En varios medios periodísticos locales se ha publicado la noticia de que la Corte de Justicia de Salta ha resuelto recientemente estimar un recurso de casación presentado por la parte querellante en un caso de homicidio culposo seguido de la posterior quema del cadáver para ocultar el hecho y abandono de la víctima; y elevar en consecuencia la pena de prisión de tres años en suspenso que había sido aplicada en la instancia de grado al acusado, cambiándola por la pena de cinco años de prisión efectiva, que estableció directamente en la sentencia de alzada. La noticia puede leerse aquí y aquí.
Si bien el Código Procesal Penal de Salta, al igual que la totalidad de los Códigos Procesales Penales Argentinos prevé la posibilidad de que el Tribunal de Casación dicte directamente una nueva sentencia en caso de hacer lugar a un recurso de casación por el motivo de infracción a la ley sustantiva, a partir de la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como norma de jerarquía constitucional, conforme artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina, es posible analizar la cuestión desde la óptica de las garantías penales y procesales que tal instrumento y sus normas reglamentarias consagran a favor del imputado.
En un primer momento, es posible preguntarnos si esta condena dictada directamente en sede de casación se conforma con la vigencia del derecho a recurrir la sentencia condenatoria y la pena aplicada que consagra el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Es muy difícil compatibilizar ambas instituciones, pues el ejercicio de la competencia positiva por los Tribunales de Casación cuando consiste en la imposición de una pena al imputado que eleva la fijada por el Tribunal de Grado o bien que se decide imponer cuando la instancia anterior ha absuelto, claramente deja al imputado sin la opción de acceder con posterioridad a un recurso ante un Tribunal Superior que le permita obtener una revisión de esa pena con la amplitud que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En la práctica judicial contemporánea, no solamente la Corte de Justicia de Salta hace uso de la competencia positiva en estos casos, sino que también se registran precedentes de otros Tribunales de Casación de diferentes distritos de nuestro país. Entre esos casos, cabe mencionar aquel en que el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala Primera, por sentencia de fecha 18 de junio de 2009, decidió condenar al imputado –en el resonado caso de homicidio de la esposa del mismo ocurrido en un country del Gran Buenos Aires-, por homicidio agravado, revocando la absolución dispuesta por el Tribunal de Juicio por la imputación de homicidio; elevando la pena que le fuera impuesta como autor de encubrimiento, e incrementando la misma de cinco años de prisión a prisión perpetua.
En la doctrina se ha comentado, desde una posición basada en la vigencia de la garantía del derecho al recurso, que, a los fines de respetar esta garantía, en los casos descriptos, el Tribunal de Casación, solamente debería tener facultades para estimar el recurso por infracción a la ley sustantiva y reenviar la causa al Tribunal de Juicio que corresponda para que se adopte un nuevo pronunciamiento.
Sin embargo, hasta el momento la jurisprudencia no se ha expedido definitivamente sobre la compatibilidad con la garantía que analizamos del ejercicio de la competencia positiva por parte de los Tribunales de Casación. Debe tenerse en cuenta que en nuestra organización judicial, los tribunales de Casación son por regla los Tribunales Superiores de cada jurisdicción –a excepción del caso de la Provincia de Buenos Aires, donde existe un recurso ante la Suprema Corte Local-, por lo que, la decisión que siente jurisprudencia al respecto, necesariamente debe provenir de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no se ha expedido sobre el punto hasta el momento.
Existe un antecedente que puede tomarse en cuenta a la hora de predecir el posible comportamiento de la Corte Federal en este tipo de casos. En este caso, aún sin referirse a la constitucionalidad del fallo condenatorio de Casación que elevara la condena impuesta al imputado en el juicio, la Corte Federal anuló la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal por no haberse cumplido con el recaudo legal de la “audiencia de visu”, que, según lo establece el Código Penal Argentino, resulta ser obligatoria para los Tribunales antes de determinar la sanción penal en el caso concreto. Se trata del caso “Maldonado, Daniel Enrique y otro”, fallado el 07 de Diciembre de 2005, donde se debatía la condena impuesta directamente por el Tribunal de Casación a un menor de edad, caso en el que la audiencia de visu viene doblemente impuesta, por el Código Penal y por la Ley Penal de la Minoridad.
Queda por ver qué criterio adoptará la Corte Federal en los casos en que dicha audiencia de visu sí haya sido cumplida por el Tribunal de Casación, aunque en la práctica la misma no se celebra en esa instancia, cuando menos en la Provincia de Salta, donde todo el procedimiento de casación es escrito.
Si bien el Código Procesal Penal de Salta, al igual que la totalidad de los Códigos Procesales Penales Argentinos prevé la posibilidad de que el Tribunal de Casación dicte directamente una nueva sentencia en caso de hacer lugar a un recurso de casación por el motivo de infracción a la ley sustantiva, a partir de la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como norma de jerarquía constitucional, conforme artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina, es posible analizar la cuestión desde la óptica de las garantías penales y procesales que tal instrumento y sus normas reglamentarias consagran a favor del imputado.
En un primer momento, es posible preguntarnos si esta condena dictada directamente en sede de casación se conforma con la vigencia del derecho a recurrir la sentencia condenatoria y la pena aplicada que consagra el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Es muy difícil compatibilizar ambas instituciones, pues el ejercicio de la competencia positiva por los Tribunales de Casación cuando consiste en la imposición de una pena al imputado que eleva la fijada por el Tribunal de Grado o bien que se decide imponer cuando la instancia anterior ha absuelto, claramente deja al imputado sin la opción de acceder con posterioridad a un recurso ante un Tribunal Superior que le permita obtener una revisión de esa pena con la amplitud que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En la práctica judicial contemporánea, no solamente la Corte de Justicia de Salta hace uso de la competencia positiva en estos casos, sino que también se registran precedentes de otros Tribunales de Casación de diferentes distritos de nuestro país. Entre esos casos, cabe mencionar aquel en que el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala Primera, por sentencia de fecha 18 de junio de 2009, decidió condenar al imputado –en el resonado caso de homicidio de la esposa del mismo ocurrido en un country del Gran Buenos Aires-, por homicidio agravado, revocando la absolución dispuesta por el Tribunal de Juicio por la imputación de homicidio; elevando la pena que le fuera impuesta como autor de encubrimiento, e incrementando la misma de cinco años de prisión a prisión perpetua.
En la doctrina se ha comentado, desde una posición basada en la vigencia de la garantía del derecho al recurso, que, a los fines de respetar esta garantía, en los casos descriptos, el Tribunal de Casación, solamente debería tener facultades para estimar el recurso por infracción a la ley sustantiva y reenviar la causa al Tribunal de Juicio que corresponda para que se adopte un nuevo pronunciamiento.
Sin embargo, hasta el momento la jurisprudencia no se ha expedido definitivamente sobre la compatibilidad con la garantía que analizamos del ejercicio de la competencia positiva por parte de los Tribunales de Casación. Debe tenerse en cuenta que en nuestra organización judicial, los tribunales de Casación son por regla los Tribunales Superiores de cada jurisdicción –a excepción del caso de la Provincia de Buenos Aires, donde existe un recurso ante la Suprema Corte Local-, por lo que, la decisión que siente jurisprudencia al respecto, necesariamente debe provenir de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no se ha expedido sobre el punto hasta el momento.
Existe un antecedente que puede tomarse en cuenta a la hora de predecir el posible comportamiento de la Corte Federal en este tipo de casos. En este caso, aún sin referirse a la constitucionalidad del fallo condenatorio de Casación que elevara la condena impuesta al imputado en el juicio, la Corte Federal anuló la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal por no haberse cumplido con el recaudo legal de la “audiencia de visu”, que, según lo establece el Código Penal Argentino, resulta ser obligatoria para los Tribunales antes de determinar la sanción penal en el caso concreto. Se trata del caso “Maldonado, Daniel Enrique y otro”, fallado el 07 de Diciembre de 2005, donde se debatía la condena impuesta directamente por el Tribunal de Casación a un menor de edad, caso en el que la audiencia de visu viene doblemente impuesta, por el Código Penal y por la Ley Penal de la Minoridad.
Queda por ver qué criterio adoptará la Corte Federal en los casos en que dicha audiencia de visu sí haya sido cumplida por el Tribunal de Casación, aunque en la práctica la misma no se celebra en esa instancia, cuando menos en la Provincia de Salta, donde todo el procedimiento de casación es escrito.
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