Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

lunes, 27 de enero de 2014

TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS: UNA NUEVA ALTERNATIVA PARA EL SISTEMA PENAL EN SALTA


Por José Fernando Teseyra
Abogado Especialista en Ciencias Penales
jfteseyra@gmail.com

Desde hace varios años es un lugar común en la opinión pública y en los medios de comunicación la relación existente entre la droga y el delito. [1]
En el marco de esta preocupación, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en fecha 2 de junio de 1998 decidió urgir a los Estados Miembros a desarrollar, dentro del sistema criminal, las capacidades para asistir a los abusadores de drogas y proveerlos de servicios de educación, tratamiento y rehabilitación.[2]  Así también fue creada en la órbita de dicha Organización Internacional la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito (UNDOC), organismo que se dedica a la investigación de estas cuestiones y a la formulación de recomendaciones a los Estados Miembros.-
La literatura especializada, por su parte, puntualiza que la relación entre droga y delito existe y tiene lugar en tres niveles. Un primer nivel referido a la vinculación psicofarmacológica, que se refiere a la comisión de ilícitos bajo los efectos de sustancias tóxicas; un segundo nivel, que se da a partir de la vinculación económica, y que comprende todos los casos en que una persona adicta a sustancias tóxicas recurre a la comisión de ilícitos para obtener el dinero necesario para procurarse el tóxico; y un tercer nivel, denominado sistémico, por cuanto se afirma que la existencia de “zonas marginales donde operan comercios locales de sustancias, favorecen la proliferación de la violencia, especialmente la corrupción y delitos hacia los pobladores”. [3]
En el año 2011 el Observatorio Argentino de Drogas, organismo dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación,  publicó un extenso trabajo de investigación cuya conclusión fue la viabilidad del modelo de tribunales de Tratamiento de Drogas en la República Argentina, propugnándose el acatamiento de la recomendación de la Organizaciòn de Naciones Unidas. [4]
Haciéndose eco de la misma preocupación, la Corte de Justicia de Salta dictó la ACORDADA 11.480 de fecha 03 de octubre de 2013, por la cual se implementó el PLAN PILOTO DE TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS en el Distrito Judicial del Centro de la Provincia de Salta.-[5]
Sin embargo, la solución aportada por el PLAN PILOTO salteño difiere de la recomendación de la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito por cuanto mientras en esta última se prevé la asistencia al adicto que ha cometido un delito solamente previa aceptación de culpabilidad de parte del imputado, en nuestro sistema local se ha ubicado la alternativa del tratamiento de rehabilitación para adictos dentro de la normativa que regula la suspensión del proceso a prueba.-[6]
Concretamente, se prevé que, entre las reglas de conducta que debe proponer el interesado en acceder a la suspensión del proceso a prueba, podrá solicitar su inclusión en el PLAN PILOTO DE TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS, con lo que no resultará necesaria su aceptación de culpabilidad.[7]
El Artículo 3 del Anexo de la Acordada 11.480 de la Corte de Justicia de Salta establece la norma de procedencia del sometimiento del imputado al PLAN PILOTO:
“Las personas sometidas a un proceso penal en la oportunidad y los casos que la ley admite la suspensión del juicio a prueba, hasta antes de su resolución, que padezcan de una adicción a las drogas, podrán solicitar conjuntamente con el pedido de suspensión su inclusión en el Plan Piloto con el fin de someterse voluntariamente a su tratamiento. No quedan comprendidas, ni podrán admitirse en el Plan Piloto, las infracciones a la Ley Federal de Estupefacientes”.
Un breve estudio dogmático de la norma permitirá dilucidar las condiciones para su aplicación en el caso concreto:
En primer lugar, el Ámbito subjetivo de aplicación, que está dado por “las personas sometidas a un proceso penal”. Esto nos trae a colación la cuestión acerca de cuándo inicia en el sistema del Nuevo Código Procesal Penal de Salta el Proceso Penal. No existe duda de que una vez decretada la apertura de la Investigación hay proceso, pero cuando se trata de actuaciones en la etapa de Averiguación Preliminar, la jurisprudencia y la opinión dominantes sostienen que aún no hay proceso penal, sino actos pre-procesales, de naturaleza administrativa,[8] por lo que no será posible el acogimiento en esa etapa al PLAN  PILOTO.-
