Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

jueves, 28 de agosto de 2014

NUESTRO ESTUDIO GANÓ SU PRIMER CASO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En fecha 20 de agosto de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario federal deducido por nuestro estudio en representación de un ciudadano que fuera condenado en primera instancia como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.-

Efectivamente, el 18 de febrero de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de Salta dispuso la condena del imputado a la pena de 9 (nueve) años de prisión, como autor del dleito mencionado, cometido mediante un disparo de arma de fuego en el contexto de una fiesta particular que tuviera lugar durante el año 2000 en un barrio de los suburbios de la Ciudad de Salta Capital.-

En este link puede leerse el fallo completo de primera instancia.-

La posición de la defensa técnica durante el debate fue la de sostener que no existía prueba suficiente para arribar al grado de certeza necesario para sustentar una condena penal, pidiéndose la aplicación del beneficio de la duda a favor del imputado.-

Esta postura fue llevada en casación en contra del fallo del Tribunal de Juicio por ante la Corte de Justicia de Salta, alegándose en la oportunidad, entre otros agravios, la inobservancia por parte del Tribunal de Juicio de pautas de razonabilidad en la formación de la convicción, al haberse apartado en su sentencia de la prueba existente en la causa.-

En este punto se cuestionó:

(a) Que el Tribunal de Juicio concluyera que el disparo causante de la muerte de la víctima fuera efectuado con el arma secuestrada en autos y vista en poder del imputado momentos antes del hecho por testigos que declararon en la causa, cuando un perito en balística sostuvo con grado de certeza que dicha arma no pudo haber producido ese disparo, conforme los resultados de las tareas periciales efectuadas en su oportunidad.-

(b) Que el Tribunal de Juicio valorara como decisivos los testimonios prestados por varias personas en sede policial en el sentido de haber visto al imputado disparar a quemarropa a la víctima, cuando dichos testimonios no fueron ratificados en sede judicial, ni en la instrucción ni en el juicio.-

(c) Que el Tribunal valorara como auténticos los dichos vertidos por un hermano de la víctima, quien según el relato de la propia acusación, momentos después del hecho habría ayudado al sospechoso a escapar del lugar del hecho.-

En este link puede leerse el texto completo de nuestro Recurso de Casación.-

El recurso de casación fue rechazado por la Corte de Justicia de Salta, en cuanto respecta al punto en discusión mencionado, sobre la base de entender que la apreciación de cuesitones de hecho y prueba constituyen facultad discrecional del Tribunal de Juicio y no puede ser revisada por el Tribunal de Casación sobre la base de meras discrepancias en la valoración de la prueba puestas de manifiesto por la Defensa.-

El fallo de la Corte de Justicia de Salta, de fecha 20 de diciembre de 2011, puede leerse en esteLink.-

En contra de esta sentencia de la Corte Local, la Defensa dedujo Recurso Extraordinario Federal sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, entendiendo que el Tribunal de Casación no había agotado su capacidad revisora, denegándose así en los hechos el derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria, en contradicción con los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Casal, Matías Eugenio", de 20 de septiembre de 2005.-

El recurso extraordinario federal, cuyo texto completo puede leerse en este link, fue denegado por la Corte de Justicia de Salta, dando lugar a la correspondiente queja,  que fuera presentada directamente ante la Corte Federal en fecha 25 de junio de 2012.-

Tras el consiguiente procedimiento ante la Corte Federal, el que incluyó la emisión de este Dictamen favorable de la Procuración General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la sentencia de fecha 20 de agosto de 2014, con la cual estimó el agravio federal de la defensa, remitiéndose en sus fundamentos a lo expresado en el precedente "Casal", ya citado.-

En este link, puede leerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

Ante la anulación de la sentencia de casación, nuestro defendido ya no podrá ser considerado como un penado, sino solamente como sujeto a prisión preventiva, en cuya condición permanece desde hace 4 años y 8 meses a la fecha.-

Por ello, el próximo paso de la defensa será solicitar su excarcelación por exceso en la duración razonable de la prisión preventiva y habiendo desaparecido todo riesgo de fuga y de entorpecimiento de las investigaciones, peticionándose su puesta en libertad hasta tanto la sentencia condenatoria de primera instancia sea nuevamente revisada por la Corte de Justicia Local, con nueva integración al efecto.-


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