Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

jueves, 26 de diciembre de 2013

COMPETENCIA PROVINCIAL EN MATERIA DE INFRACCIONES A LA LEY DE ESTUPEFACIENTES


A partir del 01 de enero de 2014, la Provincia de Salta asumirá jurisdicción y competencia material para entender a través de sus órganos de investigación (Fiscalías Penales) y de juzgamiento (Juzgados y Tribunales) en causas vinculadas a lo que se denomina microtráfico de estupefacientes.-

Ello sucede por expresa adhesión por parte de la Provincia, mediante Ley Provincial Nº 7.782 a la Ley Nacional conocida como de "Desfederalización", Nº 26.052.-

En fecha 19 de diciembre de 2013, la Corte de Justicia de Salta dictó la Acordada Nº 11.154, estableciendo reglas prácticas para la asunción de las nuevas competencias.-

Al respecto, se determinó que los delitos por los cuales corresponderá la intervención del Fuero Provincial son los siguientes:

1.- Tenencia simple (art. 14, primer párrafo, ley 23.737).
 
2.- Tenencia para consumo personal (art. 14 segundo párrafo - ley 23.737).
 
3.- Tenencia con fines de comercialización simple (art. 5° inc c) ley 23.737).
 
4.- Comercialización de estupefacientes (art. 5° inc. c) ley 23.737).
 
5.- Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso simple (art. 5º inc. e) ley 23.737).
 
6.- Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito simple (art. 5° inc. e) ley 23.737.
 
7.- Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito atenuada (art. 5°, último párrafo, ley 23.737).
 
8.- Siembra o cultivo de estupefacientes para consumo personal (art. 5°, penúltimo párrafo, ley 23.737).
 
9.- Confabulación para cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados (art. 29 bis, ley
23.737).

10.- Facilitación de un lugar para el consumo de estupefacientes (art. 10, primer párrafo, in fine, ley 23.737).
 
11.- Falsificación de recetas (art. 29, ley 23.737).
 
12.- Suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204, C.P.).
 
13.- Suministro indebido culposo de sustancias medicinales (art. 204 bis, C.P.)
 
14.- Incumplimiento de deberes para evitar el suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 quater, C.
P.).
 
15.- Producción o fabricación indebida de sustancias medicinales (art. 204 ter, C.P.).
 
16.- Venta de sustancias medicinales sin autorización (art. 204 quinquies, C.P.).-

Por su parte, hasta el momento el Ministerio Público no ha establecido reglas especiales de competencia para sus Fiscalías Penales, por lo que debe entenderse que será competente para cada caso en concreto aquella Fiscalía con comeptencia sobre el territorio en el cual se hubiere cometido cada hecho.-


martes, 17 de diciembre de 2013

TEXTO DE LA LEY DE REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SALTA 2013

A continuación transcribimos el texto íntegro de la LEY 7.799 de la Provincia de Salta, por la cual se reforma el Código Procesal Penal de Salta.-

La Ley no contiene norma alguna respecto del momento de entrada en vigencia, por lo que, conforme el Artículo 2 del Código Civil Argentino, se entiende que comenzará a regir a partir del 20 de diciembre de 2013, día después del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.-

Boletín Oficial de Salta Nº 19206

Publicado el día Miércoles 11 de Diciembre de 2013

Ley Nº 7799

Esta ley se sancionó el día 21 de Noviembre de 2013

PROMULGADA POR DCTO. M.J. Nº 3587 DEL 10/12/13 - MODIFICA LEY Nº 7690 - CÓDIGO PROCESAL PENAL

Ref. Expte. N° 91-32.756/13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia Sancionan con Fuerza de

L E Y

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 89.- Presentación espontánea. La persona de quien se sospecha haber participado en el hecho de la causa tiene derecho a presentarse ante el Fiscal, antes del dictado del decreto de citación a audiencia de imputación, personalmente o por escrito, por sí o por intermedio de un Defensor, haciendo las aclaraciones e indicando las pruebas que a su juicio sean pertinentes y útiles.
Si el Fiscal no recibiera dichas aclaraciones u omitiera investigar los aspectos allí señalados el imputado podrá solicitar la intervención del Juez de Garantías."

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 206 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 206.- Apercibimiento. Toda citación se hará bajo apercibimiento de conducción por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada."

Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 236 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 236.- Oportunidad y Efectos. La mediación podrá disponerse hasta el requerimiento de juicio.
Si la mediación se hubiere dispuesto en la oportunidad prevista en el artículo 241, verificado el cumplimiento del acuerdo el Fiscal ordenará el archivo por cese definitivo de la persecución penal.
Cuando la mediación se hubiere dispuesto tras el dictado del decreto de citación a audiencia de imputación, una vez cumplido el acuerdo el Fiscal o las partes instarán el sobreseimiento ante el Juez de Garantías.
Cuando no se alcanzara un acuerdo o mediando su incumplimiento, se eliminará de las actuaciones toda referencia al proceso de mediación, no pudiendo ser utilizado como fuente ni como medio de prueba.
La derivación del caso a mediación formulada después del decreto de citación a audiencia de imputación suspenderá el plazo de la investigación penal preparatoria establecido en el artículo 256, que sólo se reanudará con el informe de falta de acuerdo o ante el incumplimiento del acuerdo por parte del imputado.
En el caso en que la víctima dificulte al imputado el cumplimiento del acuerdo, éste podrá depositar en consignación la prestación a la que se haya obligado dentro del mismo proceso."

Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 237 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 237.- Conciliación. En los mismos casos y en la oportunidad en que procede la mediación, el Fiscal o las partes podrán promover la realización de acuerdos conciliatorios.
El cumplimiento de los acuerdos alcanzados antes del dictado del decreto de citación a audiencia de imputación dará lugar al archivo por cese definitivo de la persecución penal.
Tratándose de un proceso de conciliación iniciado luego del referido decreto, el acuerdo que no cuente con oposición del Fiscal deberá homologarse por el Juez de Garantías si correspondiere y su cumplimiento dará lugar al dictado de sobreseimiento."

Art. 5°.- Sustitúyese el artículo 241 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 241.- Valoración inicial. Conocida la noticia críminis, recibida la denuncia o iniciadas las actuaciones de prevención, el Fiscal practicará una averiguación preliminar para determinar las circunstancias del hecho. Dentro de los quince (15) días de individualizados los presuntos autores o partícipes del hecho deberá adoptar o proponer alguna de las siguientes decisiones:
a) La incompetencia para conocer en el hecho de que se trate.
b) La desestimación de las actuaciones.
c) El archivo de las actuaciones.
d) La aplicación de un medio alternativo de solución del conflicto.
e) La aplicación de un criterio de oportunidad, conforme lo dispuesto en el artículo 231.
f) La citación de quienes aparezcan como responsables del hecho delictivo a audiencia de imputación.
El incumplimiento por parte del Fiscal del plazo antes señalado, otorgará a la víctima o a quien se considere imputado, la facultad de formular la instancia prevista en el artículo 178 párrafo segundo."

