En fecha 06 de marzo de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso "Loyo Fraire, Gabriel", estableciendo nuevos lineamientos para la adecuación constitucional de la prisión preventiva, los cuales resultan de aplicación en todo el país por tratarse de un precedente de la Corte Suprema que versa sobre la interpretación del derecho constitucional del imputado a no ser sometido a encarcelamiento arbitrario, consagrado por el Artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional, conforme Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.-
Con posterioridad al dictado del precedente "Loyo Fraire", la jurisprudencia de los Tribunales Argentinos, tanto federales como provinciales, se han hecho eco de la doctrina allí fijada, en algunos casos para aplicar los nuevos lineamientos, en otros para precisarlos y en otros para acotarlos, conforme las circunstancias del caso concreto.-
A continuación, publicamos un estudio de nuestra autoría sobre la jurisprudencia argentina relativa a la aplicación del precedente citado desde la fecha de su dictado y hasta el 14 de agosto de 2014, es decir, en un período de poco más de cinco meses.-
En fecha 12 de marzo de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, dictando fallo en reenvío en la causa de "Loyo Fraire", mediante sentencia Número 34 del Año 2014, a la vez que ordenó la libertad de todos los imputados, dispuso el dictado de una serie de directrices a ser tenidas en cuenta por los Tribunales inferiores de la Provincia en el marco de los futuros planteos de cese de la prisión preventiva que se espera comiencen a deducirse masivamente a la luz de los lineamientos del precedente de la Corte Suprema.-
En fecha 14 de marzo de 2014, mediante sentencia número 36 del año 2014, dictada en el caso de "Enz, Alfredo Miguel y otros", correspondiente a una causa por delitos económicos complejos, con imputaciones por falsedades ideológicas de instrumentos públicos y usurpación, entre otros, la Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, ratificó las directrices sentadas por Sentencia Número 34 del Año 2014, y precisó en torno a las condiciones personales del imputado que "deben ser analizadas en su incidencia respecto de la situación particular de cada acusado (TSJ, Sala Penal, “Loyo Fraire”, cit.). Así entonces, estas condiciones subjetivas deben ser estudiadas sin hacer foco en su mayor o menor generalidad, con específica referencia al caso y en proyección concreta a peligrosidad procesal del imputado. Se aclaró especialmente que la condición económica –en particular, la dificultad o imposibilidad de afrontar cauciones reales- no puede constituir un obstáculo en este sentido. Resulta un peculiar dato que planteos defensivos como los de marras sólo hayan sido formulados en relación a imputados de elevada o mediana condición social, y que no se hayan registrado respecto de aquellos otros que pertenecen a los estratos sociales más bajos, que incluso conforman un grupo numéricamente más significativo que los primeros. Ya en la sentencia revocada in re “Loyo Fraire”, habíamos afirmado que “los estándares de procedencia del encierro cautelar, previo y posterior a la sentencia de condena, han sido aplicados de manera invariable e igualitaria por esta Sala”, aspecto éste que deberá ser cuidadosamente observado al resolverse acerca del modo en que se reasegurará la comparecencia y sujeción al proceso, a través de los institutos previstos por la ley, a través de cauciones personales o reales acordes a la capacidad económica de cada individuo u otros recursos que quien imponga la prisión preventiva estimare pertinentes".- En este caso se dispuso la libertad provisoria de un imputado que ya había sido condenado por el Tribunal de Juicio, mientras se encontraba pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria.-
En fecha 27 de Marzo de 2014, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba entendió en el caso "Del Castillo, Ricardo", que es compatible con los lineamientos del precedente "Loyo Fraire" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la aplicación de los lineamientos previstos en los Artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación como "presunción iuris tantum" de concurrencia de riesgo procesal. En el caso concreto además se tuvo por configurado el riesgo procesal en la forma de peligro de obstaculización de las investigaciones, tomándose en cuenta que a los imputados se les endligaba la pertenencia a una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes.- No surge de la sentencia que la defensa haya ofrecido una medida sustitutiva de la privación cautelar de la libertad ni que se hayan invocado condiciones personales demostrativas de la ausencia de riesgo procesal.-
En fecha 31 de marzo de 2014, mediante Sentencia Número 55 del Año 2014, dictada en el caso de "Nieto, Ramón Eduardo y otros", la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, mediante un razonamiento "a fortiori", extendió la aplicación del Precedente "Loyo Fraire", a casos en los que no se había dictado aún sentencia condenatoria, encontrándose pendiente de realización el juicio oral. Dijo en esta ocasión que "Si bien el fallo de la Corte in re "Loyo Fraire" recayó sobre imputados que contaban con una sentencia de condena no firme, resulta de inexorable extensión a los supuestos en los que aún no se ha realizado el juicio”, ya que con mayor razón en ejercicio del argumento a fortiori a maiore ad minus, es de aplicación para quien aún no cuenta con una sentencia". Pese a ello, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, el Tribunal rechazó el planteo de libertad de un imputado, acusado del delito de asociación ilícita, sosteniendo que en el caso concreto se demostró que "surge fehacientemente de la circunstancia concreta de que –conforme surge de la prueba– el imputado informaba al coimputado acerca de cómo debía actuar ante los controles policiales y qué debía hacer para que sus actividades ilícitas no fueran puestas en descubierto. En definitiva, efectivamente buscó desviar la investigación de los hechos que dieron origen a la presente causa, brindando datos e información relevantes a autores de delitos contra la propiedad (ilícitos que él precisamente debía investigar) para ayudar a eludir la acción de la justicia".-
En fecha 10 de abril de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, en el caso "Mustienes, Maximiliano", rechazó un planteo excarcelatorio presentado a favor de un condenado bajo las previsiones del precedente "Loyo Fraire", por cuanto a la fecha de resolución del incidente excarcelatorio, la sentencia condenatoria ya había quedado firme.
En fecha 11 de abril de 2014, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el caso "Vargas Hurtado, Pedro", entendió conforme a los lineamientos del precedente "Loyo Fraire" la denegación de la excarcelación en un caso en que se endilgaba al imputado su pertenencia a "una organización que contaría con una estructura con diferentes jerarquías y niveles internos de ejecutores, con un importante manejo de recursos económicos,
lo cual se puede inferir de los resultados del procedimiento realizado en la investigación, lo cual demuestra que el imputado cuenta con capacidad patrimonial para lograr, de alguna manera, interferir en la recolección y recepción de la prueba.-
En fecha 14 de abril de 2014, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en autos "Ferreyra, Juan Carlos", confirmó la denegación de la excarcelación a un imputado por delito en infracción a la Ley 23.737, sosteniendo que, de conformidad con la doctrina de la Corte Federal, "corresponde meritar en esta oportunidad la actitud asumida por el incoado mientras se encontraba gozando del beneficio de excarcelación concedido por el Juzgado Instructor con anterioridad, toda vez que el imputado habría incumplido las normas a él impuestas en dicha oportunidad. Esta actitud por parte del imputado permite suponer que podría repetirse nuevamente en caso de que el mismo recuperase su libertad y que el mismo podría incumplir, nuevamente, las obligaciones que se le impongan, obstaculizar el accionar de la justicia o darse a la fuga.".-
En fecha 15 de abril de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en el caso de "Rama, Manuel y otros", en aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente "Loyo Fraire", dispuso que los imputados que fueron por esa misma sentencia condenado a pena de prisión de cumplimiento efectivo, permanecieran en libertad provisoria, conforme se dispusiera oportunamente en los incidentes de excarcelación respectivos, ordenando la interdicción de salida del país de los encausados.-
En fecha 16 de abril de 2014, la Sala Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en la Sentencia Nº 326 del Año 2014, hizo lugar a una acción de habeas corpus presentada por un imputado que fuera encarcelado preventivamente con el dictado de la sentencia condenatoria, sin que ésta haya adquirido el carácter de firme. En la ocasión, en forma concordante con lo establecido por la Corte Suprema en "Loyo Fraire", dijo que La sola existencia de una sentencia condenatoria no firme, no puede por si sola justificar la prisión preventiva, aún cuando la pena impuesta allí revista sensible gravedad, por el contrario, se impone la necesidad de una análisis circunstanciado y concreto.
En fecha 30 de abril de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, en el caso de "Pineda, Martín Alfredo", por mayoría, dispuso el rechazo de un incidente de excarcelación impetrado a su favor, puesto que, habiendo sido condenado por sentencia no firme a la pena de cinco años de prisión y habiendo cumplido solamente dos años y ocho meses en prisión preventiva, no le correspondía el beneficio de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación, que establece su procedencia recién al cumplirse los dos tercios de la condena, es decir, a los tres años y cuatro meses. Se entendió que la soltura del imputado pondría en peligro la ejecución de la pena impuesta.- En disidencia, el Juez José Vicente Muscará sostuvo, con referencia a lo decidido por la Corte Federal en "Loyo Fraire", que "La CSJN solamente admite la prisión preventiva para asegurar que el acusado no impida el desarrollo del procedimiento o para asegurar que el acusado no eluda la acción de la justicia. Esta situación no se da en relación al condenado Pineda, ya que el juzgador ha estimado concluida la instrucción y dispuso la elevación de la causa a juicio, por lo que, el peligro de que obstaculice el descubrimiento de la verdad de los hechos acaecidos y la recolección de pruebas es inexistente. Por otro lado, el cómputo del tiempo de la prisión preventiva en relación a la condena no firme, permite inferir que no hay peligro en que se obstaculice la actuación de la ley. Además, Pineda cuenta con un concepto de Bueno y 10 en conducta, como así también concluyó varios ciclos de secundaria y trabajó conjuntamente durante todo el tiempo de condena". Todas estas circunstancias fueron valoradas favorablemente por el voto minoritario, concluyendo en la procedencia del beneficio de libertad provisoria del encartado.-
En fecha 21 de mayo de 2014, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en el caso de "Penacchietti, Carlos", resolvió anular un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que había rechazado el pedido de excarcelación formulado por los imputados argumentando que correspondía su detención cautelar debido a la gravedad de la pena prevista en abstracto, a la condición de miembros de la Fuerza Policial que detentaban los imputados al cometer el hecho y a la gravedad institucional que suponían los hechos investigados, sosteniendo para ello que los parámetros mencionados no resultan fundamento suficiente para ordenar la privación cautelar de la libertad, conforme la doctrina del precedente "loyo Fraire" de la Corte Suprema.-
En fecha 23 de mayo de 2014, la Sala I del Tribunal de Impugnación de Salta, en el caso de "Álvarez, Mauro", entendió que el dictado del precedente "Loyo Fraire" por la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resultaba un hecho nuevo que habilitara el planteo de revisión de la prisión preventiva del imputado, dictada en la causa con anterioridad a dicho precedente.-
En fecha 02 de junio de 2014, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, en el caso de "Juárez, Julio Julián", entendió conforme a los lineamientos del precedente "Loyo Fraire" de la Corte Suprema, la justificación de la prisión preventiva del imputado por los criterios objetivos sobre presunción de riesgo procesal.-
En fecha 04 de junio de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en el caso de "Cañete, Juan Luis", en aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente "Loyo Fraire", dispuso que el imputado que fuera por esa misma sentencia condenado a pena de prisión de cumplimiento efectivo, permanezca en libertad provisoria.-
En fecha 09 de junio de 2014, la Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, mediante Sentencia Número 178 del Año 2014, entendió que las condiciones personales del imputado no resultaban suficientes para contrarrestar el peligro procesal en un caso de imputación de delitos constitutivos de VIOLENCIA DE GÉNERO, calificados como Lesiones Graves Calificadas, sosteniendo que "Los delitos cometidos en el contexto de violencia familiar exigen disponer todos las medidas indispensables para asegurar la realización del juicio, es que se torna razonable la subsistencia del encarcelamiento preventivo, sin que aparezca otra medida como adecuada para ese fin, y sin que las condiciones personales del imputado (trabajo, residencia, etcétera) tengan entidad suficiente para desvirtuar esa conclusión", con lo que, en principio, el Tribunal Superior de Córdoba excluye los casos de violencia de género de los alcances del precedente "Loyo Fraire" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
En fecha 09 de junio de 2014, la Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, mediante Sentencia Número 178 del Año 2014, entendió que las condiciones personales del imputado no resultaban suficientes para contrarrestar el peligro procesal en un caso de imputación de delitos constitutivos de VIOLENCIA DE GÉNERO, calificados como Lesiones Graves Calificadas, sosteniendo que "Los delitos cometidos en el contexto de violencia familiar exigen disponer todos las medidas indispensables para asegurar la realización del juicio, es que se torna razonable la subsistencia del encarcelamiento preventivo, sin que aparezca otra medida como adecuada para ese fin, y sin que las condiciones personales del imputado (trabajo, residencia, etcétera) tengan entidad suficiente para desvirtuar esa conclusión", con lo que, en principio, el Tribunal Superior de Córdoba excluye los casos de violencia de género de los alcances del precedente "Loyo Fraire" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
En fecha 12 de junio de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, en el caso de "Carballo, Carlos Rubén", dispuso la excarcelación del imputado por entender que el mismo no representa riesgo procesal alguno, siendo éste empleado de la construcción junto con su hermano y teniendo siete hijos a su cargo. Se destacó que, el hecho investigado, a criterio del Tribunal no resultaba de gravedad, consistiendo el mismo en almacenamiento de estupefacientes, concretamente 4 gramos de marihuana y 187,55 gramos de cocaína.-
En fecha 07 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, mediante Sentencia Número 281 del Año 2014, dictada en el caso de "Britos, Lucas Martín", dispuso el rechazo del planteo de libertad de un imputado de quien se comprobó que había instigado a un testigo a producir una declaración testimonial falsa, lo que se tomó como indicio suficiente de riesgo procesal.-
En fecha 07 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, mediante Sentencia Número 281 del Año 2014, dictada en el caso de "Britos, Lucas Martín", dispuso el rechazo del planteo de libertad de un imputado de quien se comprobó que había instigado a un testigo a producir una declaración testimonial falsa, lo que se tomó como indicio suficiente de riesgo procesal.-
En fecha 24 de junio de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, en el caso de "Navarrete, Jorge Ruperto", rechazó la aplicación de la solución adoptada en el precedente "loyo Fraire", al caso de un imputado condenado a pena de prisión de cumplimiento efectivo, cuando se encontró privado de la libertad en forma cautelar, con dictado de prisión preventiva, durante todo el proceso. Se diferenció el caso respecto de aquél, en el que el imputado transitó el proceso en libertad, para ser encarcelado recién con ocasión del dictado de la sentencia condenatoria.-
En fecha 11 de agosto de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N| 1 de Córdoba, en el caso de "Oviedo, Ángel Marcelo", por mayoría, dispuso el rechazo de la solicitud de excarcelación presentada a favor del imputado, en un caso de transporte de estupefacientes y comercialización de estupefacientes, teniendo en cuenta para detemrinar el peligro procesal únicamente la escala penal prevista en abstracto, cuyo mínimo es de cuatro años de prisión y la condición de posible reincidente del acusado, quien registraba una condena anterior. En disidencia, el Juez Vicente Muscará entendió que el criterio adoptado por sus colegas no se ajusta a la doctrina del fallo "Loyo Fraire" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sosteniendo que de dicho precedente se desprende: (a) Que el peligro procesal no puede derivarse únicamente de la escala penal prevista en abstracto para el hecho investigado; (b) Que el peligro procesal debe demostrarse en el caso concreto, no pudiendo acudirse para ello a presunciones ni absolutas, ni relativas.-
En fecha 13 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, mediante Sentencia Número 285 del Año 2014, excluyó al imputado del beneficio de libertad, interpretando los lineamientos del Precedente "Loyo Fraire", que "Conviene tener presente que una circunstancia indicadora de riesgo procesal no tiene un valor tasado aplicable para todos los casos, sino que variará de acuerdo a la gravedad del delito de que se trate, al estado del proceso, al monto de la pena hipotética o a la efectivamente aplicada si hubo sentencia de condena (no firme), a los indicios y contra indicios que lo acompañen, a las circunstancias personales del imputado, al tiempo de encarcelamiento sufrido, etcétera. De tal manera que idénticos indicios pueden dar suficiente fundamento a una privación de la libertad en unos casos pero no en otros, lo cual no tornará en arbitrarios los fallos que así lo resuelvan si en ellos se destaca debidamente la totalidad de las circunstancias que tornan razonable la conclusión a la que se arriba". En el caso, se rechazó un planteo de libertad provisoria de un imputado por el delito de abuso sexual agravado, en base a la relación de parentesco con la víctima, circunstancia ésta que hizo presumir un probable entorpecimiento de la investigación.-
En fecha 14 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, mediante Sentencia Nùmero 294 del Año 2014, sentó la regla a seguirse para dar cumplimiento al precedente "Loyo Fraire" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableciendo que "1. Para disponer la prisión preventiva debe analizarse las circunstancias vinculadas con la peligrosidad procesal en concreto, con prescindencia de la gravedad del delito y del pronóstico hipotético de una pena de cumplimiento efectivo. Esto es, aquellas que se vinculan con los riesgos de entorpecimiento de la investigación o de elusión de la acción de la justicia, contexto en el cual deben considerarse también las características personales del imputado. 2. El pronóstico de condena efectiva sólo constituye un indicador de peligro abstracto para los fines del proceso y, requiere necesariamente de una corroboración concreta para el dictado de la prisión preventiva".-
En fecha 13 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, mediante Sentencia Número 285 del Año 2014, excluyó al imputado del beneficio de libertad, interpretando los lineamientos del Precedente "Loyo Fraire", que "Conviene tener presente que una circunstancia indicadora de riesgo procesal no tiene un valor tasado aplicable para todos los casos, sino que variará de acuerdo a la gravedad del delito de que se trate, al estado del proceso, al monto de la pena hipotética o a la efectivamente aplicada si hubo sentencia de condena (no firme), a los indicios y contra indicios que lo acompañen, a las circunstancias personales del imputado, al tiempo de encarcelamiento sufrido, etcétera. De tal manera que idénticos indicios pueden dar suficiente fundamento a una privación de la libertad en unos casos pero no en otros, lo cual no tornará en arbitrarios los fallos que así lo resuelvan si en ellos se destaca debidamente la totalidad de las circunstancias que tornan razonable la conclusión a la que se arriba". En el caso, se rechazó un planteo de libertad provisoria de un imputado por el delito de abuso sexual agravado, en base a la relación de parentesco con la víctima, circunstancia ésta que hizo presumir un probable entorpecimiento de la investigación.-
En fecha 14 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, mediante Sentencia Nùmero 294 del Año 2014, sentó la regla a seguirse para dar cumplimiento al precedente "Loyo Fraire" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableciendo que "1. Para disponer la prisión preventiva debe analizarse las circunstancias vinculadas con la peligrosidad procesal en concreto, con prescindencia de la gravedad del delito y del pronóstico hipotético de una pena de cumplimiento efectivo. Esto es, aquellas que se vinculan con los riesgos de entorpecimiento de la investigación o de elusión de la acción de la justicia, contexto en el cual deben considerarse también las características personales del imputado. 2. El pronóstico de condena efectiva sólo constituye un indicador de peligro abstracto para los fines del proceso y, requiere necesariamente de una corroboración concreta para el dictado de la prisión preventiva".-