Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

miércoles, 12 de octubre de 2011

Defraudación mediante uso fraudulento de tarjeta de crédito

Una voz en el teléfono le dice a la víctima en forma inesperada que acaba de ganar un viaje al Caribe, a Europa o a algún otro destino turístico del Mundo.

Se trata de un supuesto empleado de una empresa que dice ser multinacional, la cual ha efectuado un sorteo en el cual el destinatario de la llamada no solicitada ha resultado ser ganador.

Haciendo gala de una muy buena capacidad de oratoria el supuesto empleado convence al futuro damnificado de que es acreedor del premio anunciad, y cuando éste ya ha aceptado ser beneficiado con el premio, recién le hace saber que deberá abonar una suma de dinero, generalmente expresada en dólares estadounidenses, generalmente  en concepto de impuestos que deben ser pagados para poder disfrutar el premio acordado.

Con esa maniobra luego le pedirá al incauto sus datos personales incluyendo nombre y apellido, número de documento de identidad, fecha de nacimiento y hasta los números de su tarjeta de crédito.

Con estos datos así obtenidos, luego una empresa ficticia generará un cargo en la tarjeta de crédito de la víctima ocasionándole un perjuicio económico.

A todo esto, el supuesto premio la mayoría de las veces no existe, y en los mejores casos no es premio alguno sino que se trata de un tiempo compartido en un lugar lejano e  inhóspito y en una temporada en que la víctima jamás podrá utilizarlo.

El caso práctico descripto se corresponde con el modus operandi de varias organizaciones que actúan en nuestro medio con la única finalidad de obtener un beneficio económico mediante la inducción a error a personas indeterminadas.

El hecho en sí se encuentra tipificado como delito por nuestra Ley Penal, más precisamente por el artículo 173 inciso 15º del Código Penal Argentino, norma que establece que sufrirá la pena de prisión de un mes a seis años, quien

"defraudare a otro mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiese sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática".

Se trata del delito conocido como defraudación mediante el uso fraudulento de tarjeta de crédito o de débito, y se encuentra vigente en la República Argentina desde octubre de 2004.

El supuesto que expusimos en este post, consiste en el uso no autorizado de los datos correspondientes a la tarjeta de crédito de la víctima, puesto que se han obtenido tales datos mediante ardid o engaño, con la finalidad de obtener una autorización que en todo caso se encontrará viciada de nulidad.

En otros casos, el sujeto activo conoce de antemano los datos de la tarjeta de crédito o de débito, por alguna fuga de información en la entidad emisora, y utiliza la llamada telefónica solamente para obtener datos personales adicionales que le son necesarios para completar la operación fraudulenta.

En estos casos también existe un uso no autorizado de la tarjeta de crédito o de débito.

Ante este panorama, ¿Cuáles son los derechos de la víctima?

En primer lugar, puede cuestionar el resumen de su tarjeta de crédito o de débito ante la entidad emisora.

Específicamente, en el caso de las tarjetas de crédito, esta facultad se encuentra regulada por la Ley Nacional Nº 26.065, cuyo texto completo puede consultarse aquí

La impugnación del resumen de la tarjeta de crédito se efectúa mediante nota simple dirigida a la entidad emisora, lo cual origina un procedimiento interno tendiente a determinar la existencia o no de la operación cuyo cargo le ha sido efectuado. Mientras se sustancia este procedimiento interno, la entidad emisora no puede exigir el pago de lo facturado bajo el cargo en cuestión. En caso de no resolverse favorablemente el reclamo, ambas partes tendrán la vía judicial expedita para hacer valer sus derechos.

En segundo lugar, con respecto a los autores de la maniobra, es posible para la víctima presentar formal denuncia penal, fundada en la concurrencia de las exigencias típicas del artículo 173 inciso 15º del Código Penal, lo cual originará una causa penal, en la cual, el denunciante podrá:

(a) Constituirse como querellante y actor civil a fin de coadyuvar con la investigación oficial del delito y peticionar en sede judicial la reparación del perjuicio sufrido.

(b) Solicitar las medidas de prueba tendientes a la identificación de los autores del hecho.

(c) Solicitar medidas cautelares, tales como embargos preventivos, que permitan asegurar el eventual cumplimiento de una condena a resarcir el daño causado.

Obviamente, estas medidas deben tomarse con el debido asesoramiento legal de un abogado de confianza de la víctima, y solamente deben ser adoptadas como medidas de última ratio, cuando no exista otra forma de evitar el perjuicio ocasionado o a ocasionarse por la maniobra en cuestión.

Siempre será preferible permanecer atentos y evitar todo tipo de contacto telefónico o virtual con personas desconocidas que prometen premios espectaculares a cambio de información personal que luego puede ser utilizada en forma perjudicial para el patrimonio.




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