En segundo lugar, un Aspecto temporal, “en la oportunidad (…) que la ley admite la suspensión del juicio a prueba”, lo que es admitido por el Código Procesal Penal de Salta, Ley 7.690 desde la declaración del imputado hasta el vencimiento del plazo de ofrecimiento de prueba en la etapa del juicio oral.[9]
En tercer lugar, se hace mención de los supuestos delictivos para los cuales se encuentra disponible el medio alternativo bajo análisis, lo que nos remite al Artículo 76 bis del Código Penal, norma ésta que ha sido interpretada por la jurisprudencia vigente como comprensiva de todos aquellos delitos que prevean en abstracto la posibilidad de aplicación de una pena privativa de la libertad que admita su ejecución condicional[10], y que sean cometidos por personas que no presentan antecedentes penales condenatorios ni anterior concesión del mismo beneficio dentro de los plazos estipulados por el Código Penal. Se excluyen además, expresamente, los delitos previstos en la Ley 23.737.
En cuarto lugar, se establece que los beneficiarios deben ser persona que “padezcan de una adicción a las drogas”, lo que engloba casos correspondientes a los niveles psicofarmacológico y económico de vinculación entre droga y delito expuestos anteriormente. La utilización del término “droga”, genérico respecto del término “estupefaciente”, permite suponer que también se encuentran incluidos los adictos al alcohol, el cual es considerado científicamente una droga.[11]
En quinto lugar, se establece que el pedido debe concretarse por el imputado en forma conjunta con el de suspensión del juicio a prueba, solicitando su inclusión en el Plan Piloto.[12]
Una vez admitido en el Plan Piloto se implementará el correspondiente tratamiento, encuadrado en las reglas de conducta previstas por el Código Penal como obligación de quien se somete a la suspensión del proceso a prueba. [13]
A tal efecto, se prevé la intervención de dos psicólogos y de dos asistentes sociales, quienes actuarán en duplas, a las órdenes del Tribunal de Tratamiento de Drogas.-[14]
En la faz procesal, se establece que las audiencias que deban tener lugar para la decisión sobre el otorgamiento del beneficio y para el control de las normas de conducta deberán cumplirse en presencia de las partes interesadas, respetándose así el derecho de defensa de las mismas. [15]
En lo relativo a la competencia se ha establecido la asignación de la misma a los Jueces de Garantías de Quinta Nominación y de Instrucción en Transición de Segunda Nominación, quienes conformarán el Tribunal de Tratamiento de Drogas, sin dejar de cumplir con sus funciones jurisdiccionales propias. [16] A este nuevo Tribunal se remitirán las actuaciones en las cuales se formulen peticiones de suspensión del proceso a prueba a tenor de lo preceptuado por la Acordada 11.480. [17]
Por último, se ha establecido la creación de una Comisión Especial para la redacción de un Protocolo Facultativo que, previa aprobación por la Corte de Justicia de Salta, constituirá la norma reglamentaria de la Acordada 11.480.- [18]
La implementación del Tribunal de tratamiento de Drogas se constituye así en una experiencia pionera en la República Argentina, de la cual se espera se origine una mejora sustancial en el tratamiento de una acuciante problemática de nuestra sociedad local, como lo es el incremento de la criminalidad como consecuencia del aumento del consumo tanto de alcohol como de sustancias estupefacientes.
La línea de pensamiento inaugurada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente “Arriola”,[19] por la que se considera al adicto a los estupefacientes un enfermo antes que un delincuente, no implica que deba dejarse a la sociedad huérfana de protección ante el fenómeno del crecimiento de la criminalidad, sino que deben procurarse medios alternativos de solución que, como el instaurado por la Corte de Justicia de Salta, pongan su mirada tanto sobre la víctima, como sobre la sociedad y sobre la persona del infractor, al que se busca recuperar mediante la administración del tratamiento médico y psicológico adecuado.




