Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Penal Económico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Penal Económico. Mostrar todas las entradas

lunes, 23 de marzo de 2026

"¿Qué es la gestión de riesgo penal? Una aproximación doctrinal y práctica

  

"¿Qué es la gestión de riesgo penal?

Una aproximación doctrinal y práctica

Por José Fernando Teseyra

Abogado especialista en ciencias penales y en derecho de daños

Magíster en Derecho Penal

Socio Fundador y Director de

ESTUDIO TESEYRA ABOGADOS PENALISTAS

M.P: 2.594 Salta – M.P. 2.019 Jujuy

Tomo 132 Folio 804 CPACF - Tomo XIV Folio 242 CAQ

Mat. Fed. Tomo 66 Folio 407

Abogado ante la Corte Penal Internacional

 

La expansión del derecho penal económico y la progresiva reglamentación legal de la actividad empresarial han modificado profundamente el modo en que debe comprenderse la exposición penal en contextos profesionales y corporativos. En este escenario, la gestión de riesgo penal puede definirse como el conjunto de estrategias jurídicas orientadas a identificar, evaluar y mitigar contingencias de relevancia penal aún desde antes de su judicialización.

Lejos de constituir una categoría meramente práctica o gerencial, la noción se vincula con desarrollos doctrinales consolidados en torno a la imputación objetiva, la posición de garante, la responsabilidad penal por omisión, la responsabilidad de administradores societarios y la expansión del derecho penal de la empresa.

 

1. Fundamento dogmático del riesgo penal

 

Desde la teoría de la imputación objetiva, el riesgo jurídicamente desaprobado constituye un elemento estructural del injusto penal. Como ha señalado Claus Roxin, la creación de un riesgo no permitido que se realiza en el resultado constituye el núcleo de la imputación objetiva.¹

En el ámbito empresarial, ello implica que decisiones organizativas, omisiones de control o defectos estructurales pueden generar riesgos típicamente relevantes aun sin intención directa de producir un daño.

Por su parte, la doctrina del dominio del hecho y la teoría de la autoría en aparatos organizados de poder han permitido comprender cómo, en estructuras complejas, la responsabilidad puede extenderse más allá del ejecutor inmediato.²

 

En el ámbito de la empresa, la literatura contemporánea —especialmente en derecho penal económico— ha destacado que el incremento de riesgos sistémicos exige mecanismos preventivos internos.³

La gestión de riesgo penal encuentra allí su anclaje conceptual.

 

2. De la reacción a la anticipación: cambio de paradigma

Tradicionalmente, el abogado penalista intervenía una vez iniciada la persecución penal. Sin embargo, la evolución del derecho penal económico y de la responsabilidad de personas jurídicas ha desplazado el foco hacia la prevención estructural.

Como sostiene Silva Sánchez, la expansión del derecho penal en las sociedades postindustriales genera un “derecho penal de la gestión de riesgos”, donde el eje ya no es solo la reacción frente al daño, sino la regulación anticipatoria de peligros.

En este marco, la gestión de riesgo penal se articula en tres niveles:

(a)  Prevención primaria (identificación estructural de riesgos).

(b)  Prevención secundaria (intervención ante indicios de conflicto).

(c)  Gestión estratégica de crisis (fase preprocesal o procesal).

 

3. Componentes estructurales de la gestión de riesgo penal

 

a) Identificación de riesgos típicos

 

Consiste en mapear decisiones o áreas sensibles susceptibles de encuadre penal.

 

Ejemplo práctico 1: Administración societaria

 

Un director que aprueba operaciones financieras sin respaldo documental suficiente puede quedar expuesto a imputaciones por administración fraudulenta si la operación genera perjuicio patrimonial.

La revisión preventiva de actas, dictámenes técnicos y documentación de soporte reduce significativamente ese riesgo.

 

Ejemplo práctico 2: Manejo de insolvencia

 

Una empresa con dificultades financieras continúa operando sin asesoramiento especializado y prioriza determinados acreedores. Esa conducta podría eventualmente analizarse bajo figuras de insolvencia fraudulenta.

La intervención temprana permite rediseñar la estrategia financiera y documentar decisiones bajo criterios de razonabilidad empresarial.

 

b) Evaluación de posición de garante

 

La doctrina de la posición de garante (Jakobs, Roxin) sostiene que determinadas personas tienen deberes especiales de evitación del resultado.

 

En el ámbito empresarial:

 

Directores.

 

Gerentes.

 

Síndicos.

 

Responsables de compliance.

 

Todos pueden adquirir deberes de control cuya omisión genere responsabilidad penal.

 

Ejemplo práctico 3: Omisión de control

 

Un gerente que no implementa mecanismos mínimos de supervisión frente a reiteradas irregularidades internas podría ser considerado garante frente a delitos cometidos por subordinados.

 

c) Documentación y trazabilidad

 

La experiencia judicial demuestra que la ausencia de documentación clara suele ser el factor determinante en la formulación de imputaciones.

 

La gestión de riesgo penal implica diseñar:

 

Protocolos de aprobación.

 

Registros internos.

 

Informes de respaldo.

 

Asesoramiento jurídico previo documentado.

 

En términos probatorios, se trata de construir anticipadamente la futura teoría defensiva.

 

4. Gestión de riesgo penal y compliance

 

El compliance penal corporativo —especialmente desarrollado tras la regulación de responsabilidad penal de personas jurídicas en diversas jurisdicciones— constituye un subsistema dentro de la gestión de riesgo penal.

No obstante, la gestión de riesgo penal es más amplia porque:

 

a)      Puede aplicarse a individuos.

b)     Opera aun fuera de estructuras empresariales complejas.

c)      Se activa ante conflictos concretos.

d)     Integra dimensión reputacional.

 

Como destaca Tiedemann en el ámbito del derecho penal económico, la organización empresarial puede constituir tanto fuente de riesgo como mecanismo de prevención.

 

5. Dimensión reputacional y estratégica

 

La doctrina contemporánea reconoce que el proceso penal produce efectos extraprocesales significativos.

 

Una investigación penal puede implicar:

 

a)      Restricciones contractuales.

 

b)     Impacto en financiamiento.

 

c)      Daño reputacional.

 

d)     Afectación de continuidad operativa.

 

En contextos empresariales, la gestión estratégica de la comunicación y la preservación de evidencia resultan tan relevantes como la defensa procesal.

 

6. Casos paradigmáticos de aplicación

 

Caso A: Conflicto societario con denuncia cruzada

 

En disputas entre socios, es frecuente que la tensión civil derive en denuncias penales por administración fraudulenta.

La intervención preventiva permite:

 

Auditar decisiones cuestionadas.

 

Reorganizar documentación.

 

Diseñar estrategia defensiva anticipada.

 

Evitar exposición innecesaria.

 

Caso B: Profesional con manejo de fondos de terceros

 

Un abogado o contador que administra fondos fiduciarios sin sistema claro de rendición puede enfrentar denuncias por apropiación indebida ante conflictos civiles.

La implementación de protocolos contables reduce drásticamente esa exposición.

 

Caso C: Funcionario público y omisión de deberes

 

Decisiones administrativas adoptadas sin dictámenes técnicos o sin respaldo documental pueden derivar en imputaciones por incumplimiento de deberes.

La gestión de riesgo penal implica fortalecer circuitos decisionales y asesoramiento previo.

 

7. Gestión de riesgo penal como gobernanza jurídica

 

La expansión del derecho penal económico y la creciente imputación por omisión configuran un escenario donde la anticipación constituye una forma racional de administración del riesgo jurídico.

 

En términos sistémicos, puede afirmarse que la gestión de riesgo penal es una manifestación práctica de la teoría de la imputación objetiva aplicada a estructuras organizativas complejas.

 

No presupone culpabilidad; presupone conciencia estructural de exposición normativa.

 

Conclusión

 

La gestión de riesgo penal representa un cambio conceptual: del derecho penal como reacción al derecho penal como variable estratégica de decisión.

 

Su fundamento se encuentra en:

 

La teoría del riesgo jurídicamente desaprobado.

 

La imputación por omisión y posición de garante.

 

La expansión del derecho penal económico.

 

La responsabilidad estructural en organizaciones complejas.

 

En entornos empresariales y profesionales, anticipar escenarios de imputación no es una manifestación de desconfianza, sino una forma de prudencia jurídica racional.

 

La gestión de riesgo penal se configura así como una herramienta de estabilidad institucional y preservación reputacional en contextos normativos crecientemente exigentes.

 

Referencias doctrinales

 

Claus Roxin, Derecho Penal. Parte General, Tomo I, Civitas, Madrid.

 

Claus Roxin, “Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal”.

 

Klaus Tiedemann, Derecho Penal Económico.

 

Jesús-María Silva Sánchez, La expansión del derecho penal.

 

Günther Jakobs, Derecho Penal. Parte General.

 

Klaus Tiedemann, “Corporate Criminal Liability”.

domingo, 12 de mayo de 2013

LOS DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS EN SALTA

A partir de la entrada en vigencia parcial del Código Procesal Penal de Salta sancionado por Ley Provincial Nº 7.690, junto con elt raspaso de las funciones d einvestigación penal al Ministerio Público Fiscal, comenzó a regir como principio de organización de dicho organismo extra-poder el de especialización.-

Como consecuencia de ste principio de especialización, por Resolución Nº 231/2012 de la Procuración General de la Provincia de Salta, del 04 de mayo de 2012, se creó en el Distrito Judicial Centro, una FISCALÍA PENAL DE DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS, con asiento en la Ciudad de Salta Capital.-

La Resolución Nº 231 delimita la competencia de esta nueva FISCALÍA para tres categorías de causas. A saber:

(1) infracciones penales de orden tributario provincial previstas en la ley 24769 (modificada por ley Nº 26735) sancionadas con pena de hasta seis años de prisión que se cometan en el Distrito Judicial del Centro.-

En este punto cabe recordar que una de las novedades que aportó la Ley Nacional Nº 26.375 de reforma del Régimen Penal Tributario, es la previsión de la posibilidad de comisión de delitos tributarios en perjuicio de los Fiscos Provinciales.-

 
(2)  delitos que ocasionen un perjuicio económico al Estado provincial o a los estados municipales que tengan ese límite de pena.-

En esta categoría corresponde ubicar todos aquellos delitos contra la administración pública y aquellos contra la propiedad de la administración pública, cuando tengan por efecto un perjuicio patrimonial para el Estado, sea éste la Provincia o alguno de sus Municipios.-


(3) defraudaciones cometidas en perjuicio de particulares que presenten especiales dificultades de investigación en razón de la complejidad de las maniobras ardidosas empleadas o de la organización de quienes las ejecuten, cuando las infracciones se cometan en el ámbito del Distrito Judicial del Centro.-

Si bien la norma habla de cierta complejidad, en la práctica todas las denuncias por estafas o defraudaciones están siendo derivadas a la FISCALÍA DE DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS para su tramitación.-

 A continuación transcribimos la REsolución Nº 231 de la Procuración General de la Provincia de Salta, completa, conforme fuera publicada en el Boletín Oficial Nº 18823 del 08 de mayo de 2012.-


RESOLUCION O.P. Nº 100027609
REC. S/C N° 100003728
Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18823 el día 08 de Mayo de 2012.
MINISTERIO PUBLICO DE SALTA - PROCURACION GRAL. DE LA PCIA. Nº 231
Salta, 04 de Mayo de 2012
VISTA:
La necesidad de adoptar disposiciones reglamentarias para la implementación de la ley 7690; y
CONSIDERANDO:
Que el esclarecimiento y concreción de la acusación en los casos de delitos económicos presenta dificultades que pueden derivar de su modalidad de ejecución, del incumplimiento de regímenes legales específicos o del grado de organización de quienes los cometen, lo que demanda ciertamente una especialización de los órganos del Estado encargados de su persecución.
Que es precisamente esta falta de especialización la que, a criterio de la Procuración, ha venido conspirando contra una preparación eficiente y oportuna de la acusación penal en esta clase de ilícitos.
Que a partir de ello se advierte no sólo la conveniencia de que exista una Fiscalía orientada a intervenir únicamente en este género de ilicitudes penales, sino también la importancia de que dicha Fiscalía sea dotada de apoyo técnico y de personal especializado que pueda afrontar con éxito estos objetivos institucionales del Ministerio Público Fiscal.
Que la instauración de una unidad específica de estas características resulta imperativa no sólo para hacer frente a las tradicionales atribuciones de la justicia local, sino atendiendo muy particularmente a las implicancias que tienen para ella las disposiciones de la ley Nº 24769 (modificada por la ley Nº 26735) donde se le establece una nueva órbita de incumbencia en materia penal relativa a infracciones tributarias de orden provincial.
Que el art. 81 del nuevo ordenamiento procesal penal, consagra un principio fundamental orientado a la efectividad del accionar del Ministerio Público Fiscal, cuando indica que en lo atinente a la competencia material de los órganos que lo componen debe tomarse en cuenta las necesidades de cada jurisdicción y la especialización en la persecución penal; aspecto éste que guarda concordancia con el art. 82 de ese cuerpo legal donde se indica que corresponde al Procurador General de la Provincia dictar reglamentos estableciendo con criterio de especialidad, la materia que cada una de las fiscalías debe atender.
Por ello;
El Procurador General de la Provincia
R E S U E L V E:

I. Dejar establecido que la complejidad de los delitos económicos constituye un criterio de especialización en la actuación de las Fiscalías Penales del Ministerio Público Fiscal de Salta.
II. Disponer que una Fiscalía Penal con asiento en la ciudad de Salta, intervenga en las causas por delitos económicos complejos, que se inicien a partir del 6 de junio del corriente año, conforme con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente.
III. Establecer que el Sr. Fiscal Dr. Guillermo Akemeier se desempeñe como titular de la referida Fiscalía.
IV. Asignar para que actúe en la Fiscalía Penal de Delitos Económicos Complejos a la Auxiliar de la Fiscalía Dra. Soledad Romero Nallar.
V. Disponer que el plantel de esta Fiscalía cuente con dos profesionales con especialización en derecho tributario.
VI. Disponer que en las actuaciones en que intervenga la Fiscalía especializada se confiera obligatoria participación a los profesionales contadores que integran el Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
VII. Aprobar el protocolo de relación con la Dirección General de Rentas de la Provincia que consta en el Anexo II de la presente.
VIII. Remitir copia de la presente a Jefatura de Policía de la Provincia.
IX. Mandar se registre, notifique y publique la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dr. Pablo López Viñals
Procurador General de la Provincia
Dra. Mónica Susana Poma
Secretaria Letrada del Procurador General
ANEXO I
Ambito de actuación

1. Competencia.
La Fiscalía de Delitos Económicos Complejos tendrá competencia territorial respecto de las infracciones penales de orden tributario provincial previstas en la ley 24769 (modificada por ley Nº 26735) sancionadas con pena de hasta seis años de prisión que se cometan en el Distrito Judicial del Centro.
También actuará respecto de los delitos que ocasionen un perjuicio económico al Estado provincial o a los estados municipales que tengan ese límite de pena y, en las defraudaciones cometidas en perjuicio de particulares que presenten especiales dificultades de investigación en razón de la complejidad de las maniobras ardidosas empleadas o de la organización de quienes las ejecuten, cuando las infracciones se cometan en el ámbito del Distrito Judicial del Centro.
En ambos casos su intervención se circunscribirá a las causas que se inicien a partir del 6 de junio de 2012.
2. Facultades de investigación.
La Fiscalía de Delitos Económicos Complejos llevará a cabo la investigación penal preparatoria cuando se trate de infracciones cometidas en el Distrito Judicial del Centro, a cuyo fin todos los Auxiliares de Fiscalía que allí se desempeñen quedarán bajo sus directivas.
Cuando los actos de investigación deban ejecutarse en los Distritos Judiciales del Norte y Sur podrá encomendar su realización al Fiscal o Auxiliar o autoridad que se desempeñe en ese ámbito, siempre que no considere necesario trasladarse para actuar directamente o valerse de un medio técnico para el desarrollo del acto.
3. Casos especiales y controversias.
La asignación de actuaciones que generen dudas en razón de la incumbencia material y territorial de la Fiscalía, será resuelta por la Procuración General de la Provincia.
Estructura
4. Estructura.
La Fiscalía de Delitos Económicos Complejos estará a cargo del titular de una Fiscalía Penal con asiento en la ciudad de Salta, quien contará con la asistencia de un Auxiliar de Fiscalía.
Asimismo, se integrará con especialistas en derecho tributario y un plantel de empleados administrativos que, en lo posible, cuenten con estudios universitarios en las carreras de Contador Público o Administrador de Empresa.
Reemplazos
5. Recusación, excusación o impedimento del Fiscal de delitos económicos complejos.
En caso de apartamiento por recusación, excusación u otro impedimento del Fiscal de Delitos Económicos Complejos este será reemplazado del modo en que resuelva el Procurador General de la Provincia. Si el reemplazo se produjera durante el trámite de la investigación penal preparatoria, continuarán con la intervención del Auxiliar y los demás integrantes de la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos que hubieran venido actuando en la causa.
6. Recusación, excusación o impedimento de Agentes Fiscales del Distrito Judicial del Centro.
Cuando se produjere el apartamiento por recusación, inhibición u otro impedimento de los Agentes Fiscales del Distrito Judicial del Centro, el Fiscal de Delitos Económicos Complejos los reemplazará en las causas que tramiten ante los Juzgados de Instrucción Formal que versen sobre las infracciones penales de su especialidad.
7. Protocolo de actuación
Al inicio de la investigación la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos otorgará intervención a los contadores del C.I.F. a fin de que emitan opinión acerca de las actividades probatorias que puedan desarrollarse para el esclarecimiento del delito de que se trate.
8. Intervención en juicio
El Fiscal de Delitos Económicos Complejos continuará interviniendo en las causas en que hubiera desarrollado la investigación penal preparatoria, luego de la remisión de la causa a juicio.
Podrá solicitar al Procurador General de la Provincia su sustitución por otro fiscal cuando su participación en juicio se viera impedida por otro deber funcional que avalúe como de cumplimiento prioritario.
9. Actuación conjunta.
Actuará conjuntamente con el Fiscal de Impugnación o el Fiscal ante la Corte bajo sus directivas, por decisión del Procurador General de la Provincia, cuando la importancia del caso lo aconseje.
10. Protocolos.
El Fiscal de Delitos Económicos Complejos propondrá al Procurador General de la Provincia la aprobación de protocolos de investigación en materia de su competencia. 




Para recibir mayor información sobre asuntos vinculados al Derecho Penal que pueden ser de su interés, Usted puede suscribirse a nuestro Boletín Electrónico periódico y gratuito ingresando su e-mail en este enlace.



martes, 3 de abril de 2012

Reforma a la Ley Penal Tributaria





El siguiente es el texto de la Ley Penal Tributaria vigente desde la Reforma sancionada por el Congreso Nacional en diciembre de 2011:


Arltículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la ley 24.769 y sus
modificaciones, por el siguiente:

Artículo 1º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones
maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

Art. 2º - Sustitúyese el artículo 2º de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 2º: La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000);

b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos
($ 800.000);
c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos
($ 800.000);
d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.

Art. 3º - Sustitúyese el artículo 3º de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 3º: Será reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6)meses a nueve (9) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se
aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial, o correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) en un ejercicio anual.

Art. 4º - Sustitúyese el artículo 4º de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 4º: Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere
un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5º - Sustitúyese el artículo 6º de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 6º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no
depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de
cuarenta mil pesos ($ 40.000) por cada mes.

Art. 6º - Sustitúyese el artículo 7º de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 7º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por
omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) por cada mes.

Art. 7º - Sustitúyese el artículo 8º de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 8º: La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 7º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:


a) Si el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), por cada mes;
b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000).

Art. 8º - Sustitúyese el artículo 9º de la ley 24.769 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 9º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el
importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes.

Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social.

Art. 9º - Sustitúyese el artículo 10 de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 10: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o
cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.

Art. 10.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:


Artículo 11: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros.

Art. 11.- Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 12: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o
informáticos del fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.

Art. 12.- Incorpórase como artículo 12 bis de la ley 24.769 y sus modificaciones, el siguiente:

Artículo 12 bis: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado.
 
Art. 13.- Incorpóranse al artículo 14 de la ley 24.769 y sus modificaciones, los siguientes párrafos:

Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes
sanciones conjunta o alternativamente:

1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada.


2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.

3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad
vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.

4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.

5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.

6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.

Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán
aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.

Art. 14.- Sustitúyese el artículo 16 de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 16: El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se
produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.

Art. 15.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:


Artículo 18: El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos.

En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito.

Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a
fin de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos,
prorrogables a requerimiento fundado de dicho organismo.

Art. 16.- Derógase el artículo 19 de la ley 24.769 y sus modificaciones.

Art. 17.- Sustitúyese el artículo 20 de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 20: La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes
a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad social, ni la de los recursos administrativos, contencioso administrativos o judiciales que se interpongan contra las resoluciones recaídas en aquéllos.

La autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal. En este caso no será de aplicación lo previsto en el artículo 74 de la ley 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones o en normas análogas de las jurisdicciones locales.

Una vez firme la sentencia penal, la autoridad administrativa aplicará las sanciones que correspondan, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en la sentencia judicial.

Art. 18.- Sustitúyese el artículo 22 de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:


Artículo 22: Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la competencia del fuero en lo penal económico en las causas que se encuentren en trámite ante el mismo. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la justicia
federal.
Respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 19.- Agréguese como último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación el siguiente:

Artículo 76 bis: Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas

modificaciones.

Art. 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.



Para recibir mayor información sobre asuntos vinculados al Derecho Penal que pueden ser de su interés, Usted puede suscribirse a nuestro Boletín Electrónico periódico y gratuito ingresando su e-mail en este enlace.




Si desea contactarse directamente con nosotros y hacernos llegar sus inquietudes, puede hacerlo escribiéndonos a nuestra dirección de e-mail: jfteseyra@gmail.com