Art. 6°.- Sustitúyese el artículo 244 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 244.- Archivo. El Fiscal podrá archivar las actuaciones cuando no se pueda proceder, no existan elementos de convicción suficientes y sea manifiesta la imposibilidad de reunirlos. El archivo no impedirá que se reabra la investigación si con posterioridad aparecen nuevos elementos.
La desestimación o archivo de las actuaciones deberá ser notificada a la víctima con arreglo al artículo 232. Ella podrá pedir su revisión dentro de los tres (3) días de notificada. En este caso, las actuaciones serán elevadas al Fiscal de Impugnación. Si la víctima fuere la Administración Pública o los denunciados funcionarios públicos, la remisión será automática.
El Fiscal de Impugnación podrá decretar la citación a audiencia de imputación y designar a otro Fiscal para instruir las actuaciones. Su decisión será comunicada a la víctima.
Podrá, además, disponer el archivo, cuando hubiere decidido en la valoración inicial establecida en el artículo 241 la aplicación de un medio alternativo de solución del conflicto o de un criterio de oportunidad, si en este último caso no hubiere mediado oposición de la víctima."

Art. 7°.- Sustitúyese el artículo 245 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 245.- Audiencia de imputación. Cuando de los actos policiales, de las medidas de investigación del Fiscal o de las que requiriere al Juez de Garantías en el ámbito de la averiguación preliminar surjan elementos suficientes, el Fiscal dispondrá la citación a audiencia de imputación mediante decreto en el que enunciará sucintamente los hechos a investigar, identificará al imputado y al agraviado, e indicará la calificación legal provisional. Durante la audiencia de imputación el Fiscal dará a conocer al imputado en presencia de su Defensor los fundamentos del decreto de citación, los elementos obrantes en las actuaciones y los derechos que este Código le acuerda.
La comparecencia del imputado a esta audiencia será obligatoria y la citación se efectuará bajo apercibimiento de conducción por la fuerza pública, que el Fiscal dispondrá luego de constatar la correcta citación y la inexistencia de justificaciones por parte del imputado.
Si en el curso de la investigación penal preparatoria surgiere que el hecho es diverso o más complejo que el descripto en el decreto de citación a audiencia de imputación originario, el Fiscal deberá proceder a su modificación incorporando una nueva descripción y llevar a cabo una nueva audiencia.
Cuando el imputado se encontrase privado de libertad, la audiencia de imputación se realizará dentro del término de veinticuatro (24) horas del inicio de dicha situación, prorrogables fundadamente por otro tanto, cuando mediaren únicamente circunstancias de fuerza mayor."

Art. 8°.- Sustitúyese el artículo 246 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 246.- Facultades. Incluso antes de decretar la citación a audiencia de imputación, durante la averiguación preliminar, el Fiscal podrá realizar y solicitar al Juez de Garantías las diligencias que permitan asegurar los elementos de prueba esenciales sobre el hecho a investigar y determinar a sus autores o partícipes.
Estará facultado a exigir información a cualquier funcionario o empleado público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso. Podrá también solicitar información a personas físicas o jurídicas y, en caso de negativa, exigirla mediante la disposición del Juez de Garantías.
El Fiscal podrá impedir cualquier perturbación del cumplimiento de un acto determinado y mantener bajo custodia a quienes participen en estos hechos hasta la finalización. En el acta respectiva deberán constar los datos de esas personas, la medida aplicada, los motivos que la determinaron y la fecha y hora en que comenzó y cesó."

Art. 9°.- Sustitúyese el artículo 256 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 256.- Plazos. La investigación penal preparatoria deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar desde la última declaración del imputado; en caso de multiplicidad de imputados, el plazo empezará a contarse cuando todos ellos hubieren declarado. Si resultara insuficiente, el Fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si entiende justificada su causa o la considera necesaria por la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de extremas dificultades en la investigación, podrá concederse otra prórroga de hasta seis (6) meses más.
Transcurridos los plazos antes aludidos las partes podrán pedir al Fiscal que emita la resolución que corresponda en el término de cinco (5) días; si no mediare tal pronunciamiento podrán solicitar al Juez de Garantías el dictado de auto de sobreseimiento sin más trámite.
No se computará en estos casos el tiempo transcurrido en el trámite de incidentes.
Las resoluciones del Juez de Garantías relativas al alcance de los plazos de la investigación serán irrecurribles."

Art. 10.- Incorpórese como artículo 256 bis de la Ley 7690, el siguiente:
"Art. 256 bis.- Clausura provisional. Cuando se hubieran cumplido las medidas de investigación posibles y exista la oportunidad concreta de incorporar nuevas pruebas sobre la materialidad del hecho y la responsabilidad penal del imputado, pero fuera momentáneamente imposible hacerlo por obstáculos ajenos a la voluntad y a la actividad de la querella y del Fiscal, el Juez de Garantías, a pedido de aquellos, dictará la clausura provisional de la investigación penal preparatoria si correspondiere; la resolución hará cesar las medidas de restricción de derechos del imputado que hubieren dispuesto y suspenderá los plazos que estuvieren corriendo.
Si fuera posible la incorporación de las pruebas pendientes, el Fiscal solicitará al Juez de Garantías la reapertura de la causa, la que continuará según su estado anterior a la clausura en todos sus efectos."

Art. 11.- Sustitúyese el artículo 271 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 271.- Ámbito de aplicación. El procedimiento que se establece en este Capítulo, es de aplicación en los supuestos previstos por el artículo 378 donde la pena mínima no exceda los cinco (5) años de prisión o en los casos de concurso de delitos donde el mínimo de la escala penal no supere dicho monto.
También será aplicable cuando, no superándose dicha penalidad y aunque no se verificase la aprehensión, el autor o un partícipe del hecho sea captado por una cámara de seguridad del servicio de monitoreo de la policía en el momento de comisión del hecho y tal circunstancia permita individualizar certeramente al imputado."

Art. 12.- Sustitúyese el artículo 272 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 272.- Declaración del procedimiento sumarísimo. En el término de veinticuatro (24) horas, de concretada la aprehensión, en los casos del primer párrafo del artículo precedente, o de identificado precisamente el causante, cuando se trate del supuesto indicado en el párrafo segundo, el Fiscal deberá, salvo supuestos de excepción, declarar el caso sometido al trámite aquí establecido y, si correspondiere, solicitar al Juez de Garantías que transforme la aprehensión en detención.
Dicha declaración se hará mediante decreto fundado que contendrá una sucinta descripción del hecho, su calificación legal provisoria y las circunstancias que habilitan el presente procedimiento y deberá notificarse inmediatamente a la defensa, que podrá cuestionarla ante el Juez de Garantías, dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la audiencia de imputación, con indicación específica de los motivos de agravio y sus fundamentos.
La resolución del Juez de Garantías que ordena el trámite de la investigación por el procedimiento común, será irrecurrible."

