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martes, 20 de septiembre de 2011

CADUCIDAD DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES CONDENATORIOS

¿Hasta cuándo el Registro Nacional de Reincidencia puede seguir informando que una persona ha sido condenada como responsable de un delito?

La respuesta a esta pregunta  resulta trascendente en la práctica cotidiana del derecho penal porque implica una solución al drama de quienes se ven estigmatizados por haber sido alguna vez condenados a una pena, generalmente privativa de la libertad.

Es sabido que quien presenta este antecedente, según la jurisprudencia mayoritaria en Argentiina, no podrá gozar de la libertad provisoria mientras se lleve a cabo un nuevo proceso penal en su contra, sin importar la escasa entidad del nuevo hecho por el que se lo investigue o someta a juzgamiento.

Además es más que evidente la repercusión negativa que tiene el hecho de haber sido alguna vez condenado penalmente a la hora de buscar un trabajo digno, o de procurar la regularización de la situación migratoria tanto en Argentina como en el extranjero.

El Código Penal Argentino establece un régimen de caducidad del registro de antecedentes condenatorios, con la finalidad de que quien haya cumplido la pena que le fuera impuesta pueda, con el transcurso del tiempo, regresar a una vida normal, libre del estigma que implica haber sido condenado.

El artículo 51 del Código Penal establece que

"Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.


El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:

1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;

2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;

3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.

En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.

Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:



1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.

La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.

En la práctica muchas veces los Registros Oficiales, sobre todo los que se encuentran a cargo de las Policías de las Provincias, sigue informando el antecedente aún mucho tiempo después de cumplidos los plazos establecidos por esta norma.

En consecuencia se torna necesario accionar judicialmente para solicitar la supresión del dato que debiera permanecer secreto.

La primera opción siempre es la de solicitar la supresión de dicho dato al Tribunal encargado de la Ejecución de Sentencia, gestionando el libramiento y el diligenciamiento de los oficios que resulten necesarios.

En caso de no surtir efecto este trámite, será necesario acudir a la acción constitucional de habeas data, destinada a la protección rápida y expedita de los datos personales de la persona, como derivada de la protección de su ámbito de intimidad.

Por medio de esta acción constitucional, el interesado podrá solicitar al Juez que ordene la inmediata supresión del dato que, de acuerdo con la Ley, ya no puede ser informado, ni tenido en cuenta en contra de los intereses del afectado.

Además, el artículo 51 del Código Penal prevé la posibilidad de denunciar penalmente a los funcionarios encargados de los Registros que infringieran la obligación de no informar datos caducos, en cuyo caso, la figura aplicable es la de violación de secretos, pudiendo el interesado en el marco del proceso que así se instaure constituirse en parte a fin de solicitar la condena penal del responsable y la reparación de los daños y perjuicios sufridos por su parte.
 
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