[1] Ver entre otros, DIARIO LA NACIÓN (Buenos Aires), “Más del 50 % de los delitos son cometidos por gente drogada. Así lo afirmó el gobernador bonaerense Daniel Scioli”, nota publicada el 27 de diciembre de 2008, disponible en la URL: http://www.lanacion.com.ar/1084624-mas-del-50-de-los-delitos-son-cometidos-por-gente-drogada, citada el 25 de octubre de 2013;  DIARIO LA NACIÓN (Buenos Aires), “Droga y Delito, una relación siniestra”, Editorial del 16 de noviembre de 2009, disponible en la URL: http://www.lanacion.com.ar/1200209-droga-y-delito-una-relacion-siniestra, citado el 25 de octubre de 2013; DIARIO DE CUYO (San Juan), “Delito y drogas, relacionados en un 30 por ciento”, nota publicada en fecha 19 de agosto de 2010, disponible en la URL: http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=417300, citada el 25 de octubre de 2013; DIARIO EL DÍA (La Plata), “Alarmante comprobación sobre la relación  entre delito y consumo de drogas”, Editorial publicado en fecha 19 de febrero de 2013, disponible en la URL: http://www.eldia.com.ar/edis/20130219/Alarmante-comprobacion-sobre-relacion-entre-delito-consumo-drogas-opinion3.htm, citada el 25 de octubre de 201 .-
[2] OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS, “Estudio de viabilidad del modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas en la República Argentina”, Año 2011, publicación online disponible en la URL: http://www.observatorio.gov.ar/especificos/temas-especificos/Viabilidad_Cortes_de_drogas.pdf, citada el 24 de octubre de 2013, página 30.-
[3] Conforme GOLDSTEIN, Paul, “The Drugs/VIolence Nexus: A tripartite conceptual framework”, artículo publicado en Journal of Drug Issues, volumen 39, año 1985, páginas 143 a 174, versión digital disponible en la URL: http://www.drugpolicy.org/docUploads/nexus.pdf, citada el 25 de octubre de 2013.-
[4] OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS, “Estudio de viabilidad del modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas en la República Argentina”, Año 2011, publicación online disponible en la URL: http://www.observatorio.gov.ar/especificos/temas-especificos/Viabilidad_Cortes_de_drogas.pdf, citada el 24 de octubre de 2013.-
[5] El texto de la Acordada puede consultarse íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA, Edición Nº 19.162, del martes 08 de octubre de 2013, versión digital disponible en la URL: http://www.boletinoficialsalta.gov.ar/VersionPDF.php?codigo=100036874&bol=19162&tab=A&fecha=08/10/2013, citada el 10 de octubre de 2013.-
[6] En el derecho comparado la solución propuesta por Naciones Unidas de previa declaración de culpabilidad es la que se aplica, entre otros países, en Australia y Canadá. El mismo sistema que el adoptado en Salta, rige, entre otros, en Estados Unidos, y en Inglaterra, donde la derivación a Tribunales de Tratamientos de Droga se realiza en el marco de las denominadas sentencias comunitarias como sanción alternativa a la pena privativa de libertad.-
[7] Conforme Artículo 76 bis del Código Penal.-
[8] Conforme TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE SALTA, Sala I, “González Montenegro, Elizabeth”, sentencia del 30 de julio de 2013, Causa C-01-104.970/13, Fallo 607 Fs. 1.569/1.573 Libro I/13.-
[9] Código Procesal Penal de Salta, Artículos 425 y 441.-
[10] Tal es la tesis amplia receptada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, in re “Acosta, Alejandro Esteban”, sentencia del 23 de abril de 2008, Causa Nº A.2186.XLI.-
[11] Conforme GÁLVES ÓRDENES, Masiel; VELIZ HIDALGO, Carol, “Tribunales de Tratamiento de Drogas: una aproximación jurídico criminológica”, memoria para opta al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Santiago de Chile, 2012, páginas 7 y 8.-
[12] LA misma solución prevé el Código Procesal Penal de Chile, Artículos 237 a 240 y 245 a 246
[13] Conforme ACORDADA 11.480 CJS, Artículo 4º.-
[14]  Conforme ACORDADA 11.480 CJS, Artículo 5º.- En Chile, estas duplas, con igual integración, reciben el nombre de “dupla psicosocial”
[15] Conforme ACORDADA 11.480 CJS, Artículo 6º.- Concuerda con esta solución el sistema implementado en Estados Unidos que acuerda al Tribunal de Tratamiento de Drogas amplias facultades para controlar el cumplimiento del tratamiento.-
[16] Conforme ACORDADA 11.480 CJS, Artículo 7º.-
[17] Conforme ACORDADA 11.480 CJS, Artículos 7º y 8º.-
[18] Conforme ACORDADA 11.480 CJS, Artículo 10.-
[19] Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Arriola, Sebastián”, sentencia del 25 de agosto de 2009, A.891.XLIV.-

No hay comentarios: