Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

lunes, 23 de marzo de 2026

"¿Qué es la gestión de riesgo penal? Una aproximación doctrinal y práctica

  

"¿Qué es la gestión de riesgo penal?

Una aproximación doctrinal y práctica

Por José Fernando Teseyra

Abogado especialista en ciencias penales y en derecho de daños

Magíster en Derecho Penal

Socio Fundador y Director de

ESTUDIO TESEYRA ABOGADOS PENALISTAS

M.P: 2.594 Salta – M.P. 2.019 Jujuy

Tomo 132 Folio 804 CPACF - Tomo XIV Folio 242 CAQ

Mat. Fed. Tomo 66 Folio 407

Abogado ante la Corte Penal Internacional

 

La expansión del derecho penal económico y la progresiva reglamentación legal de la actividad empresarial han modificado profundamente el modo en que debe comprenderse la exposición penal en contextos profesionales y corporativos. En este escenario, la gestión de riesgo penal puede definirse como el conjunto de estrategias jurídicas orientadas a identificar, evaluar y mitigar contingencias de relevancia penal aún desde antes de su judicialización.

Lejos de constituir una categoría meramente práctica o gerencial, la noción se vincula con desarrollos doctrinales consolidados en torno a la imputación objetiva, la posición de garante, la responsabilidad penal por omisión, la responsabilidad de administradores societarios y la expansión del derecho penal de la empresa.

 

1. Fundamento dogmático del riesgo penal

 

Desde la teoría de la imputación objetiva, el riesgo jurídicamente desaprobado constituye un elemento estructural del injusto penal. Como ha señalado Claus Roxin, la creación de un riesgo no permitido que se realiza en el resultado constituye el núcleo de la imputación objetiva.¹

En el ámbito empresarial, ello implica que decisiones organizativas, omisiones de control o defectos estructurales pueden generar riesgos típicamente relevantes aun sin intención directa de producir un daño.

Por su parte, la doctrina del dominio del hecho y la teoría de la autoría en aparatos organizados de poder han permitido comprender cómo, en estructuras complejas, la responsabilidad puede extenderse más allá del ejecutor inmediato.²

 

En el ámbito de la empresa, la literatura contemporánea —especialmente en derecho penal económico— ha destacado que el incremento de riesgos sistémicos exige mecanismos preventivos internos.³

La gestión de riesgo penal encuentra allí su anclaje conceptual.

 

2. De la reacción a la anticipación: cambio de paradigma

Tradicionalmente, el abogado penalista intervenía una vez iniciada la persecución penal. Sin embargo, la evolución del derecho penal económico y de la responsabilidad de personas jurídicas ha desplazado el foco hacia la prevención estructural.

Como sostiene Silva Sánchez, la expansión del derecho penal en las sociedades postindustriales genera un “derecho penal de la gestión de riesgos”, donde el eje ya no es solo la reacción frente al daño, sino la regulación anticipatoria de peligros.

En este marco, la gestión de riesgo penal se articula en tres niveles:

(a)  Prevención primaria (identificación estructural de riesgos).

(b)  Prevención secundaria (intervención ante indicios de conflicto).

(c)  Gestión estratégica de crisis (fase preprocesal o procesal).

 

3. Componentes estructurales de la gestión de riesgo penal

 

a) Identificación de riesgos típicos

 

Consiste en mapear decisiones o áreas sensibles susceptibles de encuadre penal.

 

Ejemplo práctico 1: Administración societaria

 

Un director que aprueba operaciones financieras sin respaldo documental suficiente puede quedar expuesto a imputaciones por administración fraudulenta si la operación genera perjuicio patrimonial.

La revisión preventiva de actas, dictámenes técnicos y documentación de soporte reduce significativamente ese riesgo.

 

Ejemplo práctico 2: Manejo de insolvencia

 

Una empresa con dificultades financieras continúa operando sin asesoramiento especializado y prioriza determinados acreedores. Esa conducta podría eventualmente analizarse bajo figuras de insolvencia fraudulenta.

La intervención temprana permite rediseñar la estrategia financiera y documentar decisiones bajo criterios de razonabilidad empresarial.

 

b) Evaluación de posición de garante

 

La doctrina de la posición de garante (Jakobs, Roxin) sostiene que determinadas personas tienen deberes especiales de evitación del resultado.

 

En el ámbito empresarial:

 

Directores.

 

Gerentes.

 

Síndicos.

 

Responsables de compliance.

 

Todos pueden adquirir deberes de control cuya omisión genere responsabilidad penal.

 

Ejemplo práctico 3: Omisión de control

 

Un gerente que no implementa mecanismos mínimos de supervisión frente a reiteradas irregularidades internas podría ser considerado garante frente a delitos cometidos por subordinados.

 

c) Documentación y trazabilidad

 

La experiencia judicial demuestra que la ausencia de documentación clara suele ser el factor determinante en la formulación de imputaciones.

 

La gestión de riesgo penal implica diseñar:

 

Protocolos de aprobación.

 

Registros internos.

 

Informes de respaldo.

 

Asesoramiento jurídico previo documentado.

 

En términos probatorios, se trata de construir anticipadamente la futura teoría defensiva.

 

4. Gestión de riesgo penal y compliance

 

El compliance penal corporativo —especialmente desarrollado tras la regulación de responsabilidad penal de personas jurídicas en diversas jurisdicciones— constituye un subsistema dentro de la gestión de riesgo penal.

No obstante, la gestión de riesgo penal es más amplia porque:

 

a)      Puede aplicarse a individuos.

b)     Opera aun fuera de estructuras empresariales complejas.

c)      Se activa ante conflictos concretos.

d)     Integra dimensión reputacional.

 

Como destaca Tiedemann en el ámbito del derecho penal económico, la organización empresarial puede constituir tanto fuente de riesgo como mecanismo de prevención.

 

5. Dimensión reputacional y estratégica

 

La doctrina contemporánea reconoce que el proceso penal produce efectos extraprocesales significativos.

 

Una investigación penal puede implicar:

 

a)      Restricciones contractuales.

 

b)     Impacto en financiamiento.

 

c)      Daño reputacional.

 

d)     Afectación de continuidad operativa.

 

En contextos empresariales, la gestión estratégica de la comunicación y la preservación de evidencia resultan tan relevantes como la defensa procesal.

 

6. Casos paradigmáticos de aplicación

 

Caso A: Conflicto societario con denuncia cruzada

 

En disputas entre socios, es frecuente que la tensión civil derive en denuncias penales por administración fraudulenta.

La intervención preventiva permite:

 

Auditar decisiones cuestionadas.

 

Reorganizar documentación.

 

Diseñar estrategia defensiva anticipada.

 

Evitar exposición innecesaria.

 

Caso B: Profesional con manejo de fondos de terceros

 

Un abogado o contador que administra fondos fiduciarios sin sistema claro de rendición puede enfrentar denuncias por apropiación indebida ante conflictos civiles.

La implementación de protocolos contables reduce drásticamente esa exposición.

 

Caso C: Funcionario público y omisión de deberes

 

Decisiones administrativas adoptadas sin dictámenes técnicos o sin respaldo documental pueden derivar en imputaciones por incumplimiento de deberes.

La gestión de riesgo penal implica fortalecer circuitos decisionales y asesoramiento previo.

 

7. Gestión de riesgo penal como gobernanza jurídica

 

La expansión del derecho penal económico y la creciente imputación por omisión configuran un escenario donde la anticipación constituye una forma racional de administración del riesgo jurídico.

 

En términos sistémicos, puede afirmarse que la gestión de riesgo penal es una manifestación práctica de la teoría de la imputación objetiva aplicada a estructuras organizativas complejas.

 

No presupone culpabilidad; presupone conciencia estructural de exposición normativa.

 

Conclusión

 

La gestión de riesgo penal representa un cambio conceptual: del derecho penal como reacción al derecho penal como variable estratégica de decisión.

 

Su fundamento se encuentra en:

 

La teoría del riesgo jurídicamente desaprobado.

 

La imputación por omisión y posición de garante.

 

La expansión del derecho penal económico.

 

La responsabilidad estructural en organizaciones complejas.

 

En entornos empresariales y profesionales, anticipar escenarios de imputación no es una manifestación de desconfianza, sino una forma de prudencia jurídica racional.

 

La gestión de riesgo penal se configura así como una herramienta de estabilidad institucional y preservación reputacional en contextos normativos crecientemente exigentes.

 

Referencias doctrinales

 

Claus Roxin, Derecho Penal. Parte General, Tomo I, Civitas, Madrid.

 

Claus Roxin, “Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal”.

 

Klaus Tiedemann, Derecho Penal Económico.

 

Jesús-María Silva Sánchez, La expansión del derecho penal.

 

Günther Jakobs, Derecho Penal. Parte General.

 

Klaus Tiedemann, “Corporate Criminal Liability”.

martes, 24 de febrero de 2026

Responsabilidad penal por omisión en el ejercicio del cargo: El delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en el derecho argentino

 

Responsabilidad penal por omisión en el ejercicio del cargo:

El delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en el derecho argentino

Análisis dogmático y jurisprudencial con especial referencia a funcionarios municipales

Por José Fernando Teseyra


Resumen

El presente trabajo analiza el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal argentino) en su modalidad omisiva, desde una perspectiva dogmática y jurisprudencial. Se examinan sus elementos típicos —deber jurídico específico, posibilidad concreta de cumplimiento y dolo— a la luz de la doctrina penal clásica y contemporánea argentina. Asimismo, se incorpora un análisis comparativo con el delito de abuso de autoridad (art. 249 CP) y se integran criterios jurisprudenciales de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte de Justicia de Salta, con especial atención a su proyección en casos que involucran a funcionarios municipales. Se concluye que la interpretación del tipo penal debe ser restrictiva, diferenciando con precisión el ilícito penal de la irregularidad administrativa.

Palabras clave: incumplimiento de deberes, funcionario público, omisión propia, abuso de autoridad, administración pública, funcionarios municipales.


Abstract

This article examines the offence of breach of duties of a public official (Section 248 of the Argentine Criminal Code) in its omission-based modality. It provides a doctrinal analysis grounded in classical and contemporary Argentine criminal law scholarship, and incorporates a comparative study with the offence of abuse of authority (Section 249). The study integrates federal and provincial jurisprudence, particularly from the Federal Court of Criminal Cassation and the Supreme Court of Justice of Salta Province, with special reference to cases involving municipal officials. The article concludes that a restrictive interpretation is required in order to preserve the principle of legality and the ultima ratio function of criminal law.

Keywords: breach of duties, abuse of authority, omission, criminal liability, public administration, municipal officials.


I. Introducción

El art. 248 del Código Penal argentino reprime al funcionario público que, entre otras conductas, “no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.¹

En su modalidad omisiva, la figura constituye un supuesto paradigmático de omisión propia en el ámbito de los delitos contra la administración pública. Su aplicación práctica —especialmente respecto de funcionarios municipales— ha generado tensiones entre el derecho penal y el derecho administrativo disciplinario.


II. Naturaleza dogmática del art. 248 CP

1. Delito especial propio

El sujeto activo debe revestir la calidad de funcionario público (art. 77 CP). La posición institucional es el fundamento del deber jurídico cuyo incumplimiento configura el injusto.

Soler sostuvo que estos delitos protegen la juridicidad del ejercicio de la función pública.² Núñez agregó que la infracción debe ser sustancial y no meramente formal.³


2. Omisión propia y deber jurídico determinado

En la modalidad omisiva, el núcleo típico es la inejecución de un mandato normativo concreto.

Zaffaroni explica que en los delitos de omisión propia el mandato debe estar claramente definido en la norma penal o extrapenal que integra el tipo.

Donna advierte que el art. 248 CP no sanciona la ineficiencia ni la desorganización administrativa, sino la omisión dolosa de un deber legal específico.

Ello adquiere particular relevancia en el ámbito municipal, donde la distribución de competencias suele generar zonas de superposición funcional.


III. Bien jurídico y principio de legalidad

El bien jurídico protegido es el regular funcionamiento de la administración pública conforme al orden jurídico.

Mir Puig destaca que en los delitos funcionales el interés tutelado es la vigencia objetiva del orden normativo en el ejercicio de la función estatal.

La Corte de Justicia de Salta ha reafirmado la interpretación estricta de las normas penales y la prohibición de analogía en perjuicio del imputado (Tomo 212:87, 14/03/2014).

Este criterio resulta plenamente trasladable al análisis del art. 248 CP.


IV. Jurisprudencia provincial y delimitación competencial

En el precedente “Fiscalía Penal N.º 2 s/ conflicto negativo de competencia”, la Corte de Justicia de Salta sostuvo que la jurisdicción debe definirse conforme a la naturaleza sustancial del hecho investigado y con estricto apego al principio de legalidad.

Aplicado a casos de funcionarios municipales, ello exige:

  • identificar con precisión la norma que impone el deber;
  • verificar que la competencia funcional recaiga efectivamente en el imputado;
  • descartar que el incumplimiento derive de conflictos de competencia o limitaciones estructurales.

V. Comparación crítica con el art. 249 CP (abuso de autoridad)

El art. 249 CP reprime al funcionario que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes.

1. Diferencia estructural

  • Art. 248 CP → omisión de un deber legal.
  • Art. 249 CP → acción positiva antijurídica.

Soler distinguió la “inobservancia del deber” del “ejercicio desviado del poder”.²


2. Antijuridicidad

En el art. 248 CP el eje es la existencia del deber.
En el art. 249 CP el eje es la ilegalidad manifiesta del acto.

Núñez sostuvo que la ilegalidad en el abuso debe ser relevante y no meramente formal.³


3. Dolo

En el art. 248 CP → conocimiento y voluntad de incumplir el deber.
En el art. 249 CP → conocimiento de la ilegalidad del acto.

Zaffaroni advierte que extender estos tipos a supuestos de error administrativo implica una expansión indebida del derecho penal.


VI. Jurisprudencia federal (CFCP)

La Cámara Federal de Casación Penal, en los compendios 2021–2024 incorporados a la base, ha reiterado:

  • necesidad de identificar norma concreta incumplida (art. 248 CP);
  • exigencia de ilegalidad objetiva y clara (art. 249 CP);
  • rechazo de criminalización de meras divergencias interpretativas;
  • necesidad de prueba suficiente del dolo.

Estos criterios consolidan una interpretación restrictiva coherente con el principio de legalidad.


VII. Estrategias defensivas diferenciadas (criterio de riesgo)

A) Si la imputación es por art. 248 CP

  1. Negar existencia de deber jurídico concreto.
  2. Cuestionar competencia funcional personal.
  3. Demostrar imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento.
  4. Atacar la prueba del dolo.

El eje es desarticular la estructura omisiva típica.


B) Si la imputación es por art. 249 CP

  1. Acreditar legalidad objetiva del acto.
  2. Demostrar ausencia de ilegalidad manifiesta.
  3. Invocar error sobre la antijuridicidad.
  4. Fundar ejercicio regular de facultades discrecionales.

El eje es impedir que el derecho penal sustituya al control administrativo.


VIII. Conclusión

El delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público exige:

  • deber jurídico determinado,
  • competencia funcional del autor,
  • posibilidad real de cumplimiento,
  • dolo probado con rigor.

La comparación con el art. 249 CP demuestra que ambos tipos requieren interpretación restrictiva y aplicación prudente, especialmente en el ámbito municipal.

La jurisprudencia federal y provincial converge en reafirmar el principio de legalidad y la función de ultima ratio del derecho penal.


Notas

  1. Código Penal de la Nación Argentina, art. 248.
  2. Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, t. V (Buenos Aires: Tea, 1992).
  3. Ricardo C. Núñez, Manual de Derecho Penal – Parte Especial (Córdoba: Lerner, 1999).
  4. Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Derecho Penal – Parte General (Buenos Aires: Ediar, 2002).
  5. Edgardo Alberto Donna, Derecho Penal – Parte Especial, t. III (Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2008).
  6. Santiago Mir Puig, Derecho Penal – Parte General (Barcelona: Reppertor, 2016).
  7. Corte de Justicia de Salta, “Fiscalía Penal N.º 2 s/ conflicto negativo de competencia”, Tomo 212:87, sentencia del 14 de marzo de 2014.

lunes, 23 de febrero de 2026

El principio de complementariedad y las investigaciones en curso ante la CORTE PENAL INTERNACIONAL

 

El principio de complementariedad y las investigaciones en curso ante la CPI:

Prioridad funcional, coherencia sistémica y límites de la jurisdicción universal

I. Introducción

El principio de complementariedad constituye el eje estructural del sistema instaurado por el Estatuto de Roma. Lejos de establecer primacía formal de la Corte Penal Internacional (CPI), el Estatuto adopta un modelo de subsidiariedad: los Estados conservan la responsabilidad primaria y la Corte interviene únicamente cuando aquellos no estén dispuestos o sean incapaces de investigar o juzgar genuinamente.¹

Sin embargo, surge una cuestión distinta cuando la CPI ha abierto formalmente una investigación y se encuentra ejerciendo activamente su jurisdicción: ¿deben los terceros Estados abstenerse de iniciar o continuar procedimientos basados en jurisdicción universal respecto de la misma situación o conducta?

