Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

viernes, 12 de abril de 2013

LA REVISIÓN DEL ARCHIVO DE LA DENUNCIA EN EL PROCESO PENAL DE SALTA

En el nuevo procesop enal de Salta, conforme Ley 7.690, una vez ingresada la denuncia ésta es analizada en forma preliminar para establecer si los hechos descriptos constituyen o no un delito conforme al derecho penal vigente. En el Distrito Judicial del Centro (Ciudad de Salta Capital), este análisis es realizado por la Unidad de Atención Temprana (UAT) del Ministerio Público Fiscal.-

Si el análisis de tipicidad es superado, es decir, si se concluye que el relato de los hechos configura un delito, las actuaciones pasarán a una Fiscalía Penal, en la cual se comenzará con las Averiguaciones Preliminares, etapa en la cual el Fiscal adoptará todas las medidas de investigación necesarias para establecer la existencia  del hecho denunciado y la identificación de los denunciados.-

Luego de llevada a cabo la Averiguación Preliminar, el Fiscal podrá optar entre las siguientes alternativas:

(a) Desestimar la Denuncia, cuando los hechos denunciados no constituyan delito alguno.-
(b) Archivar la denuncia, cuando no se pueda proceder, no existan elementos de convicción suficientes y sea manifiesta la imposibilidad de reunirlos.
(c) Ordenar la Apertura de la Investigación Penal Preparatoria, en caso de que existan elementos suficientes de prueba para sostener la existencia del hecho investigado y que el mismo constituye delito.-

Tanto el Archivo como la Desestimación pueden ser recurridos por el denunciante y/o por la víctima, dentro de los 3 días de notificada, en cuyo caso la revisión se encuentra a cargo del Fiscal de Impugnación, quien puede confirmar la medida adoptada por el Fiscal Penal o revocarla, decretando la Apertura de la Investigación Penal Preparatoria, ordenando que  ella sea decretada u ordenando practicar más diligencias de investigación.-

Ni el archivo ni la desestimación impiden que la Investigación pueda reabrirse en caso de aparecer nuevos elementos de prueba, los cuales pueden ser aportados por la víctima, siempre que lo sea con anterioridad al vencimiento del plazo de la prescripción de la acción penal para el caso concreto.-

El planteo de revisión debe presentarse en la sede de la Fiscalía correspondiente con las siguientes formalidades:

(a) Por escrito;
(b) Con firma de la víctima o de su apoderado;
(c) No se requiere patrocinio letrado obli9gatorio;
(d) Conteniendo una fundamentación de las razones por las que se solicita se revea la decisión de archivar o de desestimar la denuncia.-

En este link podrá consultar un modelo de escrito de desestimación de la denuncia preparado para su presentación por la víctima o denunciante.-

En caso de confirmar el Fiscal de Impugnación el archivo o desestimación, el Código Procesal Penal vigente no prevé ningún otro recurso.

Ent odo caso, aún con el archivo o desestimación confirmado, es posible radicar una nueva denuncia agregando nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, a fin de solicitar la reapertura de las investigaciones.-

Al igual que sucede durante la Averiguación Preliminar, si bien el patrociniol etrado de la víctima no es obligatorio, en muchos casos será recomendable contar con el asesoramiento y/o representación de un abogado a fin de procurar que las presentaciones que se efectúen puedan ser más precisas y efectivas.-


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