Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

sábado, 20 de abril de 2013

NORMAS RELATIVAS A LA MEDIACIÓN PENAL EN SALTA

A continuación se transcriben las normas vigentes en Salta que regulan la Mediación Penal:

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SALTA (LEY 7.690)


Art. 235. Mediación. El Fiscal podrá, de oficio o a petición de partes, someter el conflicto a mediación. 
En éste caso, el Fiscal dará intervención a un mediador oficial del Ministerio Público, tanto para la solución del conflicto como para el control posterior del cumplimiento del acuerdo.

La mediación no procederá en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de delitos sancionados con pena de prisión de más de seis años en abstracto;
b) Cuando se trate de delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que sean cometidos en perjuicio de la administración pública;
c) Cuando la víctima fuera menor de edad, con excepción de las previstas en orden a las leyes 13.944, y 24.270;
d) Cuando se trate de alguno de los delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, Título I Capitulo I (Delitos contra la vida); Título III (Delitos contra la integridad sexual); Título VI, Capítulo II (Robo); Título X (Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional).
El procedimiento de mediación se regirá por los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad e imparcialidad.




Art. 236.- Efectos. Cuando se arribe a un acuerdo, el funcionario a cargo de la mediación, lo comunicará al Fiscal interviniente dentro del plazo de diez (10) días, acompañando copia del acta respectiva y se reservarán las actuaciones hasta que se acredite su cumplimiento. En este último caso, el Fiscal o cualquiera de las partes instarán el sobreseimiento ante el Juez de Garantías. Incumplido que sea el acuerdo, se eliminará del legajo del Fiscal y del expediente de garantías, toda referencia a éste, no pudiendo ser utilizado como fuente ni como medio de prueba.
Si no se llegare a un acuerdo, se labrará acta con copia para las partes y se efectuará la correspondiente comunicación al Fiscal.
La derivación del caso a mediación, formulada después del decreto de apertura, suspenderá el plazo de la investigación penal preparatoria establecida en el artículo 256, el que sólo se reanudara con el informe de falta de acuerdo o ante el incumplimiento del acuerdo por el imputado.
En el caso en que la víctima dificulte al imputado el cumplimiento del acuerdo, éste podrá depositar en consignación la prestación a la que se haya obligado, dentro del mismo proceso.



RESOLUCIÓN 251/12 DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA



ANEXO I 


MEDIACIÓN 


I. Pautas generales de derivación.-

1. Hecho susceptible de persecución. La remisión de un conflicto  a mediación sólo se producirá cuando el Fiscal considere  que se encuentra ante un hecho susceptible de persecución 
penal y no cuando se trate de un supuesto en que surja procedente la aplicación de desestimación, archivo o criterios de oportunidad. 

2. Subsidiariedad. A los fines de favorecer el mejor aprovechamiento  de los recursos del organismo a cargo de la mediación, esta será empleada como un mecanismo subsidiario de solución 
de conflictos, en tanto las partes no arriben espontáneamente  a una composición por vía de conciliación. 

3. Informalismo. Los Fiscales impulsarán la aplicación de la mediación sin rigorismos formales, en lo relativo a la comprobación de la aceptación del procedimiento por las partes y en la interpretación del cumplimiento de los acuerdos. 

4. Criterios de derivación. 

-Derivación al Centro de Mediación del Ministerio Público y  sus delegaciones: 
Los Fiscales Penales efectuarán la derivación al sistema  de mediación del Ministerio Público, cuando se trate de conflictos  especialmente complejos. 



-Derivación al Sistema de Mediación del Ministerio de Justicia. 

Se determinan como criterios de derivación de los casos penales a los Centros de Mediación comunitarios dependientes  del Ministerio de Justicia, conforme con los lineamientos establecidos en el convenio suscripto al efecto, los siguientes: 


Cuando se verifique que las partes no cuentan con los medios económicos necesarios para solventar los gastos que demanda el traslado a los Centros de Mediación del 
Ministerio Público; 

. Cuando las partes tengan domicilio cercano a un Centro de Mediación Comunitario; 

. Quedan excluidos los casos que a pesar de encuadrar en los incisos anteriores pueden considerarse especialmente complejas, en cuyo caso la derivación de la Fiscalía lo será al Centro de Mediación del Ministerio Público. 

5. Integración de casos: El Fiscal analizará la conveniencia de remitir a mediación, de manera unificada, conflictos que se hayan manifestado en diversas causas penales. Para ello, bastará con la remisión de un formulario de derivación que involucre a todas ellas. 

Cuando el mediador advierta la existencia de otras causas penales relacionadas con el conflicto, previa autorización de las partes y luego de concluido el proceso de mediación, lo comunicará al Fiscal que arbitró la derivación, a los fines que analice la viabilidad de aplicar lo indicado en el párrafo anterior. 


6. Factores negativos. El Fiscal tomará en cuenta, como factores que pueden desaconsejar la aplicación de la mediación, las siguientes circunstancias: 

a) Que el imputado hubiera incumplido un acuerdo de mediación  o conciliación previo. 

b) Que el imputado, de modo reciente, haya suscripto un acuerdo de mediación o conciliación por un hecho de similares características. 

c) Que al imputado le hubiera sido revocada la suspensión de juicio a prueba. 

d) Que ya se hubieren concluido causas por hechos recientes por aplicación de un criterio de oportunidad. 

e) Que el imputado registre causas pendientes de resolución por delitos dolosos de similares características. 


II. Mediación en el ámbito del Ministerio Público 

7. Mediadores del Ministerio Público. La mediación en el ámbito del Ministerio Público se ejecutará dando intervención al Centro de Mediación de ese Organismo o a sus delegaciones, empleando los formularios diseñados a tal efecto, a través del sistema informático que se desarrolle. 

8. Emplazamientos. Los Fiscales no producirán emplazamiento para la conclusión del acuerdo. 
El Centro de Mediación priorizará el desarrollo de esos procesos en razón de los plazos relativos a la vigencia de la acción penal. 
Cuando el procedimiento de mediación se dilate, la autoridad a cargo del Centro de Mediación informará al Fiscal correspondiente. 


9. Actuación ante una mediación frustrada. En los casos en que la derivación hubiera tenido lugar antes del dictado del decreto de apertura, al retomar el trámite de las actuaciones el Fiscal podrá disponer el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad. 


10. Verificación del cumplimiento. Luego de comunicada al Fiscal la existencia de un acuerdo, éste reservará las actuaciones hasta que el mediador remita nuevo informe que certifique el cumplimiento de lo acordado por las partes. 

Verificado el cumplimiento del acuerdo de mediación, el Fiscal emitirá una resolución, en la que describirá los aspectos sucintos del caso por los que desiste de la persecución penal y remitirá copia de la misma al Juez de Garantías para instar el sobreseimiento. 


Cuando la mediación sea desarrollada por un mediador comunitario, el cumplimiento del acuerdo será controlado por la Fiscalía interviniente, con la asistencia de los profesionales del Centro de Mediación del Ministerio Público. 


III. Procedimiento 

11. Principios -características: La mediación en el ámbito del Ministerio Público se regirá por los siguientes principios: 

a. Gratuidad 
b. Confidencialidad 
c. Voluntariedad 
d. Imparcialidad del Mediador 
e. Autodeterminación de las partes – autonomía de la voluntad 
f. Celeridad 

12. Deber de Confidencialidad: Las partes, profesionales, mediadores y todo aquel que intervenga en la mediación están alcanzados por el deber de confidencialidad, el que se informará e instrumentará en la primera reunión de mediación, a  través de la suscripción del convenio respectivo. 

13. Responsabilidad. En caso de incumplimiento del deber de confidencialidad, el Fiscal instará el procedimiento correspondiente para determinar la eventual responsabilidad penal, sin perjuicio de las que fueren pertinentes en el plano administrativo. 


14. Asesoramiento: El mediador no puede brindar asesoramiento jurídico a las partes, correspondiendo el mismo a los profesionales abogados que ellas designen. Sin perjuicio de ello, el mediador y/o las partes podrán postergar la reunión a fin de obtener un asesoramiento más acabado respecto de su situación o bien requerir la presencia de expertos o especialistas de distintas profesiones, quienes quedarán afectados por el deber de confidencialidad que reviste el proceso de mediación. 

Al comienzo de cada etapa del proceso, el mediador informará a las partes que pueden recibir el asesoramiento profesional que estimen pertinente. 


15. Colaboración. Los Fiscales y los profesionales del SAVIC podrán evacuar consultas con el Centro de Mediación del Ministerio Público, respecto a una posible derivación del caso a mediación. 

16. Formulario de derivación. La derivación al Centro de Mediación se efectuará mediante la remisión de un formulario tipo a través del sistema informático previsto al efecto, debiendo el Fiscal dejar debida constancia de la derivación y recepción del documento mencionado. 

17. Audiencias. Las mediaciones podrán realizarse con uno o más mediadores, pudiendo intervenir como co-mediador otro profesional mediador del Centro de Mediación. 

El mediador sólo podrá ser sustituido en el caso asignado por razones fundadas en ausencias justificadas o fuerza mayor. 

18. Colaboración a los mediadores del Ministerio de Justicia. Para la mejor consecución de los objetivos de los procesos de mediación derivados al Centro de Mediación o sus delegaciones, y a criterio del mediador interviniente, éste podrá requerir la colaboración de un profesional del sistema comunitario 
del Ministerio de Justicia, a tales fines. 

19. Número de audiencias. La mediación se llevará a cabo en tantas reuniones o encuentros como el mediador considere necesario o provechoso para la resolución del conflicto. A su efecto se labrará un acta por cada audiencia. 

20. Información a las partes. El mediador informará a las partes en las audiencias preliminares y lo reiterará en la primera audiencia conjunta con las partes, su calidad de tercero imparcial carente de facultad para tomar decisiones respecto del conflicto, del carácter confidencial de la misma y 
la posibilidad de mantener encuentros privados con las partes y/o sus abogados. 

21. Proceso de Premediación: El proceso de premediación deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles desde la fijación de la primera audiencia, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por acuerdo de las partes. Durante este plazo el mediador podrá realizar tantos encuentros como fueran necesarios para poder determinar la viabilidad de la instancia de mediación. 
Cuando el mediador lo evalúa conveniente para alguna de las partes, podrá pedir la colaboración de los equipos interdisciplinarios del Organismo o de los profesionales psicólogos del propio Centro de Mediación para que, previa intervención dirigida al fortalecimiento de la parte, puedan decidir 
adecuadamente la continuación del trámite. 

Para dar por concluida satisfactoriamente la etapa de premediación, las partes suscribirán un acta de conformidad de someterse al proceso de mediación. 


22. Proceso de mediación: Culminado el proceso de premediación, el mediador dispondrá: 

a. En caso satisfactorio, la fijación de encuentros en una audiencia conjunta o en audiencias privadas conforme la evaluación que realice de la etapa de premediación, en cuyo caso le hará saber al Fiscal de la apertura del proceso. 

b. En caso negativo, según su criterio y con sustento en las audiencias preliminares, procederá a comunicar al Fiscal que no se encuentran las partes en condiciones de llevar adelante una mediación. La notificación se cursará a través de oficio. 

23. Ausencias de las partes. La ausencia injustificada de alguna de las partes a la primera audiencia conjunta de mediación, importará la frustración del procedimiento, a menos que la parte presente manifieste su interés de ser convocada a un nuevo encuentro. 
En el proceso de premediación podrá citarse a las partes hasta en dos oportunidades, para que concurran al Centro de Mediación. 

En todo caso, deberá efectuarse la constancia correspondiente. 


24. Finalización. Se procederá a dar por finalizado el proceso de mediación por las siguientes causales: 

a. Voluntad de las partes de no continuar / desistimiento 
b. A criterio del mediador 
c. Incomparecencia injustificada de alguna de las partes 
d. Acuerdo 


En los supuestos de los incs. a, b y c, el mediador procederá a emitir una constancia donde se asentarán los datos relativos al expediente de mediación, fecha de inicio del proceso y de su conclusión, la causal de finalización y la firma del mediador. Se agregarán los datos del o los expedientes penales respecto de los cuales se originó la derivación. 


De esa constancia deberá quedar una copia en el expediente de mediación, una para cada parte interviniente y otra será remitida al Fiscal de la causa mediante oficio. 


25. Acuerdo. En el supuesto de conclusión de la mediación con Acuerdo, se procederá a labrar el convenio con la información relativa al expediente de mediación, fecha de inicio del proceso y de su conclusión, cláusulas de lo acordado y, en su caso, si se estableció fecha para la audiencia de seguimiento, el modo en que se va a hacer efectivo el mismo; firma de las partes intervinientes y del mediador. Se agregará el número del o los expedientes penales respecto de los cuales se 
originó la derivación. 

Una copia del convenio deberá quedar en el expediente de mediación, otra para cada parte y una o más ser remitida al Fiscal de cada causa penal mediante oficio en el plazo de 10 (diez) días. 


En este supuesto, el acuerdo no contendrá información brindada por las partes en el marco del convenio de confidencialidad, ni se hará referencia alguna a la responsabilidad del ofensor, si así lo quisieran las partes. 

26. Seguimiento del Acuerdo: A los fines de acreditar el cumplimiento del acuerdo celebrado, el mediador fijará una audiencia de contacto con las partes o, en su defecto, se comunicará telefónicamente con cualquiera de ellas para tal verificación, de lo cual dejará constancia la que remitirá al Fiscal, a los fines que se proceda de conformidad con el art. 236 del C.P.P. 


27. Notificaciones. Corresponderá al mediador del Ministerio Público invitar a las partes a las audiencias preliminares con una antelación no menor de 3 (tres) días a la fecha establecida, teniéndose en cuenta además la distancia si se domicilian en el interior de la provincia. 
La notificación deberá realizarse por medio fehaciente, sin perjuicio de que el mediador opte por contactarse telefónicamente con las partes para invitarlas a entrevistas previas. 

28. Expediente de Mediación. A cada expediente de mediación penal se le asignará un número cronológico y correlativo con indicación del año en que se inicia, y se integrará por: 

a) Formulario de derivación de la Fiscalía u Hoja carátula, que deberán contener el número de expediente de mediación penal, nombre de las partes, asunto sometido a mediación y nombre 
del mediador; 
b) Acta de Conformidad de someterse al proceso de mediación; 
c) Constancia de las notificaciones cursadas a las partes; 
d) Acta de cada una de las audiencias celebradas; 
e) Convenio de Confidencialidad firmado por todos los participantes; 
f) Acta de Resultado (con acuerdo o sin acuerdo); 
h) Acuerdo celebrado entre las partes; 
j) Acta de seguimiento, si así se hubiere establecido, con la 
fecha de conclusión del mismo; 
k) Acta de cumplimiento del Acuerdo. 

29. Estadísticas. A los fines de llevar un adecuado control de las causas derivadas al Centro de Mediación y proveer al mejoramiento constante de esta instancia, se procederá a la confección de estadísticas, que serán realizadas en forma mensual durante el ejercicio correspondiente al año 2012 y 
trimestrales a partir del período 2013 en adelante. 

30. Parámetros. Serán parámetros para realizar las estadísticas: 

a) Cantidad de formularios de derivación recibidos; 
b) Cantidad de procesos de premediación concluidos; 
-Cantidad de casos que pasan o no a mediación y por qué causal: 
A criterio del mediador 
Por voluntad de las partes / desistimiento 
Por incomparecencia de una de las partes 
Por imposibilidad de notificar 
c) Cantidad de procesos de mediación concluidos con acuerdo; 
-número de acuerdos cumplidos e incumplidos 
d) Cantidad de procesos de mediación concluidos sin acuerdo: 
-A criterio del mediador 
-Por voluntad de las partes / desistimiento 
-Por incomparecencia de una de las partes 
-Por imposibilidad de notificar .-



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