Art. 13.- Sustitúyese el artículo 273 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 273.- Excepciones al proceso sumarísimo. Aún dándose las circunstancias que habilitan la aplicación de este procedimiento especial, en cualquier estado, el Fiscal podrá disponer la aplicación del procedimiento común en atención a la complejidad o gravedad del caso."

Art. 14.- Sustitúyese el artículo 274 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 274.- Identificación y conducción del imputado ante el Juez y el Fiscal. El Fiscal ordenará que el imputado sea identificado y que se certifiquen sus antecedentes; seguidamente dispondrá su comparecencia forzada a la sede de la Fiscalía.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el imputado será conducido de inmediato ante el juez competente para la constatación de su estado y del trato que se le hubiere dispensado en ocasión de su privación de libertad; el juez dispondrá en dicha audiencia la revisación médica y tomará las determinaciones que correspondan en relación a su alojamiento."

Art. 15.- Sustitúyese el artículo 275 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 275.- Audiencia de imputación. Concretada la comparecencia forzada del imputado ante el Fiscal, dentro de las veinticuatro (24) horas de la aprehensión, y con la presencia del Defensor, se le informará la aplicación del presente procedimiento; seguidamente se le hará conocer el hecho que se le atribuye y las constancias reunidas en la investigación sumaria; a continuación, se lo invitará a declarar y a ofrecer pruebas, dejándose en su caso, constancia de su negativa.
Si hubiere menores, el Fiscal los pondrá a disposición del juez competente y a su respecto, el proceso continuará según las normas específicas.
Inmediatamente de finalizada la audiencia de imputación, el Fiscal deberá concretar cuando correspondiere el requerimiento de detención ante el Juez de Garantías y si no lo hiciere se dispondrá la libertad del imputado."

Art. 16.- Sustitúyese el artículo 276 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 276.- Investigación sumaria. El Fiscal tramitará una investigación sumaria encabezada por un acta que dé cuenta de la intervención policial ante el caso sometido a proceso sumarísimo, seguida por un decreto descripto en el segundo párrafo del artículo 272.
Ordenará las medidas de investigación que correspondan, consignando el resultado de las diligencias y elementos probatorios reunidos, haciendo constar sus aspectos más relevantes; identificará a los testigos, transcribiendo sintéticamente sus dichos, sin perjuicio que estime por la complejidad de las declaraciones, recibirlas separadamente.
Serán aplicables las normas del Título II del presente Libro, en tanto las diligencias puedan ser practicadas sin provocar demoras.
La investigación sumaria deberá completarse en un término no mayor de veinte (20) días desde la aprehensión o comparecencia, que podrá ser prorrogado a requerimiento del Fiscal por diez (10) días más mediante resolución fundada del Juez de Garantías.
Cuando estime concluida la investigación, el Fiscal formulará requerimiento de remisión a juicio y remitirá las actuaciones al Juez de Garantías."

Art. 17.- Sustitúyese el artículo 277 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 277.- Audiencia final. Recibido el requerimiento el Juez de Garantías citará sin demora al Fiscal, a la defensa y a la víctima a una audiencia en la que tendrá por ofrecida la prueba que conste en el requerimiento del Fiscal y la que ofrezcan las partes en ese mismo acto y dará intervención al tribunal de juicio para que fije audiencia de debate que tendrá lugar en el término de diez (10) días contados a partir de la recepción de las actuaciones."

Art. 18.- Sustitúyese el artículo 278 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 278.- Juicio Abreviado y suspensión del proceso a prueba. Cuando el Fiscal y el imputado y su Defensor hubieran acordado la aplicación de la suspensión del juicio a prueba o el juicio abreviado, la Fiscalía remitirá los antecedentes al Juzgado de Garantías o al Tribunal de Juicio para que fije audiencia en la que dictará pronunciamiento con arreglo a lo establecido por los artículos 425 y 513."

Art. 19.- Sustitúyese el artículo 279 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 279.- Constitución de parte. En aplicación de este procedimiento, la constitución de parte querellante y actor civil sólo podrá realizarse hasta la concreción del requerimiento de remisión a juicio."

Art. 20.- Sustitúyese el artículo 307 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 307.- Requisa personal. El Juez de Garantías, a requerimiento del Fiscal ordenará la requisa de una persona mediante decreto fundado, siempre que exista motivo suficiente para presumir que ella oculte en sus vestimentas o cuerpo, cosas relacionadas con un hecho delictivo. Antes de proceder a la medida deberá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.
La policía procederá a la requisa personal, sin orden judicial, en todos los casos en que lleve a cabo una aprehensión en flagrancia.
También podrá requisar sin orden judicial a las personas e inspeccionar los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo, siempre que el procedimiento sea realizado:
a) Con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y
b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
Cuando en el curso de dichos procedimientos constate la existencia de elementos del delito, instrumentos de un delito o productos del delito, hará efectivo su secuestro labrando el acta respectiva.
La requisa y la inspección se realizarán con las formalidades establecidas en el artículo 189 y subsiguientes, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia.
Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hiciere sobre una mujer serán efectuadas por otra.
La operación se hará constar en Acta que firmará el requisado, sino la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causa justificada."

Art. 21.- Sustitúyese el artículo 369 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 369.- Comparecencia espontánea. La persona identificada como imputada en el decreto de citación a audiencia de imputación, podrá presentarse ante el Fiscal requiriéndole la realización de la audiencia antes de la fecha indicada en dicho decreto, ocasión en que podrá formular su descargo e indicar la prueba que haga a su defensa.
La presentación espontánea no impedirá que el Fiscal requiera al Juez de Garantías la detención cuando corresponda."

Art. 22.- Sustitúyese el artículo 372 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 372.- Citación. Cuando el delito que se investigue no tenga prevista pena privativa de libertad o apareciere notoria la aplicación de una pena en suspenso, el Fiscal, salvo los casos de flagrancia, ordenará la comparecencia del imputado por simple citación, haciéndole saber los apercibimientos de la comparecencia forzosa. Si el citado no se presentare en el término que se le fije ni justificare un impedimento legítimo, el Fiscal ordenará que se haga efectivo el apercibimiento, al solo efecto de la realización de los actos procesales que motivaron la citación."

Art. 23.- Sustitúyese el artículo 379 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 379.- Presentación del aprehendido. El funcionario o agente de la Policía que haya practicado una aprehensión comunicará inmediatamente la situación al Fiscal y al Juez de Garantías, a los efectos del artículo 19 de la Constitución Provincial"

Art. 24.- Sustitúyese el artículo 380 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 380.- Control de aprehensión. El aprehendido será conducido sin demora ante el Juez de Garantías que tomará conocimiento personal y directo del estado del imputado y del tratamiento que se le hubiera dispensado en ocasión de ser privado de la libertad y ordenará su examen psicofísico. En ningún caso procederá la liberación del aprehendido sin las constataciones precedentemente indicadas.
Cumplido lo expuesto se hará efectiva la conducción forzada a la audiencia de imputación."

