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miércoles, 8 de agosto de 2012

EXTRADICIÓN DE CIUDADANOS ARGENTINOS A PARAGUAY: ¿ES POSIBLE OPTAR POR SER JUZGADO ANTE UN TRIBUNAL NACIONAL?


A fin de responder a la pregunta planteada en el título del POST, es necesario analizar el Tratado de Extradición suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay, el cual fue ratificado por nuestro país por Ley 25.302, vigente a la fecha.-

El texto de dicho Tratado puede consultarse aquí .-

Según el artículo 4 del Tratado, 

"1. — Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar 
la concesión de la extradición de acuerdo a su propia ley. Al respecto, se tendrá en 
cuenta la nacionalidad que tenía la persona antes de la comisión del delito que 
motiva la solicitud de extradición. 

"2. — Si la Parte requerida no accediere a la extradición de un nacional por causa de 
su nacionalidad deberá, a instancia de la Parte requirente, someter el asunto a las 
autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente contra aquél. 

"A tal efecto, los documentos, informaciones y objetos relativos al delito podrán ser 
remitidos gratuitamente por la vía prevista en el artículo 10. 

"En este caso la Parte requirente que instare el juzgamiento no podrá juzgar, por 
segunda vez, a la persona reclamada por el mismo hecho. 
Se informará a la Parte requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud". 

La remisión que efectúa el Tratado para determinar la posibilidad en cada caso concreto de aceptar la opción del nacional a ser juzgado ante los Tribunales de su país y por las leyes de su país, debe entenderse como efectuada hacia la Ley Nacional de Cooperación Internacional  en Materia Penal.-

En la República Argentina dicha Ley es la Ley Nacional Nº 24.767, que puede consultarse aquí .-

El artículo 12 de la Ley 24.767 establece que




Para recibir mayor información sobre asuntos vinculados al Derecho Penal que pueden ser Entonces, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Tratado y el artículo 12 de la Ley 23.767, entendemos que, ante un pedido de extradición cursado por la Justicia de la República del Paraguay:

(a) El ciudadano argentino requerido puede negarse a ser extraditado, manifestando su opción  a ser juzgado por las leyes aregtninas y ante los Tribunales Argentinos.-

(b) En ese caso, el ciudadano argentino no podrá ser extradiado al Paraguay.-

(c) En caso que la República del Paraguay decline su jurisdicción aceptando expresamente el juzgamiento por Tribunales Argentinos, el juicio se llevará a cabo ante Tribunales Argentinos y bajo la Ley Penal Argentina.-

(d) Si denegada la extradición por la opción formulada por el ciudadano requerido, el Estado Requirente no prestara conformidad para la realización del juicio por los Tribunales del Estado Requerido, el juicio no se llevará a cabo, y el ciudadano requerido si bien no será extraditado, quedará sujeto a orden de detención internacional para el caso que abandone el territorio de su país.-



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