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lunes, 23 de marzo de 2026

"¿Qué es la gestión de riesgo penal? Una aproximación doctrinal y práctica

  

"¿Qué es la gestión de riesgo penal?

Una aproximación doctrinal y práctica

Por José Fernando Teseyra

Abogado especialista en ciencias penales y en derecho de daños

Magíster en Derecho Penal

Socio Fundador y Director de

ESTUDIO TESEYRA ABOGADOS PENALISTAS

M.P: 2.594 Salta – M.P. 2.019 Jujuy

Tomo 132 Folio 804 CPACF - Tomo XIV Folio 242 CAQ

Mat. Fed. Tomo 66 Folio 407

Abogado ante la Corte Penal Internacional

 

La expansión del derecho penal económico y la progresiva reglamentación legal de la actividad empresarial han modificado profundamente el modo en que debe comprenderse la exposición penal en contextos profesionales y corporativos. En este escenario, la gestión de riesgo penal puede definirse como el conjunto de estrategias jurídicas orientadas a identificar, evaluar y mitigar contingencias de relevancia penal aún desde antes de su judicialización.

Lejos de constituir una categoría meramente práctica o gerencial, la noción se vincula con desarrollos doctrinales consolidados en torno a la imputación objetiva, la posición de garante, la responsabilidad penal por omisión, la responsabilidad de administradores societarios y la expansión del derecho penal de la empresa.

 

1. Fundamento dogmático del riesgo penal

 

Desde la teoría de la imputación objetiva, el riesgo jurídicamente desaprobado constituye un elemento estructural del injusto penal. Como ha señalado Claus Roxin, la creación de un riesgo no permitido que se realiza en el resultado constituye el núcleo de la imputación objetiva.¹

En el ámbito empresarial, ello implica que decisiones organizativas, omisiones de control o defectos estructurales pueden generar riesgos típicamente relevantes aun sin intención directa de producir un daño.

Por su parte, la doctrina del dominio del hecho y la teoría de la autoría en aparatos organizados de poder han permitido comprender cómo, en estructuras complejas, la responsabilidad puede extenderse más allá del ejecutor inmediato.²

 

En el ámbito de la empresa, la literatura contemporánea —especialmente en derecho penal económico— ha destacado que el incremento de riesgos sistémicos exige mecanismos preventivos internos.³

La gestión de riesgo penal encuentra allí su anclaje conceptual.

 

2. De la reacción a la anticipación: cambio de paradigma

Tradicionalmente, el abogado penalista intervenía una vez iniciada la persecución penal. Sin embargo, la evolución del derecho penal económico y de la responsabilidad de personas jurídicas ha desplazado el foco hacia la prevención estructural.

Como sostiene Silva Sánchez, la expansión del derecho penal en las sociedades postindustriales genera un “derecho penal de la gestión de riesgos”, donde el eje ya no es solo la reacción frente al daño, sino la regulación anticipatoria de peligros.

En este marco, la gestión de riesgo penal se articula en tres niveles:

(a)  Prevención primaria (identificación estructural de riesgos).

(b)  Prevención secundaria (intervención ante indicios de conflicto).

(c)  Gestión estratégica de crisis (fase preprocesal o procesal).

 

3. Componentes estructurales de la gestión de riesgo penal

 

a) Identificación de riesgos típicos

 

Consiste en mapear decisiones o áreas sensibles susceptibles de encuadre penal.

 

Ejemplo práctico 1: Administración societaria

 

Un director que aprueba operaciones financieras sin respaldo documental suficiente puede quedar expuesto a imputaciones por administración fraudulenta si la operación genera perjuicio patrimonial.

La revisión preventiva de actas, dictámenes técnicos y documentación de soporte reduce significativamente ese riesgo.

 

Ejemplo práctico 2: Manejo de insolvencia

 

Una empresa con dificultades financieras continúa operando sin asesoramiento especializado y prioriza determinados acreedores. Esa conducta podría eventualmente analizarse bajo figuras de insolvencia fraudulenta.

La intervención temprana permite rediseñar la estrategia financiera y documentar decisiones bajo criterios de razonabilidad empresarial.

 

b) Evaluación de posición de garante

 

La doctrina de la posición de garante (Jakobs, Roxin) sostiene que determinadas personas tienen deberes especiales de evitación del resultado.

 

En el ámbito empresarial:

 

Directores.

 

Gerentes.

 

Síndicos.

 

Responsables de compliance.

 

Todos pueden adquirir deberes de control cuya omisión genere responsabilidad penal.