Art. 25.- Incorpórese como inciso d) del artículo 381 de la Ley 7690, el siguiente: "d) No se verificase el pedido del Fiscal en la oportunidad prevista en el artículo 275."

Art. 26.- Sustitúyese el artículo 408 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 408.- Declaración en audiencia de imputación. Concluida la información sobre el hecho, constancias de las actuaciones y derechos, se invitará al imputado a declarar.
En esta audiencia el imputado podrá optar por declarar por escrito, opción que deberá concretar en el término de cuarenta y ocho (48) horas, vencidas las cuales se tendrá por ejercida su facultad de abstención.
Una vez cumplido el deber de comparecencia a la audiencia de imputación, y habiendo declarado o expresado su negativa a declarar, el imputado podrá pedir al Juez de Garantías que fije audiencia a idénticos fines."

Art. 27.- Sustitúyese el artículo 410 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 410.- Término. Cuando el imputado se encuentre detenido, la declaración deberá cumplirse en la oportunidad prevista en el artículo 245 último párrafo.
Las declaraciones se realizarán en la sede de la Fiscalía, salvo que el imputado opte por hacerlo en presencia del Juez de Garantías, o que las circunstancias requieran el traslado del Fiscal a otro sitio para recibirlas."

Art. 28.- Sustitúyese el artículo 425 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 425.- Procedencia. Oportunidad. En los casos autorizados por la Ley el imputado podrá proponer al Fiscal la suspensión del proceso a prueba; dicha propuesta podrá formularse desde la audiencia de imputación hasta la formalización del requerimiento de remisión a juicio.
El acuerdo se formalizará en Acta que deberá contener la firma del imputado y su Defensor, y será presentado ante el Juez de Garantías, quien previo control de su legalidad, fijará audiencia a la que concurrirán aquellos, el Fiscal o el auxiliar de fiscalía y la parte damnificada; en esta audiencia el juez decidirá sobre la razonabilidad de la oferta de reparación del daño, el detalle de los bienes que se abandonarán a favor del Estado y las instrucciones e imposiciones a que debe someterse el imputado, a quien explicará los alcances de sus deberes de conducta y las consecuencias de su incumplimiento.
Si se concediera la suspensión durante la investigación penal preparatoria, el Fiscal podrá realizar igualmente las medidas pertinentes para asegurar la prueba de los hechos y de la responsabilidad penal del imputado.
La resolución que conceda el beneficio establecerá las reglas de conducta a que deba someterse el imputado, dentro de un plazo que no excederá del máximo de la pena conminada por el delito imputado, el plazo de la suspensión y demás condiciones; si correspondiere, la reparación de los daños.
El control del cumplimiento de las condiciones, quedará a cargo del Tribunal que la otorgue, con la colaboración de la Secretaría de Control de Suspensión de Proceso a Prueba, la cual dará intervención a las partes en aquellas situaciones que pudieran provocar una modificación o la revocación del instituto."

Art. 29.- Sustitúyese el artículo 426 de la Ley 7690, por el siguiente:
"Art. 426.- Oportunidad. Tras el dictado del decreto de citación a audiencia de imputación, en cualquier estado del proceso, podrá resolverse de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento total o parcial por las causales establecidas, aún cuando no se hubiere recibido declaración al imputado."

Art. 30.- Sustitúyense los incisos f) y h) del artículo 428 de la Ley 7690, por el siguiente:
"f) Se aplicare un criterio de oportunidad o un medio alternativo de solución de conflicto tras el dictado del decreto de citación a audiencia de imputación."
"h) Luego de formularse la instancia respectiva, al vencimiento del plazo fijado para la investigación penal preparatoria, el Fiscal no emitiese la resolución que corresponda, o por haber transcurrido el plazo máximo de duración del juicio."

Art. 31 - Sustitúyese en los artículos 77, 108, 131, 258, 263, 414 y 419, y de todos los artículos que lo requieran, de la Ley 7690 la expresión "decreto de apertura", por la siguiente: "decreto de citación a audiencia de imputación"

Art. 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.

FIRMANTES
Godoy - Zottos - Corregidor - López Mirau


viernes, 15 de noviembre de 2013

RESUMEN DE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: 12/11/2013

En el Acuerdo del 12 de Noviembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió 28 causas llegadas a su conocimiento en las cuales se ventilaron cuestiones relacionadas con el derecho penal o procesal penal.-

A continuación, un breve resumen de lo resuelto en cada una de ellas:

(1) En "T., R.A. s/abuso sexual", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, por la cual se revocara la concesión a favor del imputado del beneficio de la suspensión del juicio a prueba.
Los hechos de la causa habían sido resumidos por el Tribunal de Casación de la siguiente manera: “...el imputado, en un número indeterminado de veces y en fechas inciertas del año 2008, habría abusado sexualmente de la menor [L. T.], nacida el 26 de septiembre de 1999, con la que convivía y sobre la que tenía una guarda de hecho. Los ataques sexuales se habrían producido en el interior del inmueble (...), consistiendo los mismos en haberle dado besos en la boca y los senos y practicarle tocamientos. La calificación propuesta es la de abuso sexual simple agravado por ser el imputado padre de la menor...”
El Tribunal de Juicio había acordado la suspensión del juicio a prueba a favor del imputado, lo que fue recurrido por el Ministerio Público Fiscal y por el la parte querellante.-
El Tribunal Superior de Neuquén estimó los recursos de casación, dejando sin efecto la concesión del beneficio, basándose para ello en los siguientes argumentos:
(a) El carácter vinculante del dictamen fiscal contrario a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba cuando está basado en un pronóstico punitivo que excluye la posibilidad de condena de ejecución condicional y no resulta ser arbitrario. En el caso el mínimo de la escala penal era de tres años y el máximo de diez años.-
(b) La falta de consideración por parte del Tribunal de Juicio de la normativa internacional y constitucional que establecen los derechos del niño.-

(2) En "Tecchia, Antonio", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara el rechazo de un planteo de prescripción de la acción penal.-

(3) En "R., N.O.", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la Procuradora General de la Provincia de Buenos Aires en contra de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por la cual se declarara formalmente inadmisible el recurso local de inaplicabilidad de ley deducido por el Ministerio Público Fiscal en contra de la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que absolviera al imputado por el delito de corrupción de menores y redujera la condena impuesta por el Tribunal de Juicio de diez a cuatro años de prisión.-
En este link puede consultarse el texto íntegro de la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires.-

(4) En "Quiroga o Quevedo, Diego Armando", la Corte por mayoría  desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por la cual se confirmara la condena por homicidio dictada en contra del recurrente.-

