Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

miércoles, 13 de febrero de 2019

MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN SALTA: APUNTES PARA UNA DEFENSA TÉCNICA EFICAZ (PARTE III)

FORMAS DEL PROCEDIMIENTO POLICIAL DE SECUESTRO DE ESTUPEFACIENTES Y SUS CAUSALES DE INVALIDEZ

Como ya hemos puesto de manifiesto anteriormente, la mayoría de los casos de microtráfico de estupefacientes en Salta presenta como característica la de tramitar por el procedimiento sumarísimo, correspondiente a los delitos en flagrancia, que son aquellos en los cuales el imputado es aprehendido mientras comete un delito o mientras tiene en su poder elementos provenientes de la comisión de un delito.-

En estos casos, pese al mandato legal de dar al imputado trato de inocente mientras no exista sentencia condenatoria firme en su contra, la jurisprudencia vigente ha entendido que es posible hablar de una fuerte probabilidad de culpabilidad del imputado, ante el secuestro de sustancia estupefaciente y  su hallazgo en el ámbito de custodia del imputado.- (Conforme Cámara Federal de Apelaciones de Salta, "Paso, Juan Pablo s/ Excarcelación", Expediente FSA - 12000766/2012/2/CA2, fallo del 16 de diciembre de 2014, con cita del Informe N| 02/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).-

De tal manera, en la mayoría de los casos, la mejor defensa técnica que resulta posible ante semejante panorama probatorio, es el cuestionamiento de la validez del procedimiento policial por el que se ha llegado al referido secuestro.-

A este secuestro de sustancia estupefaciente suele llegarse a partir de una REQUISA o de un  REGISTRO DOMICILIARIO.-

La REQUISA se define como el procedimiento por el cual la fuerza policial procede a la búsqueda de objetos provenientes de un delito o vinculados a la investigación de un delito, de entre las vestimentas o el cuerpo de una persona.-

El REGISTRO DOMICILIARIO consiste en similar búsqueda de objetos provenientes de un delito o vinculados a la investigación de un delito, en un domicilio determinado, que puede o no ser el de un sospechoso o imputado.-

Ambos actos de investigación tienen en común el hecho de tratarse de injerencias sobre derechos fundamentales del imputado, razón por la cual por vía de principio es requisito imprescindible para su procedencia que sean ordenados por un Juez, salvo en los casos expresamente previstos como excepcionales por la Ley.-

En esos casos excepcionales se admite que la REQUISA o el REGISTRO DOMICILIARIO puedan llevarse a cabo sin orden judicial.-

Respecto de la requisa sin orden judicial, el Artículo 307 del Código Procesal Penal de Salta establece que 

"La policía procederá a la requisa personal, sin orden judicial, en todos los casos en que se lleve a cabo la aprehensión en flagrancia.-

"También podrá requisar sin orden judicial a las personas e inspeccionar los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves o buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar cosas probablemente provenientes de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo, siempre que el procedimiento sea realizado:

"a) Con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado.-

"b) En la vía pública o en lugares de acceso público.-

Esta norma debe complementarse con lo dispuesto por el Artículo 239 inciso h del Código Procesal Penal de Salta que establece que

"Son atribuciones y deberes de la Policía:

(...)

h) Proceder a los allanamientos, a las requisas urgentes y los secuestros impostergables, de conformidad a las disposiciones de este Código".-

De la normativa vigente se desprende entonces que, para que resulte válida una requisa policial sin orden judicial, deben reunirse tres requisitos:

(1) Que exista una situación de urgencia, que no admita la demora que supone la procura de la autorización judicial.-

(2) Causa Probable, es decir, la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que permitan sospechar que una persona determinada o un vehículo determinado posee o tiene escondidos objetos relacionados con un delito.-

(3) Que la persona o el vehículo a requisar se encuentre en la vía pública o en un lugar de acceso público.-

Esta facultad de la policía de efectuar requisas sin orden judicial previa ha sido cuestionada a los pocos meses de la entrada en vigencia de la Ley 7.799, mediante tres acciones populares de inconstitucionalidad, las cuales fueron resueltas por la Corte de Justicia de Salta en el mes de agosto de 2015, en todos los casos, declarando la constitucionalidad de tal facultad policial.-