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miércoles, 17 de abril de 2013

LA VÍCTIMA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO: SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PENAL


En nuestro país la problemática que presentan los accidentes de tránsito provoca en nuestra sociedad una grave preocupación, debido a la gran cantidad de eventos con víctimas fatales que se registran cada año.-

En Salta tenemos una de las tasas más altas de accidentes de tránsito con víctimas fallecidas, lo que los especialistas entienden como consecuencia de una mixtura entre el pobre estado de conservación de nuestras rutas y la falta de una adecuada educación vial de parte de nuestros conductores, siendo el error humano por lejos el factor preponderante como causa de los accidentes de tránsito.-

El derecho penal interviene en estas situaciones únicamente cuando existen víctimas lesionadas o fallecidas a consecuencia de un accidente de tránsito, y cuando dicho accidente pueda atribuirse a la culpa de alguien, generalmente un conductor.-

El Código Penal Argentino sanciona las conductas constitutivas de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y de LESIONES CULPOSAS. A saber:


ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.-

ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.-

La jurisprudencia -es decir, los fallos de los jueces-, se ha ido encargando de delinear en cada caso concreto cuando nos hallamos ante una culpa atribuible al conductor. En este link se puede ver una reseña de los fallos más importantes que ha dictado en los últimos años la Corte de Justicia de Salta, sentando una doctrina muy estricta en la evaluación de la culpa de los conductores en casos de accidentes de tránsito.-


En el proceso penal que se inicia como consecuencia de un accidente de tránsito con lesionados y/o fallecidos, se dará comienzo a las actuaciones con una averiguación preliminar, la cual tendrá como finalidad recolectar la prueba indiciaria y testimonial que luego podrá sustentar una acusación formal. Generalmente en esta etapa se entrevistarán a los testigos del accidente y se esperará el informe de Criminalística, que es un informe producido por la División Criminalística de la Policía de Salta que evalúa los rastros del accidente y trata de establecer su mecánica, presentándose junto con él un plano o croquis del lugar del accidente.-

Una vez reunida la prueba mencionada en el párrafo anterior, si de los elementos recolectados surge la posibilidad de atribuir culpa a uno de los intervinientes en el accidente, se decretará la apertura de la Investigación Penal Preparatoria, enunciándose en el decreto correspondiente la infracción al deber de cuidado que se imputa e identíficándose al imputado.-

Desde el momento en que se decreta la apertura de la investigación, la víctima del accidente, o sus familiares cercanos en caso de haber ella resultado fallecida, pueden presentarse como querellantes conjuntos y como actores civiles.-

En los procesos penales que se inician con motivo de un accidente de tránsito resulta de gran importancia establecer la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra al vehículo causante del accidente. Dicho seguro es obligatorio conforme la Ley Nacional de Tránsito y tiene por finalidad atender a la indemnización de daños y perjuicios a favor de la víctima del hecho.-

En el proceso penal salteño, la intervención de la Compañía Aseguradora se da por la figura de la citación en garantía, lo que puede ser solicitado por la víctima desde la apertura de la investigación hasta el cierre de la misma.-

También resulta importante en este tipo de proceso, la adopción de medidas cautelares oportunas, tales como embargo preventivo sobre bienes de propiedad del conductor culpable del accidente y/o de cualquiera de los responsables civiles.-

Además del conductor, también son responsables civiles: 

(a) El titular registral del vehículo que ocasionara el accidente.-
(b) El empleador del conductor en caso que éste  se hubiera encontrado conduciendo con ocasión de su trabajo.-

Muchas veces la adopción de medidas cautelares oportunas y la correcta tramitación del reclamo contra la Compañía Aseguradora son cruciales a la hora de obtener un éxito pronto a los reclamos de la víctima.-


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