(5) En "Parodi, Jorge Omar", la Corte desestimó por incumplimiento a la Acordada 4/07 un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca, por la cual se confirmara la condena por homicidio dictada en contra del recurrente.-

(6) En "Olivera, José Héctor", la Corte por mayoría  desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara el rechazo de la solicitud de libertad condicional presentada por el condenado en razón de la declaración de reincidencia dictada en contra del recurrente. El agravio federal, basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, estuvo encaminado a cuestionar la validez constitucional del instituto de la reincidencia.-
El Juez Zaffaroni en disidencia, remite a las causas G. 506. XLVII "Gómez, Humberto Rodolfo s/ causa nº 13074" y A. 577. XLV "Alvarez Ordoñez, Rafael Luis s/ causa nº 10154", sentencias del 5/02/13, en las cuales concluyó que cualquier agravamiento de pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del art. 50 del Código Penal, como así también la imposibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el art. 14 deben ser consideradas inconstitucionales , pues demuestran un trato diferencial de personas, que no se vincula con el injusto que se pena, ni con el grado de culpabilidad por el mismo, y en consecuencia toman en consideración características propias de las personas que exceden el hecho y se enmarca dentro del derecho penal de autor.-  

(7) En "Ortiz Peralta, Victorino", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala II de la Càmara Federal de Casaciòn Penal por la cual se hiciera lugar sólo parcialmente al recurso de casación deducido por su parte en contra de la sentencia condenatoria dictada en contra del recurrente.-

(8) En "N., N. M.", la Corte hizo lugar a un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el el Ministerio Público Fiscal en contra de una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal por la cual se confirmara el rechazo de un planteo de su parte relativo a la jurisdicción federal en un caso de infracción a la Ley Nacional 26.364 de Trata de Personas.-

(9) En "Martínez Pandiani, Jorge Adrián", la Corte desestimó un recurso de revocatoria deducido en contra de una sentencia de la propia Corte, entendiendo que no se daba en el caso ninguno de los supuestos de excepción que habilitan esa vía recursiva.-

(10) En "González, Ángel Clemente", la Corte desestimó un recurso de revocatoria deducido en contra de una sentencia de la propia Corte, entendiendo que no se daba en el caso ninguno de los supuestos de excepción que habilitan esa vía recursiva.-

(11) En "Giménez, Felipe Nicolás", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por la cual se rechazara el beneficio del arresto domiciliario solicitado a su favor en el marco de una causa por delitos de lesa humanidad.-

(12) En "Gómez, Cristián Edgar", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, por la cual se confirmara una sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de homicidio agravado.-

(13) En "Ganduglia, Carlos Marìa", la Corte tuvo por desistido al imputado del recurso de queja deducido en contra de la sentencia confirmatoria de su condena.-

(14) En "Grosso, Julieta", la Corte desestimó por incumplimiento de la Acordada 4/07 un recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se rechazara una recusación de un juez federal planteada por su parte.-

(15) En "González Casco, Emanuel", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por la cual se confirmara el otorgamiento al imputado del beneficio de suspensión del juicio a prueba.-

(16) En "Fernàndez Dardo, Andrès", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal por la cual se confirmara una sentencia condenatoria dictada en su contra.-

(17) En "Manno, Rubén Antonio", la Corte declaró la competencia del Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata para entender en una causa iniciada por denuncia por delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, relativas a hechos ocurridos en el Puerto de Mar del Plata.-

(18) En "Díaz, Juan Carlos", la Corte declaró la competencia del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 21 de Capital Federal para entender en una causa por abuso sexual.-

(19) En "Nam, Taek Kim", la Corte declaró la competencia del Juzgado de Garantías Nº 3 de Lomas de Zamora para entender en una causa por falsificación de marcas.-

(20) En "Molinero, Rogelio Humberto", la Corte declaró la competencia del Juzgado NAcional de Instrucción Nº 40 de Capital Federal para entender en una causa por defraudación. La Corte remite a la Causa COMP.1174.XLVII "Vitola, Hugo Leonardo", del 15/5/2012, en la cual, con remisión al dictamen de la Procuración, se sostuvo que sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda, debe privilegiarse, para fijar la competencia, el lugar donde ocurrió el efectivo desapoderamiento, es decir en la sucursal bancaria donde está radicada la caja de ahorros desde la que se transfirió el dinero, y que se corresponde con el domicilio del titular-denunciante.-

(21) En "Álvarez, Gonzalo Cristian", la Corte declaró la competencia del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 48 de Capital Federal para entender en una causa por robo.-

(22) En "G., S.M.", la Corte declaró la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora para entender en una causa por infracciòn a la ley 26.364, de Trata de Personas.-

(23)  En "Desmonteix, Sergio Nahuel"la Corte declaró la competencia del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 27 de Capital Federal para entender en una causa por daños agravados.-

(24) En "Ortubia, Oscar Gustavo", la Corte declaró la competencia del Juzgado de Instrucción de Tunuyán, Provincia de Mendoza, para entender en una causa iniciada por una denuncia relativa a la desaparición de un cadáver.-

(25) En "Gómez, Bau Noelia"la Corte declaró la competencia del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 4 de Capital Federal para entender en una causa por amenazas proferidas a través de internet.-

(26) En "Camarelli, Antonio Alberto", la Corte desestimó un de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el Imputado en contra de una Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por la cual se otorgara al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén una prórroga de la prisión preventiva dispuesta en contra del recurrente.-

(27) En "Banega, José Esteban - B.712.XLVIII.2012", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado Oscar Alfredo García en contra de una sentencia de la Corte de Justicia de Salta por la cual se confirmara una sentencia condenatoria dictada en su contra por homicidio en riña. La defensa cuestionó en casación el monto de la pena aplicada al imputado, siendo rechazados sus argumentos por la Corte de Justicia de Salta.-

(28) En "Banega, José Esteban - B.698.XLVIII.2012", la Corte desestimó por incumplimiento de la Acordada 4/07, un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados Mario Banega y Ángel Diego Torres, en contra de una sentencia de la Corte de Justicia de Salta por la cual se confirmara una sentencia condenatoria dictada en su contra por homicidio en riña. La defensa cuestionó en casación el monto de la pena aplicada al imputado, siendo rechazados sus argumentos por la Corte de Justicia de Salta.-

lunes, 11 de noviembre de 2013

RESUMEN DE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MATERIA PENAL: 05/11/2013

En el Acuerdo del 05 de Noviembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió 36 causas llegadas a su conocimiento en las cuales se ventilaron cuestiones relacionadas con el derecho penal o procesal penal.-

A continuación, un breve resumen de lo resuelto en cada una de ellas:

(1) En "Spósito, Oscar Edelmiro", la Corte  hizo lugar a un recurso de queja y a un recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de un condenado en contra de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 
El recurso se dedujo en la etapa de ejecución de sentencia y estuvo dirigido a modificar un cómputo de pena sobre la base de entenderse derogada la pena de reclusión.
La Corte resolvió favorablemente el recurso, con remisión al precedente "Méndez, Nancy Noemí", Fallos 328:137), en el cual se consideró que la pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la Ley 24.660 de ejecución penal, puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión.-


(2) En "Santa Cruz, Benito", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena del recurrente. El recurso se dedujo invocando arbitrariedad del fallo impugnado y se planteó la nulidad de un allanamiento.-
Aquí puede verse el fallo completo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.-


(3) En "Riccio, Jorge Oscar", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la parte Querellante en contra de una sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la concesión al imputado de la suspensión del juicio a prueba.-

(4) En "Rey, Jesús Florido", la Corte declaró abstracto el beneficio de litigar sin gastos iniciado por el imputado para litigar ante la Corte, por cuanto se había dejado sine fecto por la Sala Superior Penal del Perú su pedido de extradición, disponiendo su libertad.-

(5) En "Quiñones, Miguel Ángel", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la prisión preventiva dispuesta en su contra en el marco de una causa por crímenes de lesa humanidad.-

(6) En "Pinchulef, Marcelino Domingo", la Corte rechazó por mayoría un recurso de queja interpuesto por la defensa pública oficial de Río Negro en contra de una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que confirmara una sentencia por la cual el Tribunal de Juicio impuso una pena superior a la peticionada por la parte acusadora en el debate oral. El rechazo se dispuso por razones formales, por no haber dado cumplimiento la parte recurrente a los recaudos exigidos por el Artículo 7 incisos a, b, c y d de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En disidencia, el Juez Zaffaroni remitió a su voto en la causa "Amodio, Héctor Luis", Fallos 330:2658), en el cual  sostuvo que toda vez que el derecho de defensa impone que la facultad de juzgar conferida por el Estado a los Tribunales de Justicia debe ejecutarse de acuerdo con el alcance que fija la acusación, y dado que la pretensión punitiva constituye una parte esencial de ella, cualquier intento por superar aquella pretensión incurre en ejercicio jurisdiccional ultra o extra petita.-

(7) En "Porra, Ariel Zenón", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara el rechazo de la prisión domiciliaria solicitada a favor del imputado en el marco de una causa por crímenes de lesa humanidad.-

(8) En "Ochoa Romero, Pedro", la Corte aceptó la excusación del Juez Maqueda.-

(9) En "Magnacco, Jorge Luis", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se revocara la prisión domiciliaria dispuesta anteriormente a favor del imputado en el marco de una causa por crímenes de lesa humanidad.-

(10) En "Mariguan, Carmen Cristina", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la imputada en contra de una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, por la cual se rechazara un recurso de casación deducido a favor de la imputada, condenada por el delito de abuso sexual. Se planteó en el 
recurso defensivo arbtirariedad de la sentencia impugnada en la cuantificación de la pena.-

(11)  En "Lluch, Carlos Alberto", la Corte aceptó la excusación del Juez Maqueda.-

(12) En "López, Pedro Manuel y otro", la Corte declaró abstracta la cuestión planteada en un recurso de queja por recurso extraordinario federal interpuesto en contra de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por haberse operado la prescripción de la acción penal con anterioridad a que se resolviera el recurso ante la Corte Federal.-

(13) En "Losito, Horacio" Expediente 386.L.2013.XLIX.RHE, la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la defensa del imputado en contra de una resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena dictada en contra del imputado en el marco de una causa por crímenes de lesa humanidad.-

(14) En "Losito, Horacio" Expediente 383.L.2013.XLIX.RHE, la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la defensa del imputado Julio Manuel Barreiro en contra de una resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena dictada en contra del imputado en el marco de una causa por crímenes de lesa humanidad.-

(15) En "Losito, Horacio" Expediente 382.L.2013.XLIX.RHE, la Corte tuvo por no presentado un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la defensa del imputado Juan Carlos de Marchi en contra de una resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena dictada en contra del imputado en el marco de una causa por crímenes de lesa humanidad.- La sanción se aplicó por no haber constituido domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la parte recurrente.-

(16) En "Losito, Horacio" Expediente 376.L.2013.XLIX.RHE, la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la defensa del imputado Raúl Alfredo Reynoso en contra de una resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena dictada en contra del imputado en el marco de una causa por crímenes de lesa humanidad.-

(17) En "Levrand, Reynaldo", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la defensa del imputado en contra de una sentencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por la cual se confirmara la condena dictada en contra del imputado en el marco de una causa por hurto. En el recurso se planteó la arbitrariedad de la sentencia recurrida en lo relativo a la apreciación de la prueba .-

(18) En "Jaime, Ricardo Raúl", la Corte aceptó la excusación del Juez Maqueda.-

(19) En "Irigoyen, Carlos Martín", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la parte Querellante (AFIP-DGI) en contra de una resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se concediera al imputado la suspensión del juicio a prueba en el marco de una causa penal tributaria.-

(20) En "Guerra, Juan Ángel", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la parte Querellante (AFIP-DGI) en contra de una resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se concediera al imputado la suspensión del juicio a prueba en el marco de una causa penal tributaria.-

(21) En "Galazán, César Alberto", la Corte declaró abstracta la cuestión planteada en un recurso de queja por recurso extraordinario federal interpuesto en contra de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por haberse operado la prescripción de la acción penal con anterioridad a que se resolviera el recurso ante la Corte Federal.-

(22) En "Guzzeti, Claudio Aníbal", la Corte por mayoría  desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara el rechazo del beneficio de libertad condicional peticionado a favor del imputado, contra quien se habìa dictado una condena con declaración de reincidencia. El agravio federal, basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, estuvo encaminado a cuestionar la validez constitucional del instituto de la reincidencia.-
El Juez Zaffaroni en disidencia, remite a las causas G. 506. XLVII "Gómez, Humberto Rodolfo s/ causa nº 13074" y A. 577. XLV "Alvarez Ordoñez, Rafael Luis s/ causa nº 10154", sentencias del 5/02/13, en las cuales concluyó que cualquier agravamiento de pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del art. 50 del Código Penal, como así también la imposibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el art. 14 deben ser consideradas inconstitucionales , pues demuestran un trato diferencial de personas, que no se vincula con el injusto que se pena, ni con el grado de culpabilidad por el mismo, y en consecuencia toman en consideración características propias de las personas que exceden el hecho y se enmarca dentro del derecho penal de autor.-

(23) En "Giménez Velàzquez, Hernán y otro", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la defensa del imputado en contra de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por la cual se confirmara la condena dictada en contra del imputado en el marco de una causa por homicidio culposo. En el recurso se planteó la arbitrariedad de la sentencia recurrida en lo relativo a la apreciación de la prueba .-

(24) En "Fente, Jorge Agustín", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la defensa del imputado en contra de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se confirmara la condena a reclusión perpetua dictada en contra del imputado en el marco de una causa por homicidio en ocasión de robo. En el recurso se planteó la arbitrariedad de la sentencia recurrida en lo relativo a la apreciación de la prueba .-
Aquí puede leerse el fallo completo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dictado el 14 de septiembre de 2011, que rechaza el recurso extraordinario de nulidad presentado por la defensa técnica del imputado.
Es importante tener en cuenta que el Tribunal de Juicio impuso pena de reclusión perpetua, la cual fue modificada por el Tribunal de Casación, cambiándola por la de prisión perpetua. Contra esta decisión la Fiscal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue estimado por la Corte Local, reafirmándose la aplicación de pena de reclusión perpetua.-
Este punto fue el recurrido por la defensa del imputado Fente, y desestimado por la Corte Federal  por aplicación del "certiorari negativo".-

(25) En "Escalante, Esteban Iván", la Corte declaró abstracta la cuestión traída a su conocimiento por impugnación de la defensa del cómupto de pena practicado en la jurisdicción provincial de Corrientes. La declaración de cuestión abstracta tiene su razón de ser en lo resuelto anteriormente por la Corte Federal en la misma causa, habiéndose desestimado el recurso extraordinario federal dirigido contra la sentencia condenatoria por aplicación del "certiorari negativo".-

(26) En "Escobar, Maximiliano", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la defensa del imputado en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, por la cual se confirmara la condena dictada en contra del imputado en el marco de una causa por homicidio calificado.- 

(27) En "Amenedo, Claudio", la Corte declaró la competencia de la Justicia Nacional Federal para entender en una causa vinculada a adulteración de medicamentos.-

(28) En "Escalada Paz, Patricia Leonor", la Corte declaró la competencia de la Justicia Nacional de Capital Federal para entender en una causa por robo agravado por uso de arma de fuego.-

(29) En "Cravetto, Cayetano Edgardo", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la parte Querellante (AFIP-DGI) en contra de una resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se concediera al imputado la suspensión del juicio a prueba en el marco de una causa penal tributaria.-

(30) En "Crespo, Gustavo Horacio", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la Defensa en contra de una resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara el auto de procesamiento dictado en contra del imputado.-
Es importante destacar que el rechazo se produjo por el llamado "certiorari negativo" y no por no tratarse de sentencia definitiva o equiparable a tal.-

(31) En "Bustos, Pedro Nolasco", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la defensa del imputado en contra de una resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena dictada en contra del imputado en el marco de una causa por crímenes de lesa humanidad.-

(32) En "Balario, Samanta Yamila", la Corte tuvo por no presentado un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la defensa en contra de una sentencia del Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se confirmara la sentencia condenatorio por el delito de usurpación.- La sanción procesal se aplicó por falta de acreditación en tiempo oportuno del depósito de $ 5.000 previsto como tasa de justicia para la deducción del referido recurso de queja.-

(33) En "Aliberti, Omar Alberto", la Corte rechazó por falta de fundamentación autónoma un Recurso Extraordinario Federal que había sido concedido por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en contra de una resolución de dicha Sala que rechazara el beneficio de la suspensión del juicio a prueba peticionado a favor del imputado en una causa penal tributaria por el delito de evasión simple.-
En disidencia, el Juez Zaffaroni entendió aplicable al caso la doctrina de los precedentes "Acosta (Fallos 331:858)" y Nanut (Fallo del 7 de octubre de 2008), según los cuales a su criterio no excluyen la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba en casos de evasión tributaria simple, previstos en la Ley 24.769.- 

(34) En "Artymizyn, Violeta del Carmen", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la defensa del imputado en contra de una resolución del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, por la cual se confirmara la condena dictada en contra de la imputada en el marco de una causa por homicidio calificado.-

(35) En "Alcain, Ricardo Alberto", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la defensa del imputado en contra de una resolución del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos por la cual se confirmara la condena dictada en contra del imputado en el marco de una causa por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abandono de persona.-

(36) En "Aparicio José Ángel", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la defensa del imputado en contra de una resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal por la cual se confirmara la condena dictada en contra del imputado en el marco de una causa por robo.-
En disidencia, el Juez Zaffaroni entendió aplicable el precedente "Casal, Matías Eugenio", y votó por la revocación con reenvío del fallo impugnado.-

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viernes, 1 de noviembre de 2013

RESUMEN DE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MATERIA PENAL: 29/10/2013

En el Acuerdo del 29 de Octubre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió 30 causas llegadas a su conocimiento en las cuales se ventilaron cuestiones relacionadas con el derecho penal o procesal penal.-

A continuación, un breve resumen de lo resuelto en cada una de ellas:

(1) En "Mártire, Héctor J.", la Corte  tuvo por desistido al imputado del Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado que fuera interpuesto por su parte.-

(2) En Maldonado, Ismael Atilio", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena de los recurrentes.-

(3) En "Leyes, Carlos Darío", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara el rechazo del beneficio de la excarcelación solicitado a favor de los recurrentes.-

(4) En "Ledesma, Juan Ricardo", 130.L.2013.RHE, la Corte por mayoría  desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena con declaración de reincidencia dictada en contra del recurrente. El agravio federal, basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, estuvo encaminado a cuestionar la validez constitucional del instituto de la reincidencia.-
El Juez Zaffaroni en disidencia, remite a las causas G. 506. XLVII "Gómez, Humberto Rodolfo s/ causa nº 13074" y A. 577. XLV "Alvarez Ordoñez, Rafael Luis s/ causa nº 10154", sentencias del 5/02/13, en las cuales concluyó que cualquier agravamiento de pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del art. 50 del Código Penal, como así también la imposibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el art. 14 deben ser consideradas inconstitucionales , pues demuestran un trato diferencial de personas, que no se vincula con el injusto que se pena, ni con el grado de culpabilidad por el mismo, y en consecuencia toman en consideración características propias de las personas que exceden el hecho y se enmarca dentro del derecho penal de autor.-

(5) En "Warfi Herrera, Ramón", la Corte desestimó por incompetencia una presentación efectuada in pauperis por un imputado, disponiendo su remisión al Juzgado competente.- 

(6) En "Verón, Pablo Mariano", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena dispuesta en su contra.-

(7) En "Tello Silva, Oscar Mario", la Corte desestimó por incompetencia una presentación efectuada in pauperis por un imputado, disponiendo su remisión al Tribunal competente.- 

(8) En "Grunblatt, Martín Claudio", 212.G.2013.XLIX,  la Corte por mayoría  desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena con declaración de reincidencia dictada en contra del recurrente. El agravio federal, basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, estuvo encaminado a cuestionar la validez constitucional del instituto de la reincidencia.-


