Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

viernes, 3 de enero de 2014

EL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO O DE FLAGRANCIA EN SALTA PASO A PASO

En las siguientes líneas intentaremos explicar en un lenguaje llano el paso a paso del procedimiento sumarísimo o de flagrancia en el proceso penal salteño, conforme se encuentra regulado por el Código Procesal Penal de Salta, Ley 7.690 con su reforma Ley 7.799.- 

PASO 1: El sospechoso es aprehendido por la Policía mientras se encuentra cometiendo un delito o mientras se encuentra huyendo con elementos provenientes del delito.-

PASO 2: La Policía comunica la aprehensión al Fiscal Penal, haciéndole conocer los motivos de la misma. El Fiscal Penal puede adoptar una de las siguientes decisiones: (a) Manifestar que no le interesa mantener la aprehensión del imputado.- (b) Solicitar la conducción del imputado a la sede de la Fiscalía.- 

PASO 3: La Policía comunica la apreshensión al Juez de Garantías, haciéndole saber lo que ha manifestado el Fiscal Penal acerca de la situación de libertad del imputado. El Juez puede ordenar la libertad del imputado o mantener su estado de aprehensión. 

PASO 4: El imputado es conducido dentro de las 24 horas de aprehendido por la Fuerza Pública a Fiscalía Penal, donde se le hará conocer la existencia de una imputación penal concreta en su contra (AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN), y podrá prestar declaración indagatoria.- A esta audiencia en sede de Fiscalía, bajo pena de nulidad, deberá concurrir la Defensa Técnica del imputado, ejercida por un Defensor Oficial o por un abogado de la Matrícula.- 

PASO 5: Una vez finalizada la audiencia de imputación, el Fiscal Penal puede adoptar una de las siguientes decisiones: (a) Ordenar la libertad del imputado.- (b) Solicitar al Juez de Garantías que la aprehensión del imputado se transforme en DETENCIÓN.-

PASO 6: El Fiscal Penal declara por decreto fundado la aplicación del procedimiento sumarísimo.- 

PASO 7: El Juez de Garantías toma -inmediatamente después de la audiencia en Fiscalía-, una audiencia de control de aprehensión.- En esta audiencia se controlarán las condiciones en que se encuentra el imputado privado de su libertad y la defensa técnica podrá solicitar la recuperación de su libertad. En algunos Juzgados de Garantías esta solicitud puede efectuarse verbalmente en la audiencia; en otros, debe ser presentada por escrito.- En todos los casos, desde arribada la respuesta del Fiscal Penal, el Juez de Garantías tiene un plazo de 3 días hábiles para resolver el planteo.- 

PASO 8: El Juez de Garantías resuelve la aplicación o no del procedimiento sumarísmo al caso concreto.- Desde la audiencia de imputación, la Defensa tiene 24 horas para formular oposición a la aplicación del proceso sumarísimo en el caso concreto. La oposición debe presentarse ante el Juez de Garantías, quien debe resolverla dentro de los 3 días hábiles de sustanciada la vista al Ministerio Público Fiscal.- 

PASO 9: Decidida la aplicación del procedimiento sumarísimo, comenzará la INVESTIGACIÓN SUMARIA a cargo del Fiscal Penal, la cual tiene una duración máxima de veinte (20) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles más, al cabo de la cual el Fiscal Penal deberá decidir si requiere o no juicio oral en contra del imputado.-

PASO 10: En caso de encontrarse detenido el imputado, el Fiscal Penal tendrá 15 (quince) días corridos para solicitar la conversión de la detención en prisión preventiva. Si no lo hiciere, el Juez de Garantías deberá ordenar la libertad inmediata del imputado.- 

PASO 11: Concluida la investigación sumaria, el Fiscal decretará la remisión de la causa a juicio, formulando su acusación.- Esta será presentada ante el Juez de Garantías, quien convocará a todas las partes (Fiscal, Defensa y Víctima) a una AUDIENCIA FINAL.- 

PASO 12: En la AUDIENCIA FINAL, la Defensa Técnica podrá oponerse al requerimiento de elevación a juicio, lo que deberá ser resuelto por el Juez de Garantías.- Además las partes deberán ofrecer la prueba de la que intentarán valerse en el juicio oral, debiendo ésta ser aceptada o rechazada por el Juez de Garantías.- 

PASO 13: Una vez cumplida la AUDIENCIA FINAL, el Juez de Garantías dictará resolución ordenando o no la elevación de la causa a juicio oral, y en ese caso elevará las actuaciones al Tribunal de Juicio.- 

PASO 14: Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará AUDIENCIA DE DEBATE, dentro de los diez (10) días hábiles.-

1 comentario:

Luis Segovia dijo...

Muy bueno la explicación Dr.