"Opina un Especialista en Ciencias Penales sobre el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia"
En términos generales, el nuevo Código Procesal Penal significa un avance en lo que se refiere al funcionamiento del sistema penal salteño.
Como medida fundamental se
dispone que la investigación penal preparatoria
esté a cargo de los fiscales y no de
los jueces con lo que se recupera tanto el rol
investigativo a cargo del representante
de la sociedad (el fiscal) como la neutralidad
del juez, que en el antiguo sistema de
la instrucción formal se había perdido, puesto
que el juez de instrucción debía a la
vez investigar y juzgar sobre el mérito de la
propia investigación.





Esta división clara de roles
entre quienes deben acusar y quienes deben juzgar es pieza clave de lo que se
denomina
sistema acusatorio, en el cual
acusación y defensa se enfrentan en un proceso penal equilibrado ante un
tercero imparcial que
debe decidir la solución al conflicto.-


Otro punto fundamental es el
cambio de paradigma, entendiéndose al proceso penal no ya como mera herramienta
de
investigación de delitos, sino como un
sistema de resolución de conflictos. Partiendo de esta concepción es que se han
modificado las normas vigentes de una manera tal que se procura evitar que las
causas penales caigan en la prescripción de la acción, que es lo que hoy sucede
con la mayoría de los hechos que se
investigan: robos simples, estafas,
otras defraudaciones, en definitiva, una franja de delitos de mediana gravedad
no legan
jamás a juicio y termina prescribiendo
la acción.- (Un caso conocido es el de las cientos de causas por usura que se
abrieron
desde 2002, de las cuales solamente una
llegó a juicio, el resto está prescribiendo de a poco).-




En la nueva concepción se han
admitido medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación penal
y la
conciliación, que van a permitir una
descompresión del sistema, sobre todo en esa franja de delitos de media
gravedad.

También con la finalidad de que
todos los conflictos lleguen a una solución se permite la adopción de criterios
de
oportunidad que van a permitir al
fiscal no continuar la investigación cuando en el caso concreto resulte
innecesario hacerlo, tal
como en los casos de delitos de
bagatela (Ejemplo, hurtos tentados en supermercados de mercaderías de ínfimo
valor, que hoy
son llevados directamente a juicio oral
y público, con el desgaste económico y de recursos humanos que ello conlleva).-



También se ha previsto la
división de las actuales Cámaras en lo Criminal en salas unipersonales para el
juzgamiento de los casos no complejos, con lo que en la práctica se van a
triplicar las audiencias de debate que hoy llevan a cabo esos
órganos.-

En la etapa recursiva se ha
dispuesto una ampliación de los motivos de casación, ordinarizándose el recurso
de
conformidad con los lineamientos
sentados por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Además se
dispone que estos recursos ya no sean resueltos por la Corte de Justicia de Salta,
sino por un
Tribunal de Impugnaciones,
especializado en materia penal y dividido en salas, lo que va a permitir un
trámite más ágil para
estos recursos, reservando a la Corte la competencia constitucional
que le corresponde como Tribunal Superior de Provincia.-




En consecuencia, en líneas
generales la reforma es positiva, si bien existen algunos puntos que pueden
entenderse
como de potencial riesgo para los
derechos fundamentales, pero que con el funcionamiento del sistema seguramente
serán
superados con la interpretación que de
ellos hagan los tribunales.


Estos puntos discutibles están
dados por:

(a) La
implementación del "procedimiento abreviado inicial", que permite a
las partes pactar desde los comienzos de la
investigación la pena a aplicarse ante
la confesión del imputado. Puede haber algún reparo al respecto desde la
garantía del
juicio previo. Sin embargo, la mayoría
de las jurisdicciones nacionales admite esta salida alternativa para el proceso
penal, y
para evitar infracciones a garantías
fundamentales es menester rodearla de mayores salvaguardas.



(b) La
implementación de un procedimiento sumarísimo especial para casos de flagrancia,
sistema que en aras de la
agilización de los trámites puede
llegar a conculcar el derecho de defensa.- En este punto el Código nuevo
permite la oposición
de la defensa a la aplicación de este
sistema cuando se estime que no garantizará adecuadamente el derecho de defensa
en
juicio, con lo que creemos se subsana
cualquier reparo.



En otros aspectos, la nueva
norma es más garantizadora de los derechos del imputado desde que requiere bajo
pena de
nulidad la presencia de un abogado
defensor en la indagatoria, estableciéndose que el imputado pueda consultar
libremente con su abogado antes de declarar. En la actualidad es posible tomar
la indagatoria sin defensa técnica presente y en la mayoría de
los casos no se permite al imputado
cuando está detenido entrevistarse previamente con su defensor. Está claro aquí
que el
nuevo sistema es más garantista que el
vigente hasta hoy.-



En lo relativo a la prisión
preventiva, el nuevo Código también respeta más los derechos del imputado que
el vigente. La
prisión preventiva ya no será la regla
en casos de delitos graves. Se admite la libertad provisoria del imputado en
tales casos
cuando no exista riesgo de fuga ni de
entorpecimiento de las investigaciones. Se admite además la sustitución de la
prisión
preventiva por medidas menos rigurosas,
tales como la prisión domiciliaria, el control por medios electrónicos
(ejemplo, las
tobillleras que se utilizan en
Provincia de Buenos Aires), la caución real o personal, etc...





Espero te sea de utilidad mi
breve comentario.
José Fernando Teseyra -
Abogado Especialista en Ciencias Penales