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miércoles, 29 de enero de 2014

LOS PLAZOS DE LOS JUECES Y EL PEDIDO DE PRONTO DESPACHO

En la práctica cotidiana del derecho penal surge por parte de las personas sometidas a proceso, sean imputados, sean víctimas, un interrogante que se repite casi siempre: ¿Cuándo van a resolver mi asunto? ¿Qué plazo tiene el juez para resolver?

La primera respuesta que nos surge como derivada de la experiencia es aquella de que en la práctica "los jueces no tienen plazos", y que hay que armarse de paciencia para esperar la resolución. En términos más técnicos puede decirse que los plazos de los jueces existen y están fijados por la Ley, pero que son meramente ordenatorios y no existe sanción alguna para su cumplimiento, lo que conlleva a que en la gran mayoría de los procesos penales estos plazos no se cumplan.-

Sin embargo, existe en los ordenamientos procesales penales una herramienta poco usada en la jurisdicción salteña que permite a las partes prever con mayor certeza el plazo que tienen los Tribunales para decidir una cuestión.-

Se trata del PEDIDO DE PRONTO DESPACHO.-

En el Código Procesal Penal de Salta de 2011 (Leyes 7690 y 7799), se prevé esta herramienta en el Artículo 178:

"Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo a quien ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al Presidente o a un miembro de un Tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo Tribunal; y si lo fuere la Corte de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución.
En caso de que la demora sea del Fiscal, el pronto despacho se presentará ante éste y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, la queja por retardo de justicia, podrá presentarse ante el Procurador General, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda".

En el Código Procesal Penal de la Nación, la cuestión es tratada por el Artículo 127:

"Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo tribunal; y si lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución".

Como se advierte de los textos legales vigentes, el pedido de pronto despacho tiene como resultado la obligación del órgano jurisdiccional de expedirse dentro del plazo de tres días hábiles de presentado, bajo el apercibimiento de ser pasible de denuncia y hasta de sanción administrativa.

En la práctica, generalmente la resolución se dicta dentro de esos tres días.-

Claro está, la decisión acerca de la conveniencia y oportunidad de formular el pedido debe ser adoptada de común acuerdo entre el imputado o víctima y su abogado, siendo este último quien, conociendo las particularidades del Tribunal del que se trate y las vicisitudes de la causa que le ha sido confiada, podrá aconsejar a su cliente de la mejor manera posible acerca de los posibles resultados del pedido de pronto despacho en el caso concreto.-

Pero ¿Cuándo es posible presentar un pedido de pronto despacho? La respuesta es que resulta admisible el pronto despacho cuando ha vencido alguno de los plazos ordenatorios previstos por la Ley para que el Tribunal se expida.-

A continuación, mencionaremos algunos de estos plazos:

(a) Plazo para resolver la recuperación de la libertad del imputado en el proceso penal de la Provincia de Salta: 3 (tres) días hábiles, contados desde la recepción de la contestación del Fiscal Penal.-

(b) Plazo para resolver el pedido de prisión preventiva formulado por el Fiscal en el proceso penal de la Provincia de Salta: 3 (tres) días hábiles contados desde la presentación del pedido por el Fiscal.-

(c) Plazo para resolver un incidente de excarcelación en el proceso penal federal: Inmediatamente de recibida la contestación de la vista corrida al Fiscal (Artículo 331 CPPN).-

(d) Plazo para resolver un recurso de apelación en el proceso penal de la Provincia de Salta: 10 días hábiles desde el pase del expediente a voto (Artículo 537 CPPSalta).- 

(e) Plazo para resolver un recurso de apelación en el proceso penal federal: Al finalizar los alegatos de las partes en la audiencia de fundamentación. En casos complejos o si se optare por un procedimiento escrito: 5 (cinco) días hábiles desde la presentación del último fundamento. En ambos casos prorrogable por 5 8cinco) días hábiles más en casos complejos. (Artículo 455 CPPN).-

(f) Plazo genérico para dictar resoluciones en el proceso penal de la Provincia de Salta: 5 (cinco) días hábiles.- (Artículo 176 CPP de Salta).-

(g) Plazo genérico para dictar decretos de trámite en el proceso penal de la Provincia de Salta: en el día en que los expedientes sean puestos a despacho.-

(h) Plazo genérico para dictar resoluciones en el proceso penal federal: 5 (cinco) días hábiles.- (Artículo 125 CPPN).-

(i) Plazo genérico para dictar decretos de trámite en el proceso penal federal: en el día en que los expedientes sean puestos a despacho.- (Artículo 125 CPPN).-

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