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A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

domingo, 28 de abril de 2013

DELITOS MEDIABLES Y CONCILIABLES EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SALTA

Los casos en que proceden tanto la mediaciòn penal como la conciliación penal en el Código Procesal Penal de Salta se encuentran previstos en los artículos 235 y 237 del citado Código. A saber:


Art. 235. Mediación. El Fiscal podrá, de oficio o a petición de partes, someter el conflicto a mediación. 
En éste caso, el Fiscal dará intervención a un mediador oficial del Ministerio Público, tanto para la solución del conflicto como para el control posterior del cumplimiento del acuerdo.

La mediación no procederá en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de delitos sancionados con pena de prisión de más de seis años en abstracto;
b) Cuando se trate de delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que sean cometidos en perjuicio de la administración pública;
c) Cuando la víctima fuera menor de edad, con excepción de las previstas en orden a las leyes 13.944, y 24.270;
d) Cuando se trate de alguno de los delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, Título I Capitulo I (Delitos contra la vida); Título III (Delitos contra la integridad sexual); Título VI, Capítulo II (Robo); Título X (Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional).
El procedimiento de mediación se regirá por los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad e imparcialidad.


Art. 237.- Conciliación.
En los mismos casos en los que procede la mediación, el imputado y la víctima podrán realizar acuerdos conciliatorios. Si no existiere oposición fiscal el Juez homologará el acuerdo si correspondiere. La resolución que rechace el acuerdo será irrecurrible.
Acreditado el cumplimiento del acuerdo, procederá el dictado de sobreseimiento. De lo contrario, se procederá con arreglo al artículo 236.

El cumplimiento de lo acordado en Mediación o en Conciliación trae como efecto el sobreseimiento del imputado y su consiguiente desvinculación del proceso penal.-

Ahora bien, si tomamos el texto del Código Penal y de las demás leyes penales que sancionan conductas delictivas y lo interpretamos de acuerdo con los lineamientos de los artículos 235 y 237 del Código Procesal Penal de Salta, podremos elaborar unal ista de delitos que permiten la aplicación de ambos institutos en neustro procedimiento penal local.-

A continuación se enumeran algunos de los delitos correspondientes a dicha lista, los cuales permiten la aplicación del procedimiento de mediación penal o de conciliación penal previstos en el proceso penal de Salta. A saber:

(1) Lesiones Leves (Artículo 89 del Código Penal).-

(2) Lesiones Graves (Artículo 90 del Código Penal).-

(3)Lesiones Culposas, sean leves, graves o gravísimas (Artículo 94 del Código Penal).-

(4) Lesiones en Riña (Artículo 95 del Código Penal).-

(5) Abuso de Armas (Artículo  104 del Código Penal).-

(6) Abandono de Persona simple (artículo 106 del Código Penal).-

(7) Omisión de Auxilio (Artículo 108 del Código Penal).-

(8) Privación Ilegítima de la Libertad (Artículo 141 del Código Penal).-

(9)Amenazas (Artículo 149 bis del Código Penal).-

(10) Coacción Simple (Artículo 149 bis del Código Penal).-  

(11) Violación de Domicilio (Artículo 150 del Código Penal).-

(12)  Violación de Correspondencia (artículo 153 del Código Penal).-

(13) Acceso no autorizado a sistemas informáticos (Artículo 153 bis del Codigo Penal).-

(14) Hurto Simple (Artículo 162 del Código Penal).-

(15) Durto Agravado (!rtículo 163 del Código Penal).-

(16) Estafa (Artículo 172 del Código Penal).-

(17) Estafa Procesal (Artículo 172 del Código Penal).-

(18) Defraudación por Retención Indebida o Apropiación Indebida (Artículo 173 inciso 2 del Código Penal).-

(19)     Defraudación por suscripción Engañosa de Documento (Artículo 173 inciso 3 del Código Penal).-

(20) Defraudación por Abuso de Firma en Blanco (Artículo 173 inciso 4 del Código Penal).-

(21) Defraudación por Hurto Impropio (Artículo 173 inciso 5 del Cödigo Penal).-

(22) Defraudación por Otorgamiento de Contrato SImulado (Artículo 173 inciso 6 del Código Penal).-

(23) Defraudación por Administración Fraudulenta (Artículo 173 inciso 7 del Código Penal).-

(24) Defraudación por Estelionato (Artículo 173 inciso 9 del Código Penal).-

(25)Defraudación por Desabaratamiento de DErechos Acordados (Artículo 173 inciso 11 del Cödigo Penal).-

(26) Defraudación mediante uso indebido de Tarjetas de Crédito o de Débito (Artículo 173 inciso 15 del Código Penal).-

(27)    Defraudación mediante Manipulación de Sistema Informático (Artículo 173 inciso 16 del Código Penal).-

(28) Defraudación de los Derechos de Autor. Delito de Plagio (Ley 11.723).-

(29) Estafa de Seguros (Artículo 174 inciso 1 del Código Penal).-

(30) Circunvención de Incapaces (Artículo 174 inciso 2 del Cödigo Penal).-

(31) Usura (Artículo 175 bis del Cödigo Penal).- 

(32)Quiebra Fraudulenta (Artículo 176 del Código Penal).-

(33) Quiebra Culposa (Artículo 177 del Código Penal).-

(34)Usurpación (Artículo 181 del Código Penal).-

(35) Daños (Artículo 183 del Cödigo Penal).-

(36) Encubrimiento (Artículo 277 del Código Penal).-

(37) Falsificación Material de Instrumento Público o Privado  (Artículo 292 del Código Penal).-

(38) Falsedad Ideológica de Instrumento Público (Artículo 293 del Código Penal).-

(39)Pago con cheque sin   provisión de fondos (Artículo 302 del Código Penal).-

(40) Incumplimiento de los Deberes de ASistencia Familiar (Ley 13.944).-

(41) Impedimento de Contacto con hijos menores no convivientes (Ley 24.270)

En todos los casos mencionados es posible poner fin al conflicto penal mediante acuerdo entre víctima e imputado, sea por la vía de la mediación penal o de la conciliación, a excepción de cuando la víctima sea menor de edad o la asministración pública, casos en los que no proceden dichos medios alternativos.- 

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Cómo hacer pagar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO con prisión como lo menciona la ley 24270, como se logra eso en la provincia de Salta? Me separé hace casi un mes por desavenencia conyugal, y ese mismo tiempo que no puedo ver a mis hijos, ya denuncie este delito, también pasé por mediación en dos oportunidades y no se presentó habiendo sido notificada. Como se logra la prisión con las leyes de Salta?

Anónimo dijo...

Cómo hacer pagar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO con prisión como lo menciona la ley 24270, como se logra eso en la provincia de Salta? Me separé hace casi un mes por desavenencia conyugal, y ese mismo tiempo que no puedo ver a mis hijos, ya denuncie este delito, también pasé por mediación en dos oportunidades y no se presentó habiendo sido notificada. Como se logra la prisión con las leyes de Salta?

José Fernando Teseyra dijo...

El delito de impedimento de contacto previsto por la Ley 24.270 trae aparejada pena de prisión que no supera los tres años, por lo que lograr el cumplimiento efectivo de la pena de prisión es prácticamente imposible en Argentina, salvo que el imputado presente una condena anterior.-

En consecuencia, los esfuerzos del denunciante deben concentrarse en otros objetivos que resulten alcanzables. Primero, en obtener por vía del Juez Penal el restablecimiento de contacto.- Segundo, en lograr por medio del Juez Penal o del Juez de Familia un régimen de visitas provisorio. Tercero, en obtener una condena penal del denunciado, que aunque sea de cumplimiento en suspenso va a traer aparejados ciertos efectos en lo que hace a la posible reincidencia y al ejercicio de la patria potestad y tenencia sobre los niños del caso. Cuarto, en obtener, en caso de ser posible, un resarcimiento económico por los daños sufridos a causa de la privación de contacto con sus hijos.-

En la legislación procesal penal salteña, la mejor manera que tiene el afectado para impulsar las actuaciones hacia esos objetivos es la presentación formal en la causa como querellante y como actor civil.-

En http://guiadelavictima.blogspot.com.ar hemos publicado una guía más completa que explica en detalle los derechos y las posibilidades que tiene la víctima en todo proceso penal. Todos esos derechos pueden ser ejercidos también por la víctima de impedimento de contacto.-

Para mayor información puede contactarse con nosotros y coordinar una entrevista en nuestro Estudio para evacuar su consulta.-

Saludos,