Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.
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miércoles, 17 de abril de 2013

LA VÍCTIMA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO: SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PENAL


En nuestro país la problemática que presentan los accidentes de tránsito provoca en nuestra sociedad una grave preocupación, debido a la gran cantidad de eventos con víctimas fatales que se registran cada año.-

En Salta tenemos una de las tasas más altas de accidentes de tránsito con víctimas fallecidas, lo que los especialistas entienden como consecuencia de una mixtura entre el pobre estado de conservación de nuestras rutas y la falta de una adecuada educación vial de parte de nuestros conductores, siendo el error humano por lejos el factor preponderante como causa de los accidentes de tránsito.-

El derecho penal interviene en estas situaciones únicamente cuando existen víctimas lesionadas o fallecidas a consecuencia de un accidente de tránsito, y cuando dicho accidente pueda atribuirse a la culpa de alguien, generalmente un conductor.-

El Código Penal Argentino sanciona las conductas constitutivas de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y de LESIONES CULPOSAS. A saber:


ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.-

ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.-

La jurisprudencia -es decir, los fallos de los jueces-, se ha ido encargando de delinear en cada caso concreto cuando nos hallamos ante una culpa atribuible al conductor. En este link se puede ver una reseña de los fallos más importantes que ha dictado en los últimos años la Corte de Justicia de Salta, sentando una doctrina muy estricta en la evaluación de la culpa de los conductores en casos de accidentes de tránsito.-


En el proceso penal que se inicia como consecuencia de un accidente de tránsito con lesionados y/o fallecidos, se dará comienzo a las actuaciones con una averiguación preliminar, la cual tendrá como finalidad recolectar la prueba indiciaria y testimonial que luego podrá sustentar una acusación formal. Generalmente en esta etapa se entrevistarán a los testigos del accidente y se esperará el informe de Criminalística, que es un informe producido por la División Criminalística de la Policía de Salta que evalúa los rastros del accidente y trata de establecer su mecánica, presentándose junto con él un plano o croquis del lugar del accidente.-

Una vez reunida la prueba mencionada en el párrafo anterior, si de los elementos recolectados surge la posibilidad de atribuir culpa a uno de los intervinientes en el accidente, se decretará la apertura de la Investigación Penal Preparatoria, enunciándose en el decreto correspondiente la infracción al deber de cuidado que se imputa e identíficándose al imputado.-

Desde el momento en que se decreta la apertura de la investigación, la víctima del accidente, o sus familiares cercanos en caso de haber ella resultado fallecida, pueden presentarse como querellantes conjuntos y como actores civiles.-

En los procesos penales que se inician con motivo de un accidente de tránsito resulta de gran importancia establecer la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra al vehículo causante del accidente. Dicho seguro es obligatorio conforme la Ley Nacional de Tránsito y tiene por finalidad atender a la indemnización de daños y perjuicios a favor de la víctima del hecho.-

En el proceso penal salteño, la intervención de la Compañía Aseguradora se da por la figura de la citación en garantía, lo que puede ser solicitado por la víctima desde la apertura de la investigación hasta el cierre de la misma.-

También resulta importante en este tipo de proceso, la adopción de medidas cautelares oportunas, tales como embargo preventivo sobre bienes de propiedad del conductor culpable del accidente y/o de cualquiera de los responsables civiles.-

Además del conductor, también son responsables civiles: 

(a) El titular registral del vehículo que ocasionara el accidente.-
(b) El empleador del conductor en caso que éste  se hubiera encontrado conduciendo con ocasión de su trabajo.-

Muchas veces la adopción de medidas cautelares oportunas y la correcta tramitación del reclamo contra la Compañía Aseguradora son cruciales a la hora de obtener un éxito pronto a los reclamos de la víctima.-


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viernes, 12 de abril de 2013

LA REVISIÓN DEL ARCHIVO DE LA DENUNCIA EN EL PROCESO PENAL DE SALTA

En el nuevo procesop enal de Salta, conforme Ley 7.690, una vez ingresada la denuncia ésta es analizada en forma preliminar para establecer si los hechos descriptos constituyen o no un delito conforme al derecho penal vigente. En el Distrito Judicial del Centro (Ciudad de Salta Capital), este análisis es realizado por la Unidad de Atención Temprana (UAT) del Ministerio Público Fiscal.-

Si el análisis de tipicidad es superado, es decir, si se concluye que el relato de los hechos configura un delito, las actuaciones pasarán a una Fiscalía Penal, en la cual se comenzará con las Averiguaciones Preliminares, etapa en la cual el Fiscal adoptará todas las medidas de investigación necesarias para establecer la existencia  del hecho denunciado y la identificación de los denunciados.-

Luego de llevada a cabo la Averiguación Preliminar, el Fiscal podrá optar entre las siguientes alternativas:

(a) Desestimar la Denuncia, cuando los hechos denunciados no constituyan delito alguno.-
(b) Archivar la denuncia, cuando no se pueda proceder, no existan elementos de convicción suficientes y sea manifiesta la imposibilidad de reunirlos.
(c) Ordenar la Apertura de la Investigación Penal Preparatoria, en caso de que existan elementos suficientes de prueba para sostener la existencia del hecho investigado y que el mismo constituye delito.-

Tanto el Archivo como la Desestimación pueden ser recurridos por el denunciante y/o por la víctima, dentro de los 3 días de notificada, en cuyo caso la revisión se encuentra a cargo del Fiscal de Impugnación, quien puede confirmar la medida adoptada por el Fiscal Penal o revocarla, decretando la Apertura de la Investigación Penal Preparatoria, ordenando que  ella sea decretada u ordenando practicar más diligencias de investigación.-

Ni el archivo ni la desestimación impiden que la Investigación pueda reabrirse en caso de aparecer nuevos elementos de prueba, los cuales pueden ser aportados por la víctima, siempre que lo sea con anterioridad al vencimiento del plazo de la prescripción de la acción penal para el caso concreto.-

El planteo de revisión debe presentarse en la sede de la Fiscalía correspondiente con las siguientes formalidades:

(a) Por escrito;
(b) Con firma de la víctima o de su apoderado;
(c) No se requiere patrocinio letrado obli9gatorio;
(d) Conteniendo una fundamentación de las razones por las que se solicita se revea la decisión de archivar o de desestimar la denuncia.-

En este link podrá consultar un modelo de escrito de desestimación de la denuncia preparado para su presentación por la víctima o denunciante.-

En caso de confirmar el Fiscal de Impugnación el archivo o desestimación, el Código Procesal Penal vigente no prevé ningún otro recurso.

Ent odo caso, aún con el archivo o desestimación confirmado, es posible radicar una nueva denuncia agregando nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, a fin de solicitar la reapertura de las investigaciones.-

Al igual que sucede durante la Averiguación Preliminar, si bien el patrociniol etrado de la víctima no es obligatorio, en muchos casos será recomendable contar con el asesoramiento y/o representación de un abogado a fin de procurar que las presentaciones que se efectúen puedan ser más precisas y efectivas.-


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jueves, 11 de abril de 2013

LA PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA EN LA AVERIGUACIÓN PRELIMINAR EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SALTA

Sabido es que el nuevo Código Procesal Penal de Salta (Ley 7.690) ha establecido que la investigación penal previa al juicio oral se encuentre a cargo del Ministerio Público Fiscal.-

Ahora bien, esta investigación se ha diseñado en dos etapas:

(1) Averiguación Preliminar.-
(2) Investigación Penal Preparatoria.-

La Averiguación Preliminar es la primera etapa de la investigación fiscal, y se trata de  los actos sencillos de investigación que lleva a cabo el Fiscal ante la toma de conocimiento de la existencia de un hecho presuntamente delictivo, para establecer su existencia y quien es su posible autor.-

Generalmente da comienzo esta averiguación preliminar con la primera comunicación que recibe el Fiscal, sea de parte de la Policía o de parte del denunciante en caso de formularse la denuncia directamente ante el Ministerio Público Fiscal, ante la cual se imparten las primeras instrucciones por parte del Fiscal o del Auxiliar Fiscal de turno.-

Generalmente, las medidas que se adoptan en esta etapa pueden ser algunas de las siguientes:

(a) Identificación simple del denunciado.-
(b) Constatación de domicilio del denunciado.-
(c) Toma de declaración ampliatoria al denunciante y a las víctimas.-
(d) Solicitud de informe de Criminalística en casos de accidentes de tránsito.-
(e) Solicitud de informes médicos en casos de lesiones o de denuncias por mala praxis médica.-
(f) Solicitud de investigaciones adicionales por parte de la Policía.-

Una vez identificado el denunciado y establecida la existencia del hecho, recién entonces el Fiscal estará en condiciones de adoptar una decisión acerca de la apertura de  la Investigación Penal Preparatoria o del archivo o desestimación de la denuncia.- 

En esta etapa del proceso penal, el Código Procesal Penal de Salta no ha establecido expresamente las condiciones en que puede intervenir la víctima, puesto que solamente se ha permitido su constitución en parte querellante y actor civil a partir del decreto de apertura de la Investigación Penal Preparatoria.-

Sin embargo la práctica le ha ido otorgando cada vez una mayor participación a la víctima durante la Averiguación Preliminar.-

Resulta posible la presentación de la víctima por sí con o sin patrocinio letrado, mediante escritos dirigidos a la Fiscalía, pudiendo:

(a) Ofrecer prueba.-
(b) Solicitar medidas de investigación.-
(c) Impulsar la causa.-
(d) En algunas ocasiones hasta se ha permitido la recusación de peritos del Ministerio Público Fiscal.-
(e) Solicitar la apertura de la Investigación Penal Preparatoria.-
(f) Solicitar la remisión de la causa a Mediación Penal.-

Todas estas acciones las puede llevar a cabo la víctima mientras se lleva a cabo la Averiguación Preliminar, no siendo obligatorio el patrocinio letrado, aunque en la mayoría de los casos será conveniente el asesoramiento de un abogado de la matrícula a fin de poder efectuar las presentaciones con la mayor precisión técnica posible y de hacer un seguimiento de la causa en la sede de la Fiscalía.-


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