Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.
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martes, 21 de enero de 2014

EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA EN SALTA PASO A PASO

En las siguientes líneas intentaremos explicar en un lenguaje llano el paso a paso del procedimiento común de investigación penal preparatoria a cargo del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal salteño, conforme se encuentra regulado por el Código Procesal Penal de Salta, Ley 7.690 con su reforma Ley 7.799.- 

PASO 1: Se presenta una denuncia ante la Policía o ante la Oficina de Orientación y Denuncia del Ministerio Público Fiscal de Salta; o la Policía da inicio a actuaciones de oficio ante la existencia de un hecho delictivo que pueda ser perseguido por acción penal pública de oficio.-

PASO 2: En caso de haberse presentado una denuncia ante la Policía, ésta sustancia un Sumario Policial que recibe el nombre de "ACTUACIÓN DE PREVENCIÓN". En el marco de este sumario, la Policía realiza tareas de investigación manteniéndose en contacto telefónico con el Fiscal Penal de turno y siguiendo sus directivas. El plazo legal para completar esta etapa es de cinco días hábiles, prorrogables por otros cinco días hábiles.-

PASO 3: Completada la ACTUACIÓN DE PREVENCIÓN, o radicada una denuncia directamente ante el Ministerio Público Fiscal, las actuaciones pasan a la UNIDAD DE ATENCIÓN TEMPRANA (UAT) del Ministerio Público Fiscal. Esta unidad realiza un análisis preliminar de tipicidad y de posibilidades probatorias. De resultar manifiestamente atípicos los hechos denunciados se procede a la DESESTIMACIÓN de las actuaciones. De resultar manifiestamente imposible acreditar los hechos denunciados, se procede al ARCHIVO POR FALTA DE MÉRITO.-

PASO 4: En caso de superar el filtro de la UAT, las actuaciones pasan a la FISCALÍA PENAL que resulte competente en razón de la materia y del territorio. Da inicio la etapa de AVERIGUACIÓN PRELIMINAR. Es esta etapa el Fiscal Penal podrá identificar a los causantes y llevar a cabo diligencias de investigación sencillas, tales como tomar testimoniales y solicitar informes periciales al CUERPO DE INVESTIGACIONES FISCALES (CIF).- El plazo para completar esta etapa es de 15 días hábiles desde  la identificación del imputado.-

PASO 5: En caso de existir elementos suficientes para sostener una imputación penal en contra del imputado ya individualizado, el Fiscal Penal decretará la CITACIÓN A AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, dando inicio así a la etapa de INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA propiamente dicha.- Este decreto deberá contener una descripción detallada del hecho que se imputa y su calificación legal, todo lo cual deberá ser puesto en conocimiento del imputado en la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, la cual tiene lugar en sede de la FISCALÍA.- En esta audiencia debe estar presente, bajo pena de nulidad, la defensa técnica del imputado.-

PASO 6: El imputado es citado a prestar declaración. Puede hacerlo ante el Fiscal Penal en la misma audiencia de imputación, o por escrito dentro de los 3 días de formulada la opción para hacerlo, o ante el Juez de Garantías de así solicitarlo el imputado. También tiene el imputado el derecho de abstenerse a prestar declaración, sin que ello pueda ser utilizado en su contra.- En la DECLARACIÓN DEL IMPUTADO debe estar presente, bajo pena de nulidad, su defensa técnica.-

PASO 7: El Fiscal Penal llevará a cabo todos los actos de investigación que estime pertinentes y útiles para el esclarecimiento de la verdad real. Esto incluye, toma de testimonios, pericias, etc.- En caso que sea necesario allanar alguna garantía constitucional, solicitará la producción de la medida al Juez de Garantías.- En casos de actos definitivos e irreproducibles deberá citarse a la defensa técnica del imputado, bajo pena de nulidad. Los restantes actos podrán realizarse aún sin la presencia de la defensa técnica, pero su contenido no podrá ser utilizado como prueba de cargo, a menos que se hubiera notificado antes a la Defensa.-
Esta etapa de investigación tiene una duración máxima de 4 meses, contados desde la última declaración del imputado, prorrogables por otros 4 meses más en casos complejos, lo que debe ser dispuesto por el Juez de Garantías, y por otros 4 meses más en casos de extrema gravedad, lo que también debe ser dispuesto por el Juez de Garantías.-

PASO 8: Concluida la Investigación Penal Preparatoria a jucio del Fiscal, éste requerirá la elevación de la causa a juicio si entiende que existen elementos de prueba suficientes para sostener en grado de probabilidad la participación punible del imputado en el hecho investigado. La elevación a juicio será solicitada por el Fiscal Penal al Juez de Garantías mediante un escrito que contendrá la identificación del imputado, la descripción detallada del hecho, su calificación legal, la fundamentación de la decisión adoptada por el Fiscal de requerir la elevación a juicio y la correspondiente acusación formal dirigida en contra del imputado.

