Provincia la aprobación de protocolos de investigación en materia de su competencia. 




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miércoles, 12 de octubre de 2011

Defraudación mediante uso fraudulento de tarjeta de crédito

Una voz en el teléfono le dice a la víctima en forma inesperada que acaba de ganar un viaje al Caribe, a Europa o a algún otro destino turístico del Mundo.

Se trata de un supuesto empleado de una empresa que dice ser multinacional, la cual ha efectuado un sorteo en el cual el destinatario de la llamada no solicitada ha resultado ser ganador.

Haciendo gala de una muy buena capacidad de oratoria el supuesto empleado convence al futuro damnificado de que es acreedor del premio anunciad, y cuando éste ya ha aceptado ser beneficiado con el premio, recién le hace saber que deberá abonar una suma de dinero, generalmente expresada en dólares estadounidenses, generalmente  en concepto de impuestos que deben ser pagados para poder disfrutar el premio acordado.

Con esa maniobra luego le pedirá al incauto sus datos personales incluyendo nombre y apellido, número de documento de identidad, fecha de nacimiento y hasta los números de su tarjeta de crédito.

Con estos datos así obtenidos, luego una empresa ficticia generará un cargo en la tarjeta de crédito de la víctima ocasionándole un perjuicio económico.

A todo esto, el supuesto premio la mayoría de las veces no existe, y en los mejores casos no es premio alguno sino que se trata de un tiempo compartido en un lugar lejano e  inhóspito y en una temporada en que la víctima jamás podrá utilizarlo.

El caso práctico descripto se corresponde con el modus operandi de varias organizaciones que actúan en nuestro medio con la única finalidad de obtener un beneficio económico mediante la inducción a error a personas indeterminadas.

El hecho en sí se encuentra tipificado como delito por nuestra Ley Penal, más precisamente por el artículo 173 inciso 15º del Código Penal Argentino, norma que establece que sufrirá la pena de prisión de un mes a seis años, quien

"defraudare a otro mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiese sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática".

Se trata del delito conocido como defraudación mediante el uso fraudulento de tarjeta de crédito o de débito, y se encuentra vigente en la República Argentina desde octubre de 2004.

El supuesto que expusimos en este post, consiste en el uso no autorizado de los datos correspondientes a la tarjeta de crédito de la víctima, puesto que se han obtenido tales datos mediante ardid o engaño, con la finalidad de obtener una autorización que en todo caso se encontrará viciada de nulidad.

En otros casos, el sujeto activo conoce de antemano los datos de la tarjeta de crédito o de débito, por alguna fuga de información en la entidad emisora, y utiliza la llamada telefónica solamente para obtener datos personales adicionales que le son necesarios para completar la operación fraudulenta.

En estos casos también existe un uso no autorizado de la tarjeta de crédito o de débito.

Ante este panorama, ¿Cuáles son los derechos de la víctima?

En primer lugar, puede cuestionar el resumen de su tarjeta de crédito o de débito ante la entidad emisora.

Específicamente, en el caso de las tarjetas de crédito, esta facultad se encuentra regulada por la Ley Nacional Nº 26.065, cuyo texto completo puede consultarse aquí

La impugnación del resumen de la tarjeta de crédito se efectúa mediante nota simple dirigida a la entidad emisora, lo cual origina un procedimiento interno tendiente a determinar la existencia o no de la operación cuyo cargo le ha sido efectuado. Mientras se sustancia este procedimiento interno, la entidad emisora no puede exigir el pago de lo facturado bajo el cargo en cuestión. En caso de no resolverse favorablemente el reclamo, ambas partes tendrán la vía judicial expedita para hacer valer sus derechos.

En segundo lugar, con respecto a los autores de la maniobra, es posible para la víctima presentar formal denuncia penal, fundada en la concurrencia de las exigencias típicas del artículo 173 inciso 15º del Código Penal, lo cual originará una causa penal, en la cual, el denunciante podrá:

(a) Constituirse como querellante y actor civil a fin de coadyuvar con la investigación oficial del delito y peticionar en sede judicial la reparación del perjuicio sufrido.

(b) Solicitar las medidas de prueba tendientes a la identificación de los autores del hecho.

(c) Solicitar medidas cautelares, tales como embargos preventivos, que permitan asegurar el eventual cumplimiento de una condena a resarcir el daño causado.

Obviamente, estas medidas deben tomarse con el debido asesoramiento legal de un abogado de confianza de la víctima, y solamente deben ser adoptadas como medidas de última ratio, cuando no exista otra forma de evitar el perjuicio ocasionado o a ocasionarse por la maniobra en cuestión.

Siempre será preferible permanecer atentos y evitar todo tipo de contacto telefónico o virtual con personas desconocidas que prometen premios espectaculares a cambio de información personal que luego puede ser utilizada en forma perjudicial para el patrimonio.