Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

jueves, 26 de diciembre de 2013

COMPETENCIA PROVINCIAL EN MATERIA DE INFRACCIONES A LA LEY DE ESTUPEFACIENTES


A partir del 01 de enero de 2014, la Provincia de Salta asumirá jurisdicción y competencia material para entender a través de sus órganos de investigación (Fiscalías Penales) y de juzgamiento (Juzgados y Tribunales) en causas vinculadas a lo que se denomina microtráfico de estupefacientes.-

Ello sucede por expresa adhesión por parte de la Provincia, mediante Ley Provincial Nº 7.782 a la Ley Nacional conocida como de "Desfederalización", Nº 26.052.-

En fecha 19 de diciembre de 2013, la Corte de Justicia de Salta dictó la Acordada Nº 11.154, estableciendo reglas prácticas para la asunción de las nuevas competencias.-

Al respecto, se determinó que los delitos por los cuales corresponderá la intervención del Fuero Provincial son los siguientes:

1.- Tenencia simple (art. 14, primer párrafo, ley 23.737).
 
2.- Tenencia para consumo personal (art. 14 segundo párrafo - ley 23.737).
 
3.- Tenencia con fines de comercialización simple (art. 5° inc c) ley 23.737).
 
4.- Comercialización de estupefacientes (art. 5° inc. c) ley 23.737).
 
5.- Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso simple (art. 5º inc. e) ley 23.737).
 
6.- Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito simple (art. 5° inc. e) ley 23.737.
 
7.- Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito atenuada (art. 5°, último párrafo, ley 23.737).
 
8.- Siembra o cultivo de estupefacientes para consumo personal (art. 5°, penúltimo párrafo, ley 23.737).
 
9.- Confabulación para cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados (art. 29 bis, ley
23.737).

10.- Facilitación de un lugar para el consumo de estupefacientes (art. 10, primer párrafo, in fine, ley 23.737).
 
11.- Falsificación de recetas (art. 29, ley 23.737).
 
12.- Suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204, C.P.).
 
13.- Suministro indebido culposo de sustancias medicinales (art. 204 bis, C.P.)
 
14.- Incumplimiento de deberes para evitar el suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 quater, C.
P.).
 
15.- Producción o fabricación indebida de sustancias medicinales (art. 204 ter, C.P.).
 
16.- Venta de sustancias medicinales sin autorización (art. 204 quinquies, C.P.).-

Por su parte, hasta el momento el Ministerio Público no ha establecido reglas especiales de competencia para sus Fiscalías Penales, por lo que debe entenderse que será competente para cada caso en concreto aquella Fiscalía con comeptencia sobre el territorio en el cual se hubiere cometido cada hecho.-


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