PASO 9: De existir una parte querellante, se le correrá traslado de la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal, a fin de que pueda presentar su propia acusación.

PASO 10: Una vez presentada la acusación del querellante si la hubiera, se correrá traslado al imputado y a su defensa técnica de la acusación del Fiscal y de la acusación del querellante.-

PASO 11: La defensa del imputado podrá oponerse al requerimiento de elevación a juicio, solicitando el sobreseimiento del imputado, el cambio de calificación legal, la declaración de nulidad absoluta de la acusación o la realización de medidas de prueba que hayan sido solicitadas con anterioridad por su parte.- De formular oposición la Defensa se abre la ETAPA CRÍTICA, corriéndose traslado a las partes acusadoras de la oposición y el Juez de Garantías resuelve lo planteado.-

PASO 12: En caso de superar la acusación la ETAPA CRÍTICA, o de no existir oposición alguna de la defensa, el Juez de Garantías resolverá la elevación de la causa a juicio por ante el TRIBUNAL DE JUICIO competente.-



jueves, 11 de abril de 2013

LA PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA EN LA AVERIGUACIÓN PRELIMINAR EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SALTA

Sabido es que el nuevo Código Procesal Penal de Salta (Ley 7.690) ha establecido que la investigación penal previa al juicio oral se encuentre a cargo del Ministerio Público Fiscal.-

Ahora bien, esta investigación se ha diseñado en dos etapas:

(1) Averiguación Preliminar.-
(2) Investigación Penal Preparatoria.-

La Averiguación Preliminar es la primera etapa de la investigación fiscal, y se trata de  los actos sencillos de investigación que lleva a cabo el Fiscal ante la toma de conocimiento de la existencia de un hecho presuntamente delictivo, para establecer su existencia y quien es su posible autor.-

Generalmente da comienzo esta averiguación preliminar con la primera comunicación que recibe el Fiscal, sea de parte de la Policía o de parte del denunciante en caso de formularse la denuncia directamente ante el Ministerio Público Fiscal, ante la cual se imparten las primeras instrucciones por parte del Fiscal o del Auxiliar Fiscal de turno.-

Generalmente, las medidas que se adoptan en esta etapa pueden ser algunas de las siguientes:

(a) Identificación simple del denunciado.-
(b) Constatación de domicilio del denunciado.-
(c) Toma de declaración ampliatoria al denunciante y a las víctimas.-
(d) Solicitud de informe de Criminalística en casos de accidentes de tránsito.-
(e) Solicitud de informes médicos en casos de lesiones o de denuncias por mala praxis médica.-
(f) Solicitud de investigaciones adicionales por parte de la Policía.-

Una vez identificado el denunciado y establecida la existencia del hecho, recién entonces el Fiscal estará en condiciones de adoptar una decisión acerca de la apertura de  la Investigación Penal Preparatoria o del archivo o desestimación de la denuncia.- 

En esta etapa del proceso penal, el Código Procesal Penal de Salta no ha establecido expresamente las condiciones en que puede intervenir la víctima, puesto que solamente se ha permitido su constitución en parte querellante y actor civil a partir del decreto de apertura de la Investigación Penal Preparatoria.-

Sin embargo la práctica le ha ido otorgando cada vez una mayor participación a la víctima durante la Averiguación Preliminar.-

Resulta posible la presentación de la víctima por sí con o sin patrocinio letrado, mediante escritos dirigidos a la Fiscalía, pudiendo:

(a) Ofrecer prueba.-
(b) Solicitar medidas de investigación.-
(c) Impulsar la causa.-
(d) En algunas ocasiones hasta se ha permitido la recusación de peritos del Ministerio Público Fiscal.-
(e) Solicitar la apertura de la Investigación Penal Preparatoria.-
(f) Solicitar la remisión de la causa a Mediación Penal.-

Todas estas acciones las puede llevar a cabo la víctima mientras se lleva a cabo la Averiguación Preliminar, no siendo obligatorio el patrocinio letrado, aunque en la mayoría de los casos será conveniente el asesoramiento de un abogado de la matrícula a fin de poder efectuar las presentaciones con la mayor precisión técnica posible y de hacer un seguimiento de la causa en la sede de la Fiscalía.-


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