 

Ejemplo práctico 3: Omisión de control

 

Un gerente que no implementa mecanismos mínimos de supervisión frente a reiteradas irregularidades internas podría ser considerado garante frente a delitos cometidos por subordinados.

 

c) Documentación y trazabilidad

 

La experiencia judicial demuestra que la ausencia de documentación clara suele ser el factor determinante en la formulación de imputaciones.

 

La gestión de riesgo penal implica diseñar:

 

Protocolos de aprobación.

 

Registros internos.

 

Informes de respaldo.

 

Asesoramiento jurídico previo documentado.

 

En términos probatorios, se trata de construir anticipadamente la futura teoría defensiva.

 

4. Gestión de riesgo penal y compliance

 

El compliance penal corporativo —especialmente desarrollado tras la regulación de responsabilidad penal de personas jurídicas en diversas jurisdicciones— constituye un subsistema dentro de la gestión de riesgo penal.

No obstante, la gestión de riesgo penal es más amplia porque:

 

a)      Puede aplicarse a individuos.

b)     Opera aun fuera de estructuras empresariales complejas.

c)      Se activa ante conflictos concretos.

d)     Integra dimensión reputacional.

 

Como destaca Tiedemann en el ámbito del derecho penal económico, la organización empresarial puede constituir tanto fuente de riesgo como mecanismo de prevención.

 

5. Dimensión reputacional y estratégica

 

La doctrina contemporánea reconoce que el proceso penal produce efectos extraprocesales significativos.

 

Una investigación penal puede implicar:

 

a)      Restricciones contractuales.

 

b)     Impacto en financiamiento.

 

c)      Daño reputacional.

 

d)     Afectación de continuidad operativa.

 

En contextos empresariales, la gestión estratégica de la comunicación y la preservación de evidencia resultan tan relevantes como la defensa procesal.

 

6. Casos paradigmáticos de aplicación

 

Caso A: Conflicto societario con denuncia cruzada

 

En disputas entre socios, es frecuente que la tensión civil derive en denuncias penales por administración fraudulenta.

La intervención preventiva permite:

 

Auditar decisiones cuestionadas.

 

Reorganizar documentación.

 

Diseñar estrategia defensiva anticipada.

 

Evitar exposición innecesaria.

 

Caso B: Profesional con manejo de fondos de terceros

 

Un abogado o contador que administra fondos fiduciarios sin sistema claro de rendición puede enfrentar denuncias por apropiación indebida ante conflictos civiles.

La implementación de protocolos contables reduce drásticamente esa exposición.

 

Caso C: Funcionario público y omisión de deberes

 

Decisiones administrativas adoptadas sin dictámenes técnicos o sin respaldo documental pueden derivar en imputaciones por incumplimiento de deberes.

La gestión de riesgo penal implica fortalecer circuitos decisionales y asesoramiento previo.

 

7. Gestión de riesgo penal como gobernanza jurídica

 

La expansión del derecho penal económico y la creciente imputación por omisión configuran un escenario donde la anticipación constituye una forma racional de administración del riesgo jurídico.

 

En términos sistémicos, puede afirmarse que la gestión de riesgo penal es una manifestación práctica de la teoría de la imputación objetiva aplicada a estructuras organizativas complejas.

 

No presupone culpabilidad; presupone conciencia estructural de exposición normativa.

 

Conclusión

 

La gestión de riesgo penal representa un cambio conceptual: del derecho penal como reacción al derecho penal como variable estratégica de decisión.

 

Su fundamento se encuentra en:

 

La teoría del riesgo jurídicamente desaprobado.

 

La imputación por omisión y posición de garante.

 

La expansión del derecho penal económico.

 

La responsabilidad estructural en organizaciones complejas.

 

En entornos empresariales y profesionales, anticipar escenarios de imputación no es una manifestación de desconfianza, sino una forma de prudencia jurídica racional.

 

La gestión de riesgo penal se configura así como una herramienta de estabilidad institucional y preservación reputacional en contextos normativos crecientemente exigentes.

 

Referencias doctrinales

 

Claus Roxin, Derecho Penal. Parte General, Tomo I, Civitas, Madrid.

 

Claus Roxin, “Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal”.

 

Klaus Tiedemann, Derecho Penal Económico.

 

Jesús-María Silva Sánchez, La expansión del derecho penal.

 

Günther Jakobs, Derecho Penal. Parte General.

 

Klaus Tiedemann, “Corporate Criminal Liability”.