Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

domingo, 28 de abril de 2013

DELITOS MEDIABLES Y CONCILIABLES EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SALTA

Los casos en que proceden tanto la mediaciòn penal como la conciliación penal en el Código Procesal Penal de Salta se encuentran previstos en los artículos 235 y 237 del citado Código. A saber:


Art. 235. Mediación. El Fiscal podrá, de oficio o a petición de partes, someter el conflicto a mediación. 
En éste caso, el Fiscal dará intervención a un mediador oficial del Ministerio Público, tanto para la solución del conflicto como para el control posterior del cumplimiento del acuerdo.

La mediación no procederá en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de delitos sancionados con pena de prisión de más de seis años en abstracto;
b) Cuando se trate de delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que sean cometidos en perjuicio de la administración pública;
c) Cuando la víctima fuera menor de edad, con excepción de las previstas en orden a las leyes 13.944, y 24.270;
d) Cuando se trate de alguno de los delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, Título I Capitulo I (Delitos contra la vida); Título III (Delitos contra la integridad sexual); Título VI, Capítulo II (Robo); Título X (Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional).
El procedimiento de mediación se regirá por los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad e imparcialidad.


Art. 237.- Conciliación.
En los mismos casos en los que procede la mediación, el imputado y la víctima podrán realizar acuerdos conciliatorios. Si no existiere oposición fiscal el Juez homologará el acuerdo si correspondiere. La resolución que rechace el acuerdo será irrecurrible.
Acreditado el cumplimiento del acuerdo, procederá el dictado de sobreseimiento. De lo contrario, se procederá con arreglo al artículo 236.

El cumplimiento de lo acordado en Mediación o en Conciliación trae como efecto el sobreseimiento del imputado y su consiguiente desvinculación del proceso penal.-

Ahora bien, si tomamos el texto del Código Penal y de las demás leyes penales que sancionan conductas delictivas y lo interpretamos de acuerdo con los lineamientos de los artículos 235 y 237 del Código Procesal Penal de Salta, podremos elaborar unal ista de delitos que permiten la aplicación de ambos institutos en neustro procedimiento penal local.-

A continuación se enumeran algunos de los delitos correspondientes a dicha lista, los cuales permiten la aplicación del procedimiento de mediación penal o de conciliación penal previstos en el proceso penal de Salta. A saber:

(1) Lesiones Leves (Artículo 89 del Código Penal).-

(2) Lesiones Graves (Artículo 90 del Código Penal).-

(3)Lesiones Culposas, sean leves, graves o gravísimas (Artículo 94 del Código Penal).-

(4) Lesiones en Riña (Artículo 95 del Código Penal).-

(5) Abuso de Armas (Artículo  104 del Código Penal).-

(6) Abandono de Persona simple (artículo 106 del Código Penal).-

(7) Omisión de Auxilio (Artículo 108 del Código Penal).-

(8) Privación Ilegítima de la Libertad (Artículo 141 del Código Penal).-

(9)Amenazas (Artículo 149 bis del Código Penal).-

(10) Coacción Simple (Artículo 149 bis del Código Penal).-  

(11) Violación de Domicilio (Artículo 150 del Código Penal).-

(12)  Violación de Correspondencia (artículo 153 del Código Penal).-

(13) Acceso no autorizado a sistemas informáticos (Artículo 153 bis del Codigo Penal).-

(14) Hurto Simple (Artículo 162 del Código Penal).-

(15) Durto Agravado (!rtículo 163 del Código Penal).-

(16) Estafa (Artículo 172 del Código Penal).-

(17) Estafa Procesal (Artículo 172 del Código Penal).-

(18) Defraudación por Retención Indebida o Apropiación Indebida (Artículo 173 inciso 2 del Código Penal).-

(19)     Defraudación por suscripción Engañosa de Documento (Artículo 173 inciso 3 del Código Penal).-

(20) Defraudación por Abuso de Firma en Blanco (Artículo 173 inciso 4 del Código Penal).-

(21) Defraudación por Hurto Impropio (Artículo 173 inciso 5 del Cödigo Penal).-

(22) Defraudación por Otorgamiento de Contrato SImulado (Artículo 173 inciso 6 del Código Penal).-

(23) Defraudación por Administración Fraudulenta (Artículo 173 inciso 7 del Código Penal).-

(24) Defraudación por Estelionato (Artículo 173 inciso 9 del Código Penal).-

(25)Defraudación por Desabaratamiento de DErechos Acordados (Artículo 173 inciso 11 del Cödigo Penal).-

(26) Defraudación mediante uso indebido de Tarjetas de Crédito o de Débito (Artículo 173 inciso 15 del Código Penal).-

(27)    Defraudación mediante Manipulación de Sistema Informático (Artículo 173 inciso 16 del Código Penal).-

(28) Defraudación de los Derechos de Autor. Delito de Plagio (Ley 11.723).-

(29) Estafa de Seguros (Artículo 174 inciso 1 del Código Penal).-

(30) Circunvención de Incapaces (Artículo 174 inciso 2 del Cödigo Penal).-

(31) Usura (Artículo 175 bis del Cödigo Penal).- 

(32)Quiebra Fraudulenta (Artículo 176 del Código Penal).-

(33) Quiebra Culposa (Artículo 177 del Código Penal).-

(34)Usurpación (Artículo 181 del Código Penal).-

(35) Daños (Artículo 183 del Cödigo Penal).-

(36) Encubrimiento (Artículo 277 del Código Penal).-

(37) Falsificación Material de Instrumento Público o Privado  (Artículo 292 del Código Penal).-

(38) Falsedad Ideológica de Instrumento Público (Artículo 293 del Código Penal).-

(39)Pago con cheque sin   provisión de fondos (Artículo 302 del Código Penal).-

(40) Incumplimiento de los Deberes de ASistencia Familiar (Ley 13.944).-

(41) Impedimento de Contacto con hijos menores no convivientes (Ley 24.270)

En todos los casos mencionados es posible poner fin al conflicto penal mediante acuerdo entre víctima e imputado, sea por la vía de la mediación penal o de la conciliación, a excepción de cuando la víctima sea menor de edad o la asministración pública, casos en los que no proceden dichos medios alternativos.- 

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sábado, 20 de abril de 2013

NORMAS RELATIVAS A LA MEDIACIÓN PENAL EN SALTA

A continuación se transcriben las normas vigentes en Salta que regulan la Mediación Penal:

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SALTA (LEY 7.690)


Art. 235. Mediación. El Fiscal podrá, de oficio o a petición de partes, someter el conflicto a mediación. 
En éste caso, el Fiscal dará intervención a un mediador oficial del Ministerio Público, tanto para la solución del conflicto como para el control posterior del cumplimiento del acuerdo.

La mediación no procederá en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de delitos sancionados con pena de prisión de más de seis años en abstracto;
b) Cuando se trate de delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que sean cometidos en perjuicio de la administración pública;
c) Cuando la víctima fuera menor de edad, con excepción de las previstas en orden a las leyes 13.944, y 24.270;
d) Cuando se trate de alguno de los delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, Título I Capitulo I (Delitos contra la vida); Título III (Delitos contra la integridad sexual); Título VI, Capítulo II (Robo); Título X (Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional).
El procedimiento de mediación se regirá por los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad e imparcialidad.




Art. 236.- Efectos. Cuando se arribe a un acuerdo, el funcionario a cargo de la mediación, lo comunicará al Fiscal interviniente dentro del plazo de diez (10) días, acompañando copia del acta respectiva y se reservarán las actuaciones hasta que se acredite su cumplimiento. En este último caso, el Fiscal o cualquiera de las partes instarán el sobreseimiento ante el Juez de Garantías. Incumplido que sea el acuerdo, se eliminará del legajo del Fiscal y del expediente de garantías, toda referencia a éste, no pudiendo ser utilizado como fuente ni como medio de prueba.
Si no se llegare a un acuerdo, se labrará acta con copia para las partes y se efectuará la correspondiente comunicación al Fiscal.
La derivación del caso a mediación, formulada después del decreto de apertura, suspenderá el plazo de la investigación penal preparatoria establecida en el artículo 256, el que sólo se reanudara con el informe de falta de acuerdo o ante el incumplimiento del acuerdo por el imputado.
En el caso en que la víctima dificulte al imputado el cumplimiento del acuerdo, éste podrá depositar en consignación la prestación a la que se haya obligado, dentro del mismo proceso.



RESOLUCIÓN 251/12 DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA



ANEXO I 


MEDIACIÓN 


I. Pautas generales de derivación.-

1. Hecho susceptible de persecución. La remisión de un conflicto  a mediación sólo se producirá cuando el Fiscal considere  que se encuentra ante un hecho susceptible de persecución 
penal y no cuando se trate de un supuesto en que surja procedente la aplicación de desestimación, archivo o criterios de oportunidad. 

2. Subsidiariedad. A los fines de favorecer el mejor aprovechamiento  de los recursos del organismo a cargo de la mediación, esta será empleada como un mecanismo subsidiario de solución 
de conflictos, en tanto las partes no arriben espontáneamente  a una composición por vía de conciliación. 

3. Informalismo. Los Fiscales impulsarán la aplicación de la mediación sin rigorismos formales, en lo relativo a la comprobación de la aceptación del procedimiento por las partes y en la interpretación del cumplimiento de los acuerdos. 

4. Criterios de derivación. 

-Derivación al Centro de Mediación del Ministerio Público y  sus delegaciones: 
Los Fiscales Penales efectuarán la derivación al sistema  de mediación del Ministerio Público, cuando se trate de conflictos  especialmente complejos. 



-Derivación al Sistema de Mediación del Ministerio de Justicia. 

Se determinan como criterios de derivación de los casos penales a los Centros de Mediación comunitarios dependientes  del Ministerio de Justicia, conforme con los lineamientos establecidos en el convenio suscripto al efecto, los siguientes: 


Cuando se verifique que las partes no cuentan con los medios económicos necesarios para solventar los gastos que demanda el traslado a los Centros de Mediación del 
Ministerio Público; 

. Cuando las partes tengan domicilio cercano a un Centro de Mediación Comunitario; 

. Quedan excluidos los casos que a pesar de encuadrar en los incisos anteriores pueden considerarse especialmente complejas, en cuyo caso la derivación de la Fiscalía lo será al Centro de Mediación del Ministerio Público. 

5. Integración de casos: El Fiscal analizará la conveniencia de remitir a mediación, de manera unificada, conflictos que se hayan manifestado en diversas causas penales. Para ello, bastará con la remisión de un formulario de derivación que involucre a todas ellas. 

Cuando el mediador advierta la existencia de otras causas penales relacionadas con el conflicto, previa autorización de las partes y luego de concluido el proceso de mediación, lo comunicará al Fiscal que arbitró la derivación, a los fines que analice la viabilidad de aplicar lo indicado en el párrafo anterior. 


6. Factores negativos. El Fiscal tomará en cuenta, como factores que pueden desaconsejar la aplicación de la mediación, las siguientes circunstancias: 

a) Que el imputado hubiera incumplido un acuerdo de mediación  o conciliación previo. 

b) Que el imputado, de modo reciente, haya suscripto un acuerdo de mediación o conciliación por un hecho de similares características. 

c) Que al imputado le hubiera sido revocada la suspensión de juicio a prueba. 

d) Que ya se hubieren concluido causas por hechos recientes por aplicación de un criterio de oportunidad. 

e) Que el imputado registre causas pendientes de resolución por delitos dolosos de similares características. 


II. Mediación en el ámbito del Ministerio Público 

7. Mediadores del Ministerio Público. La mediación en el ámbito del Ministerio Público se ejecutará dando intervención al Centro de Mediación de ese Organismo o a sus delegaciones, empleando los formularios diseñados a tal efecto, a través del sistema informático que se desarrolle. 

8. Emplazamientos. Los Fiscales no producirán emplazamiento para la conclusión del acuerdo. 
El Centro de Mediación priorizará el desarrollo de esos procesos en razón de los plazos relativos a la vigencia de la acción penal. 
Cuando el procedimiento de mediación se dilate, la autoridad a cargo del Centro de Mediación informará al Fiscal correspondiente. 


9. Actuación ante una mediación frustrada. En los casos en que la derivación hubiera tenido lugar antes del dictado del decreto de apertura, al retomar el trámite de las actuaciones el Fiscal podrá disponer el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad. 


10. Verificación del cumplimiento. Luego de comunicada al Fiscal la existencia de un acuerdo, éste reservará las actuaciones hasta que el mediador remita nuevo informe que certifique el cumplimiento de lo acordado por las partes. 

Verificado el cumplimiento del acuerdo de mediación, el Fiscal emitirá una resolución, en la que describirá los aspectos sucintos del caso por los que desiste de la persecución penal y remitirá copia de la misma al Juez de Garantías para instar el sobreseimiento. 


Cuando la mediación sea desarrollada por un mediador comunitario, el cumplimiento del acuerdo será controlado por la Fiscalía interviniente, con la asistencia de los profesionales del Centro de Mediación del Ministerio Público. 


III. Procedimiento 

11. Principios -características: La mediación en el ámbito del Ministerio Público se regirá por los siguientes principios: 

a. Gratuidad 
b. Confidencialidad 
c. Voluntariedad 
d. Imparcialidad del Mediador 
e. Autodeterminación de las partes – autonomía de la voluntad 
f. Celeridad 

12. Deber de Confidencialidad: Las partes, profesionales, mediadores y todo aquel que intervenga en la mediación están alcanzados por el deber de confidencialidad, el que se informará e instrumentará en la primera reunión de mediación, a  través de la suscripción del convenio respectivo. 

13. Responsabilidad. En caso de incumplimiento del deber de confidencialidad, el Fiscal instará el procedimiento correspondiente para determinar la eventual responsabilidad penal, sin perjuicio de las que fueren pertinentes en el plano administrativo. 


14. Asesoramiento: El mediador no puede brindar asesoramiento jurídico a las partes, correspondiendo el mismo a los profesionales abogados que ellas designen. Sin perjuicio de ello, el mediador y/o las partes podrán postergar la reunión a fin de obtener un asesoramiento más acabado respecto de su situación o bien requerir la presencia de expertos o especialistas de distintas profesiones, quienes quedarán afectados por el deber de confidencialidad que reviste el proceso de mediación. 

Al comienzo de cada etapa del proceso, el mediador informará a las partes que pueden recibir el asesoramiento profesional que estimen pertinente. 


15. Colaboración. Los Fiscales y los profesionales del SAVIC podrán evacuar consultas con el Centro de Mediación del Ministerio Público, respecto a una posible derivación del caso a mediación. 

16. Formulario de derivación. La derivación al Centro de Mediación se efectuará mediante la remisión de un formulario tipo a través del sistema informático previsto al efecto, debiendo el Fiscal dejar debida constancia de la derivación y recepción del documento mencionado. 

17. Audiencias. Las mediaciones podrán realizarse con uno o más mediadores, pudiendo intervenir como co-mediador otro profesional mediador del Centro de Mediación. 

El mediador sólo podrá ser sustituido en el caso asignado por razones fundadas en ausencias justificadas o fuerza mayor. 

18. Colaboración a los mediadores del Ministerio de Justicia. Para la mejor consecución de los objetivos de los procesos de mediación derivados al Centro de Mediación o sus delegaciones, y a criterio del mediador interviniente, éste podrá requerir la colaboración de un profesional del sistema comunitario 
del Ministerio de Justicia, a tales fines. 

19. Número de audiencias. La mediación se llevará a cabo en tantas reuniones o encuentros como el mediador considere necesario o provechoso para la resolución del conflicto. A su efecto se labrará un acta por cada audiencia. 

20. Información a las partes. El mediador informará a las partes en las audiencias preliminares y lo reiterará en la primera audiencia conjunta con las partes, su calidad de tercero imparcial carente de facultad para tomar decisiones respecto del conflicto, del carácter confidencial de la misma y 
la posibilidad de mantener encuentros privados con las partes y/o sus abogados. 

21. Proceso de Premediación: El proceso de premediación deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles desde la fijación de la primera audiencia, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por acuerdo de las partes. Durante este plazo el mediador podrá realizar tantos encuentros como fueran necesarios para poder determinar la viabilidad de la instancia de mediación. 
Cuando el mediador lo evalúa conveniente para alguna de las partes, podrá pedir la colaboración de los equipos interdisciplinarios del Organismo o de los profesionales psicólogos del propio Centro de Mediación para que, previa intervención dirigida al fortalecimiento de la parte, puedan decidir 
adecuadamente la continuación del trámite. 

Para dar por concluida satisfactoriamente la etapa de premediación, las partes suscribirán un acta de conformidad de someterse al proceso de mediación. 


22. Proceso de mediación: Culminado el proceso de premediación, el mediador dispondrá: 

a. En caso satisfactorio, la fijación de encuentros en una audiencia conjunta o en audiencias privadas conforme la evaluación que realice de la etapa de premediación, en cuyo caso le hará saber al Fiscal de la apertura del proceso. 

b. En caso negativo, según su criterio y con sustento en las audiencias preliminares, procederá a comunicar al Fiscal que no se encuentran las partes en condiciones de llevar adelante una mediación. La notificación se cursará a través de oficio. 

23. Ausencias de las partes. La ausencia injustificada de alguna de las partes a la primera audiencia conjunta de mediación, importará la frustración del procedimiento, a menos que la parte presente manifieste su interés de ser convocada a un nuevo encuentro. 
En el proceso de premediación podrá citarse a las partes hasta en dos oportunidades, para que concurran al Centro de Mediación. 

En todo caso, deberá efectuarse la constancia correspondiente. 


24. Finalización. Se procederá a dar por finalizado el proceso de mediación por las siguientes causales: 

a. Voluntad de las partes de no continuar / desistimiento 
b. A criterio del mediador 
c. Incomparecencia injustificada de alguna de las partes 
d. Acuerdo 


En los supuestos de los incs. a, b y c, el mediador procederá a emitir una constancia donde se asentarán los datos relativos al expediente de mediación, fecha de inicio del proceso y de su conclusión, la causal de finalización y la firma del mediador. Se agregarán los datos del o los expedientes penales respecto de los cuales se originó la derivación. 


De esa constancia deberá quedar una copia en el expediente de mediación, una para cada parte interviniente y otra será remitida al Fiscal de la causa mediante oficio. 


25. Acuerdo. En el supuesto de conclusión de la mediación con Acuerdo, se procederá a labrar el convenio con la información relativa al expediente de mediación, fecha de inicio del proceso y de su conclusión, cláusulas de lo acordado y, en su caso, si se estableció fecha para la audiencia de seguimiento, el modo en que se va a hacer efectivo el mismo; firma de las partes intervinientes y del mediador. Se agregará el número del o los expedientes penales respecto de los cuales se 
originó la derivación. 

Una copia del convenio deberá quedar en el expediente de mediación, otra para cada parte y una o más ser remitida al Fiscal de cada causa penal mediante oficio en el plazo de 10 (diez) días. 


En este supuesto, el acuerdo no contendrá información brindada por las partes en el marco del convenio de confidencialidad, ni se hará referencia alguna a la responsabilidad del ofensor, si así lo quisieran las partes. 

26. Seguimiento del Acuerdo: A los fines de acreditar el cumplimiento del acuerdo celebrado, el mediador fijará una audiencia de contacto con las partes o, en su defecto, se comunicará telefónicamente con cualquiera de ellas para tal verificación, de lo cual dejará constancia la que remitirá al Fiscal, a los fines que se proceda de conformidad con el art. 236 del C.P.P. 


27. Notificaciones. Corresponderá al mediador del Ministerio Público invitar a las partes a las audiencias preliminares con una antelación no menor de 3 (tres) días a la fecha establecida, teniéndose en cuenta además la distancia si se domicilian en el interior de la provincia. 
La notificación deberá realizarse por medio fehaciente, sin perjuicio de que el mediador opte por contactarse telefónicamente con las partes para invitarlas a entrevistas previas. 

28. Expediente de Mediación. A cada expediente de mediación penal se le asignará un número cronológico y correlativo con indicación del año en que se inicia, y se integrará por: 

a) Formulario de derivación de la Fiscalía u Hoja carátula, que deberán contener el número de expediente de mediación penal, nombre de las partes, asunto sometido a mediación y nombre 
del mediador; 
b) Acta de Conformidad de someterse al proceso de mediación; 
c) Constancia de las notificaciones cursadas a las partes; 
d) Acta de cada una de las audiencias celebradas; 
e) Convenio de Confidencialidad firmado por todos los participantes; 
f) Acta de Resultado (con acuerdo o sin acuerdo); 
h) Acuerdo celebrado entre las partes; 
j) Acta de seguimiento, si así se hubiere establecido, con la 
fecha de conclusión del mismo; 
k) Acta de cumplimiento del Acuerdo. 

29. Estadísticas. A los fines de llevar un adecuado control de las causas derivadas al Centro de Mediación y proveer al mejoramiento constante de esta instancia, se procederá a la confección de estadísticas, que serán realizadas en forma mensual durante el ejercicio correspondiente al año 2012 y 
trimestrales a partir del período 2013 en adelante. 

30. Parámetros. Serán parámetros para realizar las estadísticas: 

a) Cantidad de formularios de derivación recibidos; 
b) Cantidad de procesos de premediación concluidos; 
-Cantidad de casos que pasan o no a mediación y por qué causal: 
A criterio del mediador 
Por voluntad de las partes / desistimiento 
Por incomparecencia de una de las partes 
Por imposibilidad de notificar 
c) Cantidad de procesos de mediación concluidos con acuerdo; 
-número de acuerdos cumplidos e incumplidos 
d) Cantidad de procesos de mediación concluidos sin acuerdo: 
-A criterio del mediador 
-Por voluntad de las partes / desistimiento 
-Por incomparecencia de una de las partes 
-Por imposibilidad de notificar .-



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miércoles, 17 de abril de 2013

LA VÍCTIMA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO: SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PENAL


En nuestro país la problemática que presentan los accidentes de tránsito provoca en nuestra sociedad una grave preocupación, debido a la gran cantidad de eventos con víctimas fatales que se registran cada año.-

En Salta tenemos una de las tasas más altas de accidentes de tránsito con víctimas fallecidas, lo que los especialistas entienden como consecuencia de una mixtura entre el pobre estado de conservación de nuestras rutas y la falta de una adecuada educación vial de parte de nuestros conductores, siendo el error humano por lejos el factor preponderante como causa de los accidentes de tránsito.-

El derecho penal interviene en estas situaciones únicamente cuando existen víctimas lesionadas o fallecidas a consecuencia de un accidente de tránsito, y cuando dicho accidente pueda atribuirse a la culpa de alguien, generalmente un conductor.-

El Código Penal Argentino sanciona las conductas constitutivas de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y de LESIONES CULPOSAS. A saber:


ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.-

ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.-

La jurisprudencia -es decir, los fallos de los jueces-, se ha ido encargando de delinear en cada caso concreto cuando nos hallamos ante una culpa atribuible al conductor. En este link se puede ver una reseña de los fallos más importantes que ha dictado en los últimos años la Corte de Justicia de Salta, sentando una doctrina muy estricta en la evaluación de la culpa de los conductores en casos de accidentes de tránsito.-


En el proceso penal que se inicia como consecuencia de un accidente de tránsito con lesionados y/o fallecidos, se dará comienzo a las actuaciones con una averiguación preliminar, la cual tendrá como finalidad recolectar la prueba indiciaria y testimonial que luego podrá sustentar una acusación formal. Generalmente en esta etapa se entrevistarán a los testigos del accidente y se esperará el informe de Criminalística, que es un informe producido por la División Criminalística de la Policía de Salta que evalúa los rastros del accidente y trata de establecer su mecánica, presentándose junto con él un plano o croquis del lugar del accidente.-

Una vez reunida la prueba mencionada en el párrafo anterior, si de los elementos recolectados surge la posibilidad de atribuir culpa a uno de los intervinientes en el accidente, se decretará la apertura de la Investigación Penal Preparatoria, enunciándose en el decreto correspondiente la infracción al deber de cuidado que se imputa e identíficándose al imputado.-

Desde el momento en que se decreta la apertura de la investigación, la víctima del accidente, o sus familiares cercanos en caso de haber ella resultado fallecida, pueden presentarse como querellantes conjuntos y como actores civiles.-

En los procesos penales que se inician con motivo de un accidente de tránsito resulta de gran importancia establecer la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra al vehículo causante del accidente. Dicho seguro es obligatorio conforme la Ley Nacional de Tránsito y tiene por finalidad atender a la indemnización de daños y perjuicios a favor de la víctima del hecho.-

En el proceso penal salteño, la intervención de la Compañía Aseguradora se da por la figura de la citación en garantía, lo que puede ser solicitado por la víctima desde la apertura de la investigación hasta el cierre de la misma.-

También resulta importante en este tipo de proceso, la adopción de medidas cautelares oportunas, tales como embargo preventivo sobre bienes de propiedad del conductor culpable del accidente y/o de cualquiera de los responsables civiles.-

Además del conductor, también son responsables civiles: 

(a) El titular registral del vehículo que ocasionara el accidente.-
(b) El empleador del conductor en caso que éste  se hubiera encontrado conduciendo con ocasión de su trabajo.-

Muchas veces la adopción de medidas cautelares oportunas y la correcta tramitación del reclamo contra la Compañía Aseguradora son cruciales a la hora de obtener un éxito pronto a los reclamos de la víctima.-


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viernes, 12 de abril de 2013

LA REVISIÓN DEL ARCHIVO DE LA DENUNCIA EN EL PROCESO PENAL DE SALTA

En el nuevo procesop enal de Salta, conforme Ley 7.690, una vez ingresada la denuncia ésta es analizada en forma preliminar para establecer si los hechos descriptos constituyen o no un delito conforme al derecho penal vigente. En el Distrito Judicial del Centro (Ciudad de Salta Capital), este análisis es realizado por la Unidad de Atención Temprana (UAT) del Ministerio Público Fiscal.-

Si el análisis de tipicidad es superado, es decir, si se concluye que el relato de los hechos configura un delito, las actuaciones pasarán a una Fiscalía Penal, en la cual se comenzará con las Averiguaciones Preliminares, etapa en la cual el Fiscal adoptará todas las medidas de investigación necesarias para establecer la existencia  del hecho denunciado y la identificación de los denunciados.-

Luego de llevada a cabo la Averiguación Preliminar, el Fiscal podrá optar entre las siguientes alternativas:

(a) Desestimar la Denuncia, cuando los hechos denunciados no constituyan delito alguno.-
(b) Archivar la denuncia, cuando no se pueda proceder, no existan elementos de convicción suficientes y sea manifiesta la imposibilidad de reunirlos.
(c) Ordenar la Apertura de la Investigación Penal Preparatoria, en caso de que existan elementos suficientes de prueba para sostener la existencia del hecho investigado y que el mismo constituye delito.-

Tanto el Archivo como la Desestimación pueden ser recurridos por el denunciante y/o por la víctima, dentro de los 3 días de notificada, en cuyo caso la revisión se encuentra a cargo del Fiscal de Impugnación, quien puede confirmar la medida adoptada por el Fiscal Penal o revocarla, decretando la Apertura de la Investigación Penal Preparatoria, ordenando que  ella sea decretada u ordenando practicar más diligencias de investigación.-

Ni el archivo ni la desestimación impiden que la Investigación pueda reabrirse en caso de aparecer nuevos elementos de prueba, los cuales pueden ser aportados por la víctima, siempre que lo sea con anterioridad al vencimiento del plazo de la prescripción de la acción penal para el caso concreto.-

El planteo de revisión debe presentarse en la sede de la Fiscalía correspondiente con las siguientes formalidades:

(a) Por escrito;
(b) Con firma de la víctima o de su apoderado;
(c) No se requiere patrocinio letrado obli9gatorio;
(d) Conteniendo una fundamentación de las razones por las que se solicita se revea la decisión de archivar o de desestimar la denuncia.-

En este link podrá consultar un modelo de escrito de desestimación de la denuncia preparado para su presentación por la víctima o denunciante.-

En caso de confirmar el Fiscal de Impugnación el archivo o desestimación, el Código Procesal Penal vigente no prevé ningún otro recurso.

Ent odo caso, aún con el archivo o desestimación confirmado, es posible radicar una nueva denuncia agregando nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, a fin de solicitar la reapertura de las investigaciones.-

Al igual que sucede durante la Averiguación Preliminar, si bien el patrociniol etrado de la víctima no es obligatorio, en muchos casos será recomendable contar con el asesoramiento y/o representación de un abogado a fin de procurar que las presentaciones que se efectúen puedan ser más precisas y efectivas.-


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jueves, 11 de abril de 2013

LA PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA EN LA AVERIGUACIÓN PRELIMINAR EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SALTA

Sabido es que el nuevo Código Procesal Penal de Salta (Ley 7.690) ha establecido que la investigación penal previa al juicio oral se encuentre a cargo del Ministerio Público Fiscal.-

Ahora bien, esta investigación se ha diseñado en dos etapas:

(1) Averiguación Preliminar.-
(2) Investigación Penal Preparatoria.-

La Averiguación Preliminar es la primera etapa de la investigación fiscal, y se trata de  los actos sencillos de investigación que lleva a cabo el Fiscal ante la toma de conocimiento de la existencia de un hecho presuntamente delictivo, para establecer su existencia y quien es su posible autor.-

Generalmente da comienzo esta averiguación preliminar con la primera comunicación que recibe el Fiscal, sea de parte de la Policía o de parte del denunciante en caso de formularse la denuncia directamente ante el Ministerio Público Fiscal, ante la cual se imparten las primeras instrucciones por parte del Fiscal o del Auxiliar Fiscal de turno.-

Generalmente, las medidas que se adoptan en esta etapa pueden ser algunas de las siguientes:

(a) Identificación simple del denunciado.-
(b) Constatación de domicilio del denunciado.-
(c) Toma de declaración ampliatoria al denunciante y a las víctimas.-
(d) Solicitud de informe de Criminalística en casos de accidentes de tránsito.-
(e) Solicitud de informes médicos en casos de lesiones o de denuncias por mala praxis médica.-
(f) Solicitud de investigaciones adicionales por parte de la Policía.-

Una vez identificado el denunciado y establecida la existencia del hecho, recién entonces el Fiscal estará en condiciones de adoptar una decisión acerca de la apertura de  la Investigación Penal Preparatoria o del archivo o desestimación de la denuncia.- 

En esta etapa del proceso penal, el Código Procesal Penal de Salta no ha establecido expresamente las condiciones en que puede intervenir la víctima, puesto que solamente se ha permitido su constitución en parte querellante y actor civil a partir del decreto de apertura de la Investigación Penal Preparatoria.-

Sin embargo la práctica le ha ido otorgando cada vez una mayor participación a la víctima durante la Averiguación Preliminar.-

Resulta posible la presentación de la víctima por sí con o sin patrocinio letrado, mediante escritos dirigidos a la Fiscalía, pudiendo:

(a) Ofrecer prueba.-
(b) Solicitar medidas de investigación.-
(c) Impulsar la causa.-
(d) En algunas ocasiones hasta se ha permitido la recusación de peritos del Ministerio Público Fiscal.-
(e) Solicitar la apertura de la Investigación Penal Preparatoria.-
(f) Solicitar la remisión de la causa a Mediación Penal.-

Todas estas acciones las puede llevar a cabo la víctima mientras se lleva a cabo la Averiguación Preliminar, no siendo obligatorio el patrocinio letrado, aunque en la mayoría de los casos será conveniente el asesoramiento de un abogado de la matrícula a fin de poder efectuar las presentaciones con la mayor precisión técnica posible y de hacer un seguimiento de la causa en la sede de la Fiscalía.-


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