El Juez Zaffaroni en disidencia, remite a las causas G. 506. XLVII "Gómez, Humberto Rodolfo s/ causa nº 13074" y A. 577. XLV "Alvarez Ordoñez, Rafael Luis s/ causa nº 10154", sentencias del 5/02/13, en las cuales concluyó que cualquier agravamiento de pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del art. 50 del Código Penal, como así también la imposibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el art. 14 deben ser consideradas inconstitucionales , pues demuestran un trato diferencial de personas, que no se vincula con el injusto que se pena, ni con el grado de culpabilidad por el mismo, y en consecuencia toman en consideración características propias de las personas que exceden el hecho y se enmarca dentro del derecho penal de autor.-

(9) En "Genender, Guillermo Oscar", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la Parte Querellante en contra de una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara el sobreseimiento dispuesto a favor del imputado.- El agravio federal se basó en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia en lo referente a la apreciación de la prueba.-

(10) En "Farfán, Maximiliano Gonzalo", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la sanción disciplinaria dispuesta en su contra en su carácter de interno del Servicio Penitenciario Federal. En el caso se invocó la doctrina de la arbitrariedad para cuestionar el quantum de la sanción disciplinaria aplicada.-

(11) En "Del Río, Rodrigo Hernán", la Corte por mayoría  desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena por homicidio dictada en contra del recurrente. 
El Dr. Zaffaroni, en disidencia, da intervención a la señora Procuradora Fiscal (art. 33, ap. 5 de la ley 24.946). El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia apelada.

(12) En "Duplan, María Alejandra y otros", la Corte resolvió una cuestión de competencia.-

(13) En "Romero, Santos Rubén", 746.R.2012.XLVIII, la Corte por mayoría  desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por la cual se confirmara la condena por Abuso Sexual dictada en contra del recurrente. 
El Dr. Zaffaroni, en disidencia, da intervención a la señora Procuradora Fiscal (art. 33, ap. 5 de la ley 24.946). El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia apelada.


(14) En "Quispe Huanca, Tony Ronald", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena dictada en contra del recurrente por infracción a la Ley 23.737. El agravio federal estuvo basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. El Dr. Zaffaroni, en disidencia, da intervención a la señora Procuradora Fiscal (art. 33, ap. 5 de la ley 24.946). El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia apelada.


(15) En "Quesada, Pedro Ernesto", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena dictada en contra del recurrente por infracción a la Ley 23.737. El agravio federal estuvo basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.-

(16) En "Palmeiro, H. Gabriel", la Corte desestimó por incompetencia una presentación efectuada in pauperis por un imputado.- 

(17) En "Olariaga, Marcelo Andrés", 172.O.2013. XLIX, la Corte desestimó por incompetencia una presentación efectuada in pauperis por un imputado, disponiendo su remisión al Tribunal competente.- 
     En su presentación el imputado denunció un supuesto incumplimiento por parte del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en lo relativo al cómputo de la pena que le fuera oportunamente aplicada.-


(18) En "Olivera, Rosa Angélica",  la Corte desestimó por incompetencia una presentación efectuada in pauperis por una imputada, disponiendo su remisión al Tribunal competente.- 

(19) En "Albertengo, Ricardo", la Corte desestimó un recurso de revocatoria deducido por el imputado en contra de una sentencia de la propia Corte. Se dijo que "las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctirna".-

(20) En "Corvalán, José Luis", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena dictada en contra del recurrente por corrupción de menores.- El agravio federal estuvo basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.-



(21) En "Castro Fuentes, Alejandro Fidel", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por la cual se confirmara la condena a prisión perpetua dictada en contra del recurrente por Homicidio Agravado.- El agravio federal estuvo basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.-


(22) En "Colque Huallpa, Ernesto", 30.C.2013.XLIX,la Corte por mayoría  desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por los imputados en contra de una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por la cual se confirmara la condena con declaración de reincidencia dictada en contra del recurrente. El agravio federal, basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, estuvo encaminado a cuestionar la validez constitucional del instituto de la reincidencia.-
El Juez Zaffaroni en disidencia, remite a las causas G. 506. XLVII "Gómez, Humberto Rodolfo s/ causa nº 13074" y A. 577. XLV "Alvarez Ordoñez, Rafael Luis s/ causa nº 10154", sentencias del 5/02/13, en las cuales concluyó que cualquier agravamiento de pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del art. 50 del Código Penal, como así también la imposibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el art. 14 deben ser consideradas inconstitucionales , pues demuestran un trato diferencial de personas, que no se vincula con el injusto que se pena, ni con el grado de culpabilidad por el mismo, y en consecuencia toman en consideración características propias de las personas que exceden el hecho y se enmarca dentro del derecho penal de autor.-


(23) En "Balmaceda, Roberto Armando", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmara el rechazo del beneficio de salidas transitorias en su condición de penado.- El agravio federal estuvo basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.-

(24) En "Barbosa, Mario Hernán", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmara la sentencia condenatoria dictada en su contra.- El agravio federal estuvo basado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, habiéndose planteado la nulidad de la declaración indagatoria y la prescripción de la acción penal.-



(25) En "Bernardez, Osvaldo Roberto", la Corte desestimó por incompetencia una presentación efectuada in pauperis por una imputada, disponiendo su remisión al Tribunal competente.-

(26) En "C., Emanuel Rodrigo", la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario federal interpuesto en contra de una sentencia de la Corte de Justicia de Salta que confirmara la sentencia de una Juez de Menores de Salta por la cual se había condenado al imputado, menor de edad al momento del hecho, a una pena de prisión efectiva como autor de dos hechos de estafa.
La Corte remitió a sus respectivos votos en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399), en el cual la mayoría sostuvo que no existe razón legal ni obstáculo alguno en el texto mismo de la ley procesal para excluir de la materia de casación el análisis de la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto, es decir, para que el tribunal de casación revise la sentencia para establecer si se aplicaron estas reglas y si esta aplicación fue correcta. -El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia apelada.
En este caso, la cuestión discutida en casación y fue la valoración de la prueba y el razonamiento jurídico seguido por el Tribunal de Juicio para determinar la pena aplicada en el caso concreto.-
AQUÍ puede leerse nuestro breve comentario  sobre este Fallo.-

AQUÍ puede leerse el fallo completo de la Corte de Justicia de Salta, que fuera revocado por la Corte Federal.-

(27) En "Beiza Minini, Daniel Enrique", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por el imputado en contra de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que confirmara el rechazo de la suspensión del juicio a prueba peticionada por el imputado ante el Tribunal de Juicio.- 

(28) En "Augusto, Juan Pablo", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto in pauperis por el imputado en contra de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmara la sentencia condenatoria dictada en su contra.- 

(29) En "Arano, Pedro Ignacio", la Corte declaró abstracta la cuestión planteada en el marco de un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado, interpuesto por el imputado, en razón de haberse operado un cambio en las circunstancias que rodearon el caso.-

(30) En "Ader, Jorge José", la Corte desestimó por la aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado interpuesto por la parte Querellante en contra de una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmara el auto de sobreseimiento dictado a favor del imputado.-