Este trabajo sostiene que, cuando la CPI ejerce activamente su competencia, la coherencia sistémica y el objeto y fin del Estatuto de Roma favorecen reconocer una prioridad funcional de la Corte frente a procedimientos paralelos basados en jurisdicción universal por parte de terceros Estados.


II. Complementariedad como principio estructural

El artículo 17 del Estatuto de Roma establece los criterios de admisibilidad sobre la base de la falta de disposición o incapacidad estatal.²

La jurisprudencia de las Salas de Cuestiones Preliminares ha precisado que la complementariedad exige un análisis comparativo entre el procedimiento nacional y el caso ante la Corte, debiendo referirse sustancialmente a la misma persona y conducta.³

Como señala Stahn, la complementariedad no es solo un mecanismo procesal, sino un principio estructural de distribución de autoridad.⁴ Kleffner, por su parte, destaca que expresa una preferencia sistémica por la persecución nacional coordinada.⁵


III. Jurisdicción universal y fragmentación

La jurisdicción universal permite a los Estados perseguir determinados crímenes internacionales con independencia de vínculos territoriales o personales.⁶

No obstante, su ejercicio simultáneo con investigaciones activas de la CPI puede generar fragmentación probatoria, decisiones contradictorias y competencia estratégica entre foros.

Ambos advierte que el sistema del Estatuto de Roma presupone coordinación y no competencia entre jurisdicciones.⁷


IV. Prioridad funcional de la Corte

Si bien el Estatuto no establece primacía formal, cuando la CPI ha afirmado admisibilidad y ejerce jurisdicción activa, emerge una prioridad funcional basada en:

  1. Integridad sistémica.

  2. Régimen de cooperación (arts 86–93).⁸

  3. Protección del acusado (art 20).⁹

  4. Interpretación conforme al objeto y fin del tratado.¹⁰

En este contexto, la lógica sistémica favorece la abstención prudente de terceros Estados.


V. Límites

La prioridad funcional no es absoluta. La jurisdicción universal puede justificarse cuando:

(a) La investigación de la CPI deviene inactiva;
(b) Determinadas conductas no son perseguidas por la Corte;
(c) Existen bloqueos estructurales de cooperación.


VI. Conclusión

La complementariedad fue concebida como subsidiariedad. Sin embargo, cuando la CPI ejerce activamente su competencia, la coherencia del sistema internacional favorece reconocer una prioridad funcional frente a procedimientos paralelos basados en jurisdicción universal.

No se trata de primacía jerárquica, sino de una exigencia derivada de la arquitectura del Estatuto de Roma y de la necesidad de evitar fragmentación en la justicia penal internacional.


Notas

  1. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (adoptado 17 julio 1998, en vigor 1 julio 2002) 2187 UNTS 90, Preámbulo párr 10.

  2. Estatuto de Roma (n 1) art 17.

  3. Fiscal c Thomas Lubanga Dyilo (Decisión sobre la orden de detención) ICC-01/04-01/06 (10 febrero 2006) párrs 29–37.

  4. Carsten Stahn, A Critical Introduction to International Criminal Law (CUP 2019) 217–224.

  5. Jann K Kleffner, Complementarity in the Rome Statute and National Criminal Jurisdictions (OUP 2008) 102–115.

  6. Cedric Ryngaert, Jurisdiction in International Law (2ª edn, OUP 2015) 187–205.

  7. Kai Ambos, Treatise on International Criminal Law: Volume I (OUP 2013) 88–94.

  8. Estatuto de Roma (n 1) arts 86–93.

  9. Estatuto de Roma (n 1) art 20.

  10. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 mayo 1969) 1155 UNTS